844 resultados para GENERACIÓN DEL 30
Resumo:
Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.
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La ley de víctimas es la norma creada para la protección de los derechos de las víctimas en Colombia; empero cuenta con falencias respecto del concepto de víctima y su reparación integral. El Derecho Administrativo es la herramienta jurídica para superar dichas limitaciones legislativas.
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Este documento tiene el objetivo de presentar los resultados del diagnóstico de eficiencia en 26 municipios de Panamá durante la implementación del Programa de Gobierno Electrónico de la Organización de los Estados Americanos –oea– denominado Municipios Eficientes y Transparentes –MuNet–. Este diagnóstico se efectuó en los gobiernos municipales para obtener una visión general sobre factores relacionados con el manejo financiero y administrativo, las compras y obras públicas, la prestación de servicios públicos y los trámites que efectúa el gobierno municipal. Inicialmente se realizará una revisión sucinta del concepto de eficiencia dentro del contexto de gobierno electrónico. Posteriormente se describirá el contexto general y la metodología empleada en los municipios participantes del programa MuNet en su segunda fase de implementación en Panamá.
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El interés de esta investigación es analizar las implicaciones de la formalización de las Madres Comunitarias en el desarrollo e implementación del programa de Hogares Comunitarios de Bienestar del ICBF. Se analiza y se explica cómo La formalización de las Madres Comunitarias hace que el programa de Hogares Comunitarios de Bienestar sufra un proceso de burocratización en dos vías donde se privilegian por un lado la tecnificación y profesionalización de las madres comunitarias y por otro el manejo del trabajo social por organizaciones y asociaciones, el cual comienza a desplazar el plano comunitario voluntario (familias y vecinos) a un plano institucional de carácter obligatorio, lo que tiende a cambiar la esencia del programa. Para desarrollar esta investigación se tomara como referente teórico el concepto de burocratización de Max Weber desde las tendencias de la racionalización y la societarización
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El presente trabajo comenzará por abordar los antecedentes históricos y la caracterización del grupo étnico raizal desde una perspectiva jurídica enfocada en el turismo, el medio ambiente y la especial protección nacional e internacional del grupo étnico para el caso de la isla de Providencia, Colombia. A continuación se realizará un análisis del fenómeno turístico, incluyendo aspectos relacionados con los estudios del turismo y el desarrollo sostenible de esta actividad. A partir de este análisis, se examinarán los antecedentes y las características del modelo actual de desarrollo turístico en el municipio de Providencia y Santa Catalina. En el marco de los resultados del análisis anterior, se realizará una exposición de los aspectos jurídicos relacionados con el ordenamiento ambiental del territorio en el caso de la ampliación y remodelación del Aeropuerto el Embrujo en zona amortiguadora del Parque Nacional Natural Old Providence and Mc Bean Lagoon. Por último se expondrán las conclusiones y algunas recomendaciones.
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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general
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Este estudio nace con el propósito de analizar la influencia que tiene la economía americana en nuestro país; para entender por qué Estados Unidos es el socio comercial más importante para Colombia en términos de exportaciones y evaluar el impacto que ha tenido en el Tratado de Libre Comercio en la economía de estos países. Teniendo en cuenta lo anterior, se decidió hacer un análisis enfocado entre Colombia y Estados Unidos, específicamente en los estados de Connecticut, Colorado, Delaware, Dakota del Sur, Florida. Se presentan aspectos del territorio, la población, la política, la economía, entre otros. Por otra parte, se presentan cifras de la balanza comercial de Colombia con Estados Unidos entre los años del 2010 al 2014, las cuales permiten analizar la interacción económica entre ambos países, su evolución en el tiempo y su comportamiento después de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio. Lo cual permite evidenciar que para el 2014 se presentó una balanza comercial deficitaria de 4.807 millones de USD. Con base a esto, dentro de las oportunidades comerciales de exportación para Colombia, se encuentra la industria textil, con un porcentaje del 30,9%; asientos de madera, muebles y acabados, con un incremento del 24,73%. De lo anterior podemos referir que estos sectores de industrias colombianas, reflejan un alto potencial de competitividad con los Estados Americanos, ya que estos sectores, también reflejan un alza en el incremento de las importaciones.
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Resumen basado en el de la publicación
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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.
