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This research aims to analyze the meaning making by Elementary Education students from public schools of Uberlândia (Minas Gerais, Brazil) about the social and environmental problems of their surroundings as of audiovisual reading and expression skills. The theoretical framework is based on constructivism, through the study of contributions about: cognitive development; meaningful learning; cognitive processes and types of knowledge; principles of learning with technology; educommunication focused on critical media literacy; and critical environmental education. The study object is a video production workshop organized in nine meetings, from September to November 2015, attended by 15 students. The following data collection instruments were used: the materials produced by the participants, specifically guided critical media literacy, agenda, script and final video; researcher observations from his role as a mediator; and focal interviews. The analysis was divided into two axes: procedural knowledge – technical skills of critical media literacy and production; and conceptual and metacognitive knowledge – representation of social and environmental problems and metacognitive skills of critical media literacy. Data were coded in the form of a skill evaluation rubric and also in the form of graphs. Thus, despite the time constraints, it is inferred that the workshop helped students to deepen their understanding about the discussed content, which is reinforced by observing in the graphs how the constant progressive differentiation of more inclusive concepts occurred along the meetings. It is further considered that the workshop contributed to the students reflect on their way of learning through critical use of techniques of media literacy and production, which can be seen from the satisfactory learners performance in most elements evaluated by the rubrics, as well as from the success in identifying interlocutors, values and actions in the read and built texts, something revealed by the graphs.

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Pervigilium Veneris, datado entre los siglos II y IV d.C., de autor anónimo, es un poema dedicado a la primavera como estación de Venus, al amor y a la deidad que lo patrocina. Describe el ritual de vigilia nocturna destinado a reactualizar el origen del mundo y su regeneración periódica, marcada por el devenir de las estaciones. El poema, dividido en dos grandes partes -canto a la llegada de la primavera y epílogo personal del autor- presenta dos escenarios construidos con diversos símbolos vinculados con la vegetación. Entre uno y otro hay un continuum espacial vinculado con la renovación-procreación y con la muerte-esterilidad. La diferencia entre ambos radica en el tipo de vegetación que acompaña a cada situación: el mirto (myrteo) y la rosa (rosa) en el escenario que narra la llegada de Venus y el álamo (p?p?lus) en el que se refiere al mito de Procne y Tereo. En esta ponencia analizaremos el simbolismo de las plantas antes mencionadas y de los términos utilizados para referirse al bosque -nemus, lucus, saltus y silva-, a las flores -flos, papilla y gemma purpura- y aquellos términos que los acompañan. Partimos de la propuesta de Mircea Elíade para la interpretación del simbolismo religioso en el marco procedimental de la ciencia de las religiones. Entendemos por símbolo una ?cifra? que conforma un ?sistema? y cuyo valor está relacionado con la existencia humana y la cósmica. Intentaremos demostrar que los escenarios creados por los símbolos de la vegetación coinciden con el tono de cada parte del poema, festivo o melancólico, respectivamente.

