987 resultados para LEGISLACIÓN EUROPEA


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En los últimos años, es cada vez más frecuente que las necesidades puntuales de personal que tienen las empresas se cubran mediante trabajadores adscritos a una ETT. El elevado grado de aceptación de la contratación a través de esta vía no sólo deriva del hecho de ser un medio más flexible de contratación, sino tambien de los menores costes salariales que implican la contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal; siendo este el principio incentivo para su utilización. Así pues, el recurso de la contratación de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal no sólo constituye un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria, sino que además se ha constituido en un medio de reducir los costes salariales. El aspecto más destacable de la relación que se crea , desde el punto de vista del trabajador, es que el empleador es la ETT, pese a que la prestación se realiza, fisicamente en la empresa usuaria. La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo desde finales de la decada de los sesenta, los países centrales de la Unión Europea, teniendo ratificado, al igual que España, el convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector de servicios, no puede ofrecerse a través de mecanismos tradicionales. Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando además una cierta diversificación profesional y formación polivalente, a la vez, que en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permiter compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares. La puesta en marcha de la legislación reguladora del trabajo temporal ha cubierto un importante vacio que existia en la gestión de las empresas en el área de recursos humanos, fomentando el contrato de carácter fijo y regularizando situaciones de temporalidad.

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El siguiente trabajo tiene como objetivo el Estado del arte acerca de la discusión teórica de la repercusión de la unión monetaria en el principio de soberanía nacional, específicamente el caso de Gran Bretaña, ya que éste es el único país que expresa abiertamente su incertidumbre referente a algún tipo de amenaza a su soberanía. Se pretende precisar si existen criterios concluyentes, o por el contrario determinar si no hay claridad con respecto al futuro de Gran Bretaña como miembro de la unión monetaria.A partir de lo anterior, se plantean como sus propósitos particulares construir un marco conceptual acerca de la soberanía. Este estado del arte se inicia con citas de los principales autores de finales de siglo XVII y XVIII y finaliza con las posiciones conceptuales aportadas por los teóricos modernos motivados por el nacimiento de la Unión Europea como un nuevo orden político. Entre las que se citan: modelo centrico o intergubernamentalista, modelo de gobernabilidad multi-nivel, modelo neo-funcionalista y modelo federalista. Igualmente, el trabajo, busca desarrollar un marco conceptual sobre Unión Monetaria y su evolución hasta el logro de una unión fiscal europea en el periodo de 1950-2010, establecer las relaciones teóricas entre Soberanía del Estado y Unión Monetaria y por último realizar un análisis histórico hermenéutico de la Unión Europea y el caso del Reino Unido de acuerdo a las relaciones evidenciadas en los apartados teóricos entre soberanía del Estado y Unión Monetaria.

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Las relaciones políticas entre Turquía y la Unión Europea tienen un historial de altos y bajos marcado por los intereses comerciales de cada uno. Sin embargo, en 2005 con la postulación de Turquía como candidato a país miembro de la Unión Europea, el conflicto en la isla de Chipre entre comunidades griegas y turcas se convierte en el principal protagonista de las relaciones bilaterales.

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Cuando se habla de los límites y fronteras de Europa, actualmente no están definidos en su totalidad, resultando problemático en la subregión del este, donde se encuentran Estados como Ucrania, Bielorrusia, Turquía y otros más. La delgada línea que divide a Europa de Asia aún es confusa, por lo cual delimitar el concepto de europeidad implica contemplar más variables que lo geográfico y cultural. De esta manera, la incertidumbre que existe está relacionada con los atributos que tiene la europeidad, y como los ciudadanos se identifican con ella. La europeidad antes que un conjunto de valores atribuible a los ciudadanos o una herencia cultural común, es un concepto difuso, efímero y esquivo para algunos autores. La trascendencia de este concepto se hace manifiesta en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea donde se estipulan las condiciones para ser miembro de la Unión Europea (UE). Aunque ser miembro de la UE no es lo mismo que ser europeo hasta este momento es la forma más aceptable para denominar a un Estado como europeo.

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Se pretende poner al alcance de los escolares una publicación que recoge tres documentos de vital importancia sobre la regulación de la pluralidad lingüística: la ley de normalización lingüística de las Islas Baleares, la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias y la Declaración universal de derechos lingüísticos. Todo ello enmarcado en el Año Europeo de las Lenguas que fue 2001.

