951 resultados para Concepto jurídico
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El buen vivir, sumak kawsay causó perplejidad en los estudiosos del derecho constitucional, de ahí que me proponga en este trabajo de investigación, aislar elementos teóricos que nos permitan encontrar el significado jurídico constitucional de las palabras que el constituyente consigna en la Ley fundamental, tanto en su sentido como en su contenido, es decir, tanto desde el punto de vista axiológico como deontológico. Para tal efecto, se sistematiza las interpretaciones escépticas como afirmativas de esta innovación constitucional desde el proceso de constitucionalización, para luego definirla desde las ciencias jurídicas como una estimativa jurídica y concepto jurídico indeterminado de carácter simbólico, retorico y persuasivo, por lo tanto puede ser analizado desde diferentes categorías jurídicas: como valor constitucional y fin meta-político (dimensión axiológica) y como principio normativo (dimensión deontológica). Estas categorías nos sirven para explicar la inclusión del buen vivir, sumak kawsay en la Constitución y su función normativa, desde la Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura, lo que nos permite hablar de una ruptura discursiva del constitucionalismo moderno y del nacimiento de nuevo constitucionalismo intercultural de origen andino amazónico. Para sostener este argumento me permito utilizar el método de la semántica, la hermenéutica y la pragmática constitucional, considerando la relevancia que adquieren los Preámbulos constitucionales en los procesos de interpretación constitucional en el modelo de constitución axiológica como norma, cuyo núcleo axiótico constituye la dignidad humana en su doble dimensión (individual y colectiva). Los resultados de esta investigación identifican no solo su carácter funcional normativo, sino también aísla aspectos teóricos, características fundamentales y nudos problemáticos de interpretación, con el fin de evitar sus desviaciones e instrumentalización asumiendo una nueva ética pública de carácter relacional comunitaria, de sustentabilidad súper fuerte, que exige una nueva visión de la sociedad, del ciudadano y del Estado, lo cual nos plantea un tipo de interpretación constitucional abierta que permita construir un mestizaje humanizador cuya base sea una ciudadanía intercultural en un Estado plurinacional de derechos y justicia social.
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La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...
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Detalles físicos: Actualmente encuadernación rígida en cartón forrado en piel marrón; con leve deterioro en esquinas y bordes. Impresión en dos columnas densas (78 líneas cada una). Escasa separación entre párrafos (algunos, separados por signo de "parágrafo"). Impresión de buena calidad, en caracteres góticos de tres tamaños, llenos de abreviaturas y signos convencionales, que dificultan la lectura. Papel de buena calidad con algunas manchas, márgenes amplios. Varios espacios sin imprimir para las mayúsculas capitales. Tiene colofón. Marca del impresor (B. T. = Bautista de Tortis). Signaturas. Registro muy peculiar, indicando primeras letras de los tres primeros folios del cuaderno. Falta fol. I, fol. 28 con pequeñas roturas. A partir de este dato, es evidente, que al ejemplar le falta un folio inicial (folio 1): el identificado en las signaturas con la letra a). Folio 28: pequeñas roturas (no afectan el texto). Sin portada. En fol. 4 vuelto y fol. 5 recto mano dibujada, y varios subrayados. Donación segun nota registrada en el catálogo de 1800. Incunable Título tomado del encabezamiento del fol. II, pie de imprenta tomado del colofón. CASO 1: Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos y Maestro de la universidad de Siena disertó sobre estas dudas en el año del Señor de 1426 en la iglesia de San Marco. A ambas partes de las dudas, respondió con gran sabiduría el florentino, señor Roberto de Calcante. ; CASO 2: Esta discusión fue dirigida por Nicolás de Sicilia, Abad, famoso Doctor en Decretos, en la muy famosa universidad de Siena. A las dos partes de dudas respondió el muy doctor Pedro Antonio, ciudadano y Canónigo de Siena, el día 29 de enero del año del Señor de 1421". ; CASO 3: Esta cuestión fue discutida por Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos, en la muy famosa universidad de Siena, el día 25 de enero del año del Señor de 1423. ; A las dos partes de dudas, respondió el muy respetado señor y perito en derecho canónico, Gandolfo de Aragón ... ; CASO 4: Esta discusión fue dirigida por Nicolás de Sicilia, Abad, famoso Doctor en Decretos, en la famosa universidad de Siena, en el año de 1427. A ambas partes de dudas respondió el agudo estudiante Juan de Alemania, hoy ilustre Doctor. ; CASO 5: La antedicha cuestión fue debatida por el señor Nicolás de Sicilia, Abad, Doctor en Decretos y Maestro de la universidad de Siena en el año del Señor de 1430. ; Respondió, con todo fundamento, a los dos capítulos de dudas el Arcipreste Francisco. Consulta en sala. Se exponen en cinco casos según una metodología de la escolástica medieval, relacionados con temas controversiales del derecho canónico. Se desarrolla la doctrina que hay al respecto y en seguida se emite un concepto jurídico sobre ese problema y se responde a las dudas que pudieran plantearse y al final de cada uno, detalla cada uno debate. Texto en latín.
