999 resultados para PRINCIPIO DE EFICIENCIA
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Resumen tomado del autor
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El presente trabajo analiza cómo a través de la constitución de redes transnacionales de defensa los planteamientos en torno a la neutralidad activa se visibilizan por medio de las campañas de mediatización del caso en las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó
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Esta monografía busca responder a la pregunta: ¿De qué manera el proceso de descolonización y el principio de determinación de los pueblos definen unos parámetros de actuación que mantienen latente el conflicto por las islas? A partir de lo anterior se determinan los elementos del proceso de colonización y descolonización inconclusa por los cuales se le otorgaría a Argentina el derecho sobre las Malvinas; se identifica en qué medida el principio de libre autodeterminación de los pueblos implica soberanía por parte de los británicos y se analiza su aplicabilidad, mostrando así una contradicción y prevalencia de la autodeterminación sobre el proceso de descolonización que reclama Argentina, situación que mantiene el conflicto sin resolver. Para entender este complejo proceso de relaciones internacionales, no basta con las teorías racionalistas que aunque permiten otros niveles de análisis no logra el entendimiento del proceso de conflicto por la soberanía de las islas Malvinas. Mientras que, el enfoque constructivista se va a centrar en el proceso que va a permitir un estudio de la interacción recíproca de los agentes para determinar la construcción de identidad que puede ser positiva o negativa la cual genera una determinada cultura de anarquía, que, para el caso de Malvinas, es de tipo conflictiva, es decir, Hobbesiana.
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Este trabajo realiza una estimación de eficiencia técnica para una muestra de hospitales públicos clasificados en niveles de complejidad II y III para el periodo 2004-2011, a través del uso de funciones de distancia estocásticas, las cuales se ajustan mejor a las características del sector hospitalario: prestan múltiples servicios, no buscan maximizar beneficio o minimizar costes y no tienen pleno control sobre su producción. Debido a que los hospitales realizan su labor social bajo diferentes condiciones, se controla por variables de ambiente y se introducen aspectos de calidad al análisis, de forma que se pueda contribuir al debate que plantea la disyuntiva entre mejoras en eficiencia y disminución de la calidad. Los resultados muestran que existen diferencias en el desempeño de los hospitales, ya que algunos realizan un menor número de procedimientos a mayores costos. Finalmente se realizó una descomposición de los cambios en productividad en: avance tecnológico, mejoras en eficiencia técnica y cambios en la escala de producción, donde se encontró que este último componente es la principal fuente del cambio y que las brechas en eficiencia han ido disminuyendo, de forma que los hospitales con un menor aprovechamiento de los recursos al inicio del periodo han ido implementando, poco a poco, mejores prácticas.
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Las reformas puestas en marcha a comienzos de los 90s en el sector de acueducto en Colombia buscaron generar cambios positivos en este, incentivando mejores actuaciones de los prestadores. En el 2004, la implementación de un puntaje de eficiencia en la estimación de los costos de las empresas fue un primer acercamiento al sector a esquemas de benchmarking ampliamente utilizados en otros países, como Inglaterra y Perú. Este trabajo resume las principales reformas y las características actuales del sector de acueducto, y por medio de la técnica de eficiencia DEA analiza la eficiencia en una muestra de 33 empresas para cuatro años (2002-2005), considerando variables ambientales y de calidad del servicio. A su vez, con un análisis de regresión identifica las principales variables financieras y de control que influyen en los puntajes de eficiencia.
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Una constante de los Estados en nuestro tiempo parece ser el habitual esfuerzo por modernizar su quehacer, en búsqueda de mejores estrategias en el cumplimiento de sus fines. La reforma del Estado se ha convertido en el tema central de la agenda política mundial. El origen de este proceso tuvo lugar cuando el modelo de Estado montado por los países desarrollados en la posguerra, propulsor de una era de prosperidad sin precedentes en el capitalismo, entró en crisis hacia fines de la década de 1970. La preocupación por los medios a través de los cuales el Estado actúa ha generado una política de mejora de la gestión pública que se hace presente en los diferentes campos de acción del poder público. Ante este reto de fortalecimiento de la gestión son diversos los obstáculos que la política estatal encuentra a su paso; la escasez de recursos, la multiplicidad de funciones que se le confían al Estado frente al reducido número de funcionarios que pueden cumplirlas en condiciones de idoneidad, los altos índices de corrupción, la falta de colaboración de la sociedad civil, entre otros.
