647 resultados para Rredes metalo-orgânicas
Resumo:
La investigación se ha centrado en desvelar y ofrecer una aportación a la actual situación de la enseñanza musical, considerando a una serie de agrupaciones musicales los verdaderos centros de educación musical. Objetivos: a) Conocer el tratamiento recibido por las enseñanzas musicales en los marcos educativos obligatorios de la España Contemporánea a lo largo del periodo 1857/1990. b) Analizar la formación inicial del profesorado de enseñanza obligatoria en lo que se refiere a la formación musical. c) Conocer qué instituciones al margen de las académicas han desarrollado una función educativa musical. d) Aportar posibles líneas de colaboración y coordinación entre los diferentes organismos e instituciones que tienen incidencia en la formación musical. Se escogieron las bandas de música existentes en el Sur de Tenerife, en un total de 13 bandas. Se parte inicialmente del estado actual de la investigación relacionada con el tema de la música, para continuar con el análisis de las enseñanzas musicales en los marcos educativos de la España contemporánea y de la formación inicial del profesorado de Enseñanza Obligatoria para llegar a la situación de las enseñanzas musicales en Canarias. La parte experimental se aplicará a un tipo de agrupación musical que ha significado y significa mucho en el fenómeno educativo musical de Canarias. Fuentes de tipo bibliográfico, fuentes de organismos oficiales, fuentes secundarias. Una vez analizadas las bandas de música del Sur de Tenerife (los del Valle de Güímar y las que surgen a partir de éstas en sus proximidades geográficas), llegamos a las siguientes conclusiones: a) Tamaño de las plantillas con que debutan las bandas; b)Repertorio con el que suelen iniciarse las bandas estudiadas; c) Las obras de obligada interpretación en los concursos de bandas de S/C de Tenerife; d) Relación de obras de libre elección en los concursos de bandas de S/C de Tenerife; e) Bandas de música que se presentan a los concursos de bandas de S/C de Tenerife; f) Los jurados de los concursos de bandas de S/C de Tenerife; g) Postulados básicos de las corrientes de educación musical o métodos de pedagogía musical más importantes; h) La elección del instrumento por parte del educando, viene determinado por una serie de variables que confluyen en el momento en el que se desea ingresar en la banda como en la necesidad de cubrir una serie de instrumentos; i) Cantidad total de composiciones de que disponen las bandas estudiadas; j) Número de composiciones de autores canarios o inspiradas en la música popular canaria; k) Tipos formales que prevalecen en las bandas estudiadas; l) Porcentaje de obras de compositores canarios con respecto al número total de composiciones; m)Facetas que ofrece la música como parte integrante de la educación; n) El real decreto 1344/1991, de 6 Septiembre, establece en su Anexo el currículo de la Educación Primaria. Podemos destacar: 1) Los trabajos de investigación escasean; 2) Por primera vez en la ley de Educación Primaria de 1945 aparecen aspectos de 'Música y Canto' en el apartado de materias complementarias, sufriendo cambios a lo largo de las distintas leyes orgánicas, hasta llegar a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en la que se pretende poner fin a: a) Ausencia total de una educación musical en la enseñanza obligatoria; b) Desnaturalización progresiva de los conservatorios; c) Inexistencia de instituciones; d) Desconexión de las enseñanzas de régimen general con la enseñanza especializada de la Música. d) Falta de estudios superiores; f) Falta de reconocimiento académico de los estudios superiores. 3) En España, la música dentro de los plantes de estudio para la formación de los maestros no siempre ha recibido el mismo trato, ofreciendo una problemática especial cuyas circunstancias han hecho muy compleja la formación musical del maestro. 4) Es evidente que en nuestra sociedad existe un desconocimiento del significaco de la música en el contexto de la educación general. 5) En Canarias se ha padecido de las mismas deficiencias educativo musicales que en el resto del Estado, aunque con especificidades derivadas sobre todo de la insularidad. 6) El canto coral en Canarias, y particularmente en Tenerife, tiene gran arraigo y tradición y, en cierta medida, ha cubierto las deficiencias que ha padecido la música en la enseñanza reglada de nuestro país. 7) Los conservatorios de música y las agrupaciones musicales de colectivos aficionados, como las bandas de música, los coros y otras agrupaciones son quienes han desarrollado la formación musical de gran cantidad de jóvenes canarios.8) Después de valorar la importancia que tiene la coordinación de todos los agentes musicales que inciden en un municipio o comarca, se participa en un futuro diseño de educación musical para esos espacios geográficos, características propuestas, actuaciones concretas, coordinación, colaboración, etc..
