1000 resultados para DERECHOS FUNDAMENTALES
Resumo:
Si bien los refugiados del mar con frecuencia huyen de una situación de crisis, comparten su modalidad de viaje con muchos tipos de migrantes. Aún queda mucho por hacer para responder a la migración irregular por vía marítima de manera que se protejan los derechos fundamentales y se respete la dignidad humana, aunque parece faltar voluntad política para ello.
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El presente trabajo se propone reflexionar sobre la implementación del proyecto denominado "Experiencia de intervención en un asentamiento urbano". Estrategia innovadora para la construcción de ciudadanía desde la promoción de la salud en el barrio Los Eucaliptos de Ensenada, en el marco de la extensión universitaria. Se concibe a la promoción de la salud como una estrategia política que incluye la capacidad de organización de los sujetos en su lucha por el acceso a los derechos fundamentales. Dicha experiencia consistió en la implementación de dispositivos de intervención (narración oral, teatro espontáneo, etc.), dirigidos a niños/as entre 8 y 11 años a partir de dos ejes: la palabra y el trabajo con el cuerpo. Se promovió la inclusión de la palabra en un cotidiano signado por las condiciones materiales de existencia características de la pobreza estructural. La palabra entendida como posibilidad de nombrar, contar, denunciar, para poner de manifiesto que el malestar que aqueja al cuerpo obedece a un proceso de salud enfermedad quebrantado por la vulneración de derechos. A partir del informe final, pudimos evaluar distintas dimensiones del proceso de trabajo: la constitución de los equipos, la convocatoria, la supervisión, los saberes del especialista versus los saberes populares. Esto nos permitió reflexionar y revalorizar la experiencia
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La humanidad está en un periodo de transición paradigmática, donde aún no existe acuerdo sobre en cual periodo nos encuadramos, sí modernidad o posmodernidad, pero el debate de ahí surgido se revela útil y transversal a los dilemas que enfrenta hoy la sociedad. Uno de esos dilemas tiene que ver con el reconocimiento del agua como derecho fundamental, ciertamente la era de la información ha permitido avanzar en armar el rompecabezas de la crisis hídrica mundial y sus riesgos, lo que ha develado una realidad importante, el acceso al agua tanto en naciones económicamente desarrolladas como en las menos desarrolladas constituye aun una aspiración, son varias las causas de esto, siendo una de las más comunes la atribuida al cambio climático, sin embargo, al profundizar en la materia surgen otras causas como la falta de voluntad política a nivel nacional, los intereses económicos que dan al agua tratamiento de mercancía y a nivel internacional la existencia de luces y sombras en el campo de los derechos humanos, estas constituyen las piezas del mencionado rompecabezas, aun por armar. Mientras tanto el Derecho tiene aquí un desafío de significativa importancia, adaptarse a fin de responder adecuadamente a las nuevas realidades: riesgos de diversas índoles. Esta investigación tiene como objetivo defender la existencia del derecho fundamental al agua en el ordenamiento jurídico brasileño y nicaragüense, comparando instrumentos que puedan asegurar su efectividad. Para la realización de este trabajo se utilizó un abordaje inductivo-comparativo, fuentes bibliográficas brasileñas, nicaragüenses y de países con experiencias relevantes para la comprensión del problema y que pudieran aportar propuestas de cara al reconocimiento y efectivación del derecho fundamental al agua. Este trabajo encontró que existen ambigüedades importantes en el campo del Derecho Humano al Agua motivadas por el trabajo de agencias que defienden el derecho pero a la vez establecen coordinaciones y normativas con quienes impulsan su privatización, fue posible presentar elementos que apoyan la fundamentalidad del derecho al agua desde un punto de vista material y de vinculación con otros derechos fundamentales, pero preocupa en el caso de Brasil y Nicaragua el poco avance jurisprudencial de cara al reconocimiento y finalmente la atribución de la crisis hídrica en muchos casos a la incertidumbre climática, cuando uno de los principales desafíos se encuentra en la explotación comercial del agua.
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This article deals with several international instruments which provide legal guarantees for media diversity, which is essential for the promotion of cultural diversity. Based on several articles of the Convention of cultural diversity, the General Comment of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights No. 21 on the right to take part in cultural life, as well as the work of the UN Independent Expert on Cultural Rights, this article aims to identify legal tools for the establishing of measures promoting cultural diversity in the media. This article looks at the case study of Honduran Garifuna community radios. It emphasizes the importance of taking into account the economic aspects of cultural and communicational rights.
