964 resultados para Actos jurídicos
Resumo:
En el presente trabajo de grado, se realiza un acopio, valoración y respectivo análisis de la jurisprudencia nacional, la doctrina especializada y la legislación vigente en Colombia en materia de Facultades Administrativas Discrecionales, con el propósito de determinar, si en nuestro ordenamiento existe diferencia de fondo en el tratamiento de la Discrecionalidad Técnica entre la jurisprudencia contencioso administrativa y la constitucional. Así mismo, se resalta que en un Estado Social de Derecho como el nuestro, es necesario que el quehacer administrativo se aproxime cada vez más a los ideales constitucionales de transparencia y justicia social, de forma tal que las decisiones que se adopten, estén siempre sujetas a los principios de legalidad y debido proceso, y en todo caso, propendan por la salvaguarda del bien común y el interés general.
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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.
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El uso de instrumentos y directrices en la política pública para la modelación de los resultados de la actividad científica y tecnológica ha sido frecuente en el Estado colombiano. Este trabajo bajo la ‘teoría de la regulación’ de Black, examina el Modelo de Medición de Grupos de Investigación y de calificación de Revistas Científicas –Publindex- de Colciencias, como instrumentos de intervención del Estado, fundados en el uso de indicadores bibliométricos y cienciométricos. Para ello, se da respuesta a interrogantes referidos a la auto-organización de la ciencia; su relación con el Modelo de Grupos de Investigación, la influencia que dicho modelo tiene sobre la libertad de investigación; las implicaciones que tiene el otorgar categoría o status a los Grupos por actos estatales y la conveniencia de que el Estado tenga un sistema de incentivos para el examen de información científica y técnica originada en indicadores científicos, entre otros. Se busca en síntesis, aportar elementos que permitan, desde una perspectiva sistémica e interdisciplinaria explicar algunas de las razones por las cuales los elementos involucrados en la estructuración de la normativa de ciencia y tecnología, pueden inducir a afectaciones negativas y positivas en el quehacer científico y tecnológico.
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¿Una cosa que no cumple o cumple imperfectamente con su función es la cosa prometida en el contrato o es una cosa distinta ¿La función que debe cumplir una cosa hace parte de su definición contractualDe estas preguntas que, a primera vista, pueden parecer eminentemente teóricas se desprenden consecuencias prácticas de gran importancia: ¿Puede el comprador servirse de la acción por incumplimiento de la obligación de entrega o, más bien, debe reclamar por vicios ocultos o, incluso, solicitar la nulidad por error en las calidades sustanciales de la cosa ¿Y qué decir de la posibilidad de recurrir a las garantías especiales (como la garantía por buen funcionamiento) ¿O a las acciones propias del derecho al consumoSi se tiene en cuenta que estas diferentes vías le ofrecen al demandante plazos de prescripción diversos que en Colombia van desde seis meses hasta diez años y dan lugar a pretensiones distintas, todo abogado litigante para no mencionar a los académicos- se verá en la inminente necesidad de preguntarse sobre las definiciones funcionales de las cosas contractuales y sobre la delimitación del campo de aplicación de las distintas acciones del comprador insatisfecho. Éste es precisamente el objetivo que persigue y, sin duda, alcanza el autor en su libro.
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Se precisa el régimen de contratación al que el Estado se sujeta al crear o autorizar la creación de un establecimiento de crédito de orden nacional. Para ello, se analizan la normatividad que los regula y algunos de sus manuales de contratación.
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Los precios de transferencia ocupan el interés de los Estados en el mundo actual al constituir uno de los retos fundamentales del Derecho Internacional Tributario. En el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), creada en 1961, se discutieron y desarrollaron diversas propuestas para regular el fenómeno. Estas, se materializaron en Modelos de Convenios Tributarios e instrumentos de soft law, que hoy en día constituyen los principios internacionalmente aceptados en la materia. Las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias son el cuerpo normativo de soft law que se erigen, en el Ordenamiento Internacional, como el norte de las legislaciones a nivel interno para efectos de regulación de dicha temática. Su adopción por parte de los países miembros y no miembros de la OCDE se enfrenta a problemas teóricos derivados del quebrantamiento del decantado principio de reserva de ley tributaria y el respeto por la seguridad jurídica, razón por la cual su incorporación ha variado de Estado a Estado. El presente trabajo recoge la experiencia en varios países europeos y latinoamericanos y pretende proponer una fórmula de adopción en Colombia, coherente con los principios constitucionales tributarios y con virtualidad de superar las críticas realizadas por la doctrina a la aplicación directa de las Guías.
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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.
