658 resultados para CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
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La ciudad del migrante es una más entre las múltiples que coexisten y se entrecruzan en Quito. Es la ciudad que surge del diario enfrentamiento del migrante con la urbe. Es la ciudad percibida, imaginada, vivida cotidianamente por el indígena que llega a Quito en busca de trabajo. A partir de las prácticas que despliega en la urbe, el migrante indígena configura una ciudad en movimiento cuyas fronteras no están claramente definidas y cuya estructura, como un conjunto de redes fluidas, cambia en el tiempo y en el espacio. Acceder a la representación de esa ciudad, de ese Quito construido a partir de prácticas efímeras, apegadas a las ocasiones específicas en que ocurren, solo es posible si se estudian los relatos de esos migrantes que narrativizan ese mismo enfrentamiento y la apropiación de la ciudad. Al estudiar los relatos la autora busca otro texto en estos textos: la ciudad con los sentidos que el migrante ha adscrito, los lugares significativos que él ha establecido, las connotaciones que estos lugares provocan. Estos sentidos no son fijos ni definitivos. Siempre habrá algo que cambie, que falte, que se escape: la ciudad es un tejido que está perpetuamente resignificándose. Pero la ciudad es también esa trama móvil e inestable de redes de socialidad y de transacción que le permiten al migrante indígena ubicarse y desplazarse en un espacio y en un tiempo que no coinciden con los que dejó en la comunidad. Es, en definitiva, un territorio nuevo que está incesantemente recreándose y redefiniéndose.
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Parte y reconoce la toma de partido de la palabra crítica: "hablo desde un lugar y me identifico con aquella ´terquedad histórica´ de un pueblo que se niega a morir". Desde esta perspectiva, identificado con el pueblo quichua al que pertenece, Muyulema realiza una lúcida deconstrucción de los discursos públicos que se entretejieron a partir de un suceso histórico a cuya presencia en la memoria del país, seguramente, coadyuvará este trabajo. Desde una perspectiva indígena, Muyulema también construye un contradiscurso que se apropia de la palabra para hacer escuchar la voz de quienes han estado marginados de los discursos del poder. Evocando la pena que perdura tras la quema de Ñucanchic Huasi, el autor propone el uso de la memoria como pervivencia de la vida, más allá de los avatares y como representación de una resistencia que es, al mismo tiempo, una manera de pervivir en la historia. Es finalmente un nuevo discurso en la multiplicidad de discursos que construye nuestra nación múltiple, asumido con honestidad intelectual como una forma de resistencia al poder y como una muestra de profundo amor por su pueblo: "Este solo es un relato distinto, no pretende ser la verdad; esta es, si se quiere, nuestra verdad, nuestras razones; no pretende, por tanto, decir la verdad; se pretende criticar el modo con construye su verdad el poder y su pretensión de que la asumamos como tal todos".
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La base de contenido de este trabajo constituye la supremacía de los derechos fundamentales del hombre, su conceptualización marca el norte de la investigación - violentados los derechos, éstos merecen tutela a través de su reparación - el primer capítulo precisa e identifica el objetivo y la razón de ser del derecho en general - constituir el medio idóneo de alcanzar la justicia - la postura destaca las posiciones de vanguardia garantistas actuales que reflejan la preferencia irrestricta de respeto de los derechos humanos, dentro del ámbito proteccionista constitucional sus implicaciones prácticas, distintivas entre derechos patrimoniales e inmateriales. Una segunda parte, desarrolla la descripción conceptual, iniciación y evolución doctrinaria de las funciones de la responsabilidad civil, características y aplicaciones del derecho resarcitorio y sus variantes que incluyen la responsabilidad patrimonial Estatal. Cerramos esta panorámica revisando el sistema probatorio civil común, pero a la vez se refuerza la construcción de nuevas aplicaciones, mecanismos y formas de la prueba judicial, novel concepción que radica en alcanzar creativas y específicas formas de ejercicio de la prueba procesal dentro del sistema integral de resarcimiento del daño derivado de responsabilidad civil extracontractual, analizada bajo una óptica diferente, el renovado prisma del daño y no desde el agotado ángulo del dolo y la culpa. El trabajo destaca permanentemente los principios sobre los que se asienta la concepción de un nuevo sistema de resarcimiento integral, llamado a materializarse en el país - un naciente Derecho de Daños - materia de especialización impulsada por este medio.
