1000 resultados para CARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
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39 p.
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La industria musical a nivel mundial atraviesa una etapa de transición en varios procesos análogos a digitales y también de formatos físicos, como CD´s por mp3, esto representa para los artistas, nuevos caminos para generar ingresos y facilidades de introducción en la industria. En Ecuador, no se puede hablar de industria musical pues, lo que se ha desarrollado hasta este momento es solo una “escena musical” en donde los artistas intentan salir hacia mercados extranjeros utilizando diferentes herramientas de difusión tanto tradicionales como digitales, siendo pocos quienes consiguen este objetivo y además, rentabilidad en sus carreras musicales. El proyecto de intervención denominado “Construcción de una plataforma digital para la promoción y difusión de artistas musicales del género pop y rock de la ciudad de Cuenca, fundamentado en estrategias digitales creadas bajo el concepto ‘Mezcla de comunicaciones de marketing’, período 2015 -2016”, genera un modelo de negocio experimental basado en soportes digitales y estrategias de marketing y comunicación que benefician la difusión, venta y promoción de los artistas y su material musical. Todo esto con miras a aportar al desarrollo de la escena musical en Ecuador. El modelo de negocio experimental se basa en tres actividades que el Staff 4.32 (nombre de la plataforma digital) brindará como servicios a sus consumidores: 1) generador de contenidos con temáticas referentes a la industria musical, 2) distribución digital de música en tiendas online y 3) sello representante de artistas que forman parte del catálogo de músicos del Staff.
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En el presente trabajo se aborda una de las manifestaciones más destacadas de la evolución del Derecho administrativo de nuestros días: su apuesta por la interacción con los ciudadanos que demandan, cada vez más, un papel activo y mayor participación en la planificación, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas. En este sentido, se pone de manifiesto cómo el Movimiento Cooperativo, basado en los valores de solidaridad, democracia, equidad, igualdad, autoayuda y auto-responsabilidad, ha destacado desde su origen por su compromiso social y por su contribución a la promoción del desarrollo del interés general, de tal forma y manera que todas aquellas sociedades cooperativas que integren en su objeto social como fines prioritarios de su actuación la asistencia socio-sanitaria, la educación, la vivienda, la protección y defensa del medio ambiente, el fomento de la economía social y la promoción y protección de la paz social y la ciudadanía, entre otros, participan y trabajan activa y efectivamente por y para la prestación de servicios de interés general.
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ResumenLa Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva. AbstractThe Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guaranteefundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate afundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discriminationforms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamentalprinciple of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality andnondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.
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Este artigo descreve como jovens religiosos e autoridades religiosas das respectivas comunidades compreendem a sexualidade, considerando suas experiências pessoais e como membros de comunidades religiosas. A análise pretende contribuir para que políticas públicas dedicadas à promoção da saúde sexual da juventude considerem a religiosidade no contexto de um Estado laico e da promoção do direito à prevenção. Foram realizadas 26 entrevistas abertas e semidirigidas em diferentes comunidades da região metropolitana da cidade de São Paulo (comunidade Católica, de Umbanda, do Candomblé e de diferentes denominações Evangélicas) sobre iniciação sexual, casamento, gravidez, contracepção e prevenção das DSTs/aids, homossexualidade, aborto e direitos humanos. Observou-se como jovens e autoridades religiosas convivem com a tensão entre tradição e modernidade e os distintos discursos sobre a sexualidade. Como sujeitos religiosos (do discurso religioso) e sujeitos sexuais (de discursos sobre sexualidade), devem ser incorporados pelos programas como sujeitos de direito nos termos de sua religiosidade.