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El presente trabajo de investigación tuvo como propósito identificar las potencialidades de exportación de los productos agrícolas orgánicos hacia la Unión Europea, dentro del marco del Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Perú y la UE. Esto con el fin de que tanto los pequeños y medianos productores como los exportadores colombianos pudieran identificar las oportunidades de negocio que tiene este subsector. A través de la consulta en sitios web oficiales de los diferentes países y de entrevistas con expertos sobre el tema objeto de estudio, se logró recolectar la información pertinente para el desarrollo de los objetivos planteados. Se tomaron como muestra tres países miembros de la Unión Europea, por ser parte del grupo de los principales consumidores de productos orgánicos, estos fueron: Alemania, Francia e Italia. De esta manera, se profundizó en las características de mercado de los países mencionados anteriormente, lo que permitió una aproximación al entendimiento de sus tendencias de consumo. Esta investigación expone en su contenido los aspectos más relevantes sobre la exportación de productos agrícolas orgánicos, así como también analiza la oferta y situación actual en Colombia y en los países europeos de este tipo de bienes y del desarrollo del subsector.

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Resumen tomado de la publicación

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Conocer y describir las distintas propuestas de enseñanza superior de pintura en Bellas Artes en España, Francia y Reino Unido así como establecer una comparativa. Comienza por el examen bibliográfico en ciertas áreas temáticas como la formación del artista a nivel mundial y, sobre todo, en el ámbito de la Unión Europea; en segundo lugar, investigación sobre la historia de dicha formación en Europa. La bibliografía utilizada consta de legislación ministerial con respecto a las enseñanzas superiores de Bellas Artes y estudios estatales; documentos de las instituciones con respecto a la organización del plan de Estudios de Bellas Artes y a la descripción de los programas de cada asignatura que compone el plan de estudios del curso de pintura; estudios, investigaciones o informes semejantes que utilizan metodologías de investigación que se pueden aplicar a éste. Después se procede a la obtención de un listado sobre las instituciones de enseñanza superior que tienen el área de Bellas Artes (Pintura) para elaborar una base de datos de instituciones de enseñanza superior que ofertan el área de Bellas Artes, que se completa con lo que proporciona una base de datos de enseñanza superior. Se seleccionan sólo las facultades que sólamente tienen Bellas Artes (Pintura). Se solicita información sobre planes de estudios y programas de las asignaturas de los cursos de especialización de pintura a los países de la Unión Europea. Se limita la búsqueda y se centra en España, Reino Unido y Francia. El dibujo sigue considerándose como uno de los aprendizajes que complementan la formación del pintor. Se constata que la fama de muchas escuelas de arte en Europa hoy día se basa en la existencia de profesores nacional o internacionalmente reconocidos. Una de las principales características diferenciadoras de la enseñanza de las Artes Plásticas en el sistema francés es la formación lúdica y de cara a la producción y cultura artística, en Artes Plásticas, dentro de sus propias instalaciones a niños y adultos, sin el objetivo de obtener ningún tipo de grado académico. En Inglaterra hay múltiples posibilidades de combinación de carreras y opciones o especialidades. Los estudiantes pueden combinar carreras completamente distintas. En España es todavía posible especializarse en Pintura aunque no en todas las facultades.

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Analizar la situación actual en España de la formación y el ejercicio profesional del periodista. Se distinguen dos partes en la investigación. Por un lado, se aborda el tema del ejercicio profesional del periodista; y, por otro, el de su formación. Se analiza la situación actual del periodismo y de los profesionales que lo ejercen en España y en los demás países de la Unión Europea. También se aporta información sobre el estado de la enseñanza del periodismo en estos países. Se utiliza un amplio y variado repertorio bibliográfico y documental. En él se incluyen manuales, revistas científicas, periódicos, tesis doctorales, encuestas, conferencias, guías, anuarios, agendas, legislación, códigos deontológicos y documentación de congresos, cursos y clases magistrales. Además, se usa la información extraída de conversaciones mantenidas con expertos y de búsquedas en Internet. Se utilizan los métodos inductivo-analítico y sintético-deductivo. De este modo, se combinan los enfoques cuantitativo y cualitativo. El periodismo es hoy considerado sobre todo un oficio o actividad y es necesario reivindicar para el mismo la categoría de profesión. Además, la constitución del Espacio Europeo de Educación Superior requiere que los distintos países europeos diseñen titulaciones que, si no homogéneas, sean al menos convergentes para facilitar la libre circulación de los periodistas. La investigación realiza propuestas con el fin de conseguir este objetivo.