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Tiene como objetivo central responder a la siguiente pregunta: ¿Cómo influyen las presiones e intereses creados de los actores internos e internacionales en las decisiones de ratificar o no el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el caso de Nicaragua y Honduras?. Para poder dar una respuesta a esta interrogante se partió de la importancia de la Corte Penal Internacional dentro del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Se realizó un análisis del rol de Nicaragua y Honduras en el proceso de creación de esta Corte, investigando la participación que tuvieron estos países centroamericanos en dicho proceso. Finalizando así con el proceso de ratificación del Estatuto de Roma en estos dos países con respecto a la normativa interna, los obstáculos y aperturas, y los posibles intereses de actores políticos internos e internacionales que pudieron haber influenciado en la decisión de ratificar o no este instrumento internacional para poder llegar a una conclusión. El Estatuto de Roma de la Corte es un instrumento jurídico único dentro del sistema internacional de protección de los Derechos Humanos. Juzga las violaciones más graves del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, como son: crimen de genocidio, crimen de lesa humanidad, crimen de guerra y crimen de agresión. Por la importancia que tiene el Estatuto de Roma y por el compromiso que cada Estado tiene de garantizar y proteger los Derechos Humanos, éstos deben formar parte de la Corte. Aunque los Estados sean soberanos para tomar decisiones, como las de ratificar o no un instrumento, deben tomar en consideración que vivimos en un mundo donde se debe ir más allá del derecho interno para poder garantizar y proteger los derechos más preciados de los seres humanos, independiente de los intereses políticos que puedan existir.
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Existe en la sociedad un conflicto entre los que defienden los intereses de la mujer - que considera que tiene derecho a suspender un embarazo no deseado- y aquellos que piensan que se debe proteger un bien jurídico distinto: el nasciturus. En esta posición se encuentran las legislaciones que han penalizado el aborto, como el Ecuador. Se argumenta en nuestra legislación que la Constitución protege lo que denomina vida humana, desde el momento de la concepción y que, por tanto, es necesario penalizar el aborto. ¿Acaso la vida del embrión es un derecho constitucional superior a los derechos constitucionales que tiene la mujer? ¿Cómo se puede realizar una ponderación correcta entre los distintos valores constitucionales en conflicto? Este trabajo gira alrededor de la siguiente pregunta: ¿se requiere una reforma constitucional para despenalizar el aborto consentido en la legislación ecuatoriana, aceptando las diversas posiciones científicas, doctrinarias e ideológicas al respecto del inicio de la vida humana? El capítulo primero contiene la normativa ecuatoriana y la de algunos países sobre el aborto. El capítulo segundo resume cuatro casos de jurisprudencia para determinar el elemento estructural. El tercer capítulo hace referencia a posiciones doctrinarias e ideológicas: trato de descubrir el componente político cultural de la ley sobre el aborto. Concluyo con la propuesta de la despenalización total del aborto consentido- antes de la viabilidad del feto-. Luego de este período, cualquier procedimiento se justifica, en caso que la salud o la vida de la mujer se encuentren en peligro.
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La desnudez del garantismo es el estudio sobre la realidad de la aplicación de tres principios constitucionales dirigidos a la protección de los detenidos en los distritos judiciales de Azuay y El Oro. La principal tarea es observar la efectividad de las garantías constitucionales en la praxis del subsistema penal de la detención, haciendo un control en el cumplimiento de estándares como: ser oído y ser defendido, ser oído y ser presentado y ser oído en un plazo razonable. Tomando como punto de partida el garantismo, nos lanzamos en compañía de otras ramas del derecho a descubrir la realidad de cada uno de los estándares constitucionales de la detención. A través de entrevistas y encuestas nos involucramos, por una parte, con las agencias judiciales, ministerio público y policía judicial de cada distrito; y por otra, con la otra cara de la moneda de la medida cautelar de la detención, es decir, con defensores y detenidas/detenidos de los centros carcelarios de Cuenca y Machala. Su trabajo es obtener la información necesaria que permita hacer un razonamiento en el cotejo de la eficacia de las garantías constitucionales formales en su manifestación práctica. Sin duda, se trata de un estudio que refleja el mundo que no queremos ver, la realidad dentro de la realidad y las esperanzas de decenas de personas a las que el ius puniendi les transformó la vida, dentro de una sociedad que niega, de alguna manera, la posibilidad de reconciliación con el tema.
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El tema relativo al control en la administración pública y aún en el ámbito privado, es un aspecto presente en la administración de todo país, su presencia es parte fundamental para garantizar el debido desarrollo de las actividades privadas y públicas, desde empresas pequeñas hasta los órganos de más alto nivel de todo Estado. Todos los ordenamientos jurídicos de los países, y no por excepción el nuestro, mencionan diferentes organismos de control con los que cuenta el Estado, y que tienen ámbitos de competencias exclusivas y funciones especiales, sin embargo de ello no escapa la existencia de ciertas complicaciones para el ejercicio de la actividad de control por el Estado, ya se deba a falencias en cuanto a: la gran diversidad de órganos de control previstos en la Carta Magna; la verdadera necesidad de su existencia; al eficaz cumplimiento de sus actividades; la interferencia de unos respecto de otros; a la existencia de corrupción dentro de ellos; entre otros. El presente estudio a través de un análisis jurídico-critico del desarrollo de la actividad de control en general y especialmente de dos de los órganos de control previstos en la Constitución Política Ecuatoriana de 1998: Contraloría General del Estado y Comisión de Control Cívico de la Corrupción, así como del modelo adoptado en la actual Constitución Política de la República del Ecuador (2008), pretende deslumbrar un deber ser de un órgano de control, tanto a ejercerse por un órgano contralor como por un órgano anticorrupción, como la posible interferencia entre los mencionados órganos.