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Resumen: Esta ocasión me brinda la oportunidad de realizar algo más que un mero comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), “Costa y Pavan c/ Italia”. Es decir, voy a esbozar una toma de postura prescriptiva contraria a la filosofía individualista de fondo del TEDH respecto al presente caso, en base a un discurso jurídico-filosófico. La frivolidad del TEDH a la hora de tratar algunos temas de bioética y bioderecho se enmarca en el uso de un lenguaje políticamente correcto y de cierto consenso pragmático, recubierto en ocasiones de ropajes jurídico-formales, en lo concerniente al amplio artículo 8º del CEDH. Cuestiones vitales en la configuración de la realidad humana que deben tratarse desde una óptica comprometida con uno mismo y con el tiempo que le ha tocado vivir. Con semejante punto de vista resulta clave otorgar a las palabras un contenido, pero sobre ello siempre subyace el miedo a que las palabras acaben diciendo lo que nosotros queramos que digan. En el ámbito jurídico, en ocasiones, ese nosotros puede ser asumido por algún alto tribunal.
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XVII, 352 p.
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689 p.
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Ofrecer una visión sintética y pluridimensional del mundo universitario, con especial atención al estatuto del profesorado. Régimen jurídico de la Universidad española y, más concretamente, el relativo a su profesorado. El estudio se realiza en dos partes: en la primera se abordan cuestiones referentes a la Universidad española en general y en la segunda se analizan algunos aspectos del régimen jurídico del profesorado universitario. Boletín Oficial del Estado. Estatutos de la Universidad. Revistas. Código Civil. Constitución Española. Código Penal. Estatutos de Autonomía. Bibliografía. En el estudio general de la Universidad española se analiza: su origen, las funciones que desarrolla, los fines que persigue y las líneas rectoras de su regimen jurídico y económico; se analizan con especial detenimiento la autonomía universitaria, los estatutos de la Universidad y el carácter de Administración Pública que ostenta. Se abordan las cuestiones relativas al régimen jurídico del profesorado universitario, tanto funcionario como contratado. Se trata desde el régimen legal, las clases de profesorado y la plantilla docente, hasta todos los trámites seguidos en los procedimientos de selección, así como los derechos, deberes y obligaciones del profesorado universitario. Aborda también cuestiones tan polémicas como las relativas a la ordenación de los diversos cuerpos docentes, el alcance del concepto genérico de la libertad de cátedra, la adecuación de los criterios retributivos a las diversas categorías docentes, o el derecho que tiene un profesor a la asignación de una determinada docencia. Termina con una exposición de la protección jurisdiccional de los derechos del profesorado. La utilidad de esta obra se extiende a todo profesor universitario, que encontrará en ella la solución y/o el procedimiento a seguir en las dudas que le plantee su propia situación.
