1000 resultados para Estado de Derecho


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El poder económico, como el político, debe dividirse y limitarse para impedir que, mediante su abuso, las libertades económicas más fundamentales sobre las que se erige nuestro modelo de Estado sean resquebrajadas. La cuestión es, entonces, de qué mecanismos puede valerse legítimamente el Estado para salvaguardar el orden económico como bien jurídico tutelado. Una sociedad como la nuestra, con mayor sensibilidad hacia el riesgo y con mayor conciencia de los peligros que la asechan, parece demandar con mayor intensidad la intervención punitiva para prevenir esas conductas que afectan las libertades económicas, o que limitan la capacidad del Estado para intervenir y dirigir, dentro de los límites que la Constitución le concede, la economía. Los delitos económicos y el derecho penal económico son la respuesta del legislador a ese reclamo de mayor control de los riesgos implícitos en la actividad económica. Sin embargo, principios tradicionales como la lesividad, culpabilidad o legalidad, que desde la Ilustración han servido de contención al desborde del poder punitivo del Estado, parecen oponerse a esta expansión del derecho penal y cuestionan la legitimidad del Estado, para valerse del derecho penal como mecanismo de prevención de las conductas que afectan el orden económico y social.

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El manual de cátedra que se presenta a continuación, como todo manual, no pretende sentar las bases teóricas sobre el objeto de estudio, ni convertirse en doctrina de obligada referencia. Simplemente busca acercar a los estudiantes e interesados en el tema, al estado del arte en lo que al derecho del comercio electrónico y de Internet se refiere. Dado que el autor ha orientado en la Universidad del Rosario las cátedras Derecho de Comercio Electrónico –en pregrado- y Legislación del Comercio Electrónico, en posgrado, éste ha tenido la oportunidad de validar parte importante del material con los estudiantes, quienes con sus aportes y comentarios han nutrido el texto. El trabajo se inscribe en la línea de investigación en Derecho Comercial, pues cuenta con una estructura que analiza algunos de los problemas jurídicos más importantes, identificados mediante la práctica profesional, en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

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La reelegibilidad presidencial ha sido objeto en Colombia de una reforma constitucional. Sin embargo –lejos de ser un problema de nuestra Nación-, afecta las raíces de la democracia, como demuestran los estudios aquí recogidos. Tras la reelegibilidad subyace el punto fundamental que opone a dos formas de democracia: representativa y republicana. Para los primeros, en el Estado constitucional no cabe limitar el derecho del pueblo a elegir a sus representantes, único derecho que los hombres conservan tras el pacto. Para los partidarios de la República, la participación es un deber y la amenaza está en una profesionalización de la política, que desemboque en democracia sin ciudadanos. Estamos entonces ante unos de los interrogantes que se sitúan en las preocupaciones de los más relevantes pensadores de la época -Pocock, Skinner-: ¿podrá la política vencer a la fortuna?, ¿Cuándo la República esta amenazada por el triunfo de la sociedad financiera, de la mundialización y de la enajenación cívica del hombre, cabe construir una alternativa a la lógica del poder desde la lógica de política?. Este problema ha sido abordado por constitucionalistas europeos y colombianos, en un proyecto de investigación estructurado en dos partes. Primero, trabajos monográficos de Gomes Canotilho, Eloy García, Fernando Maura, Leandro Martínez Cardós, Eduardo Rozo, Francisco Bobillo. Giovanni Cordini y José Antonio Sarmiento, y de los colombianos Eduardo Cifuentes y Carlos Ariel Sánchez. Segundo, la transcripción de las actas de una discusión que tuvo lugar en octubre de 2006, en la que junto a la cuestión propuesta, se plantearon problemas como la distinción entre inelegibilidad e inhabilidad (incompatibilidad), los efectos de la irreelegibilidad en Colombia o su significado en la política norteamericana. La publicación en la Editorial Universidad del Rosario de este libro pone a disposición del lector colombiano una obra inédita en Europa, que recoge un material elaborado por un importante grupo de investigadores de primera línea, sobre un tema que hasta ahora carecía de bibliografía. Nadie que en lo sucesivo quiera pronunciarse sobre la reelegibilidad en Europa o en América podrá prescindir de los argumentos que aquí se exponen.

