7 resultados para Privilegio alfonsino
em Andina Digital - Repositorio UASB-Digital - Universidade Andina Simón Bolívar
Resumo:
La investigación parte de la búsqueda de definición de los beneficios tributarios , denominación con la que se amparan los más variados institutos que, dentro del campo del derecho tributario, benefician a determinadas actividades o personas en función de consideraciones de tipo económico o social. Luego, para definir las exoneraciones recurriremos a la doctrina, para que, a partir de ella configuremos el verdadero sentido de aquellas; de modo tal que, no dejaremos a un lado la comparación que debe realizarse con otras figuras jurídicas como la remisión o la no sujeción, con las cuales, usualmente se las confunde. En el tramo final, haremos un recorrido a través de los principios jurídico-constitucionales que rigen el sistema tributario comparándolos con las exoneraciones, pues ellas, -al igual que los tributosnecesariamente deben sujetarse a los mandatos que nos dan principios como el de legalidad, equidad (igualdad); y, capacidad contributiva. No podría ser completa esta investigación si no trasladamos todo lo aprehendido de la doctrina al ámbito nacional para así llegar a identificar normas exonerativas observando algunas, que por su efecto o aplicación, se han convertido en verdaderos privilegios.
Resumo:
De acuerdo con el historiador boliviano Fernando Cajías, con la conquista no se produjo el encuentro de dos mundos, sino de tres; el tercero fue el africano. Lamentablemente, en el caso afroboliviano, este encuentro significó la negación de sus derechos humanos porque ni siquiera su nombre conservaron y, peor aún, su idioma, fueron tratados como objetos o animales y no como seres humanos. Hace 183 años que Bolivia es una República y en sus entrañas acogió a sus hijos afrobolivianos; pero el ejercicio de la colonialidad del poder enquistado en las mentes de la élite y pueblo boliviano, los mantuvieron en la clandestinidad de los Yungas, “sin derecho ni siquiera a abrir la boca para reclamar sus derechos” de acuerdo al testimonio de Benjamín Inofuentes. Después de tantos años sin ser reconocidos constitucionalmente ni aparecer en la historia oficial de Bolivia, recién ahora, en el siglo XXI, con la realización de la Asamblea Constituyente el año 2006, son reconocidos con plenos derechos igual que los otros bolivianos. Es así que, la tesis constituye un esfuerzo por mostrar el proceso de reconocimiento de derechos humanos de los afrobolivianos en la realización de la Constituyente en Bolivia, con especial atención en su participación, los logros que alcanzaron después de una intensiva movilización. Realicé este proceso a partir de entrevistas y diálogos con dirigentes y actores sociales involucrados en la Asamblea Constituyente y un análisis exhaustivo de los documentos que existen. En cada capítulo si bien hago referencia a autores, privilegio la voz de los afrobolivianos como un intento de promover su visibilización positiva, por eso, expongo los derechos humanos y a su interior los derechos colectivos desde la concepción y vida cotidiana de ellos. Así mismo, planteo una serie de acciones afirmativas que constituyen una opción pertinente para que los afrobolivianos ejerzan sus derechos humanos.
Resumo:
Las políticas que fomentan la prestación privada de servicios básicos y no consideran que se puede dañar los medios de vida y aumentar el sufrimiento de la población más pobre, por sus repercusiones negativas para el acceso y el costo colocan a la privatización de servicios en el centro del debate sobre derechos humanos. Los recursos nacionales y externos que deberían emplearse hasta su máximo posible en el bienestar de la población, tienen un manejo que desconoce y niega la primacía de los derechos humanos. Quienes alientan la privatización de servicios básicos ignoran que el acceso al agua, a la electricidad; a la salud, a la educación, no es un privilegio de pocos, sino un derecho que asegura un nivel mínimo de acceso a bienes y servicios que son necesarios para la subsistencia y la dignidad.