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Conocer las bases y organización de la estructura intelectual defectuosa, comparativamente con la normal. Conocer cúal es la incidencia del adulto en dicha construcción, acentuando su papel en la elaboración de la deficiencia. 3 bebés normales observados desde los 8 meses hasta los 18 meses y 3 bebés con síndrome de Down, observados desde la edad madurativa equivalente a los 11 meses. Plantea un marco teórico basado en un punto de vista constructivista e interaccionista centrado en el eje inteligencia-acción-interacción. El marco explicativo respecto al desarrollo defectuoso es el de la teoría de la deficiencia, y el del desarrollo normal se basa en la teoría piagetiana. Plantea dos hipótesis de trabajo. Elige una muestra compuesta por seis casos de manera no aleatoria. Obtiene los datos a partir de la observación sistematizada y longitudinal de los dos grupos de la muestra (normales y trisómicos). Registra su actividad espontánea resultante de jugar con material cerrado, durante 10 minutos y en presencia de dos adultos. Realiza un análisis de datos cualitativo y cuantitativo a tres niveles : intra-sujeto, intra-grupo e inter-grupo. Observación sistemática (funcional, natural, longitudinal, comparativa). Material de juego de tipo no figurativo, favorecedor de actividades lógicas. Análisis cualitativo: codificación y categorización del material y acciones. Análisis cuantitativo: coeficiente de consistencia intra-observador de Knippendorf. Análisis log-linear mediante el paquete estadístico BMDP/4F. Concordancias entre los dos grupos: necesidad del feed-back acción niño-modelo, adulto- respuesta niño. Necesidad de la adecuación del modelo adulto a la actividad del niño. Necesidad de la intersubjetividad adulto-niño. Diferencias entre grupos respecto a: la generación del proyecto de acción y la significación conferida así como a la intersubjetividad, mostrando mayor dificultad el grupo trisómico. La regulación mutua, necesaria pero difícilmente observado en el grupo de trisómicos. La intervención del adulto en la actividad cognitiva del niño es positiva o negativa en función de la existencia o no de un proyecto de acción infantil, significación compartida, intersubjetividad, adecuación mutua adulto-niño y el feed-back entre ellos.
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Guía para la visita de las salas quince y diecisiete del Museo de Arte Moderno de Cataluña. Estas salas tratan contenidos sobre la segunda generación del Modernismo. Mediante un mapa, esta guía orienta al visitante por los distintos espacios de las salas.
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Realizado en la Escuela Politécnica Superior, por 7 profesores del centro. El objetivo era construir una herramienta software que asista al alumno de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión e Ingeniería Informática en la elaboración del diseño de diagramas de clases y posterior implementación de sistemas software a través de un mapeo en lenguaje Java. El proyecto se ha desarrollado en 10 fases: 1. Fijación de objetivos y plan detallado; 2. Especificación del proyecto; 3. Análisis; 4. Diseño; 5. Implementación y pruebas unitarias en fases iterativas, con realimentación al diseño; 6. Pruebas de integración; 7. Liberación del prototipo de la aplicación; 8. Revisión y correcciones al prototipo; 9. Explotación de la aplicación; 10. Publicación de memoria y conclusiones. Junto a la memoria con los conocimientos técnicos se adjunta un CD-ROM con el software. Se ha conseguido una herramienta práctica y efectiva en base al objetivo propuesto y el mejor resultado es el de la generación del código.
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Resumen tomado de la publicación. La publicación recoge resumen en inglés. Monográfico: Poetas en el aula
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Dar una respuesta respecto a cómo y bajo qué condiciones se lleva a cabo la implantación de la jornada única, qué alteraciones produce en el sistema escolar. De acuerdo con la resolución del 30 de noviembre de 1987 y del 18 de octubre de 1988 se autoriza con caracter experimental al implantación de la jornada única en centros de Preescolar y EGB de Galicia, así mismo se contempla la formación de una comisión evaluadora de los condicionantes, factores y consecuencias de esta implantación. El ICE es el responsable de realizar dicha evaluación. Según los investigadores, aunque en este momento se esta a realizar la fase de experimentación de esta innovación, es evidente que el establecimiento de la jornada lectiva de sesión única ya esta incidiendo en la generación de distintas espectativas y circunstancias de relevante alcance social, a las que este estudio evaluativo trata de aportar un análisis sistemático, muldimensional y contextualizado. Trata de saber cuáles son las repercusiones sobre el rendimiento del alumno, qué impacto produce en el marco de la comunidad educativa y en las relaciones sociales que en ella subyacen, y que variables son las más adecuadas para un resultado optimizante.
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Hipótesis: la estructura educativa actual de las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de EGB es inadecuada para la demanda socio-educativa existente en el País Vasco. Los planes de estudio de dichas Escuelas Universitarias necesitan una reestructuración más acorde a los ciclos recientemente establecidos para la EGB y que resulten más eficaces para el posterior ejercicio docente de sus graduados. Los seis Centros de Formación de futuros Profesores de EGB situados en la Comunidad Autónoma Vasca. Estudio exploratorio de los diversos aspectos que perfilan la estructura educativa de los seis centros considerados, y que han originado el desarrollo de tres capítulos cada uno de los cuales tiene su propia especificidad de método y de contenido hasta el punto de ofrecer una respuesta a la temática cuya integración se produce por adicción sucesiva. Estos capítulos son: marco general en el que se desarrolla la investigación. La formación inicial de los profesores de EGB y situación general del euskera. Una encuesta por capítulo, siendo independientes entre sí. Porcentajes. Gráficos. Tablas. Para los profesores, la satisfacción de la relación profesor-alumno presenta un índice del 73,1 por ciento. Un 82,7 por ciento de los alumnos se inclinan por la opinión de que la sociedad valora poco el trabajo del maestro. Alrededor del 30 de los encuestados considera que la enseñanza del euskera no presenta problemas en relación con el profesorado que imparte las asignaturas. Las reflexiones que se han derivado de los datos y de las encuestas reflejan con suficiente nitidez la insatisfacción por la actual situación de los estudios de las Escuelas de Formación del Profesorado de EGB y por la inadecuación respecto a las necesidades con que se van a encontrar los nuevos profesores.