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El principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de nuestra Carta Política de 1991, ha sido uno de los postulados básicos de los sistemas penales en el mundo. Su sustento radica en la necesidad de aplicar de igual manera el uso de la represión Estatal a todos los miembros de determinado Estado, es decir de juzgar a las personas de igual manera cuando se produzcan los mismos supuestos fácticos. Sin duda alguna, nos encontraríamos ante una grave discriminación si juzgamos a dos personas, con las mismas características (en referencia a que se encuentren en la misma condición de imputabilidad), que cometen los mismos hechos, por el simple motivo de haber realizado la conducta en momentos espacio-temporales diversos. Si bien es cierto que la ley penal, al igual que toda la ley en general, va cambiando con base en unas políticas Estatales, y las normas van siendo modificadas según la conveniencia de cada momento histórico, de la realidad de la sociedad en cada época, no se pueden desconocer principios superiores como el derecho a la igualdad, al debido proceso y derivado de ellos, el principio de favorabilidad de la ley penal.
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La historia de la tributación en Colombia en los últimos años se ha caracterizado por un sistema tributario ineficiente y poco equitativo. La reforma tributaria del año 2006, continua con la misma tendencia tributaria de años anteriores y además, crea una serie de beneficios y exenciones tributarias que están en contra de los principios constitucionales de Equidad, Progresividad y Eficiencia. Respecto al impuesto de renta, crea nuevas tarifas, descuentos y beneficios tributarios que generan un impuesto ineficiente en términos de control y de recaudo. Por otro lado, los beneficios dirigidos a sectores económicos en específico y a los contribuyentes más ricos del país, están en contra de un sistema tributario equitativo y progresivo. Finalmente, la extensión del impuesto al patrimonio, se considera como un impuesto ineficiente ya que es un impuesto transitorio que se ha vuelto permanente y costoso para el país. Se observa entonces, un carácter inequitativo, regresivo e ineficiente de la ley 1111 de 2006, soportado en la evidencia de los beneficios y descuentos tributarios otorgados a grandes capitales y la extensión del Impuesto al Patrimonio.
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Es un estudio de derecho comparado sobre el principio de autonomía territorial en Bolivia y Colombia.
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A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la aplicación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional, mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cuestiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral internacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial internacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inherentes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso, como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna, así como el derecho a ser tratadas con igualdad.
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El presente trabajo aborda la evolución y el contenido actual del principio nullum crimen sine iure en el ordenamiento jurídico internacional. Analiza su desarrollo desde su configuración—al término de la Segunda Guerra Mundial como un “principiodejusticia”—hasta su actual definición como un“derecho subjetivo individual” limitativo de la soberanía de los Estados.Explica que no debe ser un tipo específico de norma(en particular,una norma escrita con rango de ley)la que determine el carácter punible de una conducta; antes de su comisión solo exige que la misma sea constitutiva de delito conforme al sistema de fuentes previsto paralacreación del Derecho Penal en el ordenamiento jurídico nacional o internacional de que se trate.Por último,analiza cómo se configura con base en los requisitos de laaccesibilidad de la norma que recoge la conducta prohibida,y la previsibilidad de la responsabilidad penal en la que incurre su autor en el momento de ejecutarla.
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El presente artículo corresponde a la construcción de una línea jurisprudencial a partir de los pronunciamientos de la Corte Constitucional en los cuales se interpuso acción de tutela por considerar que se vulneraba el derecho a tener una familia de los niños(as) accionantes. Es una particular situación fáctica en la mayoría de los pronunciamientos analizados que uno de los padres de los niños/as a los cuales se les estaba vulnerando su derecho a la familia se encontraba privado de la libertad, a partir de ahí se analizan los criterios de aplicación del principio del interés superior del niño para proteger el derecho en mención.
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El principio de unidad de materia legislativa es uno de los ejes fundamentales del proceso de formación de la ley, y su observancia constituye un parámetro para la determinación jurisdiccional de la validez jurídica, en la medida en que, de una parte, se verifique la existencia de coherencia y armonía en el producto normativo por la conexidad entre sus partes, y de otra parte, a partir del cumplimiento de ese mínimo, se respete la libertad de configuración del Congreso en razón de la legitimidad democrática de la cual está investido para ejercer su función legislativa.