672 resultados para ejecución forzada de las obligaciones
Resumo:
En la memoria aparece el cuestionario elaborado para la recogida de información
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Conocer el analfabetismo en el medio rural español. La planificación de una campaña de ámbito local-rural que afronte y resuelva las siguientes cuestiones: formación de un auténtico censo nominal de analfabetos en el plano local-rural. Determinación legal de las obligaciones que en orden a la alfabetización corresponden al municipio, a empresas laborales, si las hay, y a los propios analfabetos y a sus padres o tutores. Propaganda por todos los medios posibles, para suscitar el máximo interés en dos sentidos: uno, el de los analfabetos para que procuren alfabetizarse: y otro, el de cuantas entidades y personas, voluntariamente, quieran y puedan colaborar en la campaña con ayudas económicas, personales e instrumentales. Preparación de técnicas rápidas de alfabetización y comprobación. La alfabetización pura-lectura, escritura y cálculo no basta para mantener el interés de los adultos en el proceso del aprendizaje: se requiere el suministro simultáneo de otros conocimientos o de los mismos enfocados a la actividad agropécuaria. Se debe estimular la asistencia de los analfabetos a estas clases, incluso abonándoles unas cantidades que puedan compensarles de los jornales dejados de percibir. Es conveniente que a los alumnos asistentes a estas clases, se les facilite, el material pedagógico indispensable. Igualmente no debe olvidarse la creación de centros de lectura y bibliotecas. Toda la atención que se dedique a la enseñanza Primaria Rural para los niños es poca, como medida indispensable para detener el aumento de la tasa de analfabetismo en el medio campesino. Así lo entiende la UNESCO en su nueva estrategia de lucha contra el analfabetismo en el mundo.
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Estudiar la conveniencia de estructurar y estudiar una pedagogía y psicología del hombre orgánicamente enfermo, por las repercusiones de índole psicológica, social, económica, familiar, que la enfermedad puede ocasionar. Todo hombre debe tener libertad para elegir su médico, todo hombre debe estar seguro de que cualesquiera que sean las obligaciones del médico ante la sociedad, cuanto confíe al médico y a los que le asisten, permanecerá secreto. Debe tener la garantía de que el médico a quien recurre goza de una total independencia en el plano moral y en el dominio técnico y puede elegir libremente su terapeuta. La vida humana desde su origen y la persona humana en su integridad, material y espiritual, deben ser objeto de un respeto total. Las garantías de estos derechos del paciente implican una política sanitaria resultante de un concierto constante entre los responsables del Estado y de la profesión médico organizada. El objetivo común de la política sanitaria de los estados y de la actividad de las profesiones médicas es la protección de la salud de todos los ciudadanos. Forma parte del deber de los estados tomar todas las disposiciones para asegurar a todas las categorías sociales sin discriminación. Es necesario, coloquio singular entre el médico y el enfermo condición de cualquier política sanitaria y social. Entre el enfermo y su médico debe reinar una confianza recíproca, fundamentada en la certeza de que el médico, en su intervención cerca del enfermo, tiene como valor último la persona humana al servicio de la cual consagra, con conciencia, toda su ciencia. El progreso técnico, base de nuestra civilización industrial y la expansión económica, que es el fruto, tienen como fin natural, especialmente a través de una recta política sanitaria, auxiliar a la realización física y espiritual del hombre de todos los hombres.