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Num mundo competitivo com alterações profundas nos processos de trabalho e desempenho, surgem necessidades de novas formas de avaliação e competências profissionais. Estas necessidades promovem um ambiente nem sempre justo e saudável, algo imprescindível para o bem-estar de uma organização. O presente estudo objetiva verificar perceções de justiça organizacional da avaliação de desempenho de duas empresas do sector farmacêutico (empresa A e empresa B). Do mesmo modo verifica-se de que forma as variáveis sociodemográficas afetam ou fragmentam a avaliação de desempenho. Este tema é pouco explorado em Portugal, contribuindo para o aprofundamento da compreensão da multidimensionalidade da perceção de justiça nas forças de vendas destas organizações. A pesquisa descritiva foi realizada por meio de levantamento, com assertivas extraídas da pesquisa de Sotomayor (2006), para investigar as perceções de justiça distributiva, processual, interpessoal e informacional. Os resultados obtidos neste estudo indicam perceção de justiça organizacional na avaliação de desempenho por parte da força de vendas em todas as quatro dimensões distintas, apresentando a justiça procedimental um score de destaque, seguida da justiça distributiva. A organização B apresenta níveis mais elevados de prevalência de justiça distributiva, procedimental, interpessoal e informacional face à organização A. No que respeita à relação entre as variáveis sociodemográficas e à perceção de justiça na avaliação de desempenho, a mesma não é suportada nesta amostra não comprometendo a perceção de justiça. Do presente estudo retira-se o quanto determinante nas organizações que envolvem forças de venda são as políticas e práticas de gestão de desempenho, acautelando o sucesso estratégico sustentado da organização, percecionando que com estas a organização as valoriza e cuida do seu bem-estar, com perceções positivas de justiça na avaliação de desempenho. / In a competitive world with profound changes in work processes and performance needs arise new forms of evaluation and professional skills. These needs foster an environment not always fair and healthy, something essential for the well-being of an organization. This study aims to verify perception of organizational justice evaluation of performance of two companies in the pharmaceutical sector (company A and company B). Likewise there is how sociodemographic varia-bles affect or fragmenting the performance appraisal. This theme is underexplored in Portugal, contributing to the deepening of understanding of the multidimensionality of perception of justice in these organizations sales forces. The descriptive research was conducted through survey, with the extracted assertions Sotomayor research (2006), to investigate the perceptions of distributive, procedural, interpersonal and informational justice. The results of this study indicate organizational justice perception on performance appraisal by the sales force in all four different dimensions, presenting procedural justice an outstanding score, followed by distributive justice. The organization B has higher levels of prevalence of distributive justice, procedural, interpersonal and informational face the organization A. As regards the relationship between sociodemographic variables and the perception of justice in performance appraisal, it is not supported in this sample does not compromising the perception of justice. The present study withdraws how decisive in organizations involving sales force policies and performance management practices, cautioning sustained strategic success of the organization, perceived that the organization values and cares for your well-being, with positive perceptions justice in performance appraisal.

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Estudo de caso único exploratório e descritivo voltado a analisar a indexação em uma das bibliotecas universitárias do SIB/FURG. Os objetivos específicos, delimitados a partir do contexto já citado, foram: a) Identificar e analisar, através de mapeamento cognitivo, os procedimentos metodológicos empregados na indexação nas atividades de análise, síntese e representação da informação; b) Identificar os conceitos/noções com maior importância na percepção da indexadora quanto ao processo de indexação e as relações entre tais conceitos de forma a construir o mapa cognitivo do processo a partir da percepção da indexadora; e c) Descrever e analisar a indexação de livros na unidade em estudo sob aspecto da análise, síntese e representação destes através da aplicação do Protocolo Verbal. As técnicas utilizadas para a coleta de informação no estudo de caso único foram a Self-Q e o Protocolo Verbal, ambas centradas na abordagem qualitativa. Conclui-se, a partir da construção do mapa cognitivo da indexadora, que as noções/conceitos que sustentam sua prática voltam-se, em sua maioria, a aspectos de caráter procedimental. Percebeu-se também que a prática de indexação ocorre desconectada dos princípios de especificidade e exaustividade. Sobre a indexação de livros conclui-se que, na unidade sob estudo, as operações de análise são desenvolvidas de modo empírico através da leitura e interpretação de partes do documento indexado. Identificou-se que o enfoque da prática não recai apenas no documento mas também, no usuário. A análise e síntese ocorrem de forma integrada, sendo que, em alguns momentos, a síntese é desenvolvida a partir do conhecimento dos descritores do tesauro. A delimitação dos conceitos, por sua vez, foi influenciada, por vezes, pelo(a): uso de termos já empregados na unidade em que atua/sistema, presença do descritor no sumário, conhecimento das demandas dos usuários, área de domínio em que indexa e percepção enquanto profissional. Percebeu-se que não existem níveis definidos quanto a exaustividade e especificidade na indexação. Na representação dos conceitos foram identificadas dificuldades ocasionadas pela ausência de relacionamentos entre termos e/ou ausência de termos voltados a área indexada no tesauro empregado. Conclui-se que faz-se necessário o desenvolvimento de uma política de indexação formalizada para basilar a prática desenvolvida no SIB/FURG.