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El texto busca ser una reflexión muy completa sobre el sentimiento de pertenencia que hace de los vascos un pueblo con una idea nacional, y asimismo, sobre cómo volcar este sentimiento en una formación política; el desarrollo, pues, de una idea de defensa y circunscripción del sentimiento nacional (un Estado en un sentido lato).

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La ponderación utilizada por la Corte Constitucional Colombiana como técnica de interpretación del derecho puede ser útil en la jurisprudencia administrativa como solución al conflicto entre principios.

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La educación está definida por la Constitución Política como derecho y como servicio público con función social. A su vez, para lograr este cometido se la ha definido como política pública, es decir, de máximo interés para el Estado. No obstante, lo plasmado en norma y programas no corresponde con la realidad. Aún hay actuaciones de la administración que vulneran el derecho a la educación por deficiencias en la prestación del servicio público educativo. De ahí el interés legítimo que tiene la colectividad para exigir de la administración, mediante las acciones populares, que se garantice la prestación del servicio público de la educación en las mejores condiciones posibles. La educación como servicio público es un derecho colectivo, y la comunidad puede exigir que se garantice su prestación adecuadamente, pues en la medida en que haya más personas bien educadas, ello redunda en beneficio de la sociedad y del Estado.

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La problemática del trabajo infantil constituye uno de los temas de mayor importancia en el ámbito internacional, razón por la cual la mayoría de Estados determinan e implementan instrumentos destinados a la protección y garantía de los derechos de los niños a través de organismos internacionales como lo es la OIT. Colombia en los últimos 10 años se ha unido a esta causa, razón por la cual se comprometió a crear una política dirigida a enfrentar con eficiencia la prevención y eliminación del trabajo infantil y sus peores formas. Para esto, ha firmado y ratificado varios instrumentos nacionales e internacionales como el convenio 138 y 182 de la OIT para lograrlo, cuenta con la cooperación internacional de la OIT que se encarga de brindar al Estado colombiano las herramientas necesarias para crear acciones y estrategias a través del intercambio de experiencias y recursos entre los distintos países pertenecientes a esta organización internacional, para hacerle frente a este fenómeno mundial; a su vez esta cooperación internacional es analizada bajo la teoría de las Relaciones Internacionales del neoliberalismo internacional de Robert Keohane para quien los organismos internacionales juegan un papel determinante en la toma de decisiones de la vida internacional y en la de los estados, por medio de esta se determina cuales han sido los verdaderos avances y limitaciones que ha tenido el Estado colombiano para la erradicación efectiva del trabajo infantil y sus peores formas durante el periodo 2002- 2006.

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La presente monografía hace un análisis comparado entre la teoría comunitarista del reconocido sociólogo alemán Amitai Etzioni y el Estado Comunitario del presidente colombiano Álvaro Uribe Vélez en su discurso político durante su primer período presidencial 2002-2006. Este trabajo pretende determinar hasta qué punto las propuestas políticas de los gobiernos colombianos se basan en teorías políticas contemporáneas en la elaboración de sus proyectos y en qué medida el Estado Comunitario consolida o no el Estado Social de Derecho en Colombia.

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El Derecho Penal Internacional es una rama bastante reciente del Derecho Internacional Público. En ese orden de ideas, el Derecho Penal Internacional le debe mucho a otras especialidades del Derecho Internacional, como lo son el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que si bien estas dos especialidades pueden y deben separarse del Derecho Penal Internacional, ciertos crímenes involucran tanto infracciones a las normas de DIH como a las de Derechos Humanos. En consecuencia, han dotado al Derecho Penal Internacional de parte de su contenido y por tanto podríamos considerarlas –guardadas las proporciones- como ancestros evolutivos de la especialidad, materia de esta monografía.

