812 resultados para Obligaciones (Derecho) - Enseñanza


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Forma parte de un monográfico titulado: Imágenes de la infancia

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Se exponen los deberes y obligaciones de los padres de alumnos en sus relaciones con el centro educativo desde el punto de vista legislativo, así como las actuaciones legales que pueden derivarse de su incumplimiento. También se describe con detalle cómo deben formalizarse las relaciones de los padres con las personas implicadas en la educación de sus hijos a nivel escolar.

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Se hace un recorrido por los principales documentos en los que se reconocen los derechos de los niños en relación con la educación. Se recoge legislación como: resolución del Parlamento Europeo sobre el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza de 14 de marzo de 1984, Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, Convención de la Conferencia General de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación en el campo de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, etc..

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El objetivo de esta investigación es presentar y demostrar las posibilidades pedagógicas del uso de la literatura con apoyo integrado de las artes. Se señala cómo la enseñanza de la literatura puede contribuir al fomento de valores éticos, morales, estéticos y afectivos, así como valores en general, entre ellos los comunicativos, sociales, políticos o utilitarios. Se pretende convertir el tradicional análisis escolar de textos literarios en una experiencia estética que involucre al educador en un proceso educativo transformador de sus categorías estéticas y en sus valores éticos. Se han tomado como muestra a estudiantes de cuarto de Media pertenecientes al colegio Lux Mundi en Santo Domingo, República Dominicana y estudiantes de otras instituciones educativas pertenecientes al mismo distrito escolar del Colegio Lux Mundi, de acuerdo con el organigrama del Ministerio de Educación de la República Dominicana. La investigación se articula en dos partes. En la primera parte se encuentran los objetivos subsidiarios. Se investigan las bases antropológicas sobre las que se sustenta la tesis; se hace explícita la Filosofía de la Educación; se establece la relación entre experiencia estética y experiencia ética o axiológica; se constata que la obra literaria, como toda obra de arte, abre hacia nuevas formas de ver el mundo, de interpretarlo y de vivirlo, tanto individual como colectivamente; se analizan los efectos de la experiencia literaria sobre su lector o intérprete; se clarifica la circularidad entre la interpretación de la literatura narrativa, sobre todo la novela, y la comprensión de la propia identidad personal del lector. También se abordan las tesis de tres autores, cuyas ideas se concatenan entre sí vinculando todas las fases del proceso pedagógico desde la perspectiva filosófica y práctica: John Dewey, Maxine Greene, Louise Rosenblatt. En la segunda parte se presentan los fundamentos prácticos y procedurales del modelo práctico de análisis integrado y se presentan los diferentes procesos, materiales, protocolo y recomendaciones pedagógicas hechas para la aplicación del ejercicio educativo. Los instrumentos utilizados para la investigación son el análisis documental y comentario crítico y la presentación de modelo pedagógico e investigación empírica. El aprendizaje integrado de la literatura transforma las aulas en talleres artísticos donde el estudiante vive su propia experiencia literaria, al pasar de la lectura tradicional de textos a la participación del estudiante, en una experiencia en la que se convierte en autor de su propia vivencia. Utiliza la escritura como forma de reconocer sus estilos estéticos y como medio de negociar sus formas éticas. Se señala que la literatura debe ser impartida como práctica dirigida a suscitar y consolidar hábitos mentales que procuren una elevación en la capacidad para el análisis y el discernimiento reflexivo. Se concluye que las obras y textos ofrecen modos de ver y entender las cosas, los hechos y las personas, desde una perspectiva más apropiada, en el sentido de la apropiación y personalización con la que el estudiante se hace del texto que estudia. Se plantea una literatura entendida como arte para el recreo y cultivo lúdico, estético y erudito de sus beneficiarios, que incluye en sus procesos a la escritura como ejercicio de objetivación de la experiencia literaria.

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Se estudian los aspectos constitucionales y jurisprudenciales en su caso, en torno al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, así como la estructura de los niveles educativos en España y México. Se analiza la normativa estatal con que España cuenta para regular la enseñanza de la religión en genral y la específica de las religiones católica, judía, islámica y evangélica y se plantean las posibles vías para la enseñanza de religiones que el estado ha reconocido, pero que no han firmado un acuerdo específico. Finalmente se estudian los antecedentes de la educación en México y las vías y condiciones para la posible introducción de la enseñanza de la religión en escuelas públicas.

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Estudia la educación como un derecho fundamental inherente al hombre. Se parte de la consideración del fenómeno educativo como hecho social y se analizan los conceptos extrajurídicos que constituyen el objeto del correspondiente derecho (educación, enseñanza, instrucción...) para pasar a su consideración jurídica a la luz del concepto de dignidad humana y bajo la perspectiva de los valores superiores del ordenamiento constitucional español. El derecho a la educación necesita no sólo ser garantizado sino ser promovido en condiciones de igualdad. Se analiza, a continuación, la profunda interdependencia educación-democracia y se hace un estudio de su concepto, caracteres, límites y contenido específico de este derecho. Se completa con capítulos de enfoque histórico, administrativo y de filosofía del derecho internacional y procesal. El fenómeno de la educación constituye una institución social esencial para la vida del hombre por cuanto es el instrumento de cultura de las jóvenes generaciones.

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Aportar nuevos datos a un estudio más amplio de mentalidades y modos de vida de la sociedad en el siglo XIX y principios del XX. Se da una visión general sobre la situación jurídica, profesional y educativa de la mujer en el siglo XIX, y la polémica sobre la educación de la mujer en torno a 1868-1900. Después se estudian la prensa femenina, las asociaciones e instituciones para la instrucción de la mujer, los congresos y certámenes pedagógicos de 1882 y 1892; y las escuelas, colegios y universidades. La segunda parte se centra en la Asociación para la Enseñanza de la Mujer desde sus orígenes en 1868 hasta 1970. Fuentes documentales y bibliografía de la época. La situación jurídica de la mujer en el siglo XIX hace difícil su plena incorporación en la sociedad como sujeto de derecho. A finales del XVIII y principios del XIX existe la preocupación por aumentar las escuelas para niñas y la atención preferente por formación de maestras. El porcentaje de analfabetismo femenino en 1860 es del 86 por ciento y en 1910 se reduce al 65. La polémica sobre la instrucción femenina a partir de 1868 se fomenta por conferencias dominicales organizadas por Fernando de Castro; la creación del Ateneo de señoras; la aportación de la Asociación para la Enseñanza de la Mujer; el boletín de la Institución Libre de Enseñanza; la Escuela Normal de Maestras de Madrid; la entrada de la mujer en instituciones, universidades y ateneos culturales; los congresos pedagógicos; los discursos políticos en el congreso y de apertura de las universidades; revistas y periódicos femeninos; y la cuestión académica de Emilia Pardo Bazán. La iniciativa privada es más importante que la pública. Hasta los años 80 el Ministerio no inicia reformas y la legislación oficial en muchos casos se limita a ser un refrendo de la situación de hecho. A partir de la Revolución del 68 aparece un interés creciente por la instrucción femenina. La Escuela de Institutrices, iniciada en 1869 por Fernando de Castro, es el origen de la Asociación para la Enseñanza de la Mujer. Con ello se quiere preparar a jóvenes para que se encarguen de instruir a las nuevas generaciones de la clase acomodada. El número de alumnas matriculadas es difícil de decir pero un folleto de 1935 habla de 6.000. De ellas algunas cursaban carreras y otras solo asignaturas sueltas. La mayoría están vinculadas a las Escuelas de Maestros. La mujer entra en el siglo XIX como labradora, artesana y ama de casa y termina el siglo como maestra, institutriz, telegrafista y estanquera.

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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Mostrar la relación sustancial entre democracia, educación y ciudadanía en la sociedad democrática occidental y cómo la propuesta democrática de los valores de la comunidad y la participaciòn ciudadana pueden servir de regeneración a la vida política democrática en la sociedad postmoderna y del bienestar de los albores del siglo XXI. Se estructura en cuatro partes. La primera procede a la aproximación conceptual en torno a la idea, fines y objetivos de la educación y su relación con la política y la organización jurídica de la Comunidad. La segunda desarrolla el discurso ilustrado sobre las propuestas de Rousseau. La tercera parte se centra en la función y reconocimiento de la educación en los regímenes jurídicos históricos españoles desdes la Constitución de 1812 hasta la presente de 1978, tomando como referente el desarrollo del pensamiento político occidental tras la Ilustración y la Revolución Francesa. La cuarta y última parte contiene un análisis de la realidad política y sociológica urgente, globalización y postmodernidad, donde, a través de un sistema de pensamiento de renovación democrática, el denominado republicanismo cívico o pensamiento republicano cívico, incorpora un análisis y propuesta de renovación y participación cívica democrática en los asuntos públicos. En esta compleja realidad contemporánea del siglo XXI, la educación inculca y transmite a la ciudadanía la necesidad de participación en la vida pública, y la asimilación y defensa de los valores democráticos. Por ello, se estima que la educaciòn para el estado democrático se ha transformado en uno de los instrumentos más valiosos para la legitimidad , subsistencia y renovación de los sistemas democráticos occidentales. Este proceso racional inductivo-deductivo se aplica desde la técnica de análisis de textos originales. El método comparado es necesario para buscar la contraposición entre universalismo y particularismo. Junto a la política, la educación representa la base de la cultura del sistema político, establece los fundamentos para que los individuos de una sociedad civil sean conscientes de quienes son y del lugar que ocupan, conozcan sus derechos y deberes, adquieran capacidad de juicio, criterio y decisión, y sean individuos más preclaros y más justos. La gestión de sistemas y políticas educativas por los poderes públicos, surgen con el nacimiento de la Universidades. La educación se convierte en una de las prioridades para las élites gobernantes de las sociedades medievales. Durante el Despotismo Ilustrado y en los albores de la Revolución Francesa, las ideas ilustradas incorporan a la educación una nueva misión de la educación como función pública. La educación del ciudadano democrático debe basarse en los principios democráticos de libertad política, igualdad, justicia y pluralismo político. Por ello, la educación puede representar un instrumento indispensable para el regeneracionismo democrático y social. En la presente propuesta, la educación se inserta en este punto como elemento fundamental y garantía de desarrollo del espíritu democrático y pieza de continuidad de la subsistencia de la comunidad al proporcionar, instruir y velar por el vivere civile de la comunidad política democrática.

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Verifica si la evolución histórica experimentada por el concepto de libertad de expresión de la prensa hacia el concepto de responsabilidad y de derecho a la información está presente en las formas de autocontrol y en la enseñanza de la ética periodística de cinco países andinos: Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela y Chile. Constata la importante labor de los mecanismos de autocontrol y de la enseñanza de la ética en la promoción del derecho a la información y de una libertad responsable en los periodistas, como paso necesario para mejorar la práctica periodística, y su pertinencia en el marco de las democracias andinas de Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela y Chile. En este caso, hace una colección completa de los códigos éticos del periodismo, de ámbito nacional, de Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela y Chile, que recopila en total veinte códigos éticos entre los cinco países. En primer lugar, se han utilizado el método analítico-sintético y el inductivo-deductivo. El primero, estudia la realidad descomponiéndola en sus elementos para luego unirlos y recomponerlos, obteniendo una visión global. En cuanto a la inferencia inductiva, que procede clasificando sistemáticamente los datos obtenidos por observación para determinar qué regularidades se presentan. En el análisis de cada código ético, así como de cada syllabus, a la luz de unos criterios de interpretación, ha ido extrayendo de cada uno de dichos textos los datos relevantes para el estudio, registrándolos en una matriz, para detectar frecuencias y matices. Posteriormente se relaciona todos esos datos, deduciendo unas conclusiones. De igual modo se ha procedido con el análisis de los numerosos datos obtenidos de las encuestas aplicadas. Igualmente, en el recorrido histórico por el periodismo y mecanismos de autocontrol de cada país, ha ido describiendo las circunstancias históricas concretas que enmarcaban los códigos y la actividad de los gremios periodísticos, y deduciendo la influencia de la coyuntura política en el enfoque de los códigos y en la actitud de los periodistas, así como en la marcada politización de la prensa latinoamericana. Para la revisión de la información que ha requerido esta tesis, en cuanto a la búsqueda, clasificación, lectura y estudio de libros y artículos de revistas, la revisión de tesis doctorales, así como la localización y obtención de los códigos deontológicos y la detección de la información académica de las universidades estudiadas, se ha acudido a diversas bibliotecas, centros de Investigación, bases de datos en línea, portales especializados, web de universidades, así como a entrevistas, personales o virtuales, con destacados expertos en la materia. Este trabajo tiene varias partes diferenciadas que implican métodos y técnicas de investigación diversos. La tesis comparte características de una tesis teórica pero también de una tesis empírica, en cuanto que utiliza el análisis documental y la encuesta, con lo cual estudia la realidad mediante el análisis documental y mediante la interrogación a los sujetos sociales en la observación por encuesta. En este sentido, menciona la recopilación de toda la deontología de la prensa de los cinco países andinos al estudio. El estudio evidencia el cambio cualitativo de los códigos éticos del periodismo después de los años 60 y 70, o a partir de 1990 en el caso de Chile, tras los períodos de dictadura tanto en este país como en Perú y Ecuador. Los textos, van incorporando con fuerza el binomio libertad-responsabilidad, la importancia del derecho a la información como fundamento y la necesidad del autocontrol ético. Se observa también que la evolución y riqueza ética de los códigos corre paralela con el desarrollo de otros mecanismos de autocontrol complementarios a los textos deontológico. En líneas generales, el estudio de la ética periodística recoge el enfoque de la responsabilidad y el autocontrol que plantea esta tesis, partiendo de la interrelación que guardan entre sí los criterios y subcriterios. De este modo, si bien la expresión 'derecho a la información del público' o 'el deber de informar de los periodistas' aparece en la mayoría del estudio, el espíritu del mismo está presente en la mayor parte del mismo. Al hacer el análisis por países, que la atención al tema de la persona humana y su dignidad, a una libertad limitada por esta dignidad y por el bien común al que se debe la profesión, y al estudio de los diversos mecanismos de autocontrol, dan fe de la constancia del enfoque de la tesis. Asimismo, al detenerse en la comprensión de la libertad y responsabilidad del periodista, los programas de ética están haciendo énfasis en que el periodista no se debe a sí mismo, ni a la empresa, ni al gremio, sino que se debe al público, en virtud del derecho a la información que cada persona tiene. Así, se ve una correlación entre la existencia de mecanismos de autocontrol y su análisis en las aulas universitarias. Por tanto, en los países andinos deberían integrar en sus programas académicos de ética el análisis de los fundamentos y ventajas de los mecanismos de autocontrol como un medio de fortalecer los que ya existan en su entorno o, en su defecto, de promover su creación.

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Comentario y análisis del texto de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y los Reales Decretos que la desarrollan: criterios de admisión de los alumnos; Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de EGB, BUP, FP; Reglamentos de normas básicas sobre conciertos educativos; Consejo Escolar del Estado; Asociaciones de alumnos; Asociaciones de padres de alumnos; y Reglamento de actividades complementarias y de servicios de los centros privados en régimen de concierto. De cada uno de ellos se presenta un breve comentario, un cuadro y el texto legal.

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Se centra en la Red Feminista de Derecho Constitucional, sus objetivos y acciones desarroladas. Se estructura en los siguientes apartados: 1.La Red feminista de derecho constitucional. Un ejemplo de trabajo en red: Manifiesto de Construcción de la Red, 2004 ; Conclusiones del V Encuentro de la Red Feminista de Derecho Constituciona. 2.Construir el EEES en igualdad.

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Se centra en la práctica de la docencia del Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. Se plantea el objetivo de orientar todos los instrumentos disponibles a dicho proceso y se hace, en primer lugar, desde una perspectiva de grupo: un equipo de profesores con distinto nivel de cualificación y experiencia que colaboran entre sí y con los propios estudiantes. Se muestran algunos de los instrumentos que se han ido utilizando los últimos años para conseguir los objetivos señalados.

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Se hace referencia básicamente al método seguido en la impartición de la asignatura Derechos fundamentales desde 2003 con alumnos de licenciatura ordinaria, y desde 2006 en el tercer curso del primer ciclo del Programa de Doble Titulación Licenciado ADE-Derecho, con grupo piloto de innovación y EEES de toda la Universidad de Valencia. Los ejes de la docencia son: primero el particular material docente y la asignación de ponencias a los alumnos y, segundo y en especial, la propuesta de resolución de supuestos de derechos fundamentales: 'pasos' a seguir' ('pasos').

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Se centra en la reflexión sobre el proceso de evaluación de los alumnos en este contexto de innovación metodológica augurado por el EEES y basado en la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la docencia universitaria y adaptarla a las demandas del mercado laboral, y esa mejora pasa, al menos por reforzar dos columnas basilares: la metodología de transmisión de los conocimientos y de adquisición de los mismos y los métodos y técnicas de evaluación. De nada sirve tocar uno sólo de estos dos pilares, pues los dos van indefectiblemente unidos.