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El estudio tuvo como propósito determinar la efectividad relativa del ABP, comparado con el método tradicional para desarrollar habilidades de resolución de problemas en el aprendizaje de las aplicaciones de la solución de triángulos en el grado 10º de la Institución Educativa El Progreso, de El Carmen de Viboral, Antioquia. La enseñanza-aprendizaje de las matemáticas sustentadas con la estrategia didáctica Aprendizaje Basado en Problemas permite a los estudiantes y docentes aproximarse al conocimiento de una manera similar a como lo hacen los científicos; el primer paso es una situación de duda, perplejidad del estudiante provocada por la Situación Problema planteada por el docente, el segundo un momento de “sugerencias” en las que la mente salta hacia adelante en busca de una posible solución (Dewey, 1933, p. 102). El tercer paso “intelectualización” de la dificultad que se ha percibido para convertirlo en un problema que debe solucionarse (Dewey, 1933, p. 103). La cuarta es “la idea conductora o hipótesis”, las cuales se basan en la formulación de explicaciones sugeridas o soluciones posibles (Dewey, 1933, p. 104). El quinto paso sería el “razonamiento”, consiste en la elaboración racional de una idea que se va desarrollando de acuerdo a las habilidades de cada persona (Dewey, 1933, p. 105). El paso final es la “comprobación de hipótesis” en situaciones reales. Este proceso se evidenció a través de cuatro Situaciones-Problema enfocadas desde un contexto auténtico “la remodelación del parque principal de El Carmen de Viboral” con el objetivo de motivar a los estudiantes para el aprendizaje de algunos conceptos matemáticos y el desarrollo de habilidades de resolución de problemas. La metodología de la investigación fue un diseño cuasi-experimental con grupo experimental compuesto por 38 estudiantes del grado 10º2 y grupo control con 37 estudiantes del grado 10º1. Se empleó como técnica de recolección de la información una prueba pre-test antes del tratamiento y una prueba post-test que se aplicó después del tratamiento a ambos grupos; se aplicó también una escala de satisfacción de los estudiantes con la metodología tradicional en ambos grupos y una escala de satisfacción con la estrategia didáctica ABP sólo al grupo experimental; la observación directa, y el portafolio que evidenciaba todas las construcciones de los estudiantes. La aplicación de la estrategia didáctica experimental se aplicó durante 4 meses, con una intensidad horaria de cuatro horas semanales, tiempo durante el cual se implementaron las cuatro Situaciones-Problema. Se concluyó entre otros aspectos que el 86,5% de los estudiantes encuentran las clases de matemáticas como interesantes, contextualizadas, aplicables y significativas, mientras que antes del tratamiento sólo el 44,4% se encontraba satisfecho con las clases de matemáticas, con una diferencia en cambio de actitud de 42,1% frente a las clases de matemáticas con la metodología tradicional. En el análisis comparativo de adquisición de competencias específicas se demuestra que el grupo experimental demostró ser matemáticamente más competente con respecto al grupo control en todas las competencias evaluadas: capacidad de modelación, inductiva, comunicativa y habilidad procedimental. Además, el proyecto de investigación tuvo un valor agregado: 10 estudiantes tuvieron la oportunidad de conocer más sobre su cultura ceramista mediante el diseño y construcción de mosaicos que los ofreció la casa de la cultura en forma gratuita.

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La presente monografía se realiza como apoyo a la cátedra de microbiología vegetal, esta materia es uno de los pilares fundamentales para la formación del futuro profesional por estar directamente ligada a las enfermedades que atacan a los cultivos. Se platearon como objetivos: planificar el microcurriculo para la cátedra de Microbiología y diseñar el microcurriculo centrado en el aprendizaje. La metodología utilizada en esta revisión bibliográfica es el método cualitativo de tipo observacional. Luego de haber realizado el trabajo se concluyó que el microcurrículo, debe planificarse de acuerdo a las necesidades de la sociedad, en base del mismo se formarán profesionales competentes con desempeños satisfactorios en las situaciones laborales reales. El currículo debe ser participativo, flexible, pertinente y relevante, que permita el desarrollo cognitivo, actitudinal y procedimental del estudiante, es decir un aprendizaje significativo. El docente debe estimular al alumno para que tome parte activa del proceso de enseñanza aprendizaje, aporte sus experiencias y conocimientos para juntos construir el conocimiento. Se debe formar al estudiante de manera integral considerado sus valores como ser humano, la relación teoría práctica.

