Decreto 4444/06


Autoria(s): Colombia. Ministerio de la Protección Social
Data(s)

14/07/2011

14/07/2011

13/12/2006

Resumo

Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Identificador

Bogotá. Ministerio de la Protección Social;2006;1 p.

http://www.clacaidigital.info:8080/xmlui/handle/123456789/134

Idioma(s)

es

Publicador

Ministerio de la Protección Social

Palavras-Chave #Aborto legal #Colombia #Normas jurídicas
Tipo

Other