998 resultados para Retórica judicial


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From the introduction: Mexico is in a state of siege. In recent years, organized crime and drug-related violence have escalated dramatically, taking innocent lives and leaving the country mired in bloodshed. The Mexican government, under the leadership of President Felipe Calderón, has responded in part by significantly extending the reach of its security operations, deploying thousands of federal police officers and military troops to combat the activities of drug cartels, and collaborating with the United States on an extensive regional security plan known as the Mérida Initiative. In the midst of the security crisis, however, the government has somewhat paradoxically adopted judicial reforms that protect human rights and civil liberties rather than erode them, specifically the presumption of innocence standard in criminal proceedings and the implementation of oral trials. Assuming that the new laws on the books will be applied in practice, these reforms represent an important commitment on the part of the government to uphold human rights and civil liberties. This is in stark contrast to the infamous judicial reforms in Colombia—the institutionalization of anonymous or “faceless” prosecutions in special courts—implemented after a surge in leftist and cartel brutality, and the murders of several prominent public and judicial officials in the 1980s.

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This thesis entitled “Judicial review of academic decisions.Education in India is being increasingly controlled and guided by the courts.This study makes an attempt to assess the involvement of the court in regulating education and its role or interference in the conventional concepts of ‘academic freedom’ and ‘university autonomy.The study mostly concentrates on the jurisdiction under Article 226 of the Constitution and its invocation in academic matters with particular reference to the decisions of the Kerala High Court.The concept of judicial review in the Constituent Assembly, initial approach of the Supreme Court of India towards the doctrine, gradual empowerment of Indian judiciary in this area and the resultant judicial activism.The study proceeds through the analysis of ‘academic freedom’ and ‘university autonomy’ in the 4"‘ chapter. This chapter attempts to probe academic freedom and university autonomy in India,England and United States and autonomy of Indian universities before and after independence.Basic principles and the jurisdictional parameters of judicial review in the area of academic decisions, as pronounced by the Apex Court, can be convincingly and consistently followed by the High Courts, which is possible only if special Academic Benches are constituted.

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The focus of study in this thesis is on the necessity and extent of judicial creativity in interpreting provisions in certain crucial areas in the Constitution of India. Judicial innovation was essential to adapt the constitutional provisions to modern changed context. Creativity of the Court has been mainly in the creation and introduction of certain new concepts not found in any specific provision of the Constitution which, but were essential for its meaningful interpretation.Independence of the judiciary, basic structure and certain elements of social justice cherished as ideal by the makers of the Constitution are some such concepts infused into the Constitution by the judiciary. The second aspect of creativity lies in the attempt of the Court to construe provisions in the Constitution with a view to upholding and maintaining the concepts so infused into the Constitution. Introduction of those concepts into the Constitution was necessary and is justified. all important features of the Constitution like democratic form of government, federal structure, judicial review, independence of judiciary and rule of law were thus included in the doctrine to prevent their alteration by amendments.As a result of such a construction, the nature of those directive principles itself has changed. They ceased to be mere directives for state action but became mandate for it. If left to legislative or executive will for their implementation, the directives would have remained enforceable as ordinary right.To conclude, notwithstanding the errors committed by the Supreme Court in construing the provisions in the above areas, they stand testimony to its creative and innovative response in interpreting the Constitution. If this trend is continued, it will be possible to achieve through the judicial process, maintenance of independence of the judiciary, avoidance of destruction of the Constitution through the process of amendment and realisation of social justice envisaged in the directive principles. It can be hoped that the Court would maintain its energetic and vibrant mind and rise up to the occasions and extend the same to other areas in future.

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This thesis is a study of -Equality of Opportunity in Public Employment : Judicial Perspectives on Backwardness. This study is an attempt to evaluate the concept of backwardness and equality of opportunity in employment and to assess the judicial perspectives in relation to them. The study reveals that the recent review petition of the Constitution Bench did not assess the decision of Chakradhar and its import. The study reveals that the Indian judiciary could successfully locate and apply the above principles. It was-Justice Subba Rao's nascent attempt in Devadasan which marked the starting point of such a jurisprudential enquiry. Later Thomas developed the thoughts by a reading new meaning and content to equality provisions of the Constitution which included the elimination of inequalities as the positive content of Articles 14 and 16(1) and elevated reservation provision to the same status of equality principles under the Constitution. Soshit, Vasanth Kumar and Mandal supplemented further to the jurisprudential contents. In this process, the courts were guided by the theories of John Rawls, David Miller, Ronald Dworkin, Max Weber and Roscoe Pound. Thus there was a slow and steady process of transformation of the reservation provision. From an anti-meritarian, unenforceable and enabling provision, it reached a stage of equally relevant and explanatory part of fundamental right to equality. Mandal viewed it as a part of sharing of State power. Though this can be seen by rereading and re-joining thoughts of judges in this regard, the judicial approach lacks coherence and concerted efforts in evolving a jurisprudential basis for protective discrimination. The deliberations of the framers of the Constitution reveals that there was much confusion and indeterminacy with regard to the concept of Backwardness. The study shows that the judiciary has been keeping intact the framers’ expectation of having a reasonable quantum of reservation, preventing the undeserved sections from enjoying the benefit, avoiding its abuse and evolving a new criteria and rejecting the old ones.

