976 resultados para Durango apatite
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Resumen tomado de la publicaci??n
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La Administración Pública se manifiesta a través de hechos, actos, contratos, resoluciones y procedimientos administrativos que producen los órganos de la administración de acuerdo con su competencia, esto es, todas las actividades que realizan en el ámbito de sus funciones los servidores públicos, autoridades funcionarios y empleados de la administración en general que producen efectos jurídicos. Pero, cuando la administración emite actos administrativos que vulneran los derechos consagrados en la Constitución nuestro ordenamiento jurídico ha consagrado la acción de amparo como una garantía para suspender los efectos ilegítimos de estos actos, en una forma preferente y sumaria es decir a través de un procedimiento ágil y oportuno, prohibiendo cualquier acto que tienda a retardar su despacho. Los objetivos del presente trabajo investigativo son: • Determinar qué actos administrativos de autoridad son impugnables por la acción de amparo y por qué se produce una aplicación inadecuada de esa acción sobre los actos administrativos en el derecho ecuatoriano. • Describir algunas características que permitan puntualizar el mal uso en la utilización de la acción de amparo constitucional, sobre los actos administrativos de autoridad en el Ecuador. En la actualidad, vemos que también existe un abuso en la promoción de esta acción de amparo ya que, por diversidad de motivos, se ha convertido en una especie de acción paralela de administración de justicia, transformándose en un proceso ordinario contrariando la naturaleza de esta acción que es preferente y sumaria, y que tiene como fin último el de proteger la supremacía de la Constitución. El presente trabajo consta de cuatro capítulos. El capítulo I trata sobre la Impugnabilidad de los Actos Administrativos, el capítulo II me refiero a los principios en los que se sustenta el Control Constitucional, en el capítulo III analizo sobre la Acción de Amparo de los Actos Administrativos en el Ecuador y concluyo en el capítulo IV con las conclusiones y recomendaciones. He creído necesario incorporar al final del trabajo, algunos elementos relacionados a la Acción de Amparo Constitucional contemplada en la nueva Constitución que fue aprobada el 28 de septiembre del 2008, mediante referéndum, la misma que pasa a llamarse la Acción de Protección.
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Según la Ley y la doctrina la acción de lesividad se creó para aquellos casos en los cuales los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad. Por esta razón, es necesario incorporar reformas a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la finalidad de que se eviten vacíos e incongruencias legales, permitiendo con ello, el ejercicio del control de la legalidad en materia contencioso administrativa en el Ecuador, sobre la base del respeto a los derechos y garantías constitucionales.El recurso de lesividad es una institución jurídica, nueva, desconocida y que no tiene mayor aplicación en sede judicial. Esta acción de lesividad procede cuando resulta imposible, en sede administrativa, revocar un acto administrativo, que se encuentra firme, y que generó derechos subjetivos, que están en ejecución, o han sido ejecutados. Entonces la administración pública a fin de eliminar del mundo jurídico un acto ilegítimo, que importa agravio al Estado de Derecho, debe acudir al órgano judicial para que expida la sentencia en la que declare nulo o lesivo el acto expedido por la autoridad. Ese accionar de la administración, accediendo a sede judicial con el fin de preservar el imperio de la legitimidad, se denomina acción de lesividad.
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El propósito de esta tesis es establecer el procedimiento administrativo para la interposición de recursos en el sector minero, el cual permitirá que los administrados mineros puedan interponer los recursos en sede administrativa y judicial, en defensa de sus Derechos Mineros que han sido vulnerados por actos administrativos alejados de la norma jurídica. De esta manera se busca la aplicación la seguridad jurídica y el debido proceso establecido como derechos fundamentales en los Art. 23, numerales 26 y 27; y Art. 24 de la Constitución de la República y, evitar de esta manera la indefensión.