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El trabajo inquiere, examina y condena la concepción bíblico-antigua con el cual se ha pretendido acrisolar a las convenciones jurídicas bajo el estigma de la objetividad, especialmente en el contexto de la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Administración Pública, contrastado con el débito acaecido una vez presente un juicio orgánico, esto es, la falla del servicio, supuesto extraído en el interactuar antitético de las autoridades públicas respecto de una obligación primaria de cuidado debido, esto es, una norma legal pre-constituida al momento de la actuación material o acto administrativo. Supuesta tal objetividad en la falla del servicio, una dicotomía se presupone en su contra, la elasticidad con que ésta teoría pretende amalgamar bajo unos mismos y nunca cambiantes elementos de imputación jurídica en manos del juez siempre una única responsabilidad en las autoridades públicas. Y por otro lado, la incidencia de la teoría en la praxis, pragmática que no deja de insinuar lo contrario, esto es, supone desavenencias inexpugnables en la aplicación de tales premisas supuestas objetivas. Luego, resultado de este cisma es la indeterminación en la concepción falla del servicio, como concepto que no conoce contornos definidos, lo cual ofrece como síntoma de su abstrusa constitución una espiritual-subjetiva aplicación, y un cuestionamiento ineludible ¿existen líneas jurisprudenciales cuando de responsabilidad extracontractual se trata, en particular, en la falla del servicio?

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En 1974, España como potencia administradora del Sahara Occidental, decide retirarse de este territorio bajo la resolución 1514 de Naciones Unidas, dejando como administrador a Marruecos con el fin de que llevara a cabo el derecho de autodeterminación a través de un referendo. Actualmente y después de treinta años, este referendo no se ha llevado a cabo siendo Sahara Occidental la última colonia en África. Durante este tiempo, Marruecos ocupó militarmente gran parte del Sahara Occidental reclamándolo como parte de su territorio, hecho que no es aceptado por la población saharaui ni por el Frente Polisario (movimiento independentista del Sahara Occidental), quienes reclaman la independencia total del territorio. De esta manera, la constitución de la República Árabe Saharaui Democrática como Estado en 1976 logró el reconocimiento de varios Estados y organizaciones internacionales como la Unión Africana, hecho que hizo que Marruecos sea el único país africano que no pertenezca a esta organización. Así mismo, su ausencia dentro de la organización trajo para Marruecos implicaciones políticas en tres importantes temas: la Nueva Alianza para el Desarrollo – NEPAD, el Sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos y la participación de la Unión del Magreb Árabe como Comunidad Económica Regional CER.

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El presente trabajo confronta los argumentos que justifican la limitación del derecho a la libertad persona con la detención preventiva, revisa los fundamentos de la responsabilidad objetiva del Estado por privación injusta de la libertad y recogen discusiones a favor de la reparación del daño a la vida de relación en estos casos.

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El derecho de negociación colectiva de los empleados públicos contemplados en los Convenios de la OIT aprobados y ratificados por Colombia, ha sido limitado en varios aspectos, por su forma de vinculación con la administración, el ejercicio de la función pública y la prestación de los servicios públicos a cargo del Estado. Por lo anterior se necesita adaptar las disposiciones laborales vigentes a los instrumentos internacionales suscritos por el país, para lograr el equilibrio de las garantías y las cargas de los empleados públicos.

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La Segunda Guerra Mundial se considera como un hito clave en el desarrollo de la política exterior colombiana, porque implicó que Colombia configurara una política exterior hacia los países beligerantes Estados Unidos y Alemania, partiendo de sus características particulares, a saber de su condición de país en vía de desarrollo, su sistema político, sus valores culturales, su posición geográfica, sus líderes políticos y los lazos históricos que tenía en temas diplomáticos y comerciales. Es así como durante la primera etapa del guerra (1938 a 1942), la postura colombiana fue de neutralidad, pero con el trascurso de la contienda, esta posición cambia y se definió por un estado de beligerancia con Alemania. A lo largo de la presente investigación, se tratará de demostrar cómo el desarrollo de la política exterior colombiana durante la Segunda Guerra Mundial estuvo marcado por el Réspice Polum, la política del Buen Vecino, la salvaguardia de los principios del Derecho Internacional Público y la defensa del sistema democrático. De igual manera, se intentará demostrar como el debilitamiento de las relaciones diplomáticas y comerciales con Alemania y el paso al reconocimiento de un Estado de beligerancia de Colombia con el Estado Alemán también respondió a las agresiones de éste contra las goletas colombianas y a los beneficios económicos, comerciales y militares que representaba Estados Unidos.

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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.