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Este documento contiene el Diseño de Aplicación de la Norma internacional ISO 26000:2010 Modelo de Gestión de Responsabilidad Social en la Fundación Hospital San Carlos, Bogotá - Colombia, en el que se incluye la herramienta que se diseñó para el desarrollo del estudio con base en los requisitos aplicables de la norma que orientan a un comportamiento socialmente responsable; así como el diagnóstico inicial que se realizó en la organización objeto de estudio desde una perspectiva cualicuantitativa, frente a los lineamientos que la norma presenta como elementos esenciales: Principios y Materias Fundamentales. De igual manera y acorde a la metodología que se definió para el estudio que fue observacional de corte descriptivo cualitativo interpretativo, se muestra la matriz DOFA de la institución según el diagnóstico, con el respectivo análisis e interpretación derivados de los hallazgos evidenciados en el proceso de evaluación; en el cual se identificó que la Fundación Hospital San Carlos cumple con un 47,97% de los requerimientos de responsabilidad social según la norma ISO 26000:2010, con el logro de 71 criterios de los 148 evaluados y aplicables a la organización, observándose especial fragilidad en los componentes Fortalecimiento de la Comunidad, Prácticas Laborales, y Transparencia, con un cumplimiento que estuvo por debajo del 50%. Por otra parte y como propósito fundamental del estudio se presenta el diseño propuesto para la aplicación de la norma ISO 26000:2010 en la IPS Fundación Hospital San Carlos, en el cual se registran estrategias y mecanismos que los autores sugieren y recomiendan se deben trabajar para que la implementación de este modelo internacional de Responsabilidad Social, se haga de una manera pragmática y sencilla, que lo conviertan además en un diseño de aplicación de la norma que pueda ser referenciado por organizaciones del sector salud o no, interesadas en trabajar en responsabilidad social empresarial. Para la estructura del diseño de aplicación de la norma y conforme el estudio realizado, se plantean 7 pasos que deben seguir las organizaciones de manera sistemática, metódica y ordenada: comprender la responsabilidad social; reconocer su Responsabilidad Social; levantar una matriz DOFA con base en un diagnóstico institucional; planificar; estructurar y definir de la Responsabilidad Social dentro de la organización; sensibilizar, divulgar y capacitar los estándares de la Norma ISO 26000:2010; documentar el Modelo de Responsabilidad Social; Implementar el modelo de Responsabilidad Social; y monitorear el modelo mediante un mecanismo que integre un sistema de auditoría integral y la revisión de gerencia.
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En primer lugar la nueva orientación que actualmente tienen los mercados internacionales en adquirir y comercializar productos orgánicos y, de otro lado, la escasez de recursos técnicos y financieros para apoyar el crecimiento de la oferta exportable colombiana de dichos productos.
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El trabajo pretende revisar el proceso histórico de la Terapia Manual, hasta llegar a su situación actual en Colombia, así como realizar una revisión teórica de los requisitos legales y normativos para la habilitación del servicio de Terapia Manual, con el fin de mostrar la necesidad de establecer y reconocer la acción que realiza dentro del sistema de seguridad social en Colombia. Se divide en tres partes, la primera, se revisa el proceso histórico de la Terapia Manual, en donde se plantean definiciones y principios. La segunda parte hace un análisis de las Leyes, Decretos, Resoluciones y Acuerdos, que se relacionan con la Terapia Manual y son la base de sustentación para la propuesta.
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Para el desarrollo de las actividades mineras en nuestro país, es imprescindible que los concesionarios cuenten con condiciones que permitan la continuidad de las actividades de exploración y explotación mineras, y con ello que las condiciones jurídicas, a partir del inicio del trámite precontractual y el contrato de concesión sean claras, y se encuentren inmersas en reglas para las partes de la relación contractual, fundamentadas en los principios de seguridad y estabilidad jurídica, como garantía para efectuar la actividad minera proyectada. Dentro del trabajo de investigación se aborda un análisis del sector minero, la problemática para el desarrollo de las actividades mineras, desde la perspectiva de los principios objeto de investigación, para determinar, si el contrato de concesión minero colombiano, como instrumento generador de derechos y obligaciones, brinda condiciones que permitan adelantar el proyecto minero y se alcancen los objetivos señalados por el Estado para el beneficio de la colectividad, y del contratista minero alcanzando los beneficios económicos proyectados.
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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.
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El interés de este estudio de caso es analizar la contribución de la Política Pública de Educación para la Ciudadanía (PPEC) en Bogotá, desde 1995 al 2011. En primer lugar, se estudiará la forma en la que el Estado colombiano entiende la formación del ciudadano y lo que se espera de éste para la construcción de la sociedad. Luego, se identificará la participación y la coordinación de las entidades públicas del orden Distrital con los actores privados, durante el desarrollo de esta PPEC. Finalmente, se caracterizará la implementación de la Política Pública en la construcción de la formación del ciudadano ideado desde el Gobierno Nacional. Esta investigación se desarrolló a partir del primer gobierno del ex alcalde Antanas Mockus, puesto que gracias a él se comenzó a hablar y tomar acciones con respecto a esta PPEC.