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El presente trabajo parte del principio de que el régimen jurídico de todo estado debe sujetarse a normas claras que permitan que los entes del poder público, cumplan con sus propósitos. Ahora bien debemos entender que la administración publica es: “...la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata los intereses públicos que tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fines”1; y el no hacerlo de este modo, genera incomodidad entre sus administrados; y, que esta actividad se manifiesta o expresa a través de actos y hechos administrativos los cuales deben responder al marco constitucional vigente. El profesor Enrique Sayagués Laso a este respecto manifiesta: “...para lograr la realización de sus fines propios, las entidades estatales actúan mediante actos jurídicos y operaciones materiales... Las entidades estatales realizan esos actos y operaciones en virtud de los poderes jurídicos que el derecho objetivo establece...2. Es indispensable subrayar que todo acto administrativo, goza de la presunción de legalidad, por ello conceptualmente podemos decir que el acto administrativo por sí, es de cumplimiento mandatario; sin embargo, frente a la realidad jurídica, todo acto administrativo puede ser impugnado por que a decir de demandante fue fruto de vicios y dependiendo de la gravedad de ellos pueden ser convalidados, o declarados de nulidad absoluta. Partiendo del tema central de este trabajo que es los “EFECTOS DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO”, debo decir que fue primordial saber que la voluntad dentro del derecho administrativo es la conciencia cierta de la autoridad administrativa de hacer algo; y, que todo acto administrativo lleva sobre entendido la manifestación de la voluntad de los órganos administrativos, es decir, es la adopción de cierta conducta voluntaria por parte de la administración, frente a una situación que involucre a los administrados. El marco jurídico de nuestro estado, dispone normas claras que todo acto administrativo de contener, por esto, la falta o el vicio de ellos provoca que quien deba cumplirlos no pueda hacerlo, luego entonces, frente a esta eventualidad, el administrado tiene el derecho de impugnarlo si considera que lesiona sus intereses. Impugnación que por supuesto, tendrá que regirse a las normas legales vigentes que respecto a este tema contempla la legislación ecuatoriana.
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Sobre la base del principio de justiciabilidad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 196 de la Constitución Política de la República del Ecuador y de la anacrónica clasificación del recurso contencioso administrativo en: subjetivo o de plena jurisdicción y objetivo o de anulación, establecida en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he desarrollado esta tesis que tiene como propósito fundamental determinar el marco legal que en el ámbito ecuatoriano, permite la activación de la justicia contencioso administrativa. Las reformas constitucionales de diciembre de 1992, otorgaron a los tribunales distritales de lo contencioso administrativo, competencia para conocer y resolver, en única instancia y mediante la interposición de los recursos contencioso administrativos antes indicados, las impugnaciones de los actos administrativos y normativos expedidos por la Administración en ejercicio de la potestad estatal; atributo que hasta entonces había correspondido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción nacional. Tales presupuestos constituyen el fundamento de esta tesis que aborda también, temas necesariamente inmersos en la justicia contencioso administrativa, como administración, justicia, principios de legalidad y constitucionalidad, autotutela administrativa y tutela jurisdiccional final; distinción entre los recursos subjetivo y objetivo y la acción de lesividad, los términos legales previstos para su ejercicio, los operadores de la justicia contencioso administrativa, y, finalmente, la determinación de los asuntos sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente.
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El propósito de esta investigación es desentrañar el verdadero sentido y alcance de la autonomía municipal en el Ecuador a fin de -evitar- caer en equívocos o interpretaciones alejadas completamente de la verdad. Para lograr aquello nos retrotraemos al análisis de las Cartas Políticas y su confrontación con las leyes de régimen municipal vigentes, limitándonos -en estrictosentido a los preceptos constantes en la Carta Política de 1945 y desarrollo legal. Vale decir que es de suma importancia conocer los cambios que históricamente se han dado en la institucionalidad municipal y observar como han influenciado en la autonomía municipal. En este sentido identificamos dos grandes etapas: la primera que tiene que ver con la Ley de Régimen Municipal expedida por la Junta Militar en el año de 1966; y, la segunda que versa fundamentalmente sobre las reformas expedidas por el Congreso Nacional y que están vigentes desde septiembre de 2004. Para cumplir con estos cometidos en el Capitulo I, comenzamos por averiguar algunos antecedentes del municipio, los principales conceptos y definiciones que históricamente se han vertido. Así mismo nos detenemos en el análisis del concepto de autonomía municipal para lo que recurrimos al invalorable aporte que nos trae la doctrina, caracterizando lo que es la autonomía como una garantía institucional, como norma y principio constitucional; en el Capitulo II considerando el marco legal y constitucional observamos la evolución histórica de la autonomía municipal; y , en el Capitulo III analizamos la Constitución de 1998 y la reforma legislativa vigente desde septiembre de 2004, haciendo hincapié en desentrañar el calificativo que se dio a los organismos municipales como entes que gozan de “plena autonomía”. Consideramos que la evolución histórica de la autonomía municipal ha sido significativa y muy importante, empero no es suficiente por lo que los organismos locales deben en comunidad de intereses marchar hacia el fortalecimiento y desarrollo de la institucionalidad municipal.