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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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Monográfico con el título: 'Educación para la salud'. Resumen basado en el de la publicación
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Monográfico con el título: “Transparencia y mejora de la educación”
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Monogr??fico con el t??tulo: "Otra investigaci??n es posible
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Con la entrada en vigor de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (LVC) se instaura una nuevo régimen de responsabilidad contractual del organizador y el detallista. Ahora el consumidor de esos viajes no sólo mantiene una relación contractual con el organizador si no también, en su caso, el detallista, cuya actuación deja de tener carácter representativo. Ambos sujetos responderán frente al consumidor "en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado..." (art. 11.1), circunstancia que plantea algunas dificultades en orden a delimitar el alcance de su responsabilidad. Esa misma norma establece la responsabilidad del organizador por los actos de los prestadores de los servicios del viaje utilizados como auxiliares en el cumplimiento contractual. Analizados los sujetos responsables, la presente tesis doctoral estudia los supuestos de incumplimiento del contrato de viaje, las partidas de daños resarcibles y su extensión. El trabajo propone distintos criterios en orden a calcular el valor de los daños por lesión al llamado interés de prestación, los daños corporales, los daños ocasionados por el extravío, destrucción o deterioro de objetos del consumidor, los daños por gastos inútiles y costes de negocios de reemplazo, los daños no patrimoniales y los daños por ganancias dejadas de obtener. Cada una de esas partidas e daños merece un estudio pormenorizado. Así, por ejemplo, se constatan enormes problemas en cuanto a la identificación e indemnización separada de los daños por frustración o pérdida de vacaciones, así como la nesesidad de establecer unas circunstancias a las que los jueces deban acogerse para llevar a cabo su valoración discrecional. La tesis propone que dichas circunstanciasd sean el alcance del incumplimiento del contrato de viaje, las condiciones personales del consumidor, el tipo de vacaciones objeto del viaje contratado y el valor residual de las vacaciones.
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En caso de desplazamiento masivo, resulta imposible determinar inmediatamente de manera individual los temores de persecución de las personas que integran el grupo. Precisamente, ante la realidad desconsoladora de la promoción de una protección internacional exclusivamente aplicable a un tipo de refugiados casi inexistente, la cada vez menos frecuente determinación en grupo y prima facie de refugiados, la proliferación de estatutos subsidiarios, el aumento del desplazamiento interno y las restricciones que imponen los Estados por motivo de seguridad nacional u orden público, se consideró que un estudio sobre la protección de los flujos masivos podría facilitar la obtención de una visión general del estado actual de la protección temporal y de las obligaciones que se han desarrollado para hacer frente a tales contingencias. A partir del planteamiento inicial de los retos y obstáculos legales que este fenómeno ha planteado para los Estados receptores y para la evolución del Derecho internacional de los refugiados y de la inexistencia de un régimen jurídico internacional universal que regule la protección de los flujos masivos, se ha elaborado una construcción doctrinal y práctica sobre la protección de esta situación en el Derecho internacional, sistematizando los distintos elementos que se han ido incorporando a esta protección colectiva. Se ha analizado la protección de los flujos masivos con el ánimo de dotar de rasgos positivos a un concepto que ha sido considerado como un avance negativo en el ámbito de la protección internacional. Y es que la protección temporal no tiene por qué reducir estándares de protección ni tampoco sustituir a la protección internacional clásica, que es la de los refugiados.
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Pone de relieve las obligaciones del Estado en la garantía del derecho a una educación de calidad, como un derecho fundamental, exigible, inalienable e irrenunciable de la persona, y justiciable e impostergable como obligación del Estado. Así, visibilizar a la educación como la principal fuente del desarrollo personal y social, debido a que hace posible apropiarse de de otros derechos. Con este propósito se han organizado tres capítulos. En el primero, se hace un breve recorrido de los principales problemas que enfrenta la educación básica en el país; luego, se describen las responsabilidades que involucran al Estado, en la protección, promoción y ampliación del derecho a la educación, y se concluye con los alcances del derecho a la educación, según la Observación General número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), en relación al sistema de las 4-As (asequible, accesible, adaptable y aceptable). En el segundo, se elabora un marco conceptual de políticas públicas, con énfasis en el enfoque de derechos, en el que se integra: el origen y algunas definiciones, los enfoques considerados más comunes, las tipologías; y, el ciclo de las políticas públicas. Este aparatado, facilitará hacer un análisis del tipo de políticas educativas, implementadas en el país en las últimas décadas y orientar el diseño de las políticas, en el siguiente capítulo. En el tercero, se presentan unas propuestas metodológicas de políticas públicas para la educación básica, centrado en las personas y el aprendizaje, en los que se considera como componentes clave: implementar un manejo curricular, desde la perspectiva del aprendizaje; ampliar y/o adecuar la infraestructura y el equipamiento; mejorar las capacidades y condiciones de los docentes; implementar un sistema de rendición de cuentas e incentivos; impulsar un modelo de gestión educativa estratégica e integral; y, se concluye con una breve descripción de las condiciones de educabilidad.
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Como es de conocimiento general, con fecha 29 de diciembre de 2007, se publicó en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, aprobada y expedida por la Asamblea Constituyente el 28 de diciembre de 2007. En dicha reforma se modifican ciertos cuerpos legales de índole fiscal, entre los cuales se encuentran varias reformas al Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario y se crean nuevos impuestos, mismos que conllevan hoy por hoy en un tema de controversia por su aplicabilidad y que ha generado desde su expedición continuas dudas e inquietudes de todos los contribuyentes y hasta de los mismos funcionarios de la actual Administración Tributaria, causando un sinnúmero de interpretaciones sobre el cómo aplicar dichas normas, en especial al personal financiero, tributario y contable de varias compañías por los tipos de registros y transacciones económicas que se suscitan en el día a día, que por querer cumplir con sus obligaciones tributarias pueden mejor llegar a sanciones innecesarias y hasta del tipo penales. Esta investigación tiene como objetivo analizar los cambios, las inclusiones nuevas, lo que se elmimino en determinados artículos en relación a las normativas anteriormente vigentes, tanto del Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno, que han generado mayor expectativa como de las consecuencias y el impacto en pro y en contra de los referidos cambios desde el punto de vista financiero, tributario y contable, al cual estarían inmersos los contribuyentes, sean éstos personas naturales o sociedades en miras del correcto cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias. Es importante indicar que, esta investigación solamente analizará los cambios que tienen algún tipo de implicación e impacto legal, financiero, contable y/o tributario; sin llegar a cuestionar temas de índole político o de si es constitucional o legal, por lo que es una revisión y un cuestionamiento meramente técnico.
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El presente trabajo tiene como objetivo demostrar cómo los conflictos en materia de inversiones sometidos al arbitraje internacional se refieren cada vez más a medidas y políticas de carácter público adoptadas por los Estados receptores de la inversión, para este fin se examinan las tendencias que ha recibido el tratamiento a la inversión extranjera desde la Segunda Guerra Mundial hasta la actualidad, las obligaciones y derechos constantes en los Acuerdos Internacional de Inversión actuales cuyas normas de trato a la IED y procedimientos de resolución de conflictos se hallan estandarizados. De la misma manera se revisan las directrices del arbitraje internacional; las deficiencias en las reglas procesales generales aplicadas a éste método y los principios de acceso a la jurisdicción del CIADI. Por otro lado se trata de analizar de forma rápida tres procesos arbitrales en los cuales ha intervenido el Estado Ecuatoriano como demandado. De esta forma se puede evidenciar como la capacidad reguladora y controladora del Estado se ha visto limitada en la toma de decisiones nacionales referentes a reglas de tratamiento de la IED, y medidas ambientales, fiscales y sociales, principalmente porque afectan de forma directa o indirecta al inversionista, y además porque la nueva red mundial de tratados internacionales sobre inversión establecen normas que son de obligatorio cumplimiento de los Estados.
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El artículo hace referencia a la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, resume el procedimiento establecido por la Constitución Política del Ecuador para la aprobación y ratificación de los tratados internacionales en general y del Estatuto de Roma de creación de la Corte Penal Internacional y establece la relación entre las obligaciones del Estado ecuatoriano en materia de derechos humanos y la aprobación y ratificación del Estatuto de Roma.