539 resultados para sentencias definitivas
Resumo:
Analizar los conceptos de juego, rol, juego de rol y juego de rol virtual. Enumerar y describir las diferentes características y tipologías de juegos de rol virtuales. Investigar los diferentes usos pedagógicos de los juegos de rol virtuales atendiendo a las investigaciones realizadas con anterioridad. Servir de precedente para el análisis crítico de las investigaciones realizadas sobre el sector de los videojuegos, realizando una revisión teórica y práctica de su verdadera naturaleza. Se ha trabajado de forma teórica en toda la investigación. El trabajo está dividido en cinco apartados principales: el primer apartado trata sobre el juego como un elemento necesario para el ser humano. El segundo apartado explica lo que es el rol. El tercer apartado habla sobre los juegos de rol: concepto, evolución y panorámica. El cuarto apartado trata sobre los juegos de rol virtuales: concepto, características y tipología. Por último, el quinto apartado habla sobre los estudios pedagógicos relacionados con juegos de rol virtuales: utilidades, críticas y otras consideraciones a tener en cuenta. Se han analizado gran cantidad de artículos referentes al tema educativo de los juegos de rol y videojuegos pero no se han podido analizar cada uno de ellos debido a la falta de espacio. La introducción de imágenes que aclararían algunos conceptos no ha sido posible pues conllevaría la supresión de otros conceptos también considerados importantes. La investigación científica en torno a los juegos de rol ha sido nula hasta hace escasamente década y media: se conocen en España tres tesis doctorales referidas a los juegos de rol y pocos artículos publicados en castellano realmente valiosos. De forma esporádica se hacían hueco en la sociedad noticias sobre juegos de rol siempre relacionadas con hechos delictivos tales como secuestros o asesinatos. Debido a la alarma social producida por esos hechos y su publicación en los medios de comunicación, los juegos de rol comenzaron a labrarse una fama que no merecían y que se le había impuesto por simple desconocimiento social. Las sentencias de los casos desestimaron la influencia de los juegos de rol en los acontecimientos. Por otra parte, viendo la evolución constante en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) implementadas en los centros de formación, hay que elaborar o al menos investigar nuevas maneras en las que se puedan educar los sujetos en las aulas. Hay que visualizar nuevos tipos de cultura de aprendizaje para las nuevas generaciones.
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La aproximación al mundo de los niños autistas, a su reconocimieto, y a las posibles ayudas eficaces que se les puede ofecer. Algunos especialistas observan las conductas anómalas del autista y concluyen intuitivamente su origen, explican coherentemente los mecanismos que actuan y generan la patología. Principalmente culpan al ambiente y a la mala interpretación que sobre él realiza el niño. No se puede dar como definitivas sus conclusiones, existe por el contrario una dialéctica sobre el origen del autismo, y actualmente se tiende a pensar que alguna forma de lesión cerebral orgánica podría ser la causa inicial.
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El art??culo est?? incluido en un n??mero monogr??fico especial con los trabajos del I Simposio Pluridisciplinar sobre Dise??o, Evaluaci??n y Descripci??n de Contenidos Educativos Reutilizables (Guadalajara, Octubre 2004).Resumen tomado de la publicaci??n
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Resumen basado en el de la publicación
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Resumen basado en el de la publicación
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Existe versión de esta obra en euskera, con el título “Ikerketa. IKT-en integrazioa DBH- ko ikastetxeetan. 2004ko iraila"
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Resumen tomado de la publicaci??n
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.
