949 resultados para Emenda Constitucional n.º 29
Resumo:
Se centra en la Red Feminista de Derecho Constitucional, sus objetivos y acciones desarroladas. Se estructura en los siguientes apartados: 1.La Red feminista de derecho constitucional. Un ejemplo de trabajo en red: Manifiesto de Construcción de la Red, 2004 ; Conclusiones del V Encuentro de la Red Feminista de Derecho Constituciona. 2.Construir el EEES en igualdad.
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Se centra en la práctica de la docencia del Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. Se plantea el objetivo de orientar todos los instrumentos disponibles a dicho proceso y se hace, en primer lugar, desde una perspectiva de grupo: un equipo de profesores con distinto nivel de cualificación y experiencia que colaboran entre sí y con los propios estudiantes. Se muestran algunos de los instrumentos que se han ido utilizando los últimos años para conseguir los objetivos señalados.
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Desde el curso 2003-2004 la asignatura anual Derecho Constitucional I del Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Valencia se imparte en el marco de un Proyecto de Innovación Educativa (PIE) del que forman parte todas las asignatura de primer curso de la doble titulación Administración y Dirección de Empresas (ADE)-Derecho. Este proyecto ha tenido su continuación en sucesivos Proyectos de Innovación Educativa que se han ido desarrollando a medida que se han ido implantando los cursos posteriores de la doble titulación, debiendo reseñarse que el Proyecto de Innovación Educativa ADE-Derecho obtuvo en abril de 2009 el Premio del Consejo Social de la Universidad de Valencia a la Calidad e Innovación Docente25. Se recogen los objetivos y competencias específicas de la asignatura.
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Se centra en la reflexión sobre el proceso de evaluación de los alumnos en este contexto de innovación metodológica augurado por el EEES y basado en la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la docencia universitaria y adaptarla a las demandas del mercado laboral, y esa mejora pasa, al menos por reforzar dos columnas basilares: la metodología de transmisión de los conocimientos y de adquisición de los mismos y los métodos y técnicas de evaluación. De nada sirve tocar uno sólo de estos dos pilares, pues los dos van indefectiblemente unidos.
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En el Área de Derecho Constitucional de la Universidad Rovira i Virgili (URV) se lleva a cabo una experiencia compleja de simulación en el marco de la disciplina centrada en el núcleo del sistema constitucional en una democracia representativa, esto es, el Parlamento. La experiencia que se presenta se articula al entorno de dos momentos, por una parte, una asignatura extracurricular ofrecida a los estudiantes de la URV llamada Práctica parlamentaria; por otra, la organización, junto con los Servicios Educativos del Parlament de Catalunya, de una simulación parlamentaria para el conjunto de Cataluña, el Parlament Universitari.
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Se aborda la figura de las prácticas externas como un instrumento pedagógico de particular relieve para el Derecho Constitucional. Estas prácticas en instituciones del entramado público son útiles para que al alumnado tenga contacto con dicha realidad.
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Se ponen de manifiesto las dificultades especiales que se encuentran los profesores de esta asignatura impartida fuera de la Facultad de Derecho. Entre estas dificutades, está en primer lugar la propia estructura de las asignaturas, en segundo lugar, el alumnado y en tercer lugar el profesorado.
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Ronald Dworkin distinguía dos tipos de derechos. Los unos, con mayúscula, que generan distintas formas de exigencia cuando son incumplidos, que van desde la protección judicial hasta la rebelión si esta no es efectiva. Los otros, con minúscula, que pueden ser limitados, suspendidos y hasta anulados. La forma fácil de distinguir los unos de los otros es buscarlos en las constituciones. Los primeros están reconocidos (aunque no todos) en los catálogos de derechos; los segundos no. Por ejemplo, tengo derecho a la a vida, en el primer sentido; tengo derecho a escuchar una conferencia, en el segundo. Desde esta perspectiva parecería que no tengo derecho a la anticoncepción de emergencia porque no está expresamente reconocido como tal en la Constitución ecuatoriana ni en los instrumentos internacionales. Así que la discusión va por otro lado. El derecho reconocido en la Constitución ecuatoriana es el "derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual" y el "derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que pueda procrear, adoptar, mantener y educar". Para ejercer estos derechos, el Estado tiene la obligación de ofrecer distintos medios que tengan ciertas características: legítimos, varios, no perjudiciales para la salud, conocidos. Si así no sucede, cuando no existe información ni opciones, no existe la libertad para decidir. Luego, el derecho se convierte en ilusorio y el Estado incurre en responsabilidad por violación al derecho.
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La presente investigación tiene como propósito determinar el rol del juez en el control constitucional de las políticas públicas referentes a derechos del buen vivir o derechos económicos, sociales y culturales. Para ello se ha enmarcado la primera fase de este trabajo en el análisis del Estado de Derecho y su evolución al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la exigibilidad de los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la igualdad y no discriminación y el principio de no regresividad. En la segunda parte se desarrolla el contenido del buen vivir o sumak kawsay, la comparación entre los derechos económicos sociales y culturales reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los derechos del buen vivir de la Constitución ecuatoriana. Adicionalmente se analizan los mecanismos de planificación previstos en la Constitución para la consecución del Buen vivir y las garantías constitucionales útiles para la exigibilidad de dichos derechos. Finalmente se analiza, desde varias perspectivas, el rol del juez o jueza frente a políticas públicas de derechos del buen vivir o DESC que vulneren lo establecido en la Constitución. En este punto se examinan distintitas visiones: la visión tradicional, la visión activista y la visión intermedia que combina varios postulados de las dos anteriores.