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Con los cambios que se dan continuamente en las leyes tributarias, es menester encontrar una solución para poder evitar que se produzcan con gran frecuencia los delitos tributarios y que al juzgar tengamos leyes claras y eficaces. Que estos temas sean una fuente de consulta para el contribuyente. a) La cultura tributaria en nuestro país, es prácticamente nueva, porque si bien ya existía en nuestros códigos las leyes tributarias, la sociedad no tenía amplios conocimientos y poco a poco se han venido incluyendo en el quehacer de la sociedad y uno de los objetivos de este estudio es profundizar en el estudio de lo que se trata el delito tributario. b) El delito tributario debe ser sancionado, y otro de los objetivos es conocer el procedimiento penal tributario, analizar la jurisdicción y competencia. El delito aduanero de contrabando consiste en el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías, o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no sean objeto de tributación. Existe consenso a nivel general, y con ello me refiero a la Comunidad Internacional por reducir los delitos aduaneros, con el fin de fomentar la honestidad y concretar el Principio de Legalidad, mantener el de Igualdad y la competitividad. Por cuanto se trata constantemente de mejorar las políticas tributarias y cubrir los vacíos legales que encontramos, es imprescindible tomar medidas para erradicar este problema. Existen avances en este campo como el incremento de las verificadoras en el control tributario que es importante todos los medios para mejorar el sistema. Con este trabajo se quiere hacer una investigación sobre la legislación, la jurisprudencia y la doctrina que los tratadistas han proporcionado sobre el ilícito tributario, haciendo una armonización de la ley tributaria con la ley penal.
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El presente trabajo tiene por objetivo realizar el análisis del Decreto Ejecutivo No. 813, Publicado en el Registro Oficial No. 489 de 12 de Julio de 2011, destinado a reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público. Mediante dicho decreto se buscó regular la desvinculación de servidores y servidoras por medio de la compra de renuncias con indemnización. El análisis se realiza desde la perspectiva del Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional, con el objeto de desentrañar su naturaleza jurídica, definir el marco regulatorio que lo gobierna y estudiar las críticas propuestas contra él. En un primer momento, se enmarca el objeto de análisis en el contexto constitucional en el que se desarrolla: el modelo propuesto por la Constitución de la República del Ecuador, denominado “Estado constitucional de derechos y Justicia”, con especial énfasis en el sistema de fuentes que propone. En seguida, se presenta en particular la fuente del derecho denominada “decreto”, como parte de las atribuciones constitucionales del Presidente o la Presidenta de la República, y se discurre sobre las características particulares del Decreto Ejecutivo Nº 813. A continuación, a través de la teoría de los límites a la función administrativa, se procede a un análisis crítico de los posibles mecanismos de impugnación del Decreto Ejecutivo Nº 813, tanto en sede constitucional, como contenciosoadministrativa, tomando en consideración las vías intentadas para el efecto por diversos actores sociales. Por último, se señalan conclusiones y recomendaciones para cada uno de los puntos analizados.
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El régimen tributario en el estado contemporáneo resulta trascendental para su propia
sobrevivencia, más en época de crisis como la que afrontamos, en la que las otras fuentes
de ingresos públicos, como los patrimoniales o los préstamos, se hacen cada vez más
escasos y difíciles de obtener.
Por su parte, la Constitución expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el
Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, pretende la configuración de un nuevo
Estado basado en principios de solidaridad, de equidad, de redistribución de la riqueza
entre todos los miembros de la sociedad ecuatoriana. En este contexto, resulta de gran
importancia analizar los cambios que en el régimen tributario ecuatoriano ha propuesto la
nueva Constitución, en particular en los artículos 300 y 301, que sin duda vienen a
complementar aquellos que, ya figuraban en la Constitución de 1998. Pero es en su
espíritu el verdadero cambio; pues, tales principios están vigentes en cada relación jurídica
y no solamente como una mera declaración sino como normas de aplicación directa a
través de su fuerza vinculante y, además, de inmediata aplicación.
