983 resultados para Derecho eclesiástico s.XV vocabulario


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Se analiza la perspectiva actual sobre la inclusión y más concretamente sobre la educación inclusiva no circunscribiéndose solamente al ámbito de la discapacidad. Superando las restricciones históricas que en este campo han existido se aboga por la educación para todos y entre todos, en definitiva de una educación inclusiva, en contraposición a la educación excluyente y segregadora heredada, propia de una sociedad también excluyente. No obstante y teniendo claro que el concepto de inclusión abarca mucho mas allá de la discapacidad, este trabajo se centra en la discapacidad para delimitar mas las aportaciones que se realizan.

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Se analizan las 'Declaraciones Internacionales' que jalonan y sancionan el reconocimiento legal y social de nuestros derechos, a la vez que desempeñan una labor formativa. Si la educación ha sido uno de los derechos fundamentales, cuyo reconocimiento se explicitó hace más de medio siglo, las personas con discapacidad han tenido que hacer un esfuerzo añadido para que se reconociera una obviedad que su innegable condición de personas les otorga el mismo derecho a dicha educación. Sin embargo en su caso, las circunstancias de sus déficits exigen que sean adaptados los medios y el entorno.

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Se centra en el interés de la nueva lectura del Derecho Penal que propone Dorado Montero, su filosofía del derecho, y su indudable proyección pedagógica al contribuir de forma decisiva a la elaboración del concepto de pedagogía correccional, sugerente aportación a la nueva articulación penitenciaria, y al proceso de madurez de la pedagogía y educación social.

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Este artículo pertenece a una sección monográfica de la revista dedicada a audiencias y pantallas en América

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Este artículo pertenece a una sección de la revista dedicada a investigación. - Resumen tomado parcialmente de la revista

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Esta investigación busca establecer un vocabulario mínimo que le permita al lector situarse rápidamente en el contexto que impone el Derecho Administrativo ecuatoriano. El lector encontrará la siguiente estructura en cada artículo del diccionario, un lema, en negrilla y subrayado. Seguido, su acepción o acepciones más comunes, de ser el caso, y excepcionalmente alguna cita legal o explicación que se estime necesaria. Habrán entradas, en los que se sugiera al lector, ver determinado lema en el diccionario. Tanto los envíos, como aquellos lemas utilizados en la construcción de las acepciones van en cursiva, pues su propósito es precisar el sentido de la acepción desarrollada a través de sus interrelaciones lógico jurídicas con otros lemas. El lector encontrará una cita legal, resolución, jurisprudencia o criterio emitido por autoridad pública, advertido en negrilla, según cada caso. Luego constará la cita textual entre comillas y tres puntos al inicio y al final de la misma.

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Abordamos en Antígona la voz nómos utilizada por la protagonista en los vv. 908 y 914 de su último discurso. Con ese término califica la razón de su proceder, según la cual nunca habría realizado un entierro por un hijo o un esposo muerto pues la gente sensata justificaría sólo la sepultura de su hermano ya que un esposo y un hijo podría volver a tener pero nunca un hermano, con su padre y madre muertos. Pese a su uso, observa Etxabe (2009: 61), tales palabras no han sido articuladas con un argumento legal. No obstante, a un estudio con tales propósitos pareciera poder objetarse el hecho de que el léxico jurídico implica ante todo generalidad, lo que entraría en contradicción con la particularidad y excepcionalidad que caracteriza aquello que Antígona califica como nómos. Revisamos entonces qué implica para Antígona el entierro de su hermano y luego abordamos el asunto desde los estudios más recientes sobre la legalidad griega. En un contexto histórico en el cual tiene lugar un ordenamiento del sistema jurídico, que implica un cambio de actitud con respecto a las leyes no escritas frecuentemente asociadas a Antígona, la expresión nómos de este pasaje requiere la integración del trabajo filológico y los estudios del derecho griego, de la familia y de las relaciones de género en la Atenas del siglo V a.C.

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Abordamos en Antígona la voz nómos utilizada por la protagonista en los vv. 908 y 914 de su último discurso. Con ese término califica la razón de su proceder, según la cual nunca habría realizado un entierro por un hijo o un esposo muerto pues la gente sensata justificaría sólo la sepultura de su hermano ya que un esposo y un hijo podría volver a tener pero nunca un hermano, con su padre y madre muertos. Pese a su uso, observa Etxabe (2009: 61), tales palabras no han sido articuladas con un argumento legal. No obstante, a un estudio con tales propósitos pareciera poder objetarse el hecho de que el léxico jurídico implica ante todo generalidad, lo que entraría en contradicción con la particularidad y excepcionalidad que caracteriza aquello que Antígona califica como nómos. Revisamos entonces qué implica para Antígona el entierro de su hermano y luego abordamos el asunto desde los estudios más recientes sobre la legalidad griega. En un contexto histórico en el cual tiene lugar un ordenamiento del sistema jurídico, que implica un cambio de actitud con respecto a las leyes no escritas frecuentemente asociadas a Antígona, la expresión nómos de este pasaje requiere la integración del trabajo filológico y los estudios del derecho griego, de la familia y de las relaciones de género en la Atenas del siglo V a.C.

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Abordamos en Antígona la voz nómos utilizada por la protagonista en los vv. 908 y 914 de su último discurso. Con ese término califica la razón de su proceder, según la cual nunca habría realizado un entierro por un hijo o un esposo muerto pues la gente sensata justificaría sólo la sepultura de su hermano ya que un esposo y un hijo podría volver a tener pero nunca un hermano, con su padre y madre muertos. Pese a su uso, observa Etxabe (2009: 61), tales palabras no han sido articuladas con un argumento legal. No obstante, a un estudio con tales propósitos pareciera poder objetarse el hecho de que el léxico jurídico implica ante todo generalidad, lo que entraría en contradicción con la particularidad y excepcionalidad que caracteriza aquello que Antígona califica como nómos. Revisamos entonces qué implica para Antígona el entierro de su hermano y luego abordamos el asunto desde los estudios más recientes sobre la legalidad griega. En un contexto histórico en el cual tiene lugar un ordenamiento del sistema jurídico, que implica un cambio de actitud con respecto a las leyes no escritas frecuentemente asociadas a Antígona, la expresión nómos de este pasaje requiere la integración del trabajo filológico y los estudios del derecho griego, de la familia y de las relaciones de género en la Atenas del siglo V a.C.