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El interés de este estudio de caso es estudiar los efectos que produce una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia en la división de poderes con el objetivo de mostrar que por medio del ejercicio de sus funciones la Corte se extralimita y produce efectos negativos desde un punto de vista orgánico puesto que se toma funciones orgánicas de la Rama legislativa. Sin embargo desde un punto de vista funcional estas extralimitaciones pueden verse de una forma positiva. Para esto se estudia la sentencia C-355/2006 puesto que su contenido vinculante permite ver como es afectada la división de poderes desde ambos puntos de vista.
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La del acceso a la tierra y su distribución, ha sido una problemática transversal a la historia de los conflictos sociales en el país. En el caso de los pueblos indígenas, la existencia de todo un marco jurídico nacional e internacional que reconoce sus derechos territoriales, así como de importantes avances que a este punto se han producido en cuanto a titulación de tierras de resguardo en nuestro país, fueron dos factores que invitaron a preguntarnos en este trabajo por las dinámicas que, a pesar de ello, subyacen a un permanente desconocimiento de tales derechos. Con este objeto, en él se caracterizan las disputas que, desarrolladas en el marco del ordenamiento jurídico e institucional de la Constitución Política de 1991, han llevado a la existencia de una contraposición entre el reconocimiento y la eficacia de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Desde una perspectiva crítica, la mirada propuesta presenta un abordaje a tales disputas que abarca una aproximación a sus antecedentes históricos y posterior configuración a instancias de la expedición de las normas, la formulación de las políticas y el ejercicio del control judicial constitucional, en los años posteriores a 1991. Resultado de tal caracterización, se demuestra de qué manera dichas pugnas, que tienen expresiones normativas, administrativas y judiciales, y a su vez son determinadas por factores sociales, políticos, económicos y culturales, han llevado a la existencia en nuestro país, de una brecha de implementación de tales derechos.
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Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.
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A partir de la Ley 100 de 1993, el sistema de salud en Colombia ha presentado una serie de trasformaciones que buscan mejorar la prestación de los servicios y lograr cubrimiento de la población no favorecida y excluida del Plan Obligatorio de Salud (POS). Sin embargo, las Empresas sociales del Estado (ESE), en aras de dar cumplimiento a las disposiciones y normatividades que exige la ley, funcionan y prestan sus servicios acorde con los objetivos corporativos planteados por ellas mismas, a pesar de tener una gran cartera por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). El propósito de esta investigación es evaluar el impacto financiero en una muestra de cuatro hospitales públicos de Cundinamarca (las ESE San Rafael de Facatativá, Fusagasugá, Cáqueza, y el Salvador de Ubaté), luego de la aplicación del Acuerdo 032 del 2012 de la Comisión de Regulación en Salud (CRES). Se seleccionaron cuatro hospitales públicos de mediana complejidad de Cundinamarca, por ser uno de los departamentos más representativos en hospitales de este tipo. Se encontró una mayor convergencia en términos de estructura administrativa y financiera, lo que hace posible que la información obtenida sea comparable y útil para la medición en términos de presupuesto y liquidez. El incremento de la cartera y la disminución de la rotación de la misma, con la afectación respectiva de la liquidez y la rentabilidad, dificultan el logro de las instituciones como lo son la sostenibilidad y perdurabilidad. El cambio del pagador después de la aplicación de la norma incidió directamente en lo anterior; igualmente, traspasar la población no cubierta al régimen subsidiado eliminó el desembolso por parte de la Secretaría de Salud y lo trasladó a las EPS subsidiados, afectando directamente los tiempos de rotación de cartera como se documenta en el análisis.
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El presente trabajo busca hacer un análisis sobre los arreglos institucionales introducidos con la ley 100 de 1993 a las Empresas Sociales del Estado (ESE), y cómo estos han afectado la prestación del servicio de salud y la garantía del derecho; para lo cual se escoge como ejemplo el Hospital Simón Bolívar E.S.E de Bogotá durante los años 2002 a 2014. Se explica como con la implementación de la descentralización, el modelo de aseguramiento y la autonomía financiera se afectó la prestación del servicio de salud, teniendo en cuenta la introducción de un eslabón dentro del sistema de salud: las Empresas Promotoras de Salud (EPS).
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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.