Por otra parte, resulta trascendente para la materia tributaria, los cambios de varias
instituciones del Código Tributario, entre ellas y de manera especial al régimen penal
tributario, implementadas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial Nº 242 del 29 de diciembre del 2007. En ella, se ha
convertido al
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The aim of this study is to test the stabilisation of metals in contaminated soils via the formation of low-solubility metal phosphates. Bone apatite, in the form of commercially available bone meal, was tested as a phosphate source on a mine waste contaminated made-ground with high levels of Pb, Zn and Cd. Triplicate leaching columns were set up at bone meal to soil ratios of 1:25 and 1:10, in addition to unamended controls, and were run for 18 months. The columns were irrigated daily with a synthetic rain solution at pH of 2, 3, and 4.4. After 100 days, the leachate Pb, Zn and Cd concentrations of all amended columns were significantly reduced. For 1:10 treatments, release of these metals was suppressed throughout the trial. For 1:25 treatments, Zn and Cd concentrations in the leachates began to increase after 300 days. DTPA and water extractions showed that Pb and Cd were more strongly held in the amended soils. This study concludes that the complexity of soil processes and the small quantities of metals sequestered precluded determination of a metal immobilisation mechanism. (c) 2006 Elsevier Ltd. All rights reserved.
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Bone meal amendments are being considered as a remediation method for metal-contaminated wastes. In various forms (biogenic, geogenic or synthetic), apatite, the principal mineral constituent of bone, has shown promise as an amendment to remediate metal-contaminated soils via the formation of insoluble phosphates of Pb and possibly other metals. The efficacy of commercially available bovine bone meal in this role was investigated in a field trial at Nenthead, Cumbria with a mine waste derived soil contaminated with Zn, Pb and Cd. Two 5 m(2) plots were set up: the first as a control and the second, a treatment plot where the soil was thoroughly mixed with bone meal to a depth of 50 cm at a soil to amendment ratio of 25:1 by weight. An array of soil solution samplers (Rhizon SMS (TM)) were installed in both plots and the soil pore water was collected and analysed for Ca, Cd, Zn and Pb regularly over a period of 2 a. Concurrently with the field trial, a laboratory trial with 800 mm high and 100 mm wide leaching Columns Was conducted using identical samplers and with soil from the held site. A substantial release of Zn, Pb, Cd and Ca was observed associated with the bone meal treatment. This release was transient in the case of the leaching columns, and showed seasonal variation in the case of the field trial. It is proposed that this effect resulted from metal complexation with organic acids released during breakdown of the bone meal organic fraction and was facilitated by the relatively high soil pH of 7.6-8.0. Even after this transient release effect had subsided or when incinerated bone meal was substituted in order to eliminate the organic fraction, no detectable decrease in dissolved metals was observed and no P was detected in solution, in contrast with an earlier small column laboratory study. It is concluded that due to the relative insolubility of apatite at above-neutral pH, the rate of supply of phosphate to soil solution was insufficient to result in significant precipitation of metal phosphates and that this may limit the effectiveness of the method to more acidic soils. (c) 2008 Elsevier Ltd. All rights reserved.
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The aim of this study was to investigate the capacity of three perennial legume species to access sources of varyingly soluble phosphorus (P) and their associated morphological and physiological adaptations. Two Australian native legumes with pasture potential (Cullen australasicum and Kennedia prostrata) and Medicago sativa cv. SARDI 10 were grown in sand under two P levels (6 and 40 µg P g−1) supplied as Ca(H2PO4)2·H2O (Ca-P, highly soluble, used in many fertilizers) or as one of three sparingly soluble forms: Ca10(OH)2(PO4)6 (apatite-P, found in relatively young soils; major constituent of rock phosphate), C6H6O24P6Na12 (inositol-P, the most common form of organic P in soil) and FePO4 (Fe-P, a poorly-available inorganic source of P). All species grew well with soluble P. When 6 µg P g−1 was supplied as sparingly soluble P, plant dry weight (DW) and P uptake were very low for C. australasicum and M. sativa (0.1–0.4 g DW) with the exception of M. sativa supplied with apatite-P (1.5 g). In contrast, K. prostrata grew well with inositol-P (1.0 g) and Fe-P (0.7 g), and even better with apatite-P (1.7 g), similar to that with Ca-P (1.9 g). Phosphorus uptake at 6 µg P g−1 was highly correlated with total root length, total rhizosphere carboxylate content and total rhizosphere acid phosphatase (EC 3.1.3.2) activity. These findings provide strong indications that there are opportunities to utilize local Australian legumes in low P pasture systems to access sparingly soluble soil P and increase perennial legume productivity, diversity and sustainability.