720 resultados para PROYECTO DE LEY 024 DEL 2007
Resumo:
La incorporación de la perspectiva de género a las figuras de planeamiento urbano es una obligación de las administraciones públicas que se recoge en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se reafirma en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. El Ayuntamiento de Albacete y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en cumplimiento de estos preceptos y con ocasión de la revisión del PGOU, encargan, a través del equipo redactor del POM, a la autora de la presente comunicación la dirección de los equipos de trabajo para la gestión de la participación ciudadana, que se sitúa en la base misma de la consecución de los objetivos propuestos. Se explicará, habida cuenta de la casi total ausencia de referencias en nuestro país, los mecanismos e instrumentos habilitados en materia de participación in situ.
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El trabajo de investigación es un estudio de caso que pretende analizar la forma en que factores del contexto institucional y la capacidad de influencia de ciertos actores se reflejan en la discusión y aprobación de la Ley 975 de 2005. Factores del contexto institucional y la capacidad de influencia sobre las posiciones asumidas por los actores políticos y sociales en las diferentes etapas del proceso legislativo y sobre las decisiones que se tomaron para la aprobación de la Ley, en torno a dos elementos fundamentales de ésta que son el delito político y la rebaja de penas. Para ello, se tiene en cuenta el enfoque neo-institucional y el concepto de agencia.
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[ES]La Ley del suelo del País Vasco del 2007 nace con el objeto de favorecer el acceso a una vivienda digna. Sin embargo, en la medida en que apuesta por frenar la especulación y la sostenibilidad del medio legisla sobre el tratamiento que se le ha de aportar al suelo no urbanizable. En este caso, no altera sustancialmente la regulación del suelo rural pero sí incorpora nuevas obligaciones dirigidas a frenar la intensidad de la urbanización en este suelo. Se regula la construcción de nueva vivienda, el desarrollo urbanístico de núcleos y barrios rurales y se obliga a profundizar en la calificación del suelo no urbanizable. La aplicación de los nuevos contenidos quedan en manos de los municipios e instituciones sectoriales y los primeros resultados parecen denotar un cambio de tendencia en municipios que han observado la pérdida de calidad paisajística del medio rural, la creciente especulación y la desagrarización de este entorno.
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En el presente trabajo se analiza el proyecto 'Alianza para la Producción y Comercialización de Stevia en el municipio de Puerto Rico, Meta', el cual tuvo una primera etapa de marzo del año 2006 a diciembre del 2007, y una segunda etapa de febrero a septiembre del año 2008. En el desarrollo del presente documento se utiliza información secundaria para encuadrar la situación inicial de la propuesta. Además, con los resultados obtenidos a partir de información primaria se evalúa la situación actual del proyecto y la opinión de los actores (empresa privada y estado) sobre el desarrollo y resultados del mismo. Luego de estudiar el desarrollo del proyecto, sus racionalidades existentes y el contexto en el cual se desarrolló, se vislumbran diferentes variables que intervinieron en el desarrollo del mismo y la obtención de los resultados actuales, los cuales no representan un éxito contundente al lograr que, con una gran suma de dineros públicos solamente una persona logre aprovechar productivamente el desarrollo del cultivo de Stevia
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El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués optó por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estén o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.
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Servicios registrales
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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.
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La multitud como concepto político durante el bogotazo ha sido relegada a una turba o a un pueblo de carácter vengativo. No como la liberación de una conciencia política de un proceso previamente abordado durante la Bogotá de los años 20’s y la República liberal. Este trabajo pretende describir cual fue la conciencia y el cómo existió una multitud como concepto político en la práctica, diferenciándose de una masa o un pueblo conceptos tradicionalmente asociados a este hecho.
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Colombia y Ecuador son países que por mucho tiempo no brindaron mayor importancia al tema migratorio y sus políticas enfocadas a dicha materia fueron incipientes y con resultados poco favorables. Desde principios del siglo XXI, el tema migratorio empezó a considerarse como prioridad dentro de las agendas políticas internas de cada Estado y de ahí surge la necesidad de crear políticas migratorias capaces de dar respuesta efectiva a los nuevos flujos migratorios y de proteger a los emigrantes residentes en el exterior por medio de la garantía de sus derechos fundamentales. No obstante, los resultados en la implementación de dichas políticas varío considerablemente entre los dos países debido a la importancia que se le asignó al tema dentro de la agenda política de cada Estado, mientras que en Ecuador la migración es un considerada como una prioridad interna, para Colombia el tema migratorio sigue siendo relegado por otros temas como el conflicto armado y el desplazamiento forzado interno.
