823 resultados para Ley del 90-10


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Dar respuesta a las controversias suscitadas por la reforma educativa de 1990 (LOGSE), concretamente a lo concerniente a la Educación Secundaria Obligatoria (comprensividad o diversificación). La investigación es de carácter teórico-descriptivo, y está estructurada en cinco capítulos. En el primero de ellos se estudia el sistema educativo de la Ley General de Educación (1970), profundizando en la génesis, en el planteamiento, el contenido, los aciertos, las deficiencias presentadas y la evaluación de los resultados de la Ley del 70. En el segundo capítulo se aborda el sistema educativo de la LOGSE (génesis, planteamiento, contenido, principios psicopedagógicos y concepción orgánica de la reforma), atendiendo a los principios inspiradores del Sistema Educativo LOGSE (concepto de autonomía, atención a los nuevos tiempos, cambios sociales con efectos educativos), a los aciertos, a las deficiencias y a la evaluación de los resultados de la ley (aspectos positivos y negativos de la LOGSE en la ESO, resultados escolares -INCE 1997 y 2000-). El tercer capítulo profundiza en el estudio de la ESO, atendiendo a las características sociopsicopedagógicas de la etapa 12-16 años, la educación obligatoria en las escuelas europeas, y en el currículo escolar en la etapa educativa de 12 a 16 años (conceptualización, consideraciones curriculares a partir de la Ley del 70 y de la LOGSE). El cuarto capítulo describe el modelo educativo desarrollado por el PSOE, incidiendo en la fundamentación ideológica (igualdad de oportunidades educativas y la Teoría del Capital Humano), en las medidas políticas para la ESO (trasfondo de la ampliación de la escolaridad obligatoria, política de centros, profesorado y promoción del alumnado), en el concepto de 'comprensividad', en la enseñanza comprensiva y en la aplicación del modelo educativo comprensivo en la ESO (problemática de la ESO y profesorado, los Programas de Diversificación Curricular, y las falacias entorno a la ESO). Finalmente, en el quinto capítulo, se avorda el modelo educativo del Partido Popular, insitiendo, al igual que en el capítulo anterior, en la fundamentación ideológica, en las medidas políticas para la ESO, en el concepto de 'diversificación', en la enseñanza diversificada y en la aplicación del modelo educativo diversificado en la ESO. La necesidad actual es un replanteamiento de los objetivos de la educación: enseñar y aprender a vivir, a convivir y atrabajar; pero, además, ante la gran oportunidad de una nueva reforma de la educación de cara al futuro, hay que plantearse para qué sociedad y luego escoger objetivos educativos concretos. La LOGSE es una Ley que ha de preparar las futuras generaciones para vivir en democracia, no solamente en los límites nacionales, sino europeos y mundiales. La LOGSE ha creado una nueva normalidad, una nueva mayoría o un nuevo alumnado tipo: el alumno motivado y academizado con éxito; en cambio, aparecen problemas para acoger al alumnado con escasa motivación por el aprendizaje en el marco escolar. El problema más importante que no deja desarrollar una pedagogía de la diversidad radica no tanto en los instrumentos didácticos necesarios cuanto en las convicciones sociales, culturales y pedagógicas del profesorado, del alumnado y de los mismos padres y madres. La tarea de homologación del sistema educativo en Europa tendría que centrarse en la adopción de medidas correctoras de algunos desajustes del sistema con referencia a los demás; asimismo, un mayor acercamiento a Europa vendrá dado por el replanteamiento de la enseñanza durante la escolaridad obligatoria de las lenguas europeas. La LOGSE ha ampliado tanto cualitativa como cuantitativamente la base social y cultural de la población adolescente, y, al mismo tiempo, ha favorecido el desarrollo y la continuidad escolar durante más tiempo, al adaptarse mejor a la diversidad de ritmos, de capacidades y de motivaciones que el sistema anterior, y también al compensar positivamente desigualdades en el aprendizaje escolar. Los problemas que arrastraba la LOGSE se hicieron manifiestos en 1997 con el informe sobre la calidad de la educación realizado por el INCE, demostrando que no existían diferencias significativas de rendimiento entre el sistema de la Ley General de Educación (1970) y la LOGSE (1990).