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Desarrollar un amplio marco conceptual por el que habrá que transitar para poder llegar a una definición de un modo personal de entender la atención a las Necesidades Educativas Especiales, que en cualquier caso deberá de ser flexible y abierto. Evolución del pensamiento sobre los problemas de las Necesidades Educativas Especiales en los distintos momentos que marcan la evolución histórica de esta dimensión de la educación. El trabajo se estructura en tres núcleos: 1) la Educación Especial en su evolución histórica y conceptual; 2) situación jurídica y legal de la Educación Especial en España; 3) aspectos didáctico-organizativos de la escolarización de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se realiza una breve revisión histórica sobre el concepto y el desarrollo de la Educación Especial y se analiza la situación actual de la misma en Europa Occidental y en América del Norte. Se definen algunos conceptos relacionados con normalidad y anormalidad: normalidad y patología, teorías y modelos explicativos de la deficiencia, terminología utilizada y consecuencias, rehabilitación y Necesidades Educativas Especiales. Con respecto a la situación jurídica de la Educación especial en España, se analiza su tratamiento en la Ley General de Educación de 1970, en la Constitución de 1978 y en la LOGSE. Se abordan también algunos aspectos que han de ser considerados desde un punto de vista didáctico y organizativo de la integración de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Entre otros se habla de la dimensión socio-cultural de la deficiencia, el entorno de los procesos de integración, las funciones que debe cumplir la escuela (ser mecanismo de socialización y control y ser agente de innovación y cambio social), la necesidad de adaptación e individualización de los diseños curriculares, los criterios de escolarización a aplicar a estos niños, como implementar programas de aplicación individualizada, y metodología a aplicar. Se añade un anexo con las disposiciones legales vigentes que ordenan el tratamiento de las Necesidades Educativas Especiales.
La entrega en el contexto de la corte penal internacional : ¿hacia un nuevo concepto de extradición?
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Las circunstancias políticas a nivel global, en donde la lucha contra la gran criminalidad y en especial contra el terrorismo ha adquirido mayor relevancia en el escenario internacional, sumadas a los debates jurídicos que se suscitan en torno al conflicto colombiano, hacen de La entrega en el contexto de la Corte Penal Internacional. ¿Hacía un nuevo concepto de extradición? un texto de importante alcance teórico-practico en materia jurídica. En él, adicionalmente, se invita al lector a cuestionarse frente aspectos tan relevantes como la soberanía, la vigencia de la extradición como mecanismo de cooperación judicial y del estado como paradigma de la regulación de la vida en sociedad. La obra parte del análisis de las figuras de la ¨extradición¨ y de la ¨entrega¨ desde tres ópticas diferentes, como son: la histórica, la lingüística y la estrictamente jurídica. En ella, se sigue una metodología que inicia con el análisis general de cada una de las dos figuras, para llegar, posteriormente, a un estudio comparativo de éstas. Para poder realizar el análisis, el autor toma como guía la Sentencia C-578 de 2002, providencia paradigmática en cuanto al alcance del derecho penal internacional a nivel colombiano. El estudio comparativo, crítico de las posturas asumidas por la Corte Constitucional en la referida sentencia, propone la apertura del debate acerca del tratamiento que en adelante deberá brindarse a estas figuras jurídicas, más aún teniendo en cuenta que no existe mayor regulación legal en manera de ¨entrega¨. En esta obra el autor invita al lector a manejar los conceptos por él enunciados, algunos de los cuales no derivan de estudios jurídicos tradicionales, para que los utilice como herramientas puestas a su disposición. Con ello, se busca que sea este último quien extraiga conclusiones acerca del alcance de la ¨extradición¨ y de la ¨entrega¨, como dos figuras coexistentes en materia de cooperación judicial y penal, en el escenario jurídico actual.
