755 resultados para La Nación


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La Secretaría de Cultura siguiendo el principio dado por la Ley 397 de 1997 Título I, artículo 5, en la cual establece que es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la nación, y tomando como base lo manifiesto

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Ante lo anterior, este trabajo de investigación está dirigido a plantear los antecedentes en materia de distribución de recursos para la educación a las entidades territoriales, antes y después de expedirse la Ley 715 de 2001, centrado fundamentalmente en la “financiación” de la educación pública en los niveles de preescolar, básica y media. Para ello, compara lo que se venía dando con el Situado Fiscal (SF), los recursos de la Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación (PICN), los recursos del Fondo Educativo de Compensación (FEC), y los propios que invertían los departamentos y municipios, conforme la Ley 60 de 1993 y lo que se presenta actualmente, con la Ley 715 de 2001; y a pesar que resulta prematuro evaluar los avances y limitaciones de ésta última Ley, trata de avizorar algunos de sus elementos positivos y negativos, a la luz de lo que se viene presentando en el Departamento de Boyacá, en cuanto muchos de sus aspectos característicos se presentan en todo el país.

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A fines de describir los procedimientos legales concernientes a los organismos que ejercen funciones de Policía Judicial, el investigador diseñó una herramienta útil de consulta, como soporte a dichas entidades,

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El objeto de estudio de este trabajo de grado es determinar en qué casos la realización de actuaciones de policía judicial, realizadas directamente o previamente ordenadas por la Fiscalía General de la Nación, en adelante FGN, sometidas a control posterior por parte del juez de control de garantías, pueden comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado, con posterioridad a la implementación del sistema acusatorio.

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En las primeras décadas del siglo XX en Bogotá se desarrolló un proceso de profesionalización de los artistas que permitió que estos mejoraran el estatus que tenían en la sociedad y se consolidaran una serie de roles que los identificarían como representantes de su ocupación. Este cambio se evidencia al notar que hasta finales del siglo XIX no existía una clara diferenciación entre las categorías de artista y artesano, mientras que para la década de 1930 comenzaron a aparecer propuestas estéticas que rompieron con los cánones tradicionales del arte académico. De este modo, a partir de la aplicación de un marco teórico basado en la sociología e historia de las profesiones y basándose en la socióloga e historia social del arte y los artistas se analizan las distintas etapas que atravesaron los integrantes de esta ocupación para poder ser reconocidos como “profesionales”. Se logró evidenciar que este tipo de procesos sociales se caracterizan por ser muy complejos, ya que para entender las dinámicas que se presentan dentro de los grupos profesionales se debe tener en cuenta que los distintos integrantes poseen identidades de género, clase o región, entre otras, que generan relaciones de amistad, enemistad y rivalidad, las cuales no siempre son visibilizadas en las investigaciones que han abordado este periodo.

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Para el desarrollo de las actividades mineras en nuestro país, es imprescindible que los concesionarios cuenten con condiciones que permitan la continuidad de las actividades de exploración y explotación mineras, y con ello que las condiciones jurídicas, a partir del inicio del trámite precontractual y el contrato de concesión sean claras, y se encuentren inmersas en reglas para las partes de la relación contractual, fundamentadas en los principios de seguridad y estabilidad jurídica, como garantía para efectuar la actividad minera proyectada. Dentro del trabajo de investigación se aborda un análisis del sector minero, la problemática para el desarrollo de las actividades mineras, desde la perspectiva de los principios objeto de investigación, para determinar, si el contrato de concesión minero colombiano, como instrumento generador de derechos y obligaciones, brinda condiciones que permitan adelantar el proyecto minero y se alcancen los objetivos señalados por el Estado para el beneficio de la colectividad, y del contratista minero alcanzando los beneficios económicos proyectados.

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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.