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Elaborada con base en el estudio crítico del ordenamiento jurídico ecuatoriano, las orientaciones doctrinarias y las prácticas inquisitivas de los operadores procesales de mayor relevancia para el tratamiento de cada uno de los temas, plantea los elementos de análisis necesarios para comprender, a profundidad, la forma en que el juicio oral debe desarrollarse para lograr un enjuiciamiento penal respetuoso de los derechos humanos y el debido proceso. En ese contexto, el trabajo inicia con una breve revisión de los antecedentes que marcaron el inicio del sistema acusatorio a lo largo de la historia, a objeto de mostrar su estructura, fundamentos y lógica en que funciona, así como los principios constitucionales y procesales que dan sustento a su actuación, de modo que, más adelante y en la línea de estas reflexiones previas, da a conocer las razones jurídicas y estratégicas por las cuales se trata de una etapa central y clave dentro del Estado democrático. Así, luego de la identificación y valoración de las falencias que afectan la aplicación efectiva de principios tales como inmediación, imparcialidad y contradictoriedad, efectuada en función de las disposiciones normativas que los regulan, la investigación continúa con el reconocimiento de los defectos o falencias que en ellas se generan y que dan lugar a prácticas inquisitivas por parte de los operadores procesales, de tal manera que, en ese entorno, se proponen algunos correctivos necesarios para superar tales dificultades, y, finalmente, concluye con la exposición de algunas ideas que sintetizan las líneas de reflexión seguidas a lo largo de la tesis.
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Según la Ley y la doctrina la acción de lesividad se creó para aquellos casos en los cuales los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad. Por esta razón, es necesario incorporar reformas a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la finalidad de que se eviten vacíos e incongruencias legales, permitiendo con ello, el ejercicio del control de la legalidad en materia contencioso administrativa en el Ecuador, sobre la base del respeto a los derechos y garantías constitucionales.El recurso de lesividad es una institución jurídica, nueva, desconocida y que no tiene mayor aplicación en sede judicial. Esta acción de lesividad procede cuando resulta imposible, en sede administrativa, revocar un acto administrativo, que se encuentra firme, y que generó derechos subjetivos, que están en ejecución, o han sido ejecutados. Entonces la administración pública a fin de eliminar del mundo jurídico un acto ilegítimo, que importa agravio al Estado de Derecho, debe acudir al órgano judicial para que expida la sentencia en la que declare nulo o lesivo el acto expedido por la autoridad. Ese accionar de la administración, accediendo a sede judicial con el fin de preservar el imperio de la legitimidad, se denomina acción de lesividad.
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Si partimos del hecho de que comer es algo más que ingerir alimentos, plantearse el problema de la alimentación de las comunidades negras de los Valles interandinos del Patía en Colombia y del Chota-Mira en el Ecuador, pasa por considerar que esta temática sugiere aspectos interesantes para el abordaje, desde una perspectiva que nos permita observar tanto las implicaciones culturales del acto de comer, como la manera en que los alimentos son producidos. Lo anterior implica determinar cuáles han sido los conocimientos y prácticas alimentarias de estos pueblos negros, cómo y por qué factores se han transformado a través del tiempo, que tipo de estructura de tenencia de la tierra ha existido y con que sistemas productivos, máxime si consideramos que las comunidades asentadas en estas regiones de ambos países, se pueden considerar como campesinos negros con procesos de poblamiento diferenciados, así provengan de una misma matriz: la trata trasatlántica y la presencia de esclavizados/as negras y de cimarrones/as en el territorio que hoy denominamos América Latina. En este sentido, más allá del sostenimiento vital que la comida le representa al organismo, ésta se convierte en una construcción cultural. La comida se constituye en un elemento de construcción de identidades y de historias que están cruzadas por el lugar que ocupan en el mundo y las formas como se relacionan las comunidades con ese espacio en el que mediante las relaciones sociales hacen posible la territorialidad. Por otra parte, la comida se articula con el sistema de creencias que en el caso de las comunidades patiana y choteña, tiene una ruta larga desde el África y las adaptaciones en el nuevo continente. También, los tiempos rituales que estas comunidades han elaborado tienen implicaciones en las dinámicas gastronómicas en tanto posibilita la preparación de platos y viandas que solamente se elaboran en tiempos específicos de celebraciones. La producción de alimentos de las comunidades campesinas ha venido sufriendo, desde la implementación del proyecto modernizador, el paulatino abandono de sus sistemas y productos tradicionales que les han garantizado el sustento y han creado las bases culturales, hacia los modelos capitalistas diseñados para la comercialización, la implementación de monocultivos y la desaparición de los cultivos de corto tiempo o de pancoger, afectando de esta manera la seguridad alimentaria de las comunidades campesinas y degradando considerablemente el sistema alimentario culturalmente generado.