999 resultados para contrato de seguro


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Se analiza la figura del 'Seguro Escolar' y la posibilidad de cobrar una prestación en caso de enfermedad, entendiéndose por enfermedad, según queda reflejado en los Estatutos de la Mutualidad, en su artículo 39, que se consideran como tales todas las que pueda contraer o sufrir el estudiante asegurado durante el período de su vida que protege el Seguro. Se revisa la naturaleza jurídica del concepto de 'enfermedad'. Se resaltan las características del Seguro Escolar, en cuanto a la prestación de enfermedad: seguro especial y seguro de asistencia medicofarmacéutica. Se revisan la importancia y los fines del Seguro Escolar. También se analiza el campo de aplicación de la prestación por enfermedad, los asegurados y beneficiarios del mismo. En cuanto a la prestación, se analiza la asistencia médica en la enfermedad, la asistencia farmacéutica, la indemnización por gastos funerarios y la acción preventiva.

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Se describe las funciones del seguro escolar. En primer lugar, se establecen los aspectos generales en torno al seguro escolar, los fundamentos, la naturaleza jurídica y los principios que informan su organización. Se describe la inspección general y la política de seguridad social escolar. Se definen los aspectos relevantes a la inspección general del seguro y otros órganos inspectores. En segundo lugar, se resumen las funciones de la inspección general: las modalidades de la inspección; las funciones y fines de la Inspección General del Seguro Escolar. En tercer lugar, se establece el radio de acción de la inspección general. Por último, el Régimen de la función inspectora y de sus titulares.

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Informe sobre las realizaciones del seguro escolar desde el curso 1949-1950 hasta el 1955-1956. Se analizan las aportaciones del Ministerio de Educación Nacional al capital fundacional, las afiliaciones al seguro escolar y las prestaciones que éste ha dado durante aquellos años. El informe se apoya con tablas y gráficos estadísticos que reflejan la progresión aritmética de las realizaciones del seguro escolar en España.

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El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada al intercambio de experiencias.

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Contiene un cuadro con las claves de la autoprotección en los centros

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T??ti tomado de la cub.

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El Contrato-Programa es un acuerdo entre los centros educativos y la Consejer??a de Educaci??n, Cultura y Deporte del Principado de Asturias cuya finalidad es incrementar el ??xito escolar de todo el alumnado, a trav??s de la puesta en marcha en los centros de un Plan de mejora. Este Plan aborda el cambio de forma global, aunando las diferentes acciones orientadas al logro de ??xito educativo para todo el alumnado e integr??ndolas en la din??mica de los centros para construir una cultura escolar de colaboraci??n. Se trata de un proceso c??clico que se desarrolla en cuatro a??os a lo largo de los cuales los centros educativos van adquiriendo progresiva autonom??a en sucesivas fases cuyas actuaciones se concretan en la Programaci??n General Anual (PGA) y se enmarcan en el Proyecto Educativo del Centro (PEC). Esta publicaci??n recoge toda la informaci??n relacionada con el desarrollo del Contrato-Programa en Asturias: cu??ndo y c??mo surge, el marco europeo y estatal, la introducci??n en esta comunidad aut??noma, su naturaleza y objetivos, el modelo de intervenci??n en los centros, las fases de desarrollo, el seguimiento y la evaluaci??n. A modo de conclusi??n, la experiencia realizada hasta el momento confirma el Contrato-Programa como una estrategia adecuada para modificar la cultura pedag??gica de los centros mediante pr??cticas educativas ilusionantes que proporcionen mayores dosis de implicaci??n y motivaci??n de todos los componentes de la Comunidad educativa

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El Contrato-Programa es un acuerdo entre los centros educativos y la Consejer??a de Educaci??n, Cultura y Deporte del Principado de Asturias cuya finalidad es incrementar el ??xito escolar de todo el alumnado, a trav??s de la puesta en marcha en los centros de un Plan de mejora. Los centros educativos que participan en el C-P (Contrato Programa) adquieren el compromiso de participar en un proceso de mejora de la calidad educativa que los conduzca a alcanzar el ??xito educativo de todo el alumnado. Tal compromiso pone el ??nfasis en una cultura de autoevaluaci??n que les lleve a cuestionarse las actuaciones que se desarrollan en el centro y a la exploraci??n de posibles alternativas de mejora. Desde esta perspectiva, el presente documento ofrece referentes para la reflexi??n sobre las pr??cticas que se desarrollan en los centros en aras de mejorar la calidad de los procesos de ense??anza-aprendizaje, que conducen a la meta indicada y a incorporar progresivamente la cultura de evaluaci??n antes se??alada. Presenta, adem??s, un instrumento que ayuda a valorar las actuaciones desarrolladas en los diferentes ??mbitos de mejora desde los distintos niveles de intervenci??n y a obtener una percepci??n ajustada de las intervenciones que se llevan a cabo en el marco del Contrato-Programa, al tiempo que aporta objetividad y transparencia a los procesos de toma de decisiones

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Sigue al t??t.: Una estrategia para lograr el ??xito educativo de todo el alumnado

