Derecho de Petición 15602095 ¿Puede inscribirse en el RUNEOL una asociación perteneciente al régimen común de las entidades sin ánimo de lucro?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia de Servicios Registrales
Data(s)

04/11/2016

04/11/2016

11/10/2016

Resumo

Se solicita la inscripción de una asociación en el RUNEOL.

Entidades sujetas al RUNEOL – Artículo 2 literal c) ley 1527 de 2012 – No procede la inscripción de las asociaciones del régimen común de las entidades sin ánimo de lucro-. En el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL), por disposición de ley, se debe realizar la anotación electrónica de las entidades operadoras de libranza o de descuento directo, como son las cajas de compensación familiar y las personas jurídicas o patrimonios autónomos descritos en el artículo 2 literal c) de la ley 1527 de 2012. De acuerdo a esta última disposición, las asociaciones pertenecientes al régimen común de las entidades sin ánimo de lucro no pueden inscribirse en el RUNEOL como entidad operadora, ya que dicha norma únicamente previó a las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario, para que tengan esta calidad.

No se habilita la inscripción solicitada.

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/18324

Direitos

info:eu-repo/semantics/openAccess

Palavras-Chave #Registro Unico Nacional de Operadores de Libranza #Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES) #Art 143 Ley 1753 de 2015 #Art 2 Literal C. Ley 1527 de 2012