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En la ense?anza de las ciencias desde hace ya varias d?cadas, se encuentran dos situaciones inquietantes en referencia a las pr?cticas de laboratorio, primero, la escasa apropiaci?n de pr?cticas experimentales por parte de los profesores en la ense?anza de las Ciencias Naturales, y segundo que su uso de manera inadecuada debido a la falta de relaci?n significativa y contextual de la teor?a y la experimentaci?n, situaciones que a su vez generan poco inter?s en el aprendizaje del estudiante; lo anterior se debe a como la ense?anza de las ciencias gira en torno a un modelo tradicional, que no permite relacionar la teor?a y la pr?ctica, provocando en los estudiantes que ?nicamente haya una participaci?n pasiva, ya que su principal prop?sito es acumular, repetir y memorizar conocimientos conceptuales, se ignora y se dejan de lado los conocimientos de tipo procedimental, (Mar?n, 2008). As? que, se hace necesario concebir de una manera diferente las pr?cticas experimentales, donde se vinculen actividades de tipo te?rico y pr?ctico, en donde los contenidos conceptuales y procedimentales tienen igual relevancia en la construcci?n del conocimiento, en este sentido, surge el inter?s de la presente investigaci?n educativa, para la cual se plantea el siguiente problema ?De qu? manera relacionar la teor?a y la experimentaci?n en la ense?anza de nicho ecol?gico en estudiantes del ciclo cuarto quinto de b?sica primaria? Se asume que para resolver este problema es necesario que el docente integre la teor?a y la pr?ctica en la ense?anza y aprendizaje de conceptos cient?ficos, a trav?s del dise?o, desarrollo e implementaci?n de una propuesta did?ctica para la ense?anza de nicho ecol?gico en el ciclo cuarto-quinto de b?sica primaria. En este sentido, se plantea una propuesta que busque establecer la relaci?n teor?a-pr?ctica en la ense?anza de la biolog?a en contexto de resoluci?n de problemas en el laboratorio, bajo el abordaje de situaciones problem?ticas experimentales que exigen un tratamiento tanto te?rico como metodol?gico para hallar su soluci?n, (Mar?n, 2008). El desarrollo de la propuesta incluye el dise?o y la implementaci?n de actividades te?rico experimental, registros en el diario de campo, dise?o, construcci?n y uso de modelos materiales, permiti?ndoles a los estudiantes amplias oportunidades de aprendizaje de diferentes conceptos ecosist?micos, y desarrollo habilidades de investigaci?n y destrezas. La metodolog?a utilizada para esta investigaci?n fue de car?cter cualitativo, de tipo exploratorio y descriptivo, el proceso investigativo comprende tres etapas: una primera etapa corresponde a la planificaci?n de la propuesta de pr?ctica experimental para la ense?anza de nicho ecol?gico por parte del docente. La segunda etapa, consiste en la participaci?n estudiantil en cuanto a la implementaci?n de la propuesta de pr?ctica experimental y la tercera etapa, contempla la recolecci?n de informaci?n, an?lisis de resultados y finalmente la discusi?n de la informaci?n y las conclusiones. Los resultados obtenidos en relaci?n a la comprensi?n conceptual de nicho ecol?gico que alcanzan los estudiantes conllevan a afirmar que en general, en su mayor?a demuestran cambios positivos en las nociones de los estudiantes, adem?s, con la construcci?n de materiales did?cticos, se exploran nuevas herramientas y experiencias que permiten el desarrollo de habilidades investigativas, destrezas manipulativas, an?lisis, discusi?n, y reflexi?n por parte de los estudiantes.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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En este trabajo se presenta un estudio exploratorio sobre prácticas de aula, relacionadas con las magnitudes longitud, tiempo y masa, llevadas a cabo en Educación Primaria en Portugal. El estudio fijó como objetivos determinar qué objetos y procesos matemáticos están implicados en esas prácticas y qué funciones ejecutan profesor y alumnos durante la realización de las mismas. Los resultados han evidenciado el predominio del conocimiento procedimental y algorítmico y el uso de situaciones extramatemáticas o de la vida cotidiana. El profesor es el gestor sistemático del trabajo de los alumnos así como de los tiempos, espacios y materiales disponibles en el aula.

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Dissertação de Mestrado apresentada ao Instituto Superior de Psicologia Aplicada para obtenção de grau de Mestre na especialidade de Psicologia Social e das Organizações.

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El presente trabajo tiene por finalidad el esclarecimiento de diversas problemáticas que se han suscitado en torno al instituto jurídico de la prescripción, concretamente, respecto a la prescripción de infracciones y sanciones del ordenamiento administrativo sancionador. Para ello, se ha divido el trabajo en dos partes, la parte general y la parte especial. Los puntos que se tratarán en el primer bloque serán el concepto, el fundamento, el origen, el carácter supletorio del artículo 132.1LRJPAC, la reserva de ley en materia de prescripción y su tratamiento procedimental. Mientras que en el segundo bloque, realizaremos un estudio más exhaustivo y detallado por un lado, de la prescripción de infracciones, y por otro lado, de la prescripción de sanciones, tratando de dar respuesta a todas aquellas preguntas que han ido naciendo fruto de la práctica, siempre y en todo caso, teniendo presente la jurisprudencia al respecto.