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O nosso estudo propôs analisar os significados atribuidos pelos servidores que integraram o Programa de Educação Básica (PEB), da Universidade Federal do Rio Grande do Norte (UFRN). Através dos relatos de servidores e gestores, se propõe o impacto que a frequência do Programa de Educação Básica teve junto dos mesmos, no âmbito pessoal, social e profissional. Pretende igualmente verificar se as expectativas iniciais ficaram satisfeitas. Para tanto, a investigação fez um percurso de pesquisa teórica de levantamento de opiniões junto dos intervenientes. As teorias fundamentaram-se em referenciais que reconhecem os esforços realizados na EJA, como os investimentos e avanços que diminuiram o analfabetismo no Brasil. Para tanto, a investigação fez um percurso metodológico em bases teóricas e práticas. As teorias são elucidadas em literaturas que reconhecem os esforços realizados na EJA, como os investimentos e avanços que diminuíram o analfabetismo no Brasil. Na prática, o trajeto estrutura-se em um estudo qualitativo, exploratório indutivo, com análise interpretativa de 60 servidores e 12 gestores, através de questionários com perguntas abertas, e aplicados em entrevistas realizadas pela pesquisadora. Como resultados, a pesquisa aponta que a escolarização do PEB produziu significados substantivos, para os servidores, ambiente coletivo e profissão, contribuindo sobremaneira para o exercício da cidadania. Como reflexões conclusivas, mas não definitivas, a produção dissertativa fortalece a EJA, reconhece sujeitos e favorece a prática educativa, ao elucidar ações concretas de escolarização, com propostas de novos olhares para o campo da educação.
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La existencia de unos derechos supone como correlato la vigencia de garantías que hagan efectivos los mismos. La acción de amparo constitucional -hoy acción de protección- constituye ese mecanismo ágil y efectivo de defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, ha sido común en nuestro ordenamiento jurídico, restringir el uso y aplicación de esta garantía. Resoluciones de la ex Corte Suprema de Justicia y reglamentos del anterior Tribunal Constitucional han servido de fundamento para aquello. Así, los actos políticos, una categoría de actos con origen en la doctrina francesa, han sido invocados constantemente como actos no susceptibles al control vía amparo, no obstante, una concepción moderna determina que el ejercicio de las funciones políticas que también son administrativas no deberían ser inmunes a ningún tipo de control jurisdiccional, ya que los actos políticos no son más que una categoría de los actos jurídicos. Igualmente, se ha invocado que el amparo es improcedente respecto de actos normativos, en cuyo caso, el mecanismo de impugnación es la acción de inconstitucionalidad, no obstante, ¿qué sucede con los actos de aplicación de una ley? Creemos efectivamente que los actos de aplicación de una ley pueden afectar derechos constitucionales en un caso en concreto, y por lo tanto, son susceptibles de impugnación vía acción de protección. Finalmente, la acción extraordinaria de protección, aun cuando constituye una garantía autónoma, posibilita una impugnación en contra de sentencias y autos definitivos que vulneren derechos fundamentales sin que ello implique desconocer instituciones jurídicas procesales como la cosa juzgada, sino más bien dotar a las sentencias de un verdadero sello de certeza que asegure la vigencia de los derechos y una interpretación uniforme del texto constitucional. Bajo estos criterios, la acción de protección prevista en nuestra Constitución necesita ser regulada pero bajo ningún aspecto restringida en desmedro de su necesaria vigencia.
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Una de las mayores deficiencias que se puede encontrar en muchas de las sentencias dictadas por los administradores de justicia, es su falta de fundamentación que, en la práctica, puede ocasionar serios inconvenientes, ya que se estaría vulnerando varios principios constitucionales. Por ello, con este trabajo se aspira abordar a la motivación de las decisiones judiciales, como un tema de actualidad jurídica, determinando los parámetros, contenidos, características, una comparación con otros sistemas procesales, así como, la forma mediante la cual los órganos de la Función Judicial, especialmente, las Salas de lo Civil y de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional), deberían fundamentar sus resoluciones. Para el efecto, se han desarrollado tres capítulos. El primero, relativo a nociones previas sobre las providencias judiciales y la obligatoriedad o no de ser motivadas. El segundo capítulo analiza los elementos claves de la motivación, desde su concepto y fin, su alcance constitucional, las distintas formas de motivar, las venjajas y desventajas, y sus requisitos. Se explica, además, lo que hemos denominado criterios de verdad y validez como fundamentos de la motivación, en el que resaltan los principios lógicos de la sentencia, y la relación entre la verdad material y la validez formal (razonamiento sólido) que en un ejercicio práctico de lógica jurídica, intenta aportar con elementos para una motivación debida. El tercer capítulo contiene un análisis de derecho comparado de la motivación judicial en los sistemas de los países de la familia romano germánica, con los del common law. Finalmente, se presentan las conclusiones y recomendaciones sostenidas a lo largo de la investigación.