996 resultados para libertad de enseñanza


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UANL

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Ahondar en el tema de la libertad de enseñanza, comenzando por sus fundamentos: la Ley natural y la Ética. La libertad de enseñanza. Se estudia el tema de la libertad de enseñanza según las siguientes perspectivas: el Derecho natural y la Ética. Los documentos de la Iglesia. La Constitución de 1978. La LODE. La Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales. La resolución Luster como baremo de la LODE. Vid. Bibliografía. Textos y documentos de carácter jurídico: Constitución, LODE, Declaración Universal de Derechos Humanos, etc. Se realiza un análisis teórico de la información, obtenida a través de las fuentes bibliográficas.

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Clarificar la confusión existente en el debate educativo sobre la libertad de enseñanza en España. La libertad de enseñanza. Encuadramiento histórico del tema. Análisis del presente a través de la legislación que afecta a la libertad de enseñanza y comparación con la legislación extranjera. Análisis y comparación de la forma en la que diferentes grupos sociales (partidos, iglesia católica, y otros colectivos), entienden el tema. Bibliografía. Textos legales. Método comparativo. Análisis histórico. Los grupos sociales en nuestro país se polarizan en torno a dos bloques: en el primero, formado por grupos no marxistas, coexisten todos aquellos que entienden que la libertad de enseñanza se basa en la libertad de los padres a decidir la educación de sus hijos en función de sus creencias. Para ello es necesario la pluralidad de escuelas lo que supone el reconocimiento de la iniciativa privada. Los poderes públicos tienen un papel subsidiario, respetando y fomentando la iniciativa privada y prestando ayuda financiera. La libertad de cátedra se reconoce como subordinada al ideario de cada centro. El segundo bloque, formado por grupos influenciados por el marxismo, entienden que la libertad de enseñanza consiste fundamentalmente en la libertad de cátedra. Por escuelas pluralistas entienden a aquellas en las que ningún miembro es represaliado o discriminado por sus opiniones. Se oponen a que los centros privados reciban financiación pública, mientras no se asimilen, en cierta medida, a los centros públicos. El actual debate sobre la libertad de enseñanza tiene gran semejanza con los producidos en la historia contemporánea de España.

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Se exponen los principios fundamentales de la libertad de enseñanza y su financiación. Para ello, se defiende la legitimidad y necesidad de una financiación pública de los diversos modelos educativos constitucionales que se dan en correspondencia con las diversas concepciones antropológicas (filosóficas, religiosas) y pedagógicas, existentes en la sociedad. Se habla de la libertad educativa de los padres a la hora de decidir el tipo de educación que ha de impartirse a sus hijos, del Estado y la educación, el laicismo escolar y algunas consideraciones acerca de los distintos sistemas de financiación, entre otros. Se plantea la necesidad de difundir la libertad de educación para todos, en la sociedad española.

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.

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FORO (Calidad y Libertad de la Enseñanza) es un lugar de encuentro y debate de profesionales de la enseñanza, la cultura y el periodismo, de la Universidad y de la escuela, que ha hecho su presentación recientemente con un documento titulado 'La Reforma Educativa' en el que se analizan las claves doctrinales y los principios explícitos o no en la LOGSE que están condicionando la interpretación de la propia reforma. La escuela como instrumento de cambio social, la igualdad de oportunidades, la identificación de la escolaridad obligatoria con enseñanza obligatoria, de las diferencias con las desigualdades, la autonomía o la neutralidad de la institución educativa son analizadas en el documento que presentó públicamente Juan Velarde Fuertes, presidente de FORO. Se incluye la conferencia de presentación de FORO, el resumen del documento 'La Reforma Educativa' y una entrevista a Juan Velarde Fuertes, presidente de FORO y Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales.

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Trata el tema de las sentencias judiciales en favor de la educación en favor de la libertad de enseñanza de los centros. Sostiene que las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia vienen a desmontar la teoría planificadora, determinando que la libertad de elección de centro es un derecho fundamental que debe ser garantizado por los poderes públicos de una manera práctica y real.

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Se trata el tema de la organización de la enseñanza en España comentando varias afirmaciones extendidas sobre la educación española, como la función del Estado respecto de la educación nacional, la necesidad de acción social ante la imposibilidad de implantar un sistema cultural exclusivamente público, las normas básicas y reguladoras de los centros oficiales, la forma de expedir los títulos y diplomas acreditativos, toda la enseñanza debe estar bajo un único mando nacional exceptuando la formación militar y eclesiástica, la necesidad del Estado de disponer de un mecanismo político-técnico bien planteado para llevar a cabo todo el sistema educativo, la legislación de la educación nacional basada en normas básicas y cautelas mínimas y la situación de la Iglesia ante estas cuestiones.

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Monográfico con el título: El análisis de la interacción alumno-profesor: líneas de investigación. Resumen basado en el de la publicación

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