999 resultados para Jurisdicción administrativa
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dar le relevancia a un instrumento mediante el cual las entidades de Estado, que la ley les ha asignado esa facultad, puedan por los trámites del proceso ejecutivo de mayor o menor y mínima cuantía, cobrar las diferentes rentas
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El presente estudio parte de la perspectiva de que en el desarrollo del trabajo laboral existen dos componentes, un requerimiento físico y otro mental y entiende por carga mental el trabajo intelectual, es decir, “la cantidad y el tipo de información que debe tratarse en un puesto de trabajo”. Uno de los factores que se está utilizando en el estudio de trabajo es la carga mental, siendo éste, un factor determinante en cuanto a la realización de la tarea en particular y en cuanto la organización en general.
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El proceso licitatorio está sometido a la ley y encaminado al cumplimiento de las finalidades que le asigna el ordenamiento jurídico circunstancias que han de tener en cuenta todas las entidades contratantes con la finalidad de evitar irregularidades
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Con este trabajo pretendemos analizar la parte histórica de la Jurisdicción, los diferentes criterios adoptando el más acorde a lo que esta significa.
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Establecer una metodología empresarial para la realización de una de las formas de adquisición, las Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs), partiendo de los aspectos jurídico y financiero
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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.
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Al interior del Consejo de Estado se aplican de manera discordante los criterios objetivos y subjetivos al momento de fijar la indemnización de los perjuicios extrapatrimoniales. Lo anterior resulta problemático en tanto que se producen decisiones diferentes en casos fácticamente similares, vulnerando con ello la equidad y la seguridad jurídica. Como consecuencia de lo anterior, esta tesis está encaminada a resolver la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles son los criterios que permiten que la indemnización de los perjuicios extrapatrimoniales en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se haga de manera armónica frente a casos con supuestos fácticos similares?
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Durante las dos últimas décadas, en Colombia, se han trasplantado al Consejo de Estado Colombiano las discusiones jurídicas existentes en Italia y Francia, respecto de la delimitación de la naturaleza y los criterios de indemnización de los daños derivados de lesiones corporales. Fue así como en 1993 se introdujo de manera errónea la categoría de perjuicio fisiológico del Derecho francés, asimilándolo al concepto de perjuicio de agrado (igualmente francés), aun cuando en dicho ordenamiento se obedece a cuestiones diferentes. Este concepto luego fue suprimido por el de daño a la vida de relación en el año 2000, y este a su vez fue suprimido por el de alteración a las condiciones de existencia en el año 2007. Por último, y esta vez en consonancia con las discusiones del Derecho italiano, Colombia acogió en el año 2010 la categoría del daño biológico o daño a la salud.
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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.
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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.
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El presente libro, es el producto de varios años de ejercicio profesional en cargos de dirección administrativa y de asesoría externa en la función pública en los órganos y las entidades de la rama ejecutiva en los niveles nacional y territorial, y en los sectores central y descentralizado. La novedad del libro se encuentra en el hecho de reunir y presentar de manera analítica conceptos de la función pública, su origen y evolución en Colombia, los grandes interrogantes que debe resolver, sus reglas de juego, la doctrina y la jurisprudencia pertinentes para solventar problemas tomados de la vida real que, a medida que se estudian, se analizan y se proponen soluciones, hacen posible aclarar la nomenclatura, es decir, el lenguaje respectivo y que permiten construir, de manera sistemática, las competencias que deben tener y poner a prueba tanto los estudiosos del tema como los funcionarios que se desempeñan en este campo, así como los servidores públicos que de manera directa o indirecta son afectados por el ejercicio de la función pública.
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Por medio de esta obra se pretende exponer una teoría general de la contratación pública enfocada a la elaboración de los principios generales que la desarrollan. Para ello, se realiza un estudio multidisciplinario desde la óptica del derecho administrativo, el derecho constitucional y el derecho internacional para lograr una visión más amplia sobre las temáticas abordadas. En el primer capítulo se establece la relación entre la contratación pública y la administración pública, exponiéndose la influencia de la primera en la formación paulatina de un concepto materia de la administración pública. El segundo capítulo, tiene por objeto la determinación del concepto de la contratación pública y su evolución, lo cual será el punto de partida para la construcción de la obra. El tercer capítulo examina los principios de la función pública y los principios de la contratación pública; en este capítulo se hace un especial énfasis en un estudio jurisprudencial del alcance de cada uno de los principios y sus consecuencias jurídicas concretas.
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Esta obra contiene los resultados de la investigación adelantada por la línea de tendencias y perspectivas del derecho administrativo, del Grupo de Investigación en Derecho Público de la Universidad del Rosario, auspiciada por la GTZ, con el objeto de identificar la recepción del fenómeno de la globalización del derecho administrativo en el derecho colombiano. Para ello, la investigación identificó las tendencias que caracterizan la globalización del derecho administrativo: desestatización de funciones administrativas a favor del mercado, cambio en las técnicas de intervención administrativa y adaptación de la administración pública al modelo de la gobernanza, y mediante un análisis matricial aplicado a los componentes más relevantes del Programa de Reforma de la Administración Pública, estableció el grado de su presencia o ausencia en el derecho colombiano.
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El arbitraje en Francia y en Colombia parte de una misma lógica: la autonomía de la voluntad y la libre disposición de los derechos como criterios indispensables para la arbitrariedad de los litigios. A pesar de esto, la prohibición del arbitraje a las personas de derecho público francés es el resultado de una especificidad típicamente francesa: la separación de los órdenes de jurisdicción. En Francia no existen sino dos jurisdicciones, la judicial (Jurisdicción ordinaria) y la administrativa. La autonomía de esta última fue el fruto de una lenta evolución ganada gracias al trabajo del Consejo de Estado francés. En consecuencia, la prohibición orgánica del arbitraje fue arduamente defendida por éste en múltiples ocasiones. Sin embargo, en la actualidad, su posición ha dado un importante giro que se manifiesta claramente en el informe que se traduce en el presente texto.
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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.