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The nature and extent of protection secured to personal liberty has been a subject matter of great controversy and debate. The expression "procedure established by law" as a standard of protection for personal liberty has been looked upon as highly unsatisfactory and inadequate. For, unlike the specific attributes of liberty that are separately guaranteed under Art.19, ‘personal liberty‘ as guaranteed by Art.21 does not obligate the .Legislature to comply with the requirements of justice and reasonableness as and when it enchroaches upon that right. Though the concept of ‘personal liberty‘ has received an evolutive and expansive meaning through judicial process, the standard of protection which the judicial process could secure to personal liberty through the interpretation of Art.21 has been far from satisfactory Even after four decades of judicial process in the interpretation of Art.21 the problem of evolving a just and adequate standard of protection for personal liberty in that Article continues to be 21 crucial constitutional issue, craving for a. satisfactory solution. And the present study is a humble attempt to unravel this problem and to Search for a reasonable solution.

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Situar aspectos del lenguaje en general en un marco de referencias psicolingüísticas. Se cuestiona la autonomía lingüística y se defiende que la lingüística es en sí misma sociolingüística. Se intenta demostrar que es el aparato escolar el que proporciona las claves para poder hacer un análisis textual de los códigos retóricos. Textos predominantemente incursos de la decada de 1854-1864. Se realiza un estudio del género literario denominado 'Retórica formal pública' comparándose fragmentos de los discursos de distintos políticos, textos y opiniones de otros autores. Bibliografía. Transcripciones de las sesiones de cortes. Análisis lingüístico del discurso político, centrándose en la búsqueda de antagonismos, contradicciones, autocontradicciones y ataques. Realiza un recorrido histórico sobre los acontecimientos, instituciones y sujetos de la época. Analiza las diferencias psicosociolingüísticas entre las diferentes clases sociales. Presenta fragmentos de discursos políticos analizando el tipo de oraciones utilizado, las negaciones teóricas pero no prácticas y las negaciones prácticas pero no teóricas y los lexemas referidos a valores sociales. Hace una serie de reflexiones acerca de la retórica vulgar y la retórica vacía y sobre el debate mantenido acerca de la igualdad de oportunidades ante la educación. Con respecto a este último aspecto afirma que la diferencia de nivel educativo producía una situación piramidal, en cuyo vértice se situaban los escasos individuos con un elevado metalenguaje, y en los escalones intermedios, y sobre todo en la base, una enorme masa no escolarizada que se limitaba a escuchar un lenguaje que no entendía, construyendo un nuevo lenguaje que, a su vez, era incomprensible para los expertos, o simplemente se callaba. Explica cómo surge la ideología de escuela 'correctiva'. Analiza el concepto de semiomaquia. Aporta un glosario de términos. El análisis de lo que en el siglo XIX era la escolarización primaria y secundaria permite una mayor formalización de los efectos de la Enseñanza Primaria y Superior tanto sobre la retórica elevada como sobre cualquier actividad lingüística que tenga por objeto modificar actitudes intersubjetivas. El autor reconoce para su trabajo el mérito de haber intentado abrir algunos pasillos desde la Lengua a la Psicología Social entendida inevitablemente como Historia, y haber apuntado algunos modelos para interrelacionar la retórica, las mentalidades y la escuela. Quedaría por justificar el término 'Psicosociolingüística' ya que, según el autor, la lengua al ser conducta es un asunto psíquico y social, con lo que bastaría decir 'Lingüística' para entender 'Psicosociolingüística'.

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En cuanto que las minorías étnicas son reconocidas constitucionalmente, se encuentra un ambiente propicio para lograr con éxito la necesidad de reconocer a los pueblos indígenas como una cultura diferenciada, razón por la cual, constitucionalmente se otorgó status constitucional a su propio sistema de impartir justicia, es decir, su sistema judicial, al punto que es el artículo 246 de la Constitución Política así lo consagra, siendo de ésta manera como se hizo improrrogable hacer efectivo un mecanismo que permita el funcionamiento armónico de la jurisdicción especial indígena y Sistema Jurídico Nacional. Por ésta razón el presente trabajo investigativo, se desarrollará con base en los resultados arrojados por el proyecto Extensión de la coordinación del Sistema Judicial Nacional (SJN) y la Jurisdicción Especial Indígena (JEI), exponiendo una serie de componentes y elementos jurídicos que pretenden analizar la problemática de coexistencia de culturas jurídicas diferentes, en el marco del Estado Social de Derecho, con base en el pluralismo jurídico, diversidad cultural e interculturalismo.