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Comprobar si existe semejanza de funcionamiento entre la Administración educativa central y la autonómica catalana, y de no ser así, identificar las diferencias para llegar a saber si es posible alcanzar una diversificación en el sistema educativo con el marco legal vigente. 1.- El desarrollo legislativo y la inspección de la Administracion educativa, desde 1981-1986, referida principalmente a EGB. 2.- Administradores de la educación tanto del Ministerio como de diversas autonomías. Realiza un estudio descriptivo a partir de la recopilación documental en base a la cual clasifica, archiva, analiza e interpreta los documentos. Realiza un análisis comparativo transversal entre los dos periodos autonómicos, y longitudinal entre ambas administraciones, en base a la documentación. Previamente establece los antecedentes histórico-educativos del periodo estudiado y posteriormente complementa los resultados obtenidos con las opiniones de un grupo de administradores de la educación consultados a través de entrevistas. 1) Bibliografía: A. Fuentes primarias: boletines oficiales del Estado y de otras Comunidades, diarios oficiales de la Generalitat, actas del Consejo Provincial de Inspección de Barcelona, programas o documentos políticos. B. Fuentes secundarias: libros sobre administración, revistas, documentos de trabajo, etc. 2) Entrevistas. Puntuaciones directas, porcentajes y diagramas de barras. Se confirma la semejanza en la manifestación funcional de ambas administraciones y la imposibilidad de alcanzar dos sistemas educativos distintos con el marco legislativo actual. Las diferencias no tienen características significativas y se producen en los niveles más bajos de la aplicación de la Ley. Existe un mimetismo en sus estructuras orgánicas y un orden que da generalmente la primacía al Ministerio de Educación. La opinión de los administradores confluye básicamente en lo mismo, en que el producto final que persiguen las administraciones es el mismo. Plantea la idoneidad de realizar un estudio monográfico sobre las diversas partidas presupuestarias y los organismos destinatarios, que podría permitir una mayor diferenciación dentro del mismo marco legal, ampliando el límite temporal hasta 1991. Realizar un estudio monográfico comparativo de las inspecciones educativas del Estado. Estudiar y valorar los desajustes producidos por la Ley de Normalización Lingüística y la 14/1983 en la administración educativa catalana. Estudiar la situación actual del funcionamiento autónomo de los centros y ver como se podría potenciar.
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Identificar el patrón de respuestas que tienden a dar los sujetos que presentan trastornos de conducta de tipo sociopático, a través del test de Rorschach. 166 sujetos divididos en los siguientes grupos: A/ Grupo I: trastornos de conducta de tipo sociopático. B/ Grupo II: trastornos de conducta de tipo sociopático con organicidad. C/ Grupo III: trastornos de conducta de tipo sociopático que descubren trastornos del pensamiento. Grupo IV: población normal. Marco teórico: aporta explicaciones sobre los métodos proyectivos y su relación con la personalidad. Presenta los conceptos teóricos sobre el test de Rorschach, sobre los trastornos de conducta de tipo sociopático y sobre las alteraciones orgánicas y trastornos de pensamiento. Marco práctico: define el tipo de estudio y la muestra. Estudia las siguientes variables: A/ Dependientes: edad, sexo, ocupación, nivel socioeconómico, estado civil, procedencia y escolaridad. Independiente: patrón de respuestas a las diez láminas del test de Rorschach. Realiza un análisis estadístico de los datos y presenta los resultados y conclusiones. Expediente psiquiátrico. Entrevista. Test de Rorschach. Bibliografía. Análisis estadístico: A/ Contraste de significación mediante la Chi-cuadrada de Pearson. B/ Porcentaje de las frecuencias de respuestas. Medias y desviaciones tipo. A/ Porcentaje de respuestas:- Grupo I: 45. - Grupo II: 56. - Grupo III: 70. - Grupo IV: 83. B/ Contraste de significación: hay diferencia significativa entre el grupo I y el IV. No hay diferencia significativa entre el grupo II y III. Hay diferencia significativa entre el grupo I y el III. C/ Medias:. Grupo I: 10. Grupo II: 15. Grupo III: 16. Grupo IV: 15. Los sujetos que presentan trastornos sociopáticos se caracterizan por el siguiente patrón en el test de Rorschach: - Poca cantidad de respuestas. Porcentaje elevado de fracasos. - Pocas respuestas de contenido humano. Elevado porcentaje de respuestas F negativas. - Elevado porcentaje de respuestas W, FM, D. - Elevado porcentaje de respuestas de contenido animal. - Bajo porcentaje de respuestas FC, kF, FC, m. - Mayor cantidad de respuestas C y CF. - Aparecen respuestas de contenido: sangre, fuego, sexual, anatómico, etc. Alto porcentaje de fracasos de las laminas IV, VI y IX. - Alto porcentaje de no percepción de figura humana en la lámina III. - Frecuentes verbalizaciones de contenido hostil: garras, lobos, panteras, águilas, monstruos, etc.