Resumo:
El presente artículo estudia la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre el concepto de legítimo interés necesario para oponerse a una solicitud de patente de invención. Ante la insuficiencia de referentes específicos en esta materia, se estudian también los pronunciamientos del Tribunal sobre este mismo concepto en el campo del derecho mercario. De este modo, el autor sostiene que no se ha realizado, en la mayoría de las veces, la debida diferenciación entre legitimado para formular oposición, y fundamento de ésta. La identificación de estos extremos de análisis en la jurisprudencia comunitaria andina, junto con el recurso al derecho administrativo y la doctrina y la jurisprudencia del derecho de la propiedad industrial, demuestran que dicha legitimación obedece al perjuicio que puede resultar para el oponente, en caso que el privilegio sea otorgado, y que el fundamento de su oposición, al menos en principio, puede constituir cualquier norma jurídica que discipline la actuación administrativa para la concesión de la solicitud de patente. Por tanto, la titularidad de un derecho subjetivo no es necesaria para legitimar la intervención del oponente ni para fundar su oposición.
Resumo:
A partir de entrevistas realizadas a miembros del gremio de albañiles de Quito, el artículo formula algunas hipótesis sobre la formación de la cultura popular en la primera mitad del siglo xx. El gremio de albañiles se desarrolló en el contexto de una ciudad que pretendía ser moderna pero que, al mismo tiempo, reprodujo el privilegio y determinadas formas de violencia simbólica propias de una sociedad más tradicional. Frente a estas concepciones de privilegio, el estudio explora las nociones de raza popular y de respeto que emergen desde el espacio popular. Paralelamente, el artículo discute algunos problemas metodológicos y éticos relacionados con el método biográfico y con la posibilidad de escribir una historia de los trabajadores.
Resumo:
Esta investigación pretende articular los discursos que se han construido alrededor del migrante colombiano, desplazado hacia territorio ecuatoriano, desde diferentes miradas. La articulación del discurso oficial de los gobiernos colombiano y ecuatoriano es contrapuesta con posiciones provenientes de organismos no gubernamentales, la iglesia, la academia, la sociedad civil, el propio migrante y la teoría académica que habla de la dinámica migratoria del sujeto migrante y de procesos que aparecen en torno a él. Este encuentro/desencuentro de relatos, saberes e imaginarios supone la configuración de múltiples voces y discursos respecto a los itinerarios generados por esta migración. Esta investigación va descubriendo las estructuras e intereses del tejido social que es atravesado por el movimiento migratorio, donde los datos duros no constituyen el soporte, sino que privilegio la compleja construcción discursiva y el enfoque desde los estudios culturales en torno al migrante colombiano transfronterizo lo cual genera una negociación de posiciones, que hablan de este sujeto migrante y de su inserción en el tejido social ecuatoriano.
Resumo:
Antiguamente se consideraba que la facultad discrecional de la administración estaba exenta de control, lo que constituía, sin lugar a dudas, un privilegio a favor de los gobernantes, quienes podían actuar de manera arbitraria y contra ley, sin resquemor alguno. Frente a esta situación de inseguridad jurídica y abuso del poder, la humanidad siempre luchó por evitar y disminuir el abuso del poder, y es así como llegamos al denominado Estado de Derecho, que propugna la sumisión de todas las actuaciones del Estado a la Constitución y la ley, es decir, nada puede quedar fuera o exento de control. Allí se concibió como necesaria la facultad discrecional de la administración para tomar decisiones oportunas, pero no como una antítesis de la facultad reglada, sino también como una prerrogativa legal. Este cambio de concepción de la facultad discrecional de la administración, lleva implícita otra consecuencia y dice relación a la pregunta de ¿cómo pueden los jueces hacer un control judicial pleno de las actividades derivadas de la potestad discrecional de la administración? El tema que se pone en la palestra para su discusión ha sido objeto de múltiples escritos, foros académicos, debates interminables y mucha tinta derramada, pero aún no existe una posición consolidada y unificada respecto de cómo hacer ese control, en lo único en que todos coinciden es en la circunstancia de que los actos administrativos dictados en ejercicio de una facultad discrecional de la administración, son perfectamente impugnables. Para lograr un control pleno de las actividades administrativas, se hace indispensable el reconocimiento de una jurisdicción contencioso administrativa plenaria y universal, integrada por jueces independientes, imparciales y competentes, que conciban su labor de control efectivo, sin escudarse en subterfugios, ya sea para dejar de resolver o negar demandas de manera sistemática en casos discrecionalidad. Tal situación resulta inconcebible con el actual marco constitucional en vigencia, que determina la obligación de fallar no solo sobre normas sino también sobre principios, lo que permite a los jueces ampliar sus fronteras, superar el criterio de que la jurisdicción contencioso administrativa es exclusivamente revisora e impide que se deje sin tutela judicial efectiva a ningún ciudadano.