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El trabajo inquiere, examina y condena la concepción bíblico-antigua con el cual se ha pretendido acrisolar a las convenciones jurídicas bajo el estigma de la objetividad, especialmente en el contexto de la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Administración Pública, contrastado con el débito acaecido una vez presente un juicio orgánico, esto es, la falla del servicio, supuesto extraído en el interactuar antitético de las autoridades públicas respecto de una obligación primaria de cuidado debido, esto es, una norma legal pre-constituida al momento de la actuación material o acto administrativo. Supuesta tal objetividad en la falla del servicio, una dicotomía se presupone en su contra, la elasticidad con que ésta teoría pretende amalgamar bajo unos mismos y nunca cambiantes elementos de imputación jurídica en manos del juez siempre una única responsabilidad en las autoridades públicas. Y por otro lado, la incidencia de la teoría en la praxis, pragmática que no deja de insinuar lo contrario, esto es, supone desavenencias inexpugnables en la aplicación de tales premisas supuestas objetivas. Luego, resultado de este cisma es la indeterminación en la concepción falla del servicio, como concepto que no conoce contornos definidos, lo cual ofrece como síntoma de su abstrusa constitución una espiritual-subjetiva aplicación, y un cuestionamiento ineludible ¿existen líneas jurisprudenciales cuando de responsabilidad extracontractual se trata, en particular, en la falla del servicio?

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La tesis de Maestría propone que los árbitros puedan operar como verdaderos jueces en la jurisdicción contencioso administrativa, sin que su actuación se vea limitada a ningún tipo de materia, ya que ellos podrían llevar la adjudicación en esta jurisdicción con igualdad y neutralidad.

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ante la existencia de un marco legal y reglamentario precario, se han identificado algunos problemas en el desarrollo de la función de supervisión e interventoría desde la óptica meramente contractual aplicada en los organismos que hacen parte de las ramas legislativa y judicial. en tal sentido resulta pertinente realizar un análisis comparativo de los instrumentos adoptados al interior de cada entidad, en consecuencia el problema de la presente investigación se plantea a partir del siguiente cuestionamiento: ¿las formas de autorregulación implementadas por los órganos de las ramas legislativa y judicial para el control de la actividad de contratación en defecto de una regulación legal y reglamentaria al respecto les permiten disponer de un marco jurídico apropiado para el ejercicio adecuado de la supervisión?.

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El presente trabajo pretende indagar a fondo los procedimientos de las oficinas consulares de Colombia en el exterior respecto de las labores judiciales en materia penal que por tratados internacionales, leyes internas, costumbre y principios del derecho internacional han sido encomendadas a los cónsules. Así mismo, se abordará la normatividad aplicable en Colombia respecto de estas labores judiciales del Cónsul y el papel de otras autoridades respecto de los procedimientos de cartas rogatorias, exhortos, y notas suplicatorias. Finalmente se dará a conocer el papel de la jurisprudencia en el proceso de cooperación judicial.

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Esta monografía analiza cómo se representa el crimen pasional, en las noticias judiciales del periódico El Espacio, entre 1965 y 1995. A partir de la revisión de la prensa judicial de Bogotá y el Código Penal Colombiano de 1936 y 1980. Este texto retoma la teoría de la historia cultural de Roger Chartier que piensa al individuo como dependiente de las configuraciones sociales a las que pertenece. Y la noción de representación, del mismo, que guarda relación con las formas en las que las comunidades perciben y comprenden la sociedad desde los textos impresos. En este sentido, el crimen pasional es entendido como un homicidio sucedido entre los miembros de la pareja, en la que existieron vínculos amorosos, románticos o sexuales. En El Espacio los crímenes pasionales son producto de la aspiración de proteger el amor, la sexualidad, la familia, los roles de pareja, la seguridad económica, el cuidado de los hijos, el uso del tiempo, entre otros. El Espacio representa los crímenes pasionales desde la oposición entre razón y emoción y produce de un tipo de víctima, homicida y emociones que justifican el homicidio. Se encontró que la representación de la víctima y homicida varía según su género y clase social. A las mujeres homicidas se les representó como criminales hermosas y peligrosas, mientras que a los hombres homicidas como protectores del orden y control familiar. Así, al homicida pasional se le representa como alguien que “dejó de ser dueño de si”, relativizando su responsabilidad en la noticia.

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Desde su creación en 1991, la Corte Constitucional colombiana (en adelante, CCC) ha sido uno de los principales protagonistas de la vida política e institucional del país. Su vigorosa intervención en varios asuntos económicos, políticos y sociales ha promovido cambios importantes en el balance institucional de poder, así como en la vida de minorías y grupos sociales tradicionalmente excluidos. Este activismo judicial progresista1 ha propiciado una gran cantidad de debates académicos y políticos: si bien ha tenido defensores entre algunos académicos, miembros de movimientos sociales, e incluso varios actores políticos y miembros de la rama judicial, también ha tenido muchos críticos entre esos y otros sectores más poderosos.

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Para poder establecer la relación entre el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva se estudia sistemáticamente el contenido de estos derechos desde el punto de vista teórico- dogmático, estableciendo sus elementos constitutivos, así como el significado que la doctrina y la jurisprudencia nacional y del derecho comparado les ha otorgado a estas instituciones. Se extraen las consecuencias jurídicas que se derivan en la justicia administrativa a partir de los señalados derechos y se identifican algunos elementos que pueden tenerse en cuenta para fortalecer el valor justicia y el servicio público que lo concreta, la administración de justicia.