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Las trágicas experiencias de las guerras mundiales llevaron a la Declaración Universal de los Derechos Humanos promovida por la ONU en 1948. A partir de entonces gran parte de las Constituciones de nueva creación reconocen la inviolabilidad de la dignidad humana. Sin embargo, los redactores de la declaración pusieron empeño en omitir las razones teóricas en las que se fundan dichos derechos, por el temor a que diferencias teóricas aplazaran o hicieran inviable dicho reconocimiento. La fragmentación en la que se halla la antropología filosófica desde hace varios siglos está reclamando un principio unificador de los saberes en torno al ser humano. En este contexto la dignidad humana como experiencia universal se presenta como principio unificador. Seis décadas después sigue pendiente la elaboración de una sólida, y también universalmente aceptable, fundamentación de la dignidad humana y sus derechos fundamentales, cuestión complicada que parece requerir un nuevo avance en la ontología y en la antropología filosófica.
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La igualdad ante la ley es uno de los derechos fundamentales de las Constituciones modernas. Sin embargo, hay algo más. De hecho podría decirse que los modernos sistemas jurídicos se han ido formando alrededor de la idea de igualdad. El valor de la igualdad parece expresar una manera común de entender las relaciones humanas, especialmente en el caso de la igualdad de género, expresamente mencionado por el artículo de las Constituciones democráticas modernas que se refiere al principio de igualdad ante la ley. El presente estudio trata esa forma específica de igualdad que se caracteriza por la paradoja de querer tratar como igual lo que es diferente, o sea, de hacer distinciones sin discriminar. Con este fin nos referimos al enfoque jurídico y al enfoque político del tema como se encuentran en la reforma del derecho de familia. No es un problema de una específica legislación nacional, sino más bien una versión específica de un problema de nivel general. Se trata de la imposibilidad de construir como indistinguible lo que es diferente. El intento político de reformar el derecho de familia para implementar el principio constitucional de igualdad no consigue resolver el problema. Éste vuelve a aparecer por la imposibilidad que el derecho funcione sin crear diferencias. Al mismo tiempo, surgen problemas nuevos relacionado con formas nuevas de organizar la vida familiar.
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This article analyzes the meaning of “gender” as a category of analysis in public policy. The concept has been transferred from the feminist theories and this has meant that the United Nations and European Union have incorporated the inequality as a structural inequality and an issue justice. So, the feminist demands enter the political agenda as an integral project which is characterized by the adoption of the gender perspective and its application from a transversal methodology (“gender mainstreaming”). In this sense, the "gender ideology" is a new paradigm against the “patriarchal ideology”. Now, political actions should be articulated in a double movement of correction and promotion to achieve real equality in societies more democratic and ultimately more just.
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Este artículo presenta una investigación en la que se analizan las dificultades del profesorado para planificar, coordinar y evaluar competencias claves en una muestra de 23 centros educativos. El tema tiene hondas repercusiones ya que una mala praxis educativa de las competencias claves puede conculcar uno de los derechos fundamentales del alumnado a ser evaluado de forma objetiva (LODE: Art.6b y RD 732/1995: Art. 13.1) y poder superar las pruebas de evaluación consideradas necesarias para la obtención del título académico mínimo que otorga el estado español. La investigación se ha desarrollado desde una doble perspectiva metodológica; en primer lugar, es una investigación descriptiva en la que presentamos las características fundamentales de las competencias claves y la normativa básica para su desarrollo y evaluación. En segundo lugar, aplicamos un procedimiento de análisis con una doble vertiente cualitativa mediante el empleo del programa Atlas-Ti y del enfoque reticular-categorial del análisis de redes sociales con la aplicación de UCINET y el visor yED Graph Editor para abordar el análisis de las principales dificultades y obstáculos detectados. Los resultados muestran que existen serias dificultades en las tres dimensiones analizadas: "planificación", "coordinación" y "evaluación" de competencias clave; especialmente en la necesidad de formación del profesorado, en la evaluación de las competencias, en la metodología para su desarrollo y en los procesos de coordinación interna para su consecución en los centros educativos.
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La polémica acerca del hiyab como símbolo de identidad de la mujer musulmana ha irrumpido en nuestra sociedad occidental. Si bien visiblemente no es más que una prenda, el ocultamiento del cabello, el cuello, y en algunas ocasiones el rostro y el cuerpo hacen que su uso no deje indiferente y su significado exceda más allá de lo puramente religioso. El presente trabajo constará de dos partes: La primera, tratará de entender la naturaleza de esta prenda, estudiando su procedencia, sus tipos y el significado que para las mujeres musulmanas tiene portarlo. La segunda, se centrará en el debate público y político que en muchos países de Europa, entre ellos España, viene provocando su uso y las consecuencias que una eventual prohibición o limitación del mismo tendría.