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El problema que enfrenta la institucionalidad estatal argentina es que existe un serio déficit de información no solamente en el momento de evaluar un resultado, sino ya al momento de diseñar la política. Las estadísticas oficiales de hechos vitales, salud y educación son difundidas en el mejor de los casos con un año de atraso. La información de indicadores de salud por su nivel de desagregación no permite conocer las realidades locales. Es posible constatar la falta de información sobre las medidas tomadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado en lo relativo a políticas y programas de salud mental. Del mismo modo que los organismos internacionales determinan los deficits de los sistemas de atención a la salud mental a través de las brechas de tratamiento y aun cuando no se dispone de estimaciones precisas se habla de brechas de información, que expresarían la distancia entre la información necesaria y la efectivamente disponible (OPS, 2009). Desde el mes de diciembre de 2007 se conforma la Mesa de Trabajo Permanente en Salud Mental y Derechos Humanos, con el objeto de instalar en agenda la necesidad de contar con una legislación que brinde el marco normativo para la transformación del sector. En los meses de octubre y noviembre de 2010 se aprobaron sendas leyes de salud mental en la Provincia de Córdoba y a nivel nacional. Ambas proponen la transformación progresiva en los sistemas de atención a los problemas de salud mental de la población. Desde la Mesa de Trabajo Permanente en Salud Mental y Derechos Humanos se afirma que la legislación es un marco necesario pero no suficiente, en tanto se constata que las princiales violaciones a los derechos humanos se producen en situaciones concretas. El presente proyecto nace de la necesidad de contar con un sistema de información que permita conocer la transformación de los servicios de salud mental en la provincia de Córdoba a partir de la sanción de la ley 9848 de Salud Mental en el mes de octubre de 2010. Una vez logrado este objetivo legislativo, se pretende monitorear la gestión con la formulación de los siguientes interrogantes: ¿a través de qué indicadores medir, evaluar y monitorear si la producción de los servicios de salud mental se lleva adelante desde la perspectiva del enfoque de derechos sancionada en el marco normativo vigente?; ¿cuáles son los indicadores que desde dicha perspectiva los organismos estatales de producción de servicios deben elaborar para el compromiso de acción y la rendición de cuentas frente a la ciudadanía? ¿cuáles son los indicadores que la ciudadanía debe reclamar a los fines de monitorear el cumplimiento de dichos compromisos? La puesta en marcha del Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos permitirá analizar las políticas y programas de salud mental desde la perspectiva de los derechos humanos y avanzar en el monitoreo de la producción de los servicios de salud mental. Objetivo General: analizar y hacer visible el cumplimiento de los objetivos sancionados en la ley 9848 de Salud Mental a través de la observación, el monitoreo y la incidencia en las políticas de salud mental de la provincia de Córdoba. Metodología: la construcción de indicadores de derechos humanos para la salud mental. El Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos pretende dar cuenta de las transformaciones que van a ocurrir a partir de la sanción de la ley 9848. Los resultados esperados están ligados a la producción y difusión de información sistematizada sobre las transformaciones en salud mental, a la vigilancia y el análisis del efecto/impacto de las políticas e incidir en las decisiones. El Observatorio pretende reconocer e integrar la información disponible y proponer indicadores que den cuenta de la situación inicial al momento de la implementación de los marcos normativos y permitir el monitoreo de las transformaciones emergentes. This project stems from the need for an information system designed to show the transformation of mental health services in the province of Cordoba after the enactment of the Mental Health Act 9848 in October 2010. Once achieved this legislative objective is to monitor the management with the formulation of the following questions: through which indicators to measure, evaluate and monitor whether the production of mental health services are carried forward from the perspective of rights-based approach enacted in two laws?, What are the indicators from that perspective the production agencies should develop services for the commitment to action and accountability to the public? What are the indicators that the public should demand that the purpose of monitoring compliance with these commitments? The launch of the Centre for Mental Health and Human Rights will review the policies and mental health programs from the perspective of human rights and progress in monitoring the production of mental health services. General Objective: to analyze and highlight the achievement of the objectives sanctioned by the Mental Health Act 9848 through the observation, monitoring and impact on mental health policy in the province of Cordoba. Methodology: building human rights indicators for mental health Mental Observatory Health and Human Rights aims to account for the changes that will occur after the enactment of Law 9848. The expected results are linked to production and dissemination of systematic information about changes in mental health, surveillance and analysis of the effect / impact and influence policy decisions. The Centre aims to recognize and integrate the available information and propose indicators that account for the initial situation at the time of implementation of regulatory frameworks and allow monitoring of change emerging.
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La violencia doméstica contra las mujeres constituye una forma de discriminación basada exclusivamente en el género que impide a un amplio sector de la población europea disfrutar plenamente de los derechos que le son internacionalmente reconocidos. Pese a la dimensión paneuropea del problema y a su compromiso de salvaguardar y dar la mayor efectividad a los derechos humanos, el Consejo de Europa ha evitado durante años imponer obligaciones jurídicas internacionales a los Estados en relación con la erradicación de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica (excepción hecha de las disposiciones del Convenio europeo de derechos humanos, aunque se aplicaban sin tener en cuenta un enfoque de género). Sin embargo, ante los insuficientes resultados obtenidos se ha considerado necesario disponer de un tratado europeo en la materia, la Convención sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que establece un marco integral de actuación sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación y de diligencia debida.
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La lucha por los derechos humanos es una tarea permanente y un desafío constante para lograr que los fines perseguidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos se vean reconocidos en la práctica. El objetivo de esta publicación es el acercamiento progresivo y práctico a distintos aspectos relacionados con los derechos humanos, desde un enfoque educativo.
