987 resultados para Fraude fiscal


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[ES] El trabajo, se centra en la regulación de los paraísos fiscales. Primero, se examinara el concepto de paraíso fiscal, las herramientas de los paraísos fiscales, así como su origen y las consecuencias de su uso. Despues, conoceremos cuales son los organismos encargados de regular los paraísos fiscales a nivel estatal, europeo e internacional, es decir, el Gobierno de España, el Consejo Europeo y el Foro Global de la OCDE. También conoceremos las actividades llevadas a cabo contra los paraísos fiscales, esto es, en el caso del Gobierno de España, su normativa contra el fraude fiscal y la declaración de bienes en el extranjero; en el caso de la Unión Europea, las Directivas sobre el Ahorro y Cooperación administrativa; y en el caso del Foro Global de la OCDE, el estándar internacional de transparencia e intercambio de información.

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Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF´S se basan en los estándares de registro, valuación presentación y revelación de cada una de las transacciones que afectan los Estados Financieros. Las Normas NIIFS, incluyen el estudio de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), dentro de estas consta la NIC No. 12, conocida en nuestro país como Impuesto a la Renta, y a nivel internacional como Impuesto a las Ganancias. En el Ecuador por los años 2004, se realiza el informe sobre la observancia de los Códigos y Normas (ROSC), el mismo que fue elaborado por un equipo del Banco Mundial, donde se recomienda dar inicio a la aplicación de normas y para lo cual las empresas públicas y privadas deben prepararse. La NIC 12, Impuesto a las Ganancias, es una norma internacional contable, que apoya específicamente en la interpretación fiscal y armonización contable mediante el reconocimiento de un gasto fiscal, un activo y/o un pasivo por impuestos diferidos. La disposición legal en Ecuador es emitida por la Superintendencia de Compañías, según Registro Oficial 348 del 4 de Septiembre del 2006, donde se manifiesta la obligatoriedad de la adopción NIIF, mientras que el Servicio de Rentas Internas, según Registro Oficial 718 del 6 de Junio del 2012 ( Resol: NAC12-0009), pone en tela de duda la aplicación de la NIC 12, sobre todo en la aplicación de los activos por impuesto diferidos, al no permitir reversar gastos no deducibles hasta Diciembre del 2014, sin embargo el Ejecutivo promulga una ley nominada: “ Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal” publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de Diciembre del 2014, misma que rige desde Enero 2015, esta ley reformatoria abarca esencialmente la posibilidad de reconocer impuesto diferidos, lo que permite de alguna manera armonizar la NIC 12.

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.

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Siguiendo con la estela del proyecto iniciado en el curso académico 2013/2014, el objetivo de este nuevo trabajo consiste en reflejar el procedimiento seguido en el ámbito del Máster en Tributación de la UA para la confección del modelo de TFM a desarrollar por los alumnos; el diseño de un sistema de seguimiento adecuado; y la delimitación de los criterios a emplear para su evaluación. El proceso para la consecución de estos propósitos se ha llevado a cabo en un marco de estrecha colaboración entre los miembros de la red, el conjunto de profesores del Máster y su equipo directivo. Así, desde la coordinación académica del título se decidió proceder al nombramiento de una comisión de asesoramiento integrada por miembros del equipo docente del Máster, de composición heterogénea en cuanto a su dedicación profesional, que, valiéndose de su experiencia y elevado nivel de formación, se encargara de adoptar las decisiones más importantes. El cometido básico de la red de investigación constituida ha consistido en supervisar el trabajo de la citada comisión; interactuar y colaborar activamente con sus participantes; realizar tareas de apoyo; participar en el proceso de toma de decisiones; y analizar los resultados derivados de su implantación práctica.

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Trabalho de projeto apresentado à Escola Superior de Comunicação Social como parte dos requisitos para obtenção de grau de mestre em Gestão Estratégica das Relações Públicas.

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Dissertação de Mestrado apresentada ao Instituto de Contabilidade e Administração do Porto para a obtenção do grau de Mestre em Auditoria, sob orientação de Mestre Adalmiro Álvaro Malheiro de Castro Andrade Pereira

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Mestrado em Contabilidade, Fiscalidade e Finanças Empresariais

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We establish an argument for fiscal restraints which is based on the idea that politicians are experts in the meaning of the credence good literature. A budget maximizing politician is better informed than the electorate about the necessary spending to ensure the states ability to provide services for the economy. Voters, being able to observe the budget but not the necessary level of spending, attenuate the government’s spending level via electoral control. A fiscal restraint limits the maximum spending a government will choose if the level of spending ensuring the politicians reelection is not sufficient to ensure the state’s ability to provide services to the economy. We determine when such a fiscal restraint improves voter welfare and discuss the role of the opposition in situations where very high levels of spending are required.

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This article discusses what recent statistics and public reports reveal about the funding of GEERS (now the FEG) and its bottom line. The article examines (1) whether there has been a “blowout” in the scheme which guarantees the recovery of employee entitlements in liquidations and (2) what might be done to put the scheme on a firmer fiscal footing.