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La palabra marketing no existe en español. Según el Diccionario de la Real Academia Española, marketing es una voz inglesa que se usa para referirse a la mercadotecnia, es decir, al conjunto de técnicas y principios que buscan el aumento del comercio, especialmente de la demanda. Si aplicamos esa definición al mundo de los abogados, podemos decir que el concepto de marketing jurídico está conformado por el conjunto de técnicas y principios que un jurista puede utilizar con miras a incrementar la demanda de sus servicios. Esta obra trata sobre las principales estrategias de marketing jurídico que se conocen en la actualidad, a saber: la creación y mantenimiento de una identidad corporativa en las firmas de abogados, las técnicas para mejorar el servicio al cliente, los criterios más aceptados para el cobro de honorarios y el aumento de la visibilidad de las firmas a través, entre otras, de la publicidad propiamente dicha, la vinculación a asociaciones profesionales o la publicación de artículos de investigación en periódicos y revistas especializadas. Sin embargo, vale la pena advertir, de antemano, que varios capítulos están dedicados al tema de la responsabilidad profesional, pues la autora sostiene que el buen nombre del abogado es la mejor herramienta de marketing: el abogado que no comete faltas a la honradez, es leal con su cliente, es diligente y conoce la materia sobre la cual asesora, siempre será admirado y respetado. Sus clientes y colegas lo recomendarán.
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Esta investigación ofrece un análisis del reconocimiento jurídico a la desagregación territorial. La primera parte de la investigación giro en torno a la necesidad de caracterizar las tensiones emergentes en el territorio ancestral de los pueblos Camëntsá e Inga con el proyecto de la construcción de la variante San Francisco-Mocoa, en el periodo de 1996 al 2011. La segunda parte analizó las acciones reivindicativas empleadas por los pueblos indígenas Camëntsá e Inga en el marco de su interés por el reconocimiento del derecho al territorio; y finalmente se analizaron los marcos institucionales que explican las tensiones respecto al reconocimiento del territorio entre el Gobierno Nacional y las Autoridades Indígenas de los pueblos Camëntsá e Inga en el departamento del Putumayo.
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El documento muestra la sólida influencia de la corriente doctrinal del profesor francés León Duguit (1859 – 1928), en la reforma constitucional colombiana de 1936, desde tres perspectivas: El sistema jurídico, la función social de la propiedad y los servicios públicos. Para el primer tercio del siglo XX, en Colombia, al igual que sucedía en Norteamérica y los países europeos que encauzaban nuestra tradición jurídica, las tesis individualistas sobre el modelo de Estado y el derecho, habían envejecido, y se planteaban nuevas interpretaciones del sistema jurídico imperante y del papel del Estado en la sociedad, en Colombia, el francés, León Duguit secundaría de manera decisiva, aunque no exclusiva, tal proceso.
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El régimen económico y de la hacienda pública en Colombia, el cual encuentra sustento en la Carta Política de 1991, se encargó de establecer y consagrar los principios y bases ideológicas sobre las cuales se fundamenta y nutre la institución presupuestaria, siendo ésta una de las herramientas esenciales de las finanzas públicas del país. Bajo este entendido, la Constitución Política propone que el concepto del presupuesto no sólo se entienda desde el punto de vista de su contenido contable y jurídico, sino que, también, éste se aborde desde la perspectiva de su contenido político y económico y, así, ser consecuente con el importante papel que ha de desempeñar éste como instrumento esencial de la hacienda pública. En tal virtud y desde el punto de vista del contenido político, la Constitución prevé la existencia de la repetición del presupuesto y la dictadura fiscal como herramientas para garantizar la continuidad de la actividad pública en las finanzas del Estado cuando el Congreso o el Gobierno no le den trámite oportuno; y éstas, no son otra cosa que mecanismos de control que le hacen eco al mencionado contenido político. 1No obstante, veremos cómo la realidad de la institución presupuestaria en Colombia se caracteriza por una profunda indiferencia social y política que ha impedido que el presupuesto se aprecie como figura trascendente para el afianzamiento de las finanzas del Estado. De esta manera, en primer lugar, haremos mención al presupuesto público y a su régimen jurídico desde el punto de vista de su contenido contable, político y jurídico, haciendo énfasis en su naturaleza jurídica; establecido esto, se expondrán las principales características de la repetición del presupuesto y la dictadura fiscal como mecanismos de carácter sancionatorio que buscan reforzar la participación activa de las ramas del poder público y, finalmente, se analizarán los principales efectos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-1645 de 2000 en la institución presupuestaria.