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La historia argentina ha demostrado no estar exenta de abusos de poder, meseanismo, ambiciones, restricciones y supresiones de derechos. Aunque no sea el objeto principal del trabajo ante tantos ataques al equilibrio propuesto en nuestra Carta Magna, nunca está de más realizar un humilde aporte a la defensa del más importante instrumento de defensa que tiene nuestro sistema democrático. El objeto principal será intentar delinear cuáles son algunos de los mecanismos de control establecidos por nuestra ley fundamental y que resultan ser las grandes armas con las que contamos los ciudadanos para hacer efectivos el ejercicio de nuestros derechos frente al poder
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O estudo tem como objetivo verificar a constitucionalidade da Proposta de Emenda à Constituição (PEC) nº 99/2011, em tramitação perante o Congresso Nacional. A PEC propõe positivar Associações Religiosas de âmbito nacional como legitimados ao ensejo da jurisdição constitucional. Como forma de viabilizar o estudo proposto, será analisada a evolução do controle de constitucionalidade concentrado no Brasil e a ratio para a adoção do rol de legitimados ativos, especialmente na Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Nesse sentido, faz-se necessário inicialmente analisar o entendimento e as iniciativas do Supremo Tribunal Federal para reduzir o número de ações do controle concentrado propostas, para então entender a necessidade da inclusão das Associações Religiosas no artigo 103 da Constituição da República. Torna-se igualmente indispensável conceituar “Poder Constituinte Derivado”, buscando identificar os limites à alteração da Constituição e analisar se a referida PEC violaria algum dos limites materiais. Conforme se demonstrará, a PEC violaria a laicidade do Estado e os direitos individuais tutelados na CRFB/88, tais quais a igualdade, o pluralismo religioso e a liberdade de crença, todos cláusulas pétreas, consoante o disposto no artigo 60 da Constituição.
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Regulamentada desde as legislações mais arcaicas, como o Código de Hamurabi na Babilônia de 4.000 a.C., a pena de morte é um dos institutos mais antigos da humanidade. É também um dos temas mais controvertidos do Direito, cerne de debates que se intensificam na medida na medida em que os direitos humanos são universalizados, principalmente em meados do século XX. Diante disso, a audaciosa manutenção da pena de morte no sistema jurídico norte-americano, o último reduto do instituto no mundo ocidental, é o resultado de longo e árduo processo de desenvolvimento constitucional, orientado principalmente pelos constantes avanços da jurisprudência da Suprema Corte dos Estados Unidos sobre a pena capital. O presente trabalho tem como escopo apresentar o histórico de tais decisões, bem como fundamentos de cunho criminológico, moral, filosófico e econômico aplicáveis à sistemática da pena de morte, expondo ainda dados sobre a aplicação da pena capital e perspectivas para o futuro da sanção nos Estados Unidos.
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Existem duas formas de controle de constitucionalidade: o modelo difuso, de origem norte-americana, e o modelo concentrado, de origem européia. O presente trabalho, em uma primeira parte, analisa estes modelos no direito comparado, buscando compreender suas principais características. Posteriormente, descrevemos as propostas de criação de um tribunal constitucional no Brasil, durante a Assembléia Nacional Constituinte (ANC) de 1987-1988, evidenciando suas diferenças. Por fim, a partir das discussões na ANC, comentamos algumas propostas de emenda à constituição em trâmite no Congresso que pretendem estabelecer um mandato aos ministros e ampliar os critérios de indicação dos mesmos.
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The performance of the State in the economic area is only legitimized when to be given in virtue of the protection of the principles established constitutionally. Thus, the economic intervention of the State prioritizes the formation of a joust economic order and in this context, it fulfills to us to define, to the long one of this work, the contours of the intervention of the State in the economic domain in the presence of the Federal Constitution of the Republic of 05 of October of 1988, and, more specifically, in the petroliferous economic sector by means of the interventive contribution instituted after the Constitutional amendment 33/2001, with Law 10.336/2001. With the creation of this institute, in Brazil, emerged innumerable quarrels concerning its constitutional legitimacy, directing uncurling of the research to the study of the state intervention through this contribution and its constitutional limits, in the purpose to demonstrate the parameters for its institution and application. In this way, the interventive contribution in the fuel sector (CIDE-Combustíveis) shows itself as an intervention instrument on the economic domain, acting in way to finance the indirect performance of the State, specially in what concerns to the promotion of the principle of sustainable development principle. Therefore, CIDE-Combustíveis is an able instrument to concretizes the mentioned constitutional principle. Thus, the division of its incomes promotes the consolidation of the principle of the cooperative federalism. In this direction, from premises of the environmental tax law, this intends to demonstrate the utility and constitutionality of this exaction tax, primordially with regard to the realization of the basic right to the balanced environment
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This paper aims to demonstrate the connection between the application of revenues from oil royalties, exhaustible, even if the long term, and the importance of attempting to the constitutional goal of ensuring the sustainable development, including proposals of regulation. It aims to clarify the constitutional goal of ensure that national development, pointing out its relationship with the right to an ecologically balanced environment, also constitutional provision, demonstrating its important role as a mandatory vector to the Brazilian government. Search the legal nature of the oil royalties and analyzes the regulatory framework of oil royalties, which included extensive legislation, sparse and controversial, a fact that hinders the work of hermeneutist. Pays attention to some international experiences about the application of oil royalties, aiming to establish parameters of other models that can be followed. Exposes the oil royalties as a revenue differentiated, because of its exhaustible character, so that, imperatively, should be used in productive investments, according to intergenerational equity and sustainable development. Proposes a special regulation for revenues from oil royalties with clear criteria for the use of resources, restrictions for its application, as well as controls and sanctions