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Trata de analizar el papel de los municipios en la educación a partir de la Reforma de los estudios menores hasta nuestros días, para estudiar y reflexionar como Centro de área Educativa o nuevo Régimen de Autonomía, Administración y gestión de establecimientos públicos de enseñanza pre-escolar, y los niveles básico y secundario. El primer capítulo en que se explican la razones. O la justificación del tema a tratar, el segundo capítulo dedicado a los municipios, su origen y evolución. Analizando también la relación del Estado Nuevo con el municipalismo y su posterior evolución, desde la implantación de la democracia fruto de la Revolución del 14 de Abril de 1974. El tercer capítulo en el que se abordando las relaciones entre la escuela y el poder local pasando por el liberalismo, la primera República y el Estado Nuevo. Dedicando gran atención a las relaciones emergentes de democracia y todos sus efectos colaterales y directos, así como la problemática de autonomía de las escuelas en Portugal, la construcción de asociaciones de escuelas. La parte empírica se reserva a los consejos que forman parte del Centro del área educativa de Douro-Sul, puestos en confrontación con los decretos de ley del 4 de Mayo, que consagró la autonomía a todos los centros de enseñanza. Y el último capítulo realiza algunas consideraciones sobre algunas temáticas relacionadas con los sistemas educativos, el municipalismo y la ciudad. La centralización y la descentralización de estructuras administrativas y la territorialización de las políticas educativas estando íntimamente ligadas en mayor o menor grado de intervención local con los municipios. Aportando por último una serie de conclusiones. Rastreo de archivos. A lo largo de la historia de la instrucción pública se habían atribuido alos municipios algunas tareas o responsabilidades con el único objetivo de movilizar los recursos municipales para la tarea nacional de extender la Enseñanza primaria a toda la población. Sin embargo este propósito nunca era muy bien aceptado por parte de los municipios debido a la escasez de recursos, a la indiferencia y a las resistencias locales, ya sea de los maestros o de los propios concejales. Se puede afirmar que el Régimen democrático no alteró al comienzo legal de las atribuciones educativas del municipio. Sin embargo una serie de factores como la incorporación del municipio a la organización política del país transfiriendo su autonomía en el cuadro de la constitución de la República portuguesa, la publicación de la ley de las finanzas locales y los nuevos contextos socio-políticos generados permiten pensar en un cambio en el futuro de la posición que ocupan los municipios en la educación. Así al comenzar la II República el 25 de Abril de 1974, la participación del municipio en la administración y gestión de la educación se intensifica progresivamente pasando, como defiende Sousa Fernández por tres fases: La primera: corresponde al periodo que va de la Revolución de Abril a la Ley de Bases del Sistema Educativo (1974-1986), un momento en que los gobiernos se limitan en determinar las responsabilidades financieras de los municipios: la educación infantil, los trasportes de la enseñanza pública, los apoyos socioeducativos, ect. Una segunda fase que duraría una década (1986-1996) y en que papel de los distritos municipales se fue alterando pasando a ser reconocido como colaborador del Estado en la definición y administración de la política educativa nacional y local. Por último en la tercera de (1996- .) se inicia con un nuevo gobierno y con el refuerzo del papel de los distritos municipales en la educación y alguna producción legislativa a ella asociada de la que destacamos la Ley Cuadro o marco de la Educación Infantil y la Ley número 115/a 98 del 4 de Mayo. La participación de los municipios pasa hoy por la participación en los órganos de gestión en las escuelas. Por la parte de la investigación se puede añadir una cuarta fase que se inicia en 2002 con la investidura de XV del Gobierno Constitucional que llega a nuestros días. Este periodo se caracterizaría por el estancamiento de la las obligaciones de las cámaras en Educación y la asunción de un papel secundario, toda vez que no son consultadas en los grandes asuntos que afectan al Sistema Educativo Portugués. Esta implicación se ha limitado básicamente a la financiación de los recursos educativos y a funciones meramente consultivas, algo que resulta paradójico ya que los municipios, son ahora mucho más sensibles y abiertos a los asuntos educativos y a la vez cuentan con muchos más medios y recursos para convertirse en actores o dinamizadores de una política educativa local, y auténticos constructores de políticas de ciudades educativas. El reconocimiento del papel educador en las ciudades está `presente hoy en la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras fundada en 1990, en un Congreso promovido por la Ciudad de Barcelona, a la que se han adherido muchos distritos municipales portugueses. Así, los municipios deben desarrollar de manera eficaz sus competencias educativas, proyectando y desarrollando una política educativa global de manera que en ella se incluyan todas las modalidades de la educación, formal, informal y no formal, así, como todas las manifestaciones de la cultura, esto es activando un sistema de interacciones interinstitucionales y favoreciendo la armonización de todos sus agentes, que impulsen la acción para el proyecto revitalizador de la ciudad. Cualquier ciudad que educa debe ser considerada ciudad educativa cunado sus espacios y actividades tiene una importancia educativa. Como conclusión final se entiende como necesario y conveniente que la participación en la vida escolar de otras instituciones y en especial de los municipios, es una afirmación de este siglo que es necesario aplaudir y acautelar.