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Este trabalho pretende identificar as alterações introduzidas pela atribuição de competências resultantes da celebração do Contrato de Autonomia numa escola secundária com 3ºciclo e reflectir sobre o reforço da autonomia e da capacidade de intervenção dos órgãos de direcção para melhorar a eficácia da execução das medidas de política educativa e da prestação do serviço público de educação. Para isso realizamos entrevistas para conhecer as percepções e as atitudes de alguns intervenientes directos, nomeadamente dos elementos da comissão de acompanhamento local, director da escola e alguns docentes envolvidos nos diferentes órgãos de gestão. A atribuição de autonomia à escola visa dotá-la de uma capacidade de decisão e organização interna de forma a ser capaz de responder em tempo útil aos desafios que a comunidade local coloca. Não parece que tenha sido isso que aconteceu, pelo menos na perspectiva dos entrevistados. Para que um contrato de autonomia produza os seus verdadeiros efeitos, ele não pode ser imposto. Sendo certo que cada escola tem as suas particularidades, pode-se todavia estabelecer um conjunto de condições consideradas essenciais entre as quais: projecto educativo eficaz e eficiente, internalizado pela comunidade escolar, um corpo docente estável, lideranças assertivas e partilhadas.

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Anotação ao Acórdão do STJ, de 27.05.2010, 1ª Secção, Processo 971/08 (Relator: Hélder Roque)

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O Contrato Psicológico (CP) começou a ser alvo de estudo em 1960 por Argyris (1960). Desde essa altura o seu interesse foi ganhando dimensão, mas só em 1990, através dos estudos de Rousseau (1989) é que a sua problemática adquiriu maior consistência, e as organizações começaram a entender esta dinâmica como fundamental para o seu sucesso. Esta dissertação visa contribuir com conhecimento empírico para o desenvolvimento dos estudos nesta área, partindo da fundamentação teórica de autores que consolidaram a definição do conceito Contrato Psicológico (e.g. Rousseau, 1990; Morrison, 1994; Robinson,1996). Assim, teoricamente, para além de se apresentar o conceito, explica-se a sua a dinâmica, desenvolvimento e os diferentes tipos de Contrato Psicológico. Ao longo deste estudo, vai ser também abordado o contributo que o CP tem nas práticas de Gestão de Recursos Humanos (GRH), e a importância deste no comportamento dos indivíduos que levam as empresas a atingir o sucesso, visto o CP funcionar como ferramenta que orienta a relação empregado-entidade patronal através das perceções e expetativas que ambas as partas criam. Posto isto, é feita a análise da perceção do Contrato Psicológico no setor do retalho, comparando-se uma empresa de grande retalho com os seus clientes do pequeno retalho. Este estudo é, marcadamente, de cariz quantitativo, descritivo-comparativo e exploratório. Recorreu-se ao inquérito por questionário, como instrumento privilegiado de recolha de dados. A amostra, selecionada por conveniência, é constituída por 73 indivíduos (37 do grande retalho e 36 pequeno retalho). Adotou-se o questionário desenvolvido por Rousseau (2008), traduzido para português e já testado em população de língua oficial portuguesa, por Palanteão (2011). Os resultados demonstram existir diferenças nos dois setores de retalho: no grande retalho o tipo de CP predominante é o relacional, focado na estabilidade e lealdade; enquanto que no pequeno retalho predomina o transicional, assente na incerteza e no desgaste.

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El Fideicomiso mercantil, aparece en la legislación nacional, en la Ley de Títulos de Crédito de 1963 derogada el 24 de julio de 1964 ley que tuvo poca duración y que no trajo ningún proceso en esa materia. Treinta años después la figura del fideicomiso es incorporada a nuestra legislación por el Art. 80 de la Ley de Mercado de Valores de 1993, insuficiente dada su complejidad y los efectos jurídicos que produce una figura de corte anglosajón en legislaciones de corte romanista como la ecuatoriana. En este trabajo se va a analizar la figura del Fideicomiso Mercantil previsto en la nueva Ley de Mercado de Valores de 1998, normativa que incorpora un elemento único en las legislaciones latinoamericanas, esto es la dotación al fideicomiso mercantil de personalidad jurídica. El fideicomiso mercantil, nace con la finalidad de constituirse en un vehículo seguro, eficaz e idóneo para encargar a una tercera persona profesional y especializada el desarrollo de una gestión, (Administradoras de Fondos y Fideicomisos), en beneficio propio o de un tercero beneficiario designado por éste; es un contrato de medio de gran significación que permite la estructuración de negocios y la continuidad de los mismos con la actuación de un tercero profesional. El presente trabajo pretende estudiar la actuación de las Administradoras de Fondos y Fideicomisos, en cuanto son los entes especializados para administrarlas, y analizar si estas compañías cumplen con la administración prudente y diligente que la Ley de Mercado de Valores dispone para su adecuado funcionamiento.

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La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.

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Más que una investigación, el presente trabajo intenta ser una guía didáctica del contenido básico del contrato de servicios petroleros en pozo. En este documento, se describe los elementos particulares del contrato, incluyendo sus razones técnicas y como la ley ecuatoriana contribuye al proceso de formación del mismo. En ciertos casos, se hace referencia al tratamiento que otras legislaciones latinoamericanas otorgan al elemento en cuestión del contrato. Este trabajo no incluye -no era intención- un extenso análisis jurídico o doctrinario sobre el Derecho de Contratos en general, ni tampoco una propuesta para reformas legislativas que viabilicen un marco jurídico más adecuado para la industria hidrocarburífera en el Ecuador. Su única intención es ser herramienta útil para aquellas personas que desean conocer en la práctica como un contrato de este tipo debe ser redactado. Se incluye también ciertas consideraciones prácticas que pueden llegar a ser útiles en la etapa de negociación del contrato.