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El estudio sectorial aplicado a una Empresa Social del Estado (E.S.E) en la ciudad de Bogotá, se desarrolló a través de la aplicación de la metodología de análisis estructural de sectores estratégicos a fin de determinar el grado de hacinamiento en el que se encuentra, ubicar las oportunidades que aún no han explotado, conocer el nivel de atractividad del sector e identificar el comportamiento de los competidores para finalmente caracterizar el sector estratégico en términos de los elementos que determinan su comportamiento. Como resultado de las pruebas se evidenciaron cuatro elementos determinantes del comportamiento del sector, ausencia de barreras de entrada propias, existencia de supuestos que limitan la toma de decisiones, existencia de convergencia estratégica y erosión de la estrategia y de la productividad. Estos hallazgos permitieron al equipo de investigación realizar aportes con el fin de generar reflexión estratégica a la E.S.E, ampliar el panorama e implementar innovación conceptual hacia comportamientos diferenciadores que busquen mejorar la cadena de valor.
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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.
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La presente monografía busca proveer elementos de análisis acerca del proceso de construcción de consejos comunales que ha tenido lugar en la Venezuela contemporánea. Por sus rasgos diferenciadores y llamativos, el caso particular escogido es el del Estado Táchira. El trabajo se enfocará en las características y modos de operación de los actores que ostentan un rol preponderante en el proceso. De igual modo, se recurrirá a los planteamientos teóricos fundamentales de Antonio Negri en lo relacionado con los conceptos de poder constituyente y poder constituido, con el objetivo de abordar las interacciones de dichos actores. Se afirma que la dinámica de colaboración-confrontación que distingue aquellas interacciones, se puede analizar a la luz del dualismo que protagonizan las manifestaciones de los poderes recién mencionados. Este aspecto arroja información valiosa para procurar la comprensión del fenómeno en cuestión.
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La investigación tiene como propósito principal describir la incidencia del nuevo Sistema General de Regalías en el proceso de planificación que adelantó el departamento del Meta durante el año 2012. En virtud de lo anterior, se pretende demostrar, a partir del concepto: proceso de planificación territorial, cómo el nuevo sistema incidió de manera diversa en la medida que logró cambios, tanto positivos como negativos.
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La modificación a la Constitución Política de Colombia, que agregó el criterio de sostenibilidad fiscal, que tendrá que ser aplicado en todas las actuaciones del Estado, se implementó como forma de aplacar el gasto del Estado con miras a lograr dos objetivos que son: el de mantener el estado de la deuda pública a topes manejables, es decir, reducir la deuda y poder tener una estabilidad macroeconómica; según el gobierno nacional con estos dos pilares se asegurará un clima estable para la inversión extranjera en el territorio nacional augurando un auge económico sostenido y el bienestar general de los nacionales a futuro. En la presente monografía se realiza un análisis juicioso de dicho criterio, sus motivaciones económicas, la forma de su aprobación en el congreso de la república y el papel del Estado colombiano en la formulación del acto legislativo, así como las consecuencias que se suscitan en este una vez aprobado el criterio de sostenibilidad fiscal. En el transcurso de la monografía se podrá entender que es el criterio de sostenibilidad fiscal consecuencia de un proceso de globalización económica y una medida que inserta a la economía colombiana en esa tendencia mundial de libre flujo de bienes, capitales y servicios, que ha demostrado sólo beneficiar a grandes emporios económicos, multinacionales, transnacionales y sectores productivos de países potencias en detrimento de sectores económicos de los otros países, se concluye así que el criterio de sostenibilidad fiscal no es una buena decisión e implica un cambio fundamental del modelo de Estado que hace colapsar la economía nacional y de paso se da un golpe de gracia al cumplimiento de derechos fundamentales.
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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.