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Se analiza el problema del agua desde dos puntos de vista: la sostenibilidad y la educación. Se parte de la cobertura legal establecida por la Ley del Agua (29/1985 de 2 de agosto) y la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE de 23 de octubre). Al agua se la califica como dominio público, bien escaso que entronca con aspectos sociales, económicos y ambientales. A partir de la definición de desarrollo sostenible se tratan los aspectos de la planificación y gestión de los recursos hídricos que deben tener los programas, tales como mantener la vida y proteger los ecosistemas. Se destaca la concienciación de los consumidores por medio de políticas de educación ambiental. Los colegios, institutos y universidades son el punto de partida para la educación ambiental y donde se debe destacar la importancia de los recursos hídricos y el uso racional del agua. Por último, se exponen los planes desarrollados en Madrid por el Canal de Isabel II, con la campaña Súmate al Reto del Agua, y el Ayuntamiento de Alcobendas y WWF/Adena y el programa LIFE de la Comisión Europea con el proyecto denominado Alcobendas, Ciudad del Agua para el Siglo XXI.

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Trata la calidad alimentaria para crear hábitos nutricionales y de consumo adecuados en el alumnado. Los objetivos son: dar a conocer los principios de una alimentación saludable, saber programar dietas equilibradas, comprar según criterios nutricionales y ser capaz de administrar un presupuesto para la alimentación y saber preparar recetas sencillas y económicas. El plan de trabajo se estructura en tres fases: estudio de los alimentos nutritivos, estudio de la rueda de alimentos y aplicación de la Ley del Consumidor. Evalúa el grado de consecución de los objetivos y conocimientos a partir de pruebas escritas y del trabajo elaborado por el alumnado.

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Contiene además la 'Guía para el profesorado' en ambas ediciones (1990 y 1994). La biblioteca del CIDE tiene dos ejemplares de la edición del 90

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La enseñanza en Inglaterra es el tema central, en concreto la legislación educativa, los tipos de centros, la enseñanza media, y de manera especial su profesorado. Se trata por una lado la situación de Inglaterra y Gales, y de Escocia por el otro. El Inglaterra y Gales, en virtud de la ley 3 de agosto de 1944, los centros tanto de educación primaria como secundaria, se dividen entre los centros sostenidos por las autoridades locales, o county schools, los centros sostenidos por otros organismos, o voluntary schools, y los no subvencionados o independent schools. El giro radical que además se ha dado a la enseñanza media en este país es que se debe buscar potenciar las cualidades individuales de cada alumno. Al profesorado no se le exige una formación universitaria, aunque en la práctica casi todos tienen el título de Bachelor en Artes o Ciencias, sobre todo en la educación secundaria. Se resumen los requisitos para su selección, según el tipo de centro en que vayan a impartir la docencia, y su remuneración. En Escocia la reforma se lleva a cabo a través de la ley del 6 de noviembre de 1946, que es muy poco precisa en lo referente a la formación del profesorado.

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Se hace referencia a la política de promoción social a través de la educación en Francia. En este aspecto es fundamental la Ley del 31 de julio de 1959, que ha venido a reforzar el amplio sistema de promoción social del trabajador que desde hace muchos años se haya establecido en Francia. La necesidad de promoción social se pone de manifiesto por medio del análisis de las urgencias de la economía en expansión y la necesidad de justicia social. Por otro lado se hace referencia a las nuevas responsabilidades de los trabajadores, al hecho de que las instituciones que trabajan al respecto en la actualidad no son suficientes, y por último se detalla pormenorizadamente el contenido de la ley anteriormente mencionada.