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Tese de Doutoramento em Psicologia na área de especialidade Psicologia Social

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El presente ejercicio académico muestra, de una forma clara y sencilla, la estructura y composición del derecho procesal civil internacional, así como sus principales elementos, entre los cuales tenemos tanto el derecho uniforme, como los derechos locales sobre la materia. De igual manera, se pretende en esta ocasión poner a disposición de la comunidad académica, en especial de la jurídica, un material con el cual se puedan identificar aquellos eventos donde se hace necesario recurrir a las normas procesales para dar solución a un litigio que traspase las fronteras de los Estados o que tenga en su estructura elementos internacionales. El libro se compone de tres partes: en la primera se aborda todo lo relativo a la competencia judicial internacional, seguidamente se hace énfasis en el procedimiento civil como tal y, finalmente, se pone a disposición del lector la normativa vigente sobre el tema, así como se hace mención a los proyectos futuros sobre regulación en el campo procedimental regional, como son los Principios ASADIP sobre el Procedimiento Civil Internacional.

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A contratação pública, enquanto universo de formação dos contratos públicos, ao ser abordada numa perspetiva adequada pode ser considerada como um mecanismo para alcançar um crescimento inteligente e sustentável e, para assegurar, simultaneamente, uma utilização eficiente dos fundos públicos. A aplicação de um Sistema de controlo interno, para além de ser um instrumento de auxílio na tomada de decisão, permite incrementar a eficácia e eficiência das operações, uma maior fiabilidade da informação financeira e a garantia do cumprimento dos diplomas legais que a estas se aplicam. Neste sentido, pelo facto de um valor considerável do Orçamento de Estado atribuído à Marinha estar alocado à atividade de manutenção, cuja entidade responsável é a Direção de Navios, é de todo o interesse criar ferramentas que permitam uma melhor gestão dos fundos públicos, bem como, garantir a máxima operacionalidade dos meios que concorrem para o cumprimento da missão da Marinha. O presente estudo tem como objetivos identificar quais os elementos relativos à formação e execução dos contratos públicos que podem ser melhorados de modo a incrementar o controlo interno no âmbito da atividade procedimental referente à aquisição, construção e reparação de meios navais e unidades de apoio à Marinha. De forma a alcançar este desiderato utilizou-se o método do ´estudo de caso´, servindo a Direção de Navios como unidade de estudo, conjugando diferentes técnicas de recolha de dados. Com este estudo conclui-se que é necessário incrementar o controlo interno nesta unidade. De modo a colmatar esta problemática, foi elaborado um manual de controlo interno que tem por principal finalidade garantir um elevado desempenho na área da contratação pública e a salvaguarda do interesse público, se implementado por esta unidade.

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El cambio estructural del sector salud deberá basarse en aspiraciones de la sociedad con la manifestación plena de sus fuerzas sociales, teniendo como escenario los sistemas locales de salud [SILOS], como táctica operativa fundamental de la estrategia de Atención Primaria para lograr los objetivos de equidad, eficiencia y eficacia. El instrumento básico para lograr este objetivo es la Programación Local. En este contexto y realizado el proceso diagnóstico de la comunidad de Sigsihuayco [general-participativo], utilizando técnicas probadas como eficaces, se determinó como problema prioritario deficientes conocimientos, actitudes y prácticas higiénico-sanitarios, sobre todo en niños escolares. Se planteó como alternativa un programa educativo con cinco Planes de Lección [Pre-test], enmarcados en un modelo que trabaja con un currículo contextualizado, favoreciendo el desarrollo de conocimientos funcionales, pertinentes y en íntima relación con la problemática comunitaria [Constructivismo Pedagógico]. Realizado el PosTest, se apreció un alto grado de adopción de la instrucción impartida, tanto individual como colectiva, en las tres áreas de capacitación: conceptual, actitudinal y procedimental, avalizando el método educativo empleado. Por tanto, cualquier intervención en salud a nivel comunitario debe partir del conocimiento, lo más cercano a su realidad, la conformación de equipos multidisciplinarios y una activa participación comunitaria