1000 resultados para Derecho común
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Este artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a acción comunitaria. - Resumen tomado de la revista
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 11-05-1865.
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Cuando exista una separación o divorcio, los hijos menores quedan sometidos a la guarda y custodia de sus progenitores. En este trabajo hago referencia a la compartida que es aquella en la que los progenitores conviven con el menor en períodos alternos y similares. El juez la otorgará siempre que esta medida sea beneficiosa para el menor
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Se solicita la inscripción de una asociación en el RUNEOL.
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La investigación pretende hacer aportes para la reformulación ético-discursiva de las ideas de ciudadanía y bien común, que sea capaz de articular la libertad y la equidad con la corresponsabilidad solidaria en contextos post-neoliberales de globalización, interculturalidad y exclusión. En este sentido, una reconfiguración de la sociedad y de la ciudadanía implicará mostrar en qué sentido y de qué modo el espacio público tiene que estar abierto no sólo a la competencia y a los consumidores, sino a ciudadanos ilustrados, autónomos y críticos. La investigación parte del supuesto que, desde los presupuestos teóricos, conceptuales y metodológicos de la teoría del discurso y de la teoría de la democracia deliberativa es posible reformular un concepto de bien común apto para articular la integración social en contextos de interacción pluralista y conflictiva, como son las democracias actuales. Puede parecer extraño, y no sin razón, que el concepto de bien común pueda ser rehabilitado en el contexto de sociedades pluralistas y democráticas, e incorporada convincentemente en la estructura de una nueva ética cívica. La extrañeza puede ser aún mayor si se piensa que, en la actualidad, la formulación de una nueva ética cívica se ve enfrentada tanto a desafíos internos, estrictamente ético-filosóficos, como externos, provenientes de problemas y conflictos histórico-contextuales y culturales (Michelini, 1998, 2000). Finalmente, es posible que la supuesta extrañeza esté relacionada también con el hecho de que el concepto de bien común sea empleado no sólo de modo ambiguo, sino que, además, haya sido utilizado en prácticas muy diversas: desde la búsqueda filosófica de la ciudad perfecta y del Estado ideal -en la que Platón manifiesta que "las cosas de los amigos deben ser comunes" (Platón, 1974a, V, 424a, 449c; 1974b, 739a-e)-, hasta las múltiples instrumentalizaciones históricas en las que el concepto de bien común se utilizó para articular la religión con el patriotismo o la razón de Estado. En la historia más o menos reciente de muchos países latinoamericanos encontramos, en este respecto, ejemplos trágicos: en nombre de la razón de Estado y del bien común, no pocas veces se ha pretendido mantener el orden establecido o defender una determinada ideología, incluso vulnerando la legitimidad del Estado de Derecho y lesionando normas éticas fundamentales. El objetivo general de la investigación es fundamentar un sustento teórico coherente para una reelaboración de los conceptos de ciudadanía y bien común en vista de una ética pública de la corresponsabilidad solidaria en sociedades democráticas y en contextos de globalización, interculturalidad y exclusión, e indagar acerca de su aplicabilidad a los campos de la práctica política y educativa. Los resultados del proyecto tendrán un impacto no sólo teórico, sino también práctico en el ámbito de las ciencias humanas, particularmente en el ámbito de la filosofía práctica, la ética pública, la política y el sistema educativo. Además, se propone elaborar lineamientos de acción para las instituciones sociales, educativas y políticas locales, regionales y nacionales, ayudar a esclarecer aspectos centrales de una convivencia democrática y pluralista, y contribuir al esclarecimiento de los deberes, de los derechos y de la corresponsabilidad solidaria.
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Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.
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La reciente publicación del draft del Common Frame of Reference invita a reflexionar sobre la figura del contrato de servicios, tal como ha sido desarrollada por el Study Group on a European Civil Code, y respecto de la que encontramos verdaderas innovaciones en comparación con la teoría tradicional que aún mantienen nuestra doctrina y jurisprudencia. El objeto del trabajo es exponer algunas de las soluciones que propone el derecho contractual europeo, e incidir en la posibilidad y conveniencia de su aplicación en nuestro país, con vistas a la oportuna elaboración de la tan esperada regulación civil sobre el contrato de servicios.
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Se da a conocer el desarrollo de un proyecto de cooperación del Centro Latinoamericano y el Ayuntamiento de la ciudad de Lleida con el Patronato de Rehabilitación y Educación Especial, la Universidad y el Departamento de Educación de la región de Cajamarca del Perú para la formación de los docentes en la atención a todo el alumnado, en la sensibilización sobre la búsqueda de respuestas educativas a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en el ámbito escolar más ordinario o común posible. La implicación de las distintas instituciones asegura la toma de decisiones para garantizar la formación continua, el diseño y la provisión de recursos y el estudio y creación de servicios para apoyar prácticas de innovación educativa.
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El Decreto de Nueva Planta (1716) suprimió las instituciones propias del Principado, derogó el derecho público e impidió la evolución del derecho privado catalán.1 Desde entonces, el derecho castellano o común y el llamado derecho foral o catalán configuraron un sistema jurídico que pervivió en Cataluña hasta que las sucesivas comisiones, proyectos codificadores y la promulgación de leyes generales del siglo XIX facilitaron la redacción definitiva del Código Civil (CC) español de 1889. Los códigos tendían a centralizar y uniformizar el ordenamiento jurídico, y restringían la pluralidad de fuentes y de ordenamientos de un país.
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UANL