995 resultados para LIBERTAD - INVESTIGACIONES


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El presente trabajo confronta los argumentos que justifican la limitación del derecho a la libertad persona con la detención preventiva, revisa los fundamentos de la responsabilidad objetiva del Estado por privación injusta de la libertad y recogen discusiones a favor de la reparación del daño a la vida de relación en estos casos.

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La libertad de prensa y de información son de gran importancia para la democracia. Actualmente, con el desarrollo de la tecnología nace la prensa virtual. Este fenómeno tiene sus características propias que obligan a replantearse la regulación actual.

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Resumen tomado parcialmente del autor. Contiene las propuestas de los cuestionarios

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La resocialización, siendo el fin del sistema carcelario, es una meta que en muchos casos no se ve cumplida. En esta colección de crónicas, cuatro internos cuentan sus experiencias de resocialización, en un recorrido entre ley, fe y humanidad.

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A pesar de que el maltrato en el ámbito del a pareja es una del as formas de violencia contra la mujer que a menudo se manifiestan en Colombia, la mayor parte de las decisiones judiciales no reflejan un enfoque de género. Por ello, en la actualidad estas presentan vacíos y fallas que llevan a que los decretos de las mujeres víctimas de este tipo de violencia no sean protegidos efectivamente. Al respecto, el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la universidad del Rosario y el Programa Integral contra Violencias de Género, en asocio con otras instituciones, realizó una investigación con el propósito de analizar los principales problemas de este fenómeno. Dicho estudio permitió concluir que, en la actualidad, la violencia contra la pareja se reconoce como una manifestación de la violencia “doméstica”, pero no como una forma de violencia especifica contra la mujer. Asimismo, demostró que hay una fuerte cultura machista que justifica la violencia: “te maltrato porque te amo”. Debido a ello, es necesario que las decisiones judiciales estén encaminadas no sólo a la privación de la libertad, sino también a la resocialización del agresor, para que este entienda que su comportamiento es errado y no vuelva a cometer este tipo de actos.

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Se plantea la importancia de la historia de la educaci??n m??s all?? de la narraci??n de los acontecimientos y sucesos hist??ricos presentando de forma coherente los fen??menos educativos dentro de su contexto social, econ??mico y pol??tico, con la dimensi??n cultural, las normas que rigen a determinados grupos sociales, sus creencias y costumbres.

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Se establecen comparaciones y se buscan las diferencias entre los conceptos de libertad creadora de Summerhill y Neill, a partir del an??lisis experimental del comportamiento y las ideas mecanicistas y restrictivas de Skinner. Se pretende establecer un puente entre ambas, a trav??s de la libertad educativa, y plantear algunas sugerencias para entender la oposici??n de base entre los citados autores.

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Se plantea la importancia de la historia de la educaci??n m??s all?? de la narraci??n de los acontecimientos y sucesos hist??ricos presentando de forma coherente los fen??menos educativos dentro de su contexto social, econ??mico y pol??tico, con la dimensi??n cultural, las normas que rigen a determinados grupos sociales, sus creencias y costumbres.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Debe propugnarse por la existencia de un equilibrio entre la libertad contractual y viabilidad financiera de la industria aseguradora, y los derechos humanos de las personas viviendo con el VIH/SIDA, entre estos se debe encontrar la posibilidad de acceder a seguros de salud y vida. Los aseguradores deben colaborar, junto con el resto de estamentos de la sociedad, en la activa prevención de la pandemia, con base en un principio de solidaridad e interés general, pero también como parte de una estrategia acorde con su actividad.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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Análisis del riesgo de oportunismo del gobierno Colombiano planteado por el diseño institucional y normativo de la CREG, y favorecido por una notoria concentración de calidades en cabeza del Estado Colombiano como agente de mercado y regulador.

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Trabajo fronterizo entre arte y filosofía que hace evidente el poder del orden espacio-temporal que se ha establecido como trasfondo de los sistemas de dominación y explotación, que tambien viene siendo enfrentado por los debates post y decoloniales.

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El estudio responde las preguntas sobre injerencia política hacia medios radioeléctricos por parte del gobierno chavecista con el cierre de RCTV; con la identificación de instrumentos jurídicos hacia los medias y la examinación en que el gobierno manejó estos instrumentos de regulación.

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Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), son una herramienta avanzada que le permiten a la sociedad informarse, comunicarse e interactuar virtualmente. Pues en la actualidad se consideran importantes ya que en un mundo globalizado se requiere actuar inmediatamente y las TIC son un medio que sirven para acortar distancias y a su vez garantizan una adecuada integración entre quienes las utilizan. Por esta y muchas otras razones es importante hacer un uso adecuado y promover dichas tecnologías con el fin de lograr un desarrollo social, ya que éstas generan conocimiento autónomo que permiten una evolución en la humanidad. Teniendo en cuenta que, las tecnologías de información y comunicación tal como lo dijo Kofi Annan, Secretario general de la Organización de las Naciones Unidas es el discurso inaugural de la primera fase de la WSIS, en Ginebra en el 2003 “las tecnologías de la información y la comunicación no son ninguna panacea ni fórmula mágica, pero pueden mejorar la vida de todos los habitantes del planeta. De que se disponen de herramientas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de instrumentos que harán avanzar la causa de la libertad y la democracia, y de los medios necesarios para propagar los conocimientos y facilitar la comprensión mutua”(Organización para las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Oficina en Quito, Ecuador, 2011, pág. 59).