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El propósito de este estudio de caso es analizar la participación del Consejo Territorial de Cabildos y las organizaciones que lo componen en redes transnacionales medioambientales en el marco de la Organización de las Naciones Unidas. Se analiza el Sistema de las Naciones Unidas y los espacios en los cuales participan los pueblos indígenas, de manera especial, aquellos que se ocupan de temas ambientales, se hace una aproximación al surgimiento de la diplomacia de segunda via, reconstruyendo los movimientos sociales y la diplomacia indígena, para finalmente llegar a reconstruir la participación de las organizaciones que conforman el CTC en espacios del Sistema de las Naciones Unidas privilegiando temáticas ambientales, describiendo detallamente los repertorios de acción de los pueblos de la SNSM.

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.

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La tesis devela la connotación sistemática y multicausal de lo que a través de la investigación se denomina como "Procesos de Territorialización de la Inseguridad Ciudadana". Mediante un estudio de caso, se pone en evidencia la apropiación y captura sostenida en el tiempo de fenómenos como la inseguridad y la criminalidad, sobre determinadas zonas o barrios urbanos que por sus características socioeconómicas, políticas, geográficas, culturales, laborales y de mercado de quienes los habitan o frecuentan, se consideran como sectores "críticos y/o vulnerables".

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El interés de este estudio de caso, es analizar la situación fronteriza en materia comercial y de seguridad; evaluando las políticas públicas implementadas por el gobierno Santos, para darle solución a los problemas estructurales de la zona de estudio, comprendida por Norte de Santander y el Táchira. Adicionalmente se explican los problemas comerciales y de ilegalidad en la zona, que en la actualidad tienden a expandirse como una red controlada por las Farc, Auc y Bandas Criminales, que han cooptado la institucionalidad de ambos Estados. Y finalmente se determina que las políticas implementadas desde la administración Santos han sido insuficientes para terminar los problemas estructurales en materia comercial y de seguridad en la zona.

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El propósito de esta monografía consiste en analizar el discurso de la Unión Europea en materia de Derechos Humanos y Democracia y su importancia en el proceso de ampliación de la Organización. Se estudia y explica el criterio de condicionalidad del discurso como una medida preventiva y/o sancionatoria para la entrada de Turquía a la UE, estableciendo que dicho discurso es un factor determinante en las negociaciones entre la UE y Turquía. Para ésto, se analiza el discurso europeo a partir del análisis del discurso ideológico, de Teun Van Dijk, y el discurso de la condicionalidad, de Maria del Carmen Muñoz Rodríguez, lo cual permite hacer un estudio detallado de la incidencia del discurso de la UE en el proceso de negociación de la adhesión de Turquía a la Unión.

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La del acceso a la tierra y su distribución, ha sido una problemática transversal a la historia de los conflictos sociales en el país. En el caso de los pueblos indígenas, la existencia de todo un marco jurídico nacional e internacional que reconoce sus derechos territoriales, así como de importantes avances que a este punto se han producido en cuanto a titulación de tierras de resguardo en nuestro país, fueron dos factores que invitaron a preguntarnos en este trabajo por las dinámicas que, a pesar de ello, subyacen a un permanente desconocimiento de tales derechos. Con este objeto, en él se caracterizan las disputas que, desarrolladas en el marco del ordenamiento jurídico e institucional de la Constitución Política de 1991, han llevado a la existencia de una contraposición entre el reconocimiento y la eficacia de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Desde una perspectiva crítica, la mirada propuesta presenta un abordaje a tales disputas que abarca una aproximación a sus antecedentes históricos y posterior configuración a instancias de la expedición de las normas, la formulación de las políticas y el ejercicio del control judicial constitucional, en los años posteriores a 1991. Resultado de tal caracterización, se demuestra de qué manera dichas pugnas, que tienen expresiones normativas, administrativas y judiciales, y a su vez son determinadas por factores sociales, políticos, económicos y culturales, han llevado a la existencia en nuestro país, de una brecha de implementación de tales derechos.

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Consiste en el diseño de un modelo de participación política para planear la política cultural de Cajicá, que identifique las necesidades de los actores sociales. Específicamente se diseñará un proceso de planeación participativa con los actores políticos y sociales de Cajicá, el cual tendrá como resultado la formulación del plan decenal de cultura municipal.