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Se analizan los documentos relevantes en este proceso para posteriormente centrarse en la normativa española al respecto. Se divide en 2 partes diferenciadas: en primer lugar se aborda el tema del tratamiento de la diversidad cultural en la UE; a continuación se trata la educación y diversidad cultural en la legislación española .

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La Reunión Internacional sobre Educación Secundaria europea, celebrada en Sèvres, ha reunido a especialistas de 28 países. Esta reunión ha sido organizada por la UNESCO y la Comisión Nacional Francesa de Cooperación. Se ha debatido fundamentalmente sobre los problemas de la educación secundaria y las tendencias didácticas del momento. Esto ha puesto de manifiesto las diferencias y semejanzas entre los sistemas de enseñanza secundaria de los distintos países participantes. Por otro lado se hizo patente como, la mayoría de estos países, son partidarios de una reforma de la legislación escolar. Pero cada realidad es diferente, y además un problema educativo puede ser correctamente resuelto de distintas formas, y no solo de una. Los distintos informes elaborados en la Reunión, se limitaron en muchos casos a hacer constar las diferencias entre países y los puntos de coincidencia. No se adoptaron resoluciones ni recomendaciones.

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Resumen basado en el de la publicación

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Comparar la gestión y participación en los centros educativos en la LOECE y en la LODE . Análisis comparativo y valorativo de la gestión y participación en los centros educativos según la Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), y la Ley Orgánica del derecho a la Educación (LODE), que han desarrollado, desde posiciones distintas, el artículo 27 de la Constitución Española de 1978. La primera parte del trabajo pretende ser una fundamentación de los conceptos claves que luego serán aplicados en el estudio de las distintas leyes -la participación, la comunidad educativa, los distintos modelos de participación; a continuación dedica un espacio a constatar cómo se hallan expresados estos conceptos actualmente en las leyes de los países de nuestra área cultural europea, terminando con una exposición de la doctrina de la Iglesia a este respecto. Los dos capítulos centrales están dedicados al estudio de la LOECE y de la LODE respectivamente, siguiendo el mismo esquema para ambas leyes. El esquema seguido es el siguiente: una presentación de la ley, análisis de los derechos fundamentales a la libertad de enseñanza y el de todas las personas a la educación, desarrollo detallado del concepto de participación y los órganos tanto colegiados como unipersonales de participación que cada una de las leyes preveen en los centros públicos o privados. En la última parte se pone en evidencia las diferencias entre ambas leyes en los puntos consignados del trabajo, objeto último del mismo. 1) Ambas leyes son totalmente distintas en cuanto a la concepción de la estructura organizativa del centro, a sus respectivas filosofías de fondo y en cuento al modo y grado de concebir y concretizar la participación en los centros educativos.2) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la constitución, que regula el tema de la educación, es un artículo de consenso, signo de la pluralidad de las fuerzas políticas que representaban al pueblo español y, por tanto, un artículo ambiguo que posteriormente daría lugar a enfrentamientos.3) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la Constitución es fácilmente comprobable en el nivel tercero de las diferencias, es decir, en el modelo participativo concreto de cada ley: la congestión educativa -dela que ambas leyes participan- es lo nítidamente constitucional, mientras que su ambigüedad es lo que permite a la LOECE enfatizar toda su estructura en lo `gestionario´ y a la LODE en lo `autorgestionario´.4) La LOECE pone énfasis en defender en derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieran para sus hijos y, como garantía de éste, defenderá con fuerza el derecho a crear distintas escuelas con Ideario propio que garanticen su opción primera ( pluralidad de centros); así la libertad de cátedra tendrá su límite en el respeto a estos derechos.5) La LODE opta claramente por una auténtica participación de la comunidad educativa, enfatiza el sentido colectivo o de transitividad de la educación; de ahí su defensa, casi sin límites, de la libertad de cátedra.6) La tan citada ambigüedad nos permite contemplar dos leyes diferentes; el organigrama `vertical´ de la Ley centrista y el `concentrico´ de la Ley socialista no hacen más que ponerlo de manifiesto. 7) Por ser la educación un tema tan importante y trascendental en la vida del hombre, sería necesario encontrar cierta estabilidad en el sistema educativo y que éste no estuviera a merced de los cambios políticos de partido; sería más conveniente por ello, que éstos cedieran a posturas extremas y se llegara a una ley de consenso o de pacto que sirviera para todos y diera estabilidad al sistema educativo español.