850 resultados para Neoliberalismo - Aspectos jurídicos


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Se trata de una recopilación de varios estudios que abordan el grave problema del aborto, desde un punto de vista médico y social. Este libro busca dos objetivos: por un lado, continuar la difusión de este problema de salud pública, el problema más grave de salud materna en nuestro país; por otro lado, busca contribuir, como una herramienta más, a mejorar nuestra práctica clínica. Contiene normativa de atención sanitaria.

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Inclui notas explicativas e bibliográficas.

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O fato de se enxergar a tarefa do direito penal na proteção de bens jurídicos contra a colocação em perigo e lesão destes, tornou-se quase uma unanimidade na teoria do direito penal. Objetivo deste trabalho é investigar se é possível, a partir da teoria de proteção a bens jurídicos, derivar um critério para limitar a intervenção jurídico-penal. De acordo com este estudo é impossível a partir desta teoria desenvolver um critério que esteja em condição de limitar o poder punitivo. Que isto é assim, deriva-se do fato de que a a teoria de proteção a bens jurídicos inaugura uma verdadeira função de maximização da eficiência da proteção. Esta função carrega, contudo, uma série de problemas. Em primeiro lugar, permite tanto a antecipação da punibilidade como também o recrudescimento da punição em nome de uma proteção mais efetiva. Esta circunstãncia ignora, contudo, o valor absoluto da pessoa humana. Em segundo lugar, há a problemática empírica da teoria de proteção a bens jurídicos. Com outras palavras: para ser eficiente, a proteção penal precisa de constante comprovação empírica. É, porém, eficiente esta proteção? Que isto não é o caso, a própria realidade do direito penal nos revela. Em terceiro lugar, a função de proteção exige a adoção de uma teoria preventiva da pena. Isto viola também o valor absoluto da pessoa humana. Em quarto lugar, a função de proteção não põe qualquer obstáculo à prerrogativa de valoração do legislador. Por fim, a função de proteção não fornece nenhuma base apodítica para respeitar a pessoa humana, porque ela se ocupa essencialmente de aspectos juspositivos e contingenciais. O presente trabalho oferece uma nova definição de bem jurídico que se funda na fenomenologia de Husserl, e tenta limitar o poder punitivo por meio do desenvolvimento de uma teoria da absolutidade do valor intrínseco da pessoa humana. De acordo com essas considerações, bem jurídico é a possibilidade da pessoa humana de actualizar vivências no mundo da vida na forma esquemática de uma relação intencional entre aquela pessoa e um objeto que é de valor para ela. De acordo com a concepção de Scheler, que aqui é adotada, a pessoa humana é justamente aquela unidade, que consiste em todas as distintas essências, de modo que a pessoa é a unidade concreta, e mesmo essencial, de atos de diferentes essências, que em si precede todas as diferenças essenciais de atos. Essencial á pessoa é ainda o poder-fazer como fato puramente fenomenal, que existe por meio do corpo. A pessoa tem sempre um valor positivo-absoluto, o que significa que ela jamais pode ser considerada como objeto.

