808 resultados para Impuestos sobre la renta-Derecho


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En una época gobernada por la razón, en la que cada decisión está sustentada en argumentos, EEUU, junto con otros Estados, ha promovido la necesidad de aplicar los principios racionales a las Relaciones Internacionales. Esta campaña se ha efectuado para evitar repetir episodios lamentables de la historia, como cuando en el nombre de Dios, pueblos con mayor poder bélico se embarcaron en cruzadas contra los más débiles. Así, hoy las acciones de los Estados, especialmente cuando incluyen el uso de la fuerza, idealmente deberían tener un sustento ideológico racional, para no repetir injusticias del pasado, y por el contrario, mostrarse como necesarias para el bienestar de la Comunidad Internacional, la cual ha legitimado intervenciones militares de un Estado, o un conjunto, que han liberado sociedades de regímenes totalitarios, o llevado la paz a territorios en guerra, al tiempo que ha condenado la violencia sin motivos aparentemente racionales. Ejemplo de condena se ve contra los ataques del 11 de septiembre del 2001, ejecutados en nombre de Dios. Pero el 11-09 no solo desencadenaron opiniones negativas, sino que llevaron a EEUU a una lucha internacional contra el terrorismo, acudiendo a intervenciones militares en países como Iraq, que sin tener relación directa con los ataques del 11-09 ha despertado interrogantes sobre la legitimidad de estas políticas. ¿Tienen el derecho EEUU para condenar a quienes hoy apelan a Dios para ejecutar sus actos? ¿Acaso EEUU está libre de pecado?. Esta monografía indagará sobre la relación religión-política exterior de EEUU, estudiándola durante la administración de George W. Bush, investigando en la historia de la nación, y observando la continuidad de esta práctica en la próxima generación de líderes del país.

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Resumen tomado de la publicación. Incluye gráficas y tablas de datos comparativas por isla. La información de los preceptores se clasifica por edad, sexo, estado civil, nivel de estudios y procedencia. Se incluye distribución territorial de los preceptores por municipios e islas. Se adjunta una tabla comparativa de la reglamentación que afecta a la regulación de la RMI según órganos emisores (CAIB, Consell de Mallorca, Consell de Menorca i Consell de Pitiüses)

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La obra pretende probar la hipótesis de trabajo que versa sobre la constante centralista que ha marcado las relaciones entre territorio y poder en Colombia. Dicha tendencia se observa en la reiterada adopción del modelo territorial unitario, con leves excepciones, que ha marcado la construcción de la Constitución territorial desde el año 1821. Sin duda, una apuesta que nuevamente es retomada en el proceso constituyente de 1991, a pesar de la inserción tímida de los principios de descentralización y autonomía, y del generoso espíritu del constituyente, hoy bastante menguado, en materia de transferencias intergubernamentales. Dicha hipótesis conllevó a la revisión de otros Estados unitarios, e incluso de modelos regionales o autonómicos y federales, todos ellos en proceso de reacomodamiento, transformación e incluso de difusas fronteras de diferenciación. La historia constitucional, la asamblea constituyente y la arquitectura de la constitución territorial de 1991, son objeto de sistemático estudio y reflexión. También el desarrollo que ha sufrido el Título XI de la Constitución Política, a lo largo de las dos últimas décadas. Por ello, la publicación presenta una reflexión sobre los diversos planes de desarrollo, documentos Conpes, políticas territoriales, reformas constitucionales y legislación, que hablan sobre los avances, pero también sobre los retrocesos que se han dado en materia de descentralización y de autonomía en los últimos veinte años. La publicación está sustentada con innumerable bibliografía nacional e internacional, además de las diversas opiniones y posturas de algunos actores territoriales, académicos y políticos sobre el tema de la organización del territorio, la constante centralista y la situación del nivel intermedio de gobierno. Finalmente, culmina con un análisis y lectura sobre la orientación territorial que le ha dado al país la Ley 1454 de 2011 o Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, que le apunta más al principio de asociatividad territorial que al desarrollo pleno de los principios de descentralización y autonomía territorial

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Antes de que Colombia fuera país, ya existían disputas, enfrentamientos e injusticias en torno a la estructura de acceso, tenencia y usufructo de la tierra. Tal situación engendró tensiones espaciales, que se pueden abordar y caracterizar a partir de un marco teórico sobre neoinstitucionalismo político. Con lo anterior en mente, el objetivo de ésta investigación , fue el de determinar la manera en que las dinámicas entre tensiones espaciales históricas como instituciones, delinearon el contexto del cual surgió la Ley 1448 de 2011 (Restitución de tierras y reparación de víctimas del conflicto armado) y la intervención e incidencia que ésta pretende, en la coyuntura actual.

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El debate en torno a la conformación de familias diversas, es decir, aquellas cuyo alguno de sus integrantes pertenece a la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas o intersexuales, ha cobrado gran interés en los últimos años, por el desarrollo común del tema en el ámbito internacional. Se ha podido observar que su hilo conductor radica en el reconocimiento del derecho a la igualdad y, en consecuencia, la no discriminación en razón de la orientación sexual. Este texto utiliza la evolución normativa y jurisprudencial de Colombia y países como Argentina y México, así como la posición actual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de examinar el estado sociojurídico actual colombiano y posteriormente identificar cuáles constituyen los retos del legislador al confrontar la posibilidad de legalizar el matrimonio para las parejas LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales). Se ha encontrado que el Estado colombiano mantiene una posición avanzada frente a la discusión, principalmente por los pronunciamientos que ha hecho la Corte Constitucional frente a este fenómeno. Los resultados parciales de la investigación demuestran que en, pocos años, la inclusión del matrimonio homosexual en Colombia será una realidad y no una mera especulación, y que será el legislador, junto con la sociedad civil, el llamado a continuar con el debate iniciado hace cinco años, desde la primera sentencia que reconoce derechos a la población LGBTI.

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Por más de cuarenta años Colombia se ha visto envuelto en un conflicto armado interno; que no solo ha traído dificultad en la estabilidad política del país sino que también ha causado daños humanos como es el uso de las minas antipersonal. Colombia es el único país del continente americano en el que diariamente se siguen sembrando minas. Día a día las minas y las municiones sin explotar (MUSE) afectan la vida y el sustento de la población civil. El presente trabajo tiene como objeto valorar y señalar la actuación que ha desempeñado el Gobierno Colombiano a partir de la ratificación de la convención de Ottawa con respecto a las minas antipersonal en el país.

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Esta introducción podría ser más bien una pequeña advertencia. La razón no es otra que una transformación. Varias transformaciones. Entre el proyecto de investigación que antecede a este trabajo y el trabajo mismo ha habido más de una modificación. A continuación se explicará cada una de ellas, empezando por el título. Se ha determinado cambiar el título del trabajo hacia uno que pudiera abarcar, de la manera más amplia, un tema de la complejidad como el de la democracia en el mundo, pasada y futura1. Entre las disertaciones, la de una idea de la seguridad, la relación entre democracia y seguridad, no es otra que la tensión irresoluble que produce las ideas de igualdad y respeto a la alteridad del otro de la democracia. Por un lado se habla de igualdad y por el otro del derecho del otro a ser diferente, a disentir, etc.

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A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la apli­cación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional, mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cues­tiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral inter­nacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial inter­nacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inheren­tes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso, como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna, así como el derecho a ser tratadas con igualdad.