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La Consejería de la Presidencia y Administración Local ha publicado con motivo del 28F una edición de lectura fácil del Estatuto de Autonomía. El documento permite un acceso sencillo al contenido de la principal norma de Andalucía, permitiendo que la persona pueda conocer esta norma y ejercer los derechos fundamentales recogidos en él. De esta forma, se da cumplimiento al derecho de la ciudadanía a recibir información y contenidos accesibles, como queda recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2007.
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La nueva tendencia socio jurídica se inclina al establecimiento de Estados en los cuales todo esté supeditado a la Ley y se implementen principios y derechos fundamentales en las constituciones políticas, todo lo cual los lleva a que se les denomine Estado democrático y social de derecho. Eso conduce a que en materia jurídico penal se adopte el sistema acusatorio, sustituyendo al inquisitivo que imperó por muchos años. De otra parte, ha surgido la idea de la integración entre los países relacionados histórica, geográfica y culturalmente y ello abarca una comunidad económica, jurídica y política en el ámbito internacional. En este estudio, se analiza comparativamente el tratamiento que legal, doctrinal y jurisprudencialmente se da en países vecinos como Colombia y Venezuela, a las pruebas documental, pericial y testimonial, para apreciar sus diferencias y similitudes. Con esa comparación, se llegó a la conclusión de que en ambos países se adopta el sistema acusatorio, con la abolición del mixto inquisitivo, se sustituye la prueba tarifada por la apreciación según la sana crítica y se incita a un estudio más amplio en otras pruebas y aspectos procesales, llevados, incluso, a otros países del continente. Con todo ello, se pretende abrir una puerta a nuevas investigaciones en ese sentido, para poder comprender cuál es la verdadera tendencia en la América del Sur en materia probatoria penal, para ampliarla a los recursos, incluso Casación y con los aciertos y desaciertos de cada legislación, llevar a hacer perfectible el sistema que verdaderamente garantice los derechos humanos.
Resumo:
Está claro que ante los eventos de silencio administrativo negativo tanto frente a un derecho de petición que pretende el reconocimiento de una prestación económica como ante las solicitudes de cumplimiento de fallos ordinarios judiciales opera la acción de tutela como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales como lo es el obtener una respuesta oportuna y de fondo para las solicitudes y requerimientos respetuosos hechos ante la administración. Sin embargo este trabajo pretende generar un método alterno para el manejo judicial procesal en estos dos eventos que podrían llegar a ser más eficientes para la protección de los derechos de los usuarios y para que esta entidad acate el cumplimiento de los fallos ordinarios ordenados contra ella. Esta propuesta surge como una alternativa para el beneficio tanto de los usuarios, como para la entidad y los jueces de tutela, ante el descontento general que actualmente se presenta en el contexto social: usuarios que no logran garantizar plenamente el acceso al derecho de la seguridad social, una entidad con una estructura administrativa insuficiente y poco sólida aún para responder a la sobrecarga de requerimientos presentados ante ella y la insatisfacción que se presenta dentro de la rama judicial por el cúmulo de acciones de tutela en contra de Colpensiones que ocasiona lentitud y congestión en el sistema. Además, se pretende demostrar cómo este método alterno que se planteará reduciría de manera importante los niveles de acciones de tutela, lo cual sería beneficioso tanto para la administración como para la rama judicial. Se trata entonces de un modelo que beneficia a los tres actores del conflicto: ciudadanos, administración y rama judicial.
Resumo:
Con el presente trabajo de grado se pretende dar a conocer la situación de vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, específicamente el derecho a la salud, situación que se presenta en todos los establecimiento carcelarios del país, tal como lo indicó la misma Corte Constitucional en la sentencia T- 153 de 1998, mediante la cual se declaró el estado de cosas inconstitucionales en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, situación que a pesar del tiempo transcurrido, no ha sido superada ni tampoco se observa una solución a la vista, por cuanto en nuestros ergástulos cada día se aumenta el hacinamiento y las malas condiciones de salud, tanto por falta de atención médica oportuna, como del suministro de la alimentación adecuada y en general las condiciones sanitarias internas, lo que nos muestran esa constante afectación a los derechos fundamentales de las personas recluidas en nuestros centros de rehabilitación.