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Esta tese tem como foco de seu estudo as estruturas contrastivas em Língua Portuguesa. Desenvolvem-se aqui, a partir de uma pesquisa bibliográfica, considerações sobre o contraste segundo visões diversas, como a da Gramática Tradicional, a da Semiolingüística do Discurso e a da Semântica Argumentativa. Para análise destas construções e observação dos aspectos apontados, foram utilizadas como corpus as iniciais, contestações e alegações finais de peças processuais da área jurídica, com o objetivo de observar em que momentos estas estruturas se manifestam e qual a sua função no discurso. O método empregado para o levantamento do corpus utilizado compreendeu a escolha aleatória de 69 peças processuais das áreas trabalhista, cível, tributária e penal, nas quais foi levantado um total de 475 enunciados contrastivos. Das peças, uma inicial e uma contestação foram escolhidas, sob o critério da quantidade e diversidade de ocorrências, para uma análise no último capítulo, a fim de observar se o emprego do contraste é relevante para este tipo de texto processual e em que medida ele interfere na recepção do argumento proposto. A partir da análise dos enunciados, percebeu-se que esta estrutura é bastante interessante para a argumentação, pois traz para o discurso outras vozes que entram em diálogo, seja por meio de uma das asserções, seja por meio de implícitos. Estas vozes trazidas para o discurso têm a função de adiantar o pensamento do receptor, para trazê-lo para o lado do emissor, ou a função de retomar o que o locutor da parte contrária disse, para afirmar o contrário. Ademais, percebeu-se que, quando utilizadas corretamente, estas estruturas conferem maior credibilidade ao discurso, porque, juntamente com outros aspectos discursivos, são marcas de um discurso bem elaborado. Observou-se também que elas não são utilizadas com muita freqüência pelos advogados no âmbito jurídico, em função de vários fatores, dentre os quais o excesso de objetividade, a ausência de conhecimento dos efeitos destas construções, a falta de argumentação e a má elaboração de algumas peças. As estruturas mais utilizadas são as adversativas, com a conjunção mas. Dentre as concessivas, é ostensiva a preferência pelo emprego de não obstante e suas variantes nada obstante e *inobstante (esta não dicionarizada), em detrimento da conjunção concessiva típica do discurso corrente embora.

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TFG sobre los Trámites Jurídicos y Administrativos para la Creación de Nuevas Empresas, en el que se establece una guía informativa de los aspectos más relevantes que se deben conocer y los trámites que hay que realizar por parte del emprendedor.

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O presente trabalho está inserido nas pesquisas sobre linguagem no contexto jurídico, e busca responder às seguintes questões: como os atores sociais beneficiários de cotas para ingresso nas universidades públicas são representados em um conjunto de textos, produzidos pelo Poder Público Brasileiro, acerca do próprio sistema de cotas? E como o Sistema da Transitividade demonstra quem são as forças ativas e as forças passivas da questão das cotas? Para isso, buscou-se um corpus heterogêneo composto pelo voto do Ministro Ricardo Lewandowsky na ADPF168, que decidiu a polêmica das cotas, bem como os textos que apresentam relações de intertextualidade com o julgamento, sejam eles anteriores ao voto, como, a Constituição da República Federativa do Brasil de 1988, em especial o artigo 5, caput e inciso I, e a Lei do Estado do Rio de Janeiro n 4151 de 2003; ou posteriores, como a Lei 12.711 de 29 de agosto de 2012, que veio em resposta ao texto do Supremo Tribunal Federal. A pesquisa tem natureza qualitativa interpretativa, insere-se no ramo da Linguística Sistêmico-Funcional, em especial na Representação dos Atores Sociais de van Leuween (1996) e no Sistema de Transitividade proposto por Halliday (2004)

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El esquema de protección de derechos es un elemento esencial en el ordenamiento jurídico de las naciones organizadas bajo la modalidad de Estado Social de Derecho, y en ese sentido, la implementación de las garantías a los derechos de las minorías existentes en la Nación. Colombia no es la excepción dentro del modelo señalado; en la Constitución Política de 1991 se plantea una amplia gama de derechos y garantías, haciendo un especial reconocimiento a la existencia del pluriculturalismo y el multilingüismo propio de una Nación marcada por la presencia de diferentes grupos étnicos que han determinado su legado histórico y cultural. Así las cosas, surge un escenario de interrelación entre los derechos de las minorías y los del resto de la colectividad, a partir del cual se pueden establecer elementos de armonía y correspondencia, así como también evidenciar posibles conflictos derivados del choque de intereses de una y otra parte. Para el caso de la presente investigación, se ha decidido centrar el estudio en una etnia específica respecto de la cual se han detectado una serie de problemas los cuales permiten efectuar un análisis detallado y con ello evidenciar los objetivos pretendidos. En ese sentido, el grupo étnico escogido es el raizal, residente en las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El eje central de investigación apunta a plantear que el reconocimiento constitucional que se le ha dado a la comunidad raizal no tiene, ni los alcances, ni las implicaciones que debería tener en los escenarios legislativo, jurídico y político, pues la entidad y relevancia que se la ha otorgado a la mencionada etnia no cumple con el verdadero objeto de pluriculturalidad con que se pretende catalogar a nuestra Nación. El discurso étnico por medio del cual los grupos buscan autodeterminarse, manifestar el esplendor de su cultura y demostrar la existencia de una memoria histórica colectiva, no ha sido considerado en su totalidad como es el caso de la etnia estudiada, pues elementos indispensables de su legado, de su historia y de su presente se han visto ignorados o readaptados a otros escenarios con discursos diferentes, con intereses disímiles y con enfoques diversos, generando una alteración del verdadero pluriculturalismo en el sentido estricto de la palabra. En ese orden de ideas, el estado de las cosas y de los derechos ha llevado a situaciones en las cuales el discurso ha tomado un enfoque distinto del carácter étnico que ha de caracterizarlo, tornándose en un discurso político marcado por la presencia de múltiples opiniones al interior de la misma etnia, pero que a su turno evidencia la necesidad de dar una revisión a las condiciones en que jurídica, social y culturalmente está reconocida dicha etnia y con ello demostrar que el panorama no se agota en una simple denominación constitucional o legal, sino que ha de acompañarse con la práctica política y legislativa justa que demuestre una real existencia de la minoría en el entorno social y jurídico de la Nación. La etnia raizal ha padecido un impacto cultural inmedible desde el momento de la abierta inmigración de continentales al Archipiélago, generándose con ello un sentimiento de marginación frente a las otras etnias y en general, frente el resto de la colectividad. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente investigación, se utilizó la metodología de búsqueda en fuentes secundarias, con un especial énfasis en el análisis legislativo y la revisión jurisprudencial, orientado a la obtención de parámetros de guía para la determinación de aspectos relevantes, así como también al poder efectuar comparaciones con miras a obtener conclusiones. Así las cosas, la investigación se complementó con un trabajo de campo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, territorio de la comunidad raizal, el cual se desarrollo a través de la modalidad de entrevistas semiestructuradas aplicadas a diferentes miembros de la etnia, procurando incluir personas de diferente tipo, esto es, algunas que ocupan cargos públicos, otras que se desempeñan como líderes activistas y otras del común.

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Tomando en cuenta la realidad social y sus recientes necesidades, el Derecho como ciencia social que busca esencialmente mantener el orden entre los asociados, ha tenido que considerar el estudio y posterior regulación de situaciones que actualmente han despertado enormes inquietudes en el mundo del deber ser y que definitivamente requieren de soluciones que sean verdaderamente aplicables a los conflictos que se presentan en los diversos negocios jurídicos que son ejecutados en estos momentos en un ámbito que comprende no solo el orden jurídico nacional sino que debe integrarse de una manera consecuente con el derecho internacional en busca de alternativas que respondan a un mundo cada día más globalizado en todos sus aspectos

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El presente estudio de caso parte analizando el proceso de ocupación y despojo de la tierra en el Caquetá, con el objetivo de mostrar las formas de usurpación histórica legales e ilegales, que han dado paso a la consolidación de una estructura de poder desigual y violento. Sobre este escenario inequitativo y violento se pone de manifiesto como la puesta en marcha de la política minero-energética es el resultado de un proceso de negociación entre empresas y gobernantes, que tiene por objetivo vaciar los territorios para recrear nuevos espacios sobre los cuales sea posible reproducir la dinámica de acumulación capitalista, ahondando de paso, las desigualdades, la marginación de la población campesina y la violencia en los territorios en donde se posa dicha estrategia. Este análisis se enmarca, principalmente, en la perspectiva de Saskia Sassen sobre el Estado Corporativo y la perspectiva de David Harvey sobre las nuevas formas del capitalismo.

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La Organización Mundial del Comercio es una organización internacional que cumple una doble función. Como lo sugiere su nombre, busca la apertura en materia comercial sirviendo como foro a los Estados, para que estos puedan negociar la eliminación de barreras técnicas y económicas para el comercio. Cuenta también con un Órgano de Solución de Diferencias, fruto de un proceso de casi cinco décadas de ensayos, errores y reformas que son de vital importancia para que los Estados, sin importar su tamaño o la asimetría en temas de desarrollo, puedan participar del comercio mundial en condiciones de igualdad relativa1. Se habla de igualdad relativa y no absoluta, porque la OMC comprende que los países en vías de desarrollo necesitan tiempo, asesoría y recibir inicialmente un trato diferenciado en razón de su condición, para poder entrar a hacer parte de la cadena de comercio internacional. La Organización Mundial del Comercio se basa en la creencia firme de que el comercio internacional abierto conlleva al desarrollo, dado que incentiva la inversión extranjera directa y la expansión de las oportunidades comerciales de los productores y empresarios locales.

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El modelo neoliberal representa un intento, bajo ciertos aspectos, utópicos de salvaguardar y tutelar los espacios de libertad, autonomía y creatividad de los individuos en una sociedad compleja y articulada como es la occidental. Muy ligados a la libertad de elección y a la responsabilidad de los individuos aparecen la búsqueda de las capacidades individuales mediante un funcionamiento correcto de las reglas del libre competencia y del mercado económico que son la base de un sistema capitalista democrático y avanzado. En esta perspectiva los neoliberales afrontan los problemas escolares y educativos, tanto en su aspecto de puesta a punto de los fines educativos en los términos humanos y sociales, como en la búsqueda de instrumentos, instituciones y ordenamientos educativos capaces de obtener un máximo de resultados culturales y sociales, y de respetar y valorizar al mismo tiempo los derechos y la libertad de los estudiantes y las familias. En este ambiente de libertad el nivel educativo y cultural no puede quedar en grados inferiores y junto a un mínimo de educación generalizada, los neoliberales ven básico aumentar cualitativa y cuantitativamente la enseñanza superior y la preparación humana y profesional, para no sufrir pasivamente los ritmos de crecimiento y transformación de la sociedad tecnológica y postindustrial. La propuesta más original es el sistema de los bonos-escuela. Los neoliberales han descubierto en este instrumento un sistema que activa aquellos mecanismos de estímulo y de competitividad entre las instituciones escolares públicas y privadas, que son las únicas capaces de incentivar recursos financieros más amplios e intervenciones culturales para conseguir un servicio educativo eficiente y que responda a las exigencias de la sociedad occidental. Pero sus tesis difieren de las católicas. Mientras que los primeros ponen el énfasis en la ciencia y en la competitividad, los católicos han insistido en la defensa de la libertad y del papel primario de la familia en la elección del modelo educativo, más que en la defensa de la escuela católica en si. En conclusión, una política escolar neoliberal no puede integrarse en sistemas políticos, económicos, etcétera, donde fuerte presencia de la intervención del estado y centralización de los poderes y de las instancias que deciden, donde la libertad del individuo está muy restringida. Un modelo neoliberal no podrá encontrar una realización positiva si no es un organismo social y neolibetal( libertad y responsabilidad, economía libre de mercado, descentralización, autonomía, etcétera) que haya encontrado su plena realización. De lo contrario, cualquier proyecto de liberalizar el sistema escolar-educativo estará destinado al fracaso, o a sufrir compromisos o deformaciones con claro daño para la calidad, el funcionamiento y los objetivos pedagógicos y sociales.

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Estudiar el perfil del violador de mujeres adultas desde una perspectiva criminológica. Se pretende conocer a qué se debe la conducta del violador, qué fin persigue con su agresión, qué se siente mientras realiza la violación, si sus expectativas son cumplidas o no. También analiza a la víctima desde la perspectiva del violador: qué piensa de la mujer en general, qué opina de su víctima, si considera que le ha causado daño, si se siente culpable respecto de ella. Centrada en un estudio de campo de 47 violadores internos en prisión, analiza los aspectos sociológicos, psicológicos y jurídicos para establecer pautas de comportamientos comunes. Se analizan dos números de control para singularizar al violador: un grupo está formado por delincuentes condenados por violencia de género y otro grupo por personas que nunca han tenido problemas con la justicia. También se analiza la doctrina nacional e internacional, fundamentalmente anglosajona, que ha abordado el estudio del perfil del violador. Así mismo, se analiza la jurisprudencia nacional de las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo desde el año 1984 al 2005, referida al delito de violación con la finalidad de obtener datos de la personalidad del violador como la edad, antecedentes o si padecía enfermedades mentales a la hora de cometer la violación. Con los datos obtenidos de las fuentes citadas mas los que aportan los centros penitenciarios donde se realizan las encuestas a los violadores como son índices de reincidencia, nivel de sociabilidad de los encuestados con otros internos y conducta que siguen en prisión, se elaboran 36 conclusiones. Estas conclusiones permiten afirmar que sí existen pautas de comportamiento comunes entre los violadores y que los diferencian del resto de personas. Por lo tanto, se puede afirmar que existe un perfil del violador. Esta, es la tesis mantenida por la doctrina de forma mayoritaria. De estas 36 conclusiones, algunas difieren del perfil que tradicionalmente ha mantenido la doctrina mayoritaria respecto del violador. Son las siguientes: 1) La mayoría de los violadores tienen una opinión positiva de la mujer. 2) No persigue una finalidad específica con la comisión del delito. 3) Tiene sentimientos positivos hacia su madre. 4) Tienen sentimientos positivos hacia su padre. 5) Su familia funcionaba bien. 6) Tuvo una infancia feliz. 7) No padece enfermedades psiquiátricas. 8) No se considera violento. 9) Le gusta relacionarse con otras personas. 10) No le interesa la pornografía. 11) La mayoría afirma que no le causaron lesiones a la víctima.

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Estudia el perfil del violador de mujeres adultas desde una perspectiva criminológica. Se pretende conocer a qué se debe la conducta del violador, qué fin persigue con su agresión, qué se siente mientras realiza la violación, si sus expectativas son cumplidas o no. También analiza a la víctima desde la perspectiva del violador: qué piensa de la mujer en general, qué opina de su víctima, si considera que le ha causado daño, si se siente culpable respecto de ella. Centrada en un estudio de campo de 47 violadores internos en prisión, analiza los aspectos sociológicos, psicológicos y jurídicos para establecer pautas de comportamientos comunes. Se analizan dos números de control para singularizar al violador: un grupo está formado por delincuentes condenados por violencia de género y otro grupo por personas que nunca han tenido problemas con la justicia. También se analiza la doctrina nacional e internacional, fundamentalmente anglosajona, que ha abordado el estudio del perfil del violador. Así mismo, se analiza la jurisprudencia nacional de las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo desde el año 1984 al 2005, referida al delito de violación con la finalidad de obtener datos de la personalidad del violador como la edad, antecedentes o si padecía enfermedades mentales a la hora de cometer la violación. Con los datos obtenidos de las fuentes citadas mas los que aportan los centros penitenciarios donde se realizan las encuestas a los violadores como son índices de reincidencia, nivel de sociabilidad de los encuestados con otros internos y conducta que siguen en prisión, se elaboran 36 conclusiones. Estas conclusiones permiten afirmar que sí existen pautas de comportamiento comunes entre los violadores y que los diferencian del resto de personas. Por lo tanto, se puede afirmar que existe un perfil del violador. Esta, es la tesis mantenida por la doctrina de forma mayoritaria. De estas 36 conclusiones, algunas difieren del perfil que tradicionalmente ha mantenido la doctrina mayoritaria respecto del violador. Son las siguientes: 1) La mayoría de los violadores tienen una opinión positiva de la mujer. 2) No persigue una finalidad específica con la comisión del delito. 3) Tiene sentimientos positivos hacia su madre. 4) Tienen sentimientos positivos hacia su padre. 5) Su familia funcionaba bien. 6) Tuvo una infancia feliz. 7) No padece enfermedades psiquiátricas. 8) No se considera violento. 9) Le gusta relacionarse con otras personas. 10) No le interesa la pornografía. 11) La mayoría afirma que no le causaron lesiones a la víctima.