1000 resultados para Església i educació -- Dret -- Europa
Resumo:
Se acompa??a de gu??a para el profesor
Resumo:
"Normativa colombiana establece determinados contratos ""llave en mano"" que la totalidad de las rentas a ellos reconducibles tienen que tributar en Colombia, independientemente del lugar donde las prestaciones que les den origen hayan de ser ejecutadas"
Resumo:
Resumen tomado de la publicación en catalán. Este artículo forma parte del monográfico: Violencia, género y educación (Violència, genere i educació)
Resumo:
Resumen tomado de la publicación en catalán. Este artículo forma parte del monográfico: Violencia, género y educación (Violència, genere i educació)
Resumo:
Resumen tomado de la publicación en catalán. Este artículo forma parte del monográfico: Violencia, género y educación (Violència, genere i educació)
Resumo:
Resumen tomado de la publicación en catalán. Este artículo forma parte del monográfico: Violencia, género y educación (Violència, genere i educació)
Resumo:
Resumen tomado de la publicación en catalán. Este artículo forma parte del monográfico: Violencia, género y educación (Violència, genere i educació)
Resumo:
En la Ley 1607 de 2012 se introdujo a nuestra legislación una cláusula general antiabuso en materia tributaria. Este trabajo busca analizar y determinar su aplicabilidad práctica, considerando sus elementos descriptivos y las circunstancias de realización de conductas abusivas, que concluyen en la elusión o reducción de un tributo.
Resumo:
Resumen de los autores. Este artículo forma parte de la monografía 'Fraseologia i educació discursiva'
Resumo:
Resumen de los autores. Este artículo forma parte de la monografía 'Fraseologia i educació discursiva'
Resumo:
Resumen de la autora. Este art??culo forma parte de la monograf??a 'Fraseologia i educaci?? discursiva'
Resumo:
Resumen de la autora. Este artículo forma parte de la monografía 'Fraseologia i educació discursiva'
Resumo:
Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.
Resumo:
Resumen basado en el de la publicación. Monográfico con el título: 'Dones i educació'
Resumo:
Resumen basado en el de la publicación. Monográfico con el título: 'Dones i educació'