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El presente trabajo de grado hace referencia a la población de San José de Apartadó, víctima del conflicto armado por la pugna entre grupos subversivos que buscan tener el control territorial, por la riqueza de los recursos y la ubicación geoestratégica que posee. La población se encuentra en una situación de crisis humanitaria y de desplazamiento forzado por más de 50 años. El conflicto se vio agudizado desde la llegada de los paramilitares en la década de los 90, estos en aparente connivencia con las fuerzas militares. Dicha situación llevó a que los civiles se organizaran bajo una iniciativa de resistencia civil no violenta para rechazar el conflicto y exigir el respeto a los derechos humanos. Se declaran Comunidad de Paz el 23 de marzo de 1997, lo cual generó un ambiente de descontento y represalias por parte de los grupos armados. Los pobladores se vieron en la obligación de acudir a actores externos como las ONG, con la capacidad de mediar por la población víctima y elevar el caso a nivel internacional, para que desde las instituciones internacionales pertinentes se ejerza presión externa al Estado colombiano, exigiendo la reparación y protección de las víctimas. El presente caso toma como referencia al Sistema Interamericano de Derechos Humanos- SIDH.
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El Tratado de Asunción influye sobre las dinámicas migratorias del Cono Sur, y en especial de Argentina. Pues genera unas condiciones económicas especiales en el Cono Sur, que sumadas a los instrumentos institucionales, influyen a su vez jurídicamente, lo que refuerza la migración interregional al País Austral.
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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.
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Se abordó el tema de los estados de excepción, concluyéndose que en nuestro país y en la mayoría de Estados latinoamericanos el asunto se sigue tratando desde una visión militarista, que por demás desconoce el ordenamiento internacional
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La valiosa Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho. Humanos no agota sus efectos en sus beneficiarios directos sino que también favorece al conjunto de la población de lo: estados sometidos a su jurisdicción al precisar el sentido contenido y alcances de los derechos. Esta función preventiva según se demuestra en esta publicación, constituye una finalidad esencial de todo sistema internacional de protección de derechos humanos. En este libro se identifica y analiza algunos de los principales estándares di cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humano: fijados durante casi tres décadas de jurisprudencia de la Corte Interamericana. La autora, adoptando un enfoque creativo, se concentra en tres áreas novedosas y el algunos casos polémicos: la situación de los niños, los pueblos indígenas y los derecho: económicos, sociales y culturales. Las sentencias de la Corte en esas materias muestra a un sistema de protección de derechos en permanente renovación y consolidación ) además señalan los dilemas y tareas que afrontan las sociedades de la región.
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A lo largo de esta investigación se analizaron comparativamente tres experiencias auto-definidas como de Educación en Derechos Humanos, a saber, una organización no gubernamental, la Escuela de Derechos Humanos de Cinep; un colegio oficial de la ciudad de Bogotá, la IED Eduardo Umaña Mendoza; y un movimiento social, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado-Capítulo Bogotá. En lo fundamental, se analizaron los procesos de constitución de cada escenario, los discursos, y las prácticas políticas y pedagógicas a la luz de un enfoque antropológico de la Educación en Derechos Humanos. Lo que he denominado el enfoque o mirada antropológica de esta noción, implica, por una parte, una aproximación etnográfica alrededor de los discursos, las prácticas y los sentidos que los protagonistas movilizan en cada escenario con respecto a lo educativo, a los Derechos Humanos y a los sentidos de la Educación en Derechos Humanos, y por otra, la distinción entre la diversidad de redes de significado que precedieron su proceso de institucionalización, a lo cual denominaré campo simbólico, y su cohesión como un campo de saber dotado de claves analíticas propias. Campo simbólico y campo de saber operan como dos momentos analíticos diferenciables. A través del primero, se hacen evidentes las representaciones políticas, sociales y culturales heredadas del “mundo bipolar” y de la guerra fría que en términos generales exponen una defensa a ultranza de los valores y principios de la democracia liberal y de la lucha anti-comunista. Por otra parte, la noción de campo de saber permite 6 esbozar las trayectorias que le han permitido a la Educación en Derechos Humanos recrear nociones como la de sujeto de derechos o pedagogías de la memoria, claves que sin lugar a dudas cohesionan un cuerpo de saber ciertamente autónomo, dotado de fronteras porosas y móviles. La distinción entre una y otra esfera de análisis permite trazar cuando menos tres rutas de emergencia e institucionalización de la Educación en Derechos Humanos que, como se expondrá en el análisis de las experiencias, no trascurren paralelamente sino en medio de superposiciones, intersticios y desplazamientos. Así, se hacen plausibles las huellas del colonialismo, permanentemente ligadas a voces disonantes que eventualmente arrojan pistas en torno a una Educación en Derechos Humanos capaz de impugnar su propia institucionalización.
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Resumen del autor