71 resultados para Soberanía.


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El autor comenta la vocación de historiador de Alfredo Pareja Diezcanseco, resaltando sus fortalezas: la narratividad de los textos y la presentación humana de los personajes. Menciona, asimismo, que su límite radica en haber renunciado expresamente a los instrumentos metodológicos de análisis, lo que conduce a una interpretación maniquea sobre un tema central de la historia reciente del país, la polémica liberal-conservadora. Por otro lado, el autor resalta la vocación democrática de Pareja Diezcanseco. Su defensa de la soberanía nacional y la democracia lo ubican entre los forjadores de la nación ecuatoriana, por su preocupación en reflexionar sobre la identidad, sobre el mestizaje y su función en la construcción del país, su insistencia en la defensa y consolidación de la democracia se radicalizaron con el tiempo, como lo muestran su crítica de las dictaduras, su defensa de las garantías políticas, y sus postulados de cierta reforma social.

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El «poder republicano» en el Ecuador, durante los siglos XIX y XX ha representado de opuestas maneras el espacio de frontera con Colombia («el hermano del Norte») y con Perú («el enemigo», «Caín de América»), representaciones que han generado discursos de soberanía, cuya función es buscar la construcción de un orden social, la implantación de «leyes» (de la Iglesia, el Estado). Por otro lado, las fronteras, sobre todo surorientales, eran representadas como espacios indeterminados («zonas baldías», ignotas, peligrosas, con una débil o nula presencia estatal), y sus habitantes, como «salvajes». Todo ello generó otro tipo de discursos: los civilizatorios, que buscaban misionar, colonizar y concesionar (esto es, ceder el control de territorios baldíos a compañías e inversionistas extranjeros, para que se hicieran cargo de la explotación de recursos naturales y la administración de los mismos). Si bien las diferencias entre los discursos se difuminan, los imaginarios de los que se parte (en relación con los territorios baldíos y zonas de frontera) se mantienen y reconstituyen durante el siglo XX. Ambos son retóricas que contribuyen al desconocimiento y negación de la realidad de estas zonas.

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Este ensayo se ocupa de investigar la importancia política que tuvo el cabildo entre el período de las reformas borbónicas, la crisis de la monarquía española y el proceso de formación de los estados independientes. Se analiza la consolidación de los poderes jurisdiccionales de los cabildos durante la última fase de la época colonial y la manera en que éstos se convirtieron en representantes legítimos de todos los intereses de su espacio territorial. El caso de la Audiencia de Quito muestra cómo el cabildo o municipio resistió con éxito los intentos de convertirlos en entes puramente administrativos por parte del aparato estatal grancolombiano. El municipio se mantuvo como órgano autónomo de la sociedad frente al Estado y titular de una parte de la soberanía.

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A partir del escrutinio de fuentes primarias, la investigación analiza la forma como reaccionaron los cuatro cabildos de la provincia de Antioquia, ubicados al noroccidente de Colombia, frente a la crisis de la monarquía española de 1808. En Antioquia, un grupo de capitulares cuestionó la autoridad del gobernador Francisco de Ayala e intentó reasumir la soberanía, mediante el nombramiento autónomo de alcaldes pedáneos y de partido. Este fue el comienzo de un proceso de cambio de actitud por parte de los antioqueños, acentuado por el impacto que produjeron los movimientos autonomistas de Quito y Cartagena, y por el llamado ""Grito de Independencia"" de Santa Fe. Los cabildos antioqueños reasumieron la soberanía, formaron su propia junta de gobierno, dictaron su propia Constitución y, en 1813, conformaron un nuevo Estado que se declaró independiente de España.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: MONTÚFAR, CÉSAR. HACIA UNA TEORÍA DE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. UN ANÁLISIS DESDE SU RETÓRICA, CENTRO ANDINO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES, UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, SEDE ECUADOR/CORPORACIÓN EDITORA NACIONAL, QUITO, 2002, 264 PP. -- INTEGRACIÓN y SUPRANACIONALIDAD. SOBERANÍA y DERECHO COMUNITARