835 resultados para LEGÍTIMA DEFENSA


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Resumen: La propiedad rural en la Argentina ha sufrido un proceso de pulverización ocasionado fundamentalmente por dos fenómenos: la venta de tierras y la división forzosa hereditaria. La excesiva subdivisión de la propiedad generada por las leyes sucesorias modernas ha sido no solo constatada por estudios recientes sino también, más atrás en el tiempo, por el propio autor de esas disposiciones legales, es decir, por Vélez Sársfield. Acercándonos a los ciento cuenta años de la vigencia del Código Civil argentino, se observa en la realidad que la aplicación del sistema sucesorio inalterado por este gran lapso ha conducido a una paulatina desaparición de la mediana propiedad rural y, como contrapartida, a la marcada aparición del minifundio y del latifundio. El autor menciona algunas reformas al Código Civil y algunos institutos creados con posterioridad a su sanción, como la unidad económica, que desafortunadamente no han detenido el proceso de atomización de la propiedad agraria y propone, en cambio, otros que podrían mejorar la situación presente, entre ellos, el aumento de la porción disponible por testamento cuya tendencia se advierte en el derecho comparado. La familia agropecuaria requiere de una propiedad estable con dimensiones suficientes para su sustento y para continuar poblando nuestro inmenso territorio.

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El zapallo Spaghetti, cultivo vigoroso de clima templado, constituye una alternativa productiva interesante y novedosa para nuestro país. El objetivo de este estudio fue evaluar el efecto del mulching y de la densidad sobre el rendimiento total, el peso medio y el calibre de los frutos. El estudio se llevó a cabo en Azul sobre un suelo Argiudol típico en camellones de 0,80 m de ancho con diferentes densidades de siembra. Se realizó una fertilización profunda en bandas de 0,80 m con fosfato diamónico, controlando las malezas en forma química, manual y mecánicamente, y las plagas haciendo aplicaciones preventivas de insecticidas y fungicidas. La siembra manual se efectuó el 2 de noviembre y los tratamientos fueron: densidades de siembra de 20, 15, 10 y 5 mil pl/ha (D1, D2, D3 y D4), con y sin mulching. Se trabajó con 32 parcelas y cada una tenía tres surcos de seis metros de longitud separados entre si por 2m. Se realizaron cuatro cosechas al llegar a la madurez completa (15/2, 29/2, 7/3 y 3/4). Los calibres evaluados fueron: (1) 2,2 kg, (2) 1,7 kg; (3) 1,3 kg y (4) 0,8 kg / fruto. Para el análisis de los datos se utilizó un modelo de bloques completamente aleatorizados con parcelas sub-divididas. En la parcela principal se evaluó el efecto del mulching, en la subparcela la densidad y la interacción de mulching por densidad, y en la subsubparcelas las diferentes cosechas. La cosecha total mostró diferencias significativas para el efecto del mulching, obteniéndose 71,90 t/ha (a) (con mulching) y 62,02 t/ha (b) (sin mulching); para cada densidad se detectaron diferencias significativas para el efecto mulching: D1: 84,45 t/ha (a), D2: 76,47 t/ha (ab); D3: 65,14 t/ha (b) y D4: 61,55 t/ha (b). Se observaron diferencias significativas en el número de frutos cosechados: con mulching (51.667 frutos/ha) y sin mulching (44.167 frutos/ha), y para las diferentes densidades: D1: 54.167 (a); D2: 50.000 (ab); D3: 47.700 (ab) y D4: 40.833 (b) t/ha. La composición de calibres de frutos cosechados fue el mismo para todos los tratamientos y cosechas.

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Resumen: En el presente estudio consideramos los diversos aspectos de la crisis que vivió el reino de Navarra en 1234, a la muerte del rey Sancho VII, sin herederos directos legítimos. Centramos el análisis en los siguientes aspectos: 1) la decisión real de un acuerdo de prohijamiento mutuo con el rey de Aragón y la voluntad de los señores del reino de hacer prevalecer la sucesión legítima en defensa de la integridad y soberanía del reino; 2) la valoración del desarrollo experimentado en el condado de Champaña y su presencia en el reino de Francia; 3) la entronización de Teobaldo I en el reino de Navarra y el estudio de los aspectos significativos de su acción de gobierno desarrollada en los campos: legislativo, administrativo y social.

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En la primera lectio con la que iniciamos el año académico 2013 expuse sobre el tema: “En defensa de la racionalidad del Derecho”. Cicerón ya decía que la naturaleza del Derecho debíamos buscarla en la naturaleza del hombre, y ésta justamente en su especificidad es racional (lo que nos permite distinguirnos de los otros seres irracionales), por eso el Derecho debe fundarse en su ser racional. Por su parte, en el inicio del año académico 2014 expuse: “En defensa de la politicidad del Derecho”, en consonancia con la defensa de su racionalidad que hicimos aquella primera vez. Esto es posible por la estrecha relación que existe entre ambas dimensiones (la racionalidad y la politicidad), debido a que el hombre es un animal político, como decía Aristóteles (zoom politykon), porque es un animal racional (zoom logotykon). A diferencia de otros animales, donde lo gregario se da en el orden instintivo, en el hombre la sociabilidad y la politicidad suponen la racionalidad. Siguiendo la misma línea, este año voy a referirme a la moralidad del Derecho, a fin de completar la trilogía (racionalidad, politicidad y moralidad). De ahí el título de la presente lectio: “En defensa de la moralidad del Derecho”. Esto es así porque de la misma manera que el hombre es también un animal ético (zoom ethykon), es racional y así todo su obrar ético se funda en su racionalidad, por aquello de que el obrar sigue al ser (operari sequitur esse). De esta manera, lo que pretendo demostrar en la presente tesis es que tanto la politicidad del Derecho a la que me referí el año pasado, como a la moralidad del Derecho a la que me referiré en esta disertación se fundan en la racionalidad del Derecho abordada en la primera lectio. Por eso, en algunas partes de esta disertación me remitiré a las dos anteriores ya que las tres lecciones forman un conjunto...

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Resumen: El presente artículo se refiere a los medios legales y prácticos con los que cuenta el creyente, ante situaciones de manifiesta injusticia, que son las que impiden el desarrollo pleno de su religiosidad, sometiéndolo a situaciones equívocas y que lo apartan de los principios que rigen su credo. Se analiza así la posibilidad de ejercer la desobediencia civil y la objeción de conciencia, como formas concretas de insumisión, frente a una ley o una política injusta o inmoral. Se intenta demostrar, asimismo, que muchas veces el mismo sistema legal provee normas que pueden ser empleadas como eficaz defensa en casos de ataque a la conciencia religiosa o moral.

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Sumario: La institución del derecho natural en el ordenamiento canónico. El derecho natural es la fuente subsidiaria del derecho positivo. La defensa ayuda también a distinguir las leyes justas de las injustas y las derivaciones interpretativas de las mismas. el derecho a la equidad canónica. La equidad en el derecho. La función de la equidad en la interpretación de las leyes. El aequum en el procedimiento canónico. La defensa y su tutela efectiva. Los límites de la defensa en el proceso penal extrajudicial. El derecho de defensa en lo establecido por el canon 1720. Consideraciones finales

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Fecha: >1970 / Unidad de instalación: Carpeta 48 - Expediente 7-4 / Nº de pág.: 2 (mecanografiadas)

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[ES] Este trabajo pretende conocer las causas que explican la actividad censora y recopiladora de la Provincia, durante el siglo XVII, en el campo de la producción histórica referente a Gipuzkoa.

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Ed. por Antonio Manuel González Carrillo

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Este trabajo ha sido realizado dentro del Grupo de Investigación GIU 10-19 “LITTERARVM. Grupo de Investigación en Literatura, Retórica y Tradición Clásica” de la UPV/EHU.

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[ES] El objetivo de este artículo es Mostrar un aspecto particular de la Retórica en la Alta Edad Media, a saber, la vinculación de esta "Ars" con la práctica judicial y los estudios de Derecho. Para ello, hemoss analizado un documento relativamente "raro" en tanto que es casi el único de sus características en la Hispania del siglo IX: una defensa judicial incluída en el «Epistolario» de Álvaro de Córdoba (n.c. 800), uno de los mejores escritores en lengua latina de su época. La elección del citado documento tiene su razón de ser en la oscuridad e incertidumbre que rodean nuestro conocimiento de las fuentes y de los procedimientos jurídicos de dicha época.

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El trabajo analiza en profundidad la labor de Reporteros Sin Fronteras en defensa de la libertad de expresión en el ámbito internacional. Estudia su estructura, sus actividades principales así como los problemas asociados.

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O princípio do dano, assim como elaborado por John Stuart Mill em On Liberty, é tido como elemento fundamental à afirmação do liberalismo a partir do século XIX e seu desenvolvimento rumo ao século XX. Diante das nascentes democracias européias foi afirmado como um princípio absoluto de proteção à liberdade individual contra a imposição da moralidade pela opinião pública e pelo Estado. Mill partilhava o apreço de Tocqueville pela democracia sem deixar de temer a tirania das maiorias. Inicialmente, investiga-se o lugar do princípio do dano na filosofia política milliana e as fragilidades apontadas por seus críticos. Em um segundo momento, analisa-se sua influência na defesa das liberdades civis na Inglaterra da década de 1950, especificamente com a edição do Relatório Wolfenden que defendeu a descriminalização de práticas homossexuais, bem como o debate que se lhe seguiu sobre os limites do Direito protagonizado por H.L.A. Hart. Na última parte, o objeto do estudo é o princípio do dano agora inserido em uma doutrina liberal-perfeccionista, assim como formulada por Joseph Raz em A Moralidade da Liberdade. O objetivo final é revelar a existência de incoerências internas no princípio do dano, tanto em sua versão original como nas que lhe sucederam, de modo a impedir a fixação de uma espaço imune ao Direito e à imposição da moralidade. No entanto, visto da perspectiva adequada, o fracasso na elaboração de tal princípio deve ser relativizado, eis que no seu devir o princípio do dano serviu à reflexão acerca dos limites da coerção legítima, bem como ao aprimoramento de conceitos relevantes à filosofia política como moralismo legal, paternalismo e perfeccionismo jurídicos.