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Profundizar en el estudio de los comportamientos estereotipados dando una visión amplia y detallada de todo lo que se ha dicho en la literatura publicada en torno a este tipo de conducta. Examinar los efectos directos y secundarios de la sobrecorrección cuando se intentan suprimir las conductas estereotipadas. Validar el procedimiento de sobrecorrección por práctica positiva en el juego apropiado con juguetes. 2 chicos deficientes profundos, de 12 y 15 años respectivamente, que llevan un año y medio en una residencia de semana. Realiza un marco teórico en el que incluye toda la información encontrada sobre el tema deestudio. Realiza una parte experimental consistente en una réplica de un trabajo experimental utilizando un diseño intrasujeto de línea base múltiple a fin de evaluar la efectividad del procedimiento de sobrecorrección. Para obtener los datos observan los chicos en una situación experimental de juego libre a través de un espejo unidireccional. Calculan la fiabilidad y validez de las observaciones. Registran la ausencia o presencia de cuatro comportamientos sobre los cuales se administra la sobrecorrección: movimiento inapropiado de las manos, contacto inapropiado con la boca, manipulación inapropiada de objetos y otras conductas inapropiadas. Miden los efectos secundarios de la sobrecorrección por medio del grado de presencia de la conducta de juego apropiada. Tres juegos: juegos de cubo de plástico 'Conos-cefa', juegos de encajamiento y juego de pirámide. Estadística descriptiva. Cálculo de frecuencias, medias y representaciones gráficas. Se observa una reducción casi completa de los comportamientos estereotipados en los dos sujetos y la manifestación de un nuevo comportamiento adaptativo, el juego apropiado con juguetes. La persona afectada por un retardo profundo es educable: tienen unas posibilidades que es necesario potenciar. Los comportamientos estereotipados son los que influyen más a menudo en su evolución personal y en la tarea educativa, por tanto, es una cuestión primordial la de encontrar técnicas adecuadas para su tratamiento y la realización de estudios experimentales que utilicen diseños experimentales rigurosos.
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A lo largo de tres experimentos se investiga el proceso de comprensión de episodios interpersonales narrados. Se puso a prueba la hipótesis de que las personas, a partir de la lectura u observación de la conducta interpersonal, infieren la relación entre los protagonistas de la narración. En los experimentos 1 y 2 los sujetos leían una situación que requería que uno de los protagonistas se involucrase positivamente con el otro. En el experimento 1 se comprobó que los sujetos tardaban menos tiempo en leer la relación interpersonal cuando aparecía después de la conducta del protagonista comprometido que cuando aparecía antes. En el experimento 2 se encontró que cuando dicha conducta era positiva se facilitaba la relación próxima frente a otra distante, lo que no ocurría cuando la conducta era negativa. En el experimento 3, donde se replicó el experimento 2 pero presentando los episodios mediante viñetas de comics, se encontraron unos efectos similares a los del experimento 2. Los resultados se explican en el contexto del enfoque construccionista en términos de la inferencia de la relación entre los protagonistas como el motivo que explica la conducta interpersonal..
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Resumen tomado de la publicación
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El estudio de los presos y su reinserción social, teniendo en cuenta la legislación que ampara a estas personas.. De carácter descriptivo.. Bibliográficos.. La descripción de los distintos apartados que engloban el trabajo.. La primera conclusión a la que se ha llegado es que las cárceles españolas no son un medio eficaz para erradicar la delincuencia. Pues, la represión y la cárcel no son medios adecuados para la reeducación y la reinserción ya que el tratamiento es ineficaz y la prisión se ha convertido en una escuela de delincuencia. Es necesario la revisión del sistema penitenciario, adecuando y transformando lo que contituye la cárcel real a la cárcel oficial de la Constitución y legislación penitenciaria. La sociedad debe afrontar el problema de la delincuencia y la situación actual de la cárcel, no tanto desde aspectos jurídicos penales y de tranquilidad social como desde las causas que generan esto. Se debe, por otro lado, fomentar el trabajo en equipo, dentro y fuera del recinto penitenciario, concienciando a la población de la importancia que adquiere la labor de reinserción y reeducación de los presos para que éstos no vuelvan a caer en actos delictivos..
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Se analiza la asignatura de religión en las escuelas y la regulación jurídica de los contratos de los profesores en esta materia. En el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado con la Santa Sede en 1979, el Estado se compromete a que la enseñanza de la religión católica se integre en todos los planes de estudios de los centros de educación de los niveles equivalentes a Primaria y Secundaria y a que dicha asignatura se imparta en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. En las últimas décadas, se plantean varias alternativas a la asignatura de religión como ética, actividades lúdicas, estudio asistido, cultura religiosa o sociedad, cultura y religión. En cuanto a su evaluación, el Real Decreto 2348/1994 establece que en Primaria y en la ESO, la religión se evalúe como las demás áreas; y en Bachillerato, la nota no cuente a efectos de acceso a la Universidad ni para la obtención de ayudas y becas convocadas por las Administraciones Públicas. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) establece que la religión se evalúe para la obtención del título de Bachiller, pero no para la obtención de becas. En cuanto al profesorado, en la enseñanza privada y concertada se somete al Estatuto de los Trabajadores; mientras que en los centros de enseñanza pública, los profesores, aún siendo empleados de la Administración Educativa, la Iglesia Católica es la que se encarga de su contratación o cesión.
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Se reflexiona sobre los fundamentos que sostienen la materia de Educación para la Ciudadanía. Se centra en la idea de que debe basarse en consideraciones de orden filosófico, de filosofía jurídica, moral y política. Los centros educativos de todos los niveles deben tener un proyecto educativo y curricular conducente a una educación en valores éticos-cívicos. Además la fundamentación filosófica de los valores morales y cívicos debe ser ética y política, no ideológica y tampoco de carácter partidista.