1000 resultados para Extinción del contrato
Resumo:
Algunos de los efectos ambientales y sociales que se pueden apreciar luego del cierre de una mina son la desaparición de acuíferos, la existencia de aguas superficiales contaminadas con sustancias químicas y la afectación a la salud de las personas que viven cerca de minas abandonadas. Esta investigación busca analizar los principales aspectos jurídicos relacionados con la terminación y cierre definitivo de la operación minera desde el punto de vista social y ambiental. Para ello, se presentan los principales efectos ambientales y sociales de ésta terminación; se mencionan los aspectos jurídicos más relevantes del contrato de concesión minera y de la licencia ambiental; se exponen las obligaciones jurídicas que están a cargo tanto del concesionario minero como de las autoridades competentes respecto del cierre de la mina y el papel que asumen los entes de control frente a la terminación y cierre de la mina. Así mismo, se hace un breve análisis de derecho comparado de la regulación en España y Estados Unidos sobre éste tema. Finalmente, se presentan los resultados de la revisión de los expedientes administrativos que fueron proporcionados por la Agencia Nacional de Minería, en los cuales se determina la aplicación y cumplimiento en la práctica de estas obligaciones jurídicas del concesionario minero al término del contrato. Con base a los resultados obtenidos, se puede concluir, en primer lugar, que las obligaciones a cargo de los concesionarios mineros no están claras por parte de la regulación minera y ambiental; en segundo lugar, que la regulación en cuanto al cierre de minas en España y Estados Unidos es más ordenada, completa y específica y; en tercer lugar, en relación con los expedientes analizados, se puede observar que los concesionarios y las autoridades competentes no están cumpliendo sus respectivas obligaciones.
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En la presente investigación se contrasta el Modelo Tradicional de Concesión con el Renovado Esquema de Asociación Público Privada propuesto por la Ley 1508 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para establecer, a partir de puntos de contacto y fuga entre una y otra institución, que existe una verdadera transformación del paradigma; y que, este modelo mejorado de participación privada que cuenta con sus propios rasgos definitorios, se erige en principio, como una solución a las exigencias actuales de los proyectos viales de la Cuarta Generación de Concesiones en Colombia, pero a la vez da apertura al debate para la construcción académica del conocimiento, por su reciente implementación.
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Observar como se plasma el vínculo entre currículum, formación y empleo/desempleo. Dilucidar el papel que tiene la Formación Ocupacional de cara a la consecución de un empleo, el cambio profesional y la adaptación al trabajo. 350 trabajadores contratados mediante oferta presentada al INEM, extraídos mediante muestreo sistemático (una de cada 12 ofertas) en 10 oficinas del INEM existentes en Barcelona, en 1987, y estratificada según tipo de oferta, sexo y edad. En la primera fase analiza la problemática curricular: entornos del currículum y teoría curricular; y el trabajo y la formación desde una perspectiva soc opolítica -a partir de un esbozo de la historia de la cultura y, centrándose en el Sistema Educativo Español analiza el papel de la Formación Ocupacional y su viabilidad como alternativa o complemento a la Formación Profesional reglada. En la segunda fase, mediante una metodología empírico-descriptiva pone a prueba las reflexiones y tesis mantenidas el la primera parte. Trabaja las variables sexo, edad, nivel académico, formación ocupacional y experiencia. Cuestionario de oferta y cuestionario del trabajador ad hoc. Entrevista telefónica mediante cuestionario cerrado. En la primera parte se sirve de un análisis crítico y contextualizado de los datos, informes y bibliografía utilizada. En el estudio empírico-descriptivo utiliza la prueba de Chi cuadrado tanto para determinar la significación entre proporciones como para establecer relaciones de dependencia/independencia entre variables. Utiliza los siguientes soportes electrónicos: Locoscript (Locomotive software), Word (Microsoft), Dbase III (Microsoft), Gem Graph (Digital Research), Gem Paint (Digital Research). El sexo y la edad del trabajador inciden el la ocupación, la edad incide, además, en el tipo y duración del contrato, tanto en oferta como en relación a la contratación real. El nivel académico y la Formación Ocupacional inciden en la ocupación y la valoración propia respecto a la preparación para un empleo; pero no inciden en el tipo ni la duración del contrato. La experiencia incide en el tipo de contrato ofertado, en el tipo de contrato real, en la ocupación, y en la duración del contrato. La continuidad en una profesión no se ve afectada significativamente ni por el sexo, ni por la edad, ni por el nivel académico, ni por la Formación Ocupacional. La complejidad, el dinamismo y la interdependencia de las sociedades modernas, trasladan el tema de la formación más allá de la escuela y producen una nueva conceptualización del trabajo, el ocio y la participación social. Trabajar va a ser cada vez más cuestión de adaptación polivalente que profesión disciplinar.
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Recurso PROA. El Plan de Refuerzo, Orientación y Apoyo pretende abordar las necesidades asociadas al entorno sociocultural del alumnado mediante un conjunto de programas de apoyo a los centros educativos
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Contiene: I. Historia de un dilema. II. Problemas de la democracia
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Se presentan dos unidades didácticas de coeducación para Enseñanza Secundaria Obligatoria: 1. Conceptualización de las mujeres en la teoría del contrato social: Inglaterra en el siglo XVII; 2. Las aventuras de los cinco: construcción y deconstrucción de arquetipos sexistas en la literatura juvenil. En la primera unidad se analiza el contexto histórico-cultural del período estudiado y se presentan diversos textos de trabajo y bibliografía sobre el tema. En la segunda unidad didáctica se realiza un análisis de las aventuras de los cinco, estudiando los personajes, su naturaleza, los lugares de desarrollo de la acción y la estructura general de las narraciones. Se adjunta un cuestionario inicial que se ha de aplicar antes de la puesta en práctica de la unidad didáctica.
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El programa BTEC es un programa de estudios que permite obtener una cualificación profesional o laboral. Este recurso está preparado para ayudar al alumno en el curso BTEC National, nivel 3, sector profesional de negocios. El contenido se divide en ocho unidades que tratan de: gestión de recursos humanos en la empresa; gestión de un acontecimiento de negocios; aspectos del contrato y el derecho en los negocios; salud y seguridad en el trabajo empresarial; comprender la venta al por menor; iniciar una pequeña empresa; la ética empresarial y negocio y entorno económico. Incluye actividades de evaluación en cada unidad que cubren todos los criterios de ésta para ofrecer a los estudiantes la oportunidad de practicar sus tareas y profundizar en el conocimiento y la comprensión de la materia.
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Resumen tomado de la publicación
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Memoria de máster (Universitat de Barcelona - FREIE Universität Berlín, 2007). Resumen basado en el de la publicación. Incluye anexos
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Resumen basado en el de la publicación
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Con la entrada en vigor de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (LVC) se instaura una nuevo régimen de responsabilidad contractual del organizador y el detallista. Ahora el consumidor de esos viajes no sólo mantiene una relación contractual con el organizador si no también, en su caso, el detallista, cuya actuación deja de tener carácter representativo. Ambos sujetos responderán frente al consumidor "en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado..." (art. 11.1), circunstancia que plantea algunas dificultades en orden a delimitar el alcance de su responsabilidad. Esa misma norma establece la responsabilidad del organizador por los actos de los prestadores de los servicios del viaje utilizados como auxiliares en el cumplimiento contractual. Analizados los sujetos responsables, la presente tesis doctoral estudia los supuestos de incumplimiento del contrato de viaje, las partidas de daños resarcibles y su extensión. El trabajo propone distintos criterios en orden a calcular el valor de los daños por lesión al llamado interés de prestación, los daños corporales, los daños ocasionados por el extravío, destrucción o deterioro de objetos del consumidor, los daños por gastos inútiles y costes de negocios de reemplazo, los daños no patrimoniales y los daños por ganancias dejadas de obtener. Cada una de esas partidas e daños merece un estudio pormenorizado. Así, por ejemplo, se constatan enormes problemas en cuanto a la identificación e indemnización separada de los daños por frustración o pérdida de vacaciones, así como la nesesidad de establecer unas circunstancias a las que los jueces deban acogerse para llevar a cabo su valoración discrecional. La tesis propone que dichas circunstanciasd sean el alcance del incumplimiento del contrato de viaje, las condiciones personales del consumidor, el tipo de vacaciones objeto del viaje contratado y el valor residual de las vacaciones.
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Los retrasos en el cobro y el constante problema de impagados conllevan una serie de costes financieros, administrativos y jurídicos. Desde el punto de vista jurídico, esta anomalía desconoce el carácter bilateral del contrato, que supone que ambas partes han de cumplir correctamente sus compromisos; el pago impuntual repercute negativamente sobre la ejecución del contrato. Las operaciones comerciales internacionales se desenvuelven en un entorno más complejo que las puramente internas. Es un lugar común señalar las dificultades e incertidumbres que se ciernen sobre las operaciones comerciales de carácter internacional. Por lo que se refiere a las incertidumbres, éstas se pueden encuadrar en dos categorías. En primer lugar, nos encontramos con las relativas al régimen jurídico aplicable a dichas operaciones, normalmente instrumentadas a través de contratos, muchos de ellos de naturaleza atípica y compleja. Se trata, a nuestro juicio de una falsa percepción, porque si bien arrostra un notable grado de complicación, no es menos cierto que tiene una respuesta cierta mediante las normas del Derecho internacional privado.
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El contrato de seguros es una convención muy especial que se rige por sus propias normas, específicamente por las contenidas en el Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963; en la citada norma legal, se establece el procedimiento para formalización del contrato de seguros, así como las principales características de este contrato y los derechos, deberes y obligaciones que se derivan del mismo. Con base a lo anterior, uno de los derechos que poseen las aseguradoras, es el de presentar objeciones a los reclamos presentados por los asegurados, cuando se han presentado situaciones de prescripción, caducidad o exclusiones. Este derecho debe ser objeto de análisis, en virtud de que como contraposición, la propia legislación concede a los asegurados un mecanismo para que esas objeciones puedan ser revertidas; este mecanismo se denomina reclamo administrativo, el cual para mayor comprensión a lo largo del presente trabajo será denominado reclamo administrativo de seguros, cuya reglamentación se ampara en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. Por lo expuesto, es necesario determinar si ese reclamo administrativo posee los caracteres mínimos establecidos por el derecho administrativo para poder ser denominado como tal; y, una vez realizado ese análisis, se debe establecer si el mismo favorece o no al asegurado, y al mismo tiempo, si vulnera o no los derechos de las aseguradoras a esgrimir las circunstancias excluyentes de su responsabilidad, frente a los siniestros reportados por los asegurados.
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La presente investigación se ha realizado tomando como universo el sistema de consumo en la economía capitalista, que se ha caracterizado por la presencia de un proceso masificado de producción y de contratación estandarizada, justamente por el advenimiento de la sociedad de la información o también llamada posindustrial. La investigación parte de un análisis teórico de lo que es el consumidor y de sus derechos ciudadanos en el sistema de mercado, profundizando en el análisis de los derechos fundamentales. En el presente trabajo son analizadas en forma prolija las regulaciones constitucionales y legales que tienen que ver con los derechos subjetivos y difusos del consumidor, trazando diferencias en cada una de las materias jurídicas, en particular en cuanto a los aspectos más relevantes que refieren al Derecho del Consumo. Las legislaciones de los países andinos son examinadas brevemente como una base teórica del Derecho Comparado frente a nuestra legislación. En el desarrollo del tema se analiza el contenido del contrato de consumo mediante el esquema de adhesión, las condiciones generales de contratación y la naturaleza de las cláusulas predispuestas, como un medio de abuso al consumidor. Partiendo de la proposición, en los contratos de consumo el proveedor afecta los intereses del consumidor al imponerle su poder a través de cláusulas abusivas. Se concluye que en esa dicotomía entre desiguales, el Estado regulador deberá implementar las políticas de protección de los derechos del menos fuerte y el Poder Público deberá normar los procesos de intercambio, sin que intervenga directamente en las actividades productivas. Finalmente, luego de un detallado análisis teórico del tema, se proponen mecanismos para la protección de los derechos del consumidor, que a través de las políticas y procedimientos administrativos y legales, además de un ágil y adecuado ordenamiento procesal, permitan conseguir equilibrios en las relaciones de consumo, recomendando para el efecto algunas reformas legales, como el camino más adecuado para cumplir con ese objetivo.
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Todo contrato celebrado es ley para los contratantes. Este principio enseña que todas las personas y órganos del poder público están sometidos al ordenamiento jurídico del Estado. Otros principios bajo los cuales se puede contratar son el de la reciprocidad de las prestaciones y buena fe de los contratantes, porque si cada una de las partes no se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, no puede haber contrato; y bajo este supuesto las dos partes lo hacen de buena fe. Ahora bien, durante la ejecución del contrato de obra pública se podrían generar factores que obstaculizan el equilibrio económico del mismo y producen contraposición en los principios jurídicos, haciendo insuficientes los mecanismos previstos en la ley y la doctrina. Con estos antecedentes, pretendo mediante el presente trabajo determinar los factores que producen el desequilibrio económico en la contratación de obra, identificar los principios jurídicos que se contraponen al darse el desequilibrio económico en los contratos y finalmente después del análisis de los mecanismos previstos en la ley o en la doctrina para conservar el equilibrio económico proponer unos nuevos. En definitiva académicamente se pretende contribuir de forma científica a generar nuevos mecanismos que produzcan de manera efectiva un equilibrio económico en el contrato de obra pública.