1000 resultados para Procedimiento Penal - Colombia


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El presente trabajo tiene como objeto analizar, desde una revisión documental, la utilización de los medios electrónicos a la que se enfrenta el Estado colombiano, en el procedimiento administrativo y en los procesos contencioso administrativos, en el marco del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011). Con ese fin, daremos cuenta de las influencias, el análisis de conceptos y alcances. Para luego hacer unas reflexiones sobre el uso de estos medios, el cual trae unas implicaciones, que están sujetas a las expectativas, retos y perspectivas inherentes a todo cambio.

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La Organización Mundial del Comercio es una organización internacional que cumple una doble función. Como lo sugiere su nombre, busca la apertura en materia comercial sirviendo como foro a los Estados, para que estos puedan negociar la eliminación de barreras técnicas y económicas para el comercio. Cuenta también con un Órgano de Solución de Diferencias, fruto de un proceso de casi cinco décadas de ensayos, errores y reformas que son de vital importancia para que los Estados, sin importar su tamaño o la asimetría en temas de desarrollo, puedan participar del comercio mundial en condiciones de igualdad relativa1. Se habla de igualdad relativa y no absoluta, porque la OMC comprende que los países en vías de desarrollo necesitan tiempo, asesoría y recibir inicialmente un trato diferenciado en razón de su condición, para poder entrar a hacer parte de la cadena de comercio internacional. La Organización Mundial del Comercio se basa en la creencia firme de que el comercio internacional abierto conlleva al desarrollo, dado que incentiva la inversión extranjera directa y la expansión de las oportunidades comerciales de los productores y empresarios locales.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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Monográfico con el título: La nueva ley penal del menor y la intervención socioeducativa. Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés

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Resumen tomado del autor

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El artículo hace referencia a la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, resume el procedimiento establecido por la Constitución Política del Ecuador para la aprobación y ratificación de los tratados internacionales en general y del Estatuto de Roma de creación de la Corte Penal Internacional y establece la relación entre las obligaciones del Estado ecuatoriano en materia de derechos humanos y la aprobación y ratificación del Estatuto de Roma.

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La crisis del sistema penal y la recurrente crítica respecto al retardo en la sustanciación de juicios penales, ha obligado a que paulatinamente se brinde preferencia a todo mecanismo dirigido a obtener una solución rápida a los conflictos penales. Una vez que inició su operatividad la Unidad de Flagrancia en la ciudad de Quito, el 29 de octubre de 2012, se incrementaron considerablemente el número de audiencias para calificación de delitos flagrantes y se produjo una vertiginosa resolución de causas penales mediante la aplicación del procedimiento abreviado. Si bien es cierto, el procesado gracias a su confesión obtiene una disminución de la pena fruto del acuerdo con el fiscal y éste último queda exento de producir prueba en un juicio oral, público y contradictorio; no es menos cierto que en la aplicación del procedimiento abreviado se produce una tensión entre el principio de eficacia judicial y el derecho fundamental a la no autoinculpación. El propósito de esta investigación es evidenciar la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva Unidad de Flagrancia de Quito, y para ello se analizará su realidad desde la perspectiva de la eficacia judicial y el derecho a la no autoinculpación.

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En el presente trabajo académico analizamos la aplicación de la justicia penal ordinaria en un atentado contra la propiedad, respecto del juzgamiento ante la justicia indígena, con la finalidad de conocer qué tipo de justicia ofrece mejores resultados y constituye una solución efectiva a la hora de su aplicación. Inicialmente trataremos el pluralismo jurídico y su reconocimiento hasta contemplarse en la legislación ecuatoriana, analizamos las bases legales y constitucionales, su importancia y vigencia, además de recoger los principios rectores, procedimiento, requisitos y efectos de aplicación tanto de la justicia penal ordinaria e indígena. Finalmente, a través del análisis comparativo, el trabajo de investigación pretende descubrir si se puede resolver legítimamente un atentado contra la propiedad sin considerar la pena privativa de libertad como única solución que ofrezca mejores resultados dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia.

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Incluye Bibliografía

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Una mejora del modelo de justicia juvenil para el procedimiento de evaluación del riesgo en los usuarios está basado en el juicio profesional o clínico y en el procedimiento actuarial, quedando patente en el trabajo que presentamos la según opción tal y como ha demostrado Andrews y Bonta (2003) y Garrido (2003). Se presenta la adaptación del YLS/CMI de Andrews y Bonta (2002) a población de justicia juvenil española, concretamente el IGI-J, que ayuda a planificar el PIEM dentro del marco de la justicia penal de menores.

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Si bien en 2006 la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el aborto inducido bajo circunstancias selectas, ningún estudio en el país ha examinado si la incidencia del procedimiento ha cambiado con respecto a la única estimación nacional previa, la del 1989.

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El Derecho, como sistema de regulación de conductas, establece cuáles están permitidas, prohibidas u ordenadas. En el caso del aborto, un enfoque conservador se orienta a su prohibición absoluta, lo que equivale a que el sistema legal indica que todos los embarazos deben culminar en nacimientos, proscribiéndose cualquier intervención en ese transcurso. No obstante lo anterior, existe otra tendencia en materia de aborto: aquella orientada a su permisión en determinados supuestos que son más bien excepcionales. En ese contexto, algunos ordenamientos jurídicos otorgan tratamientos diferentes al aborto que se produce en circunstancias en los que las mujeres no han podido decidir sobre el embarazo, pues las relaciones sexuales les fueron impuestas, como es el caso de las víctimas de violación sexual o en circunstancias en las que a mujeres a quienes han consentido continuar con su embarazo se les indica médicamente que el feto tiene malformaciones que hacen no viable su vida extrauterina. No es el caso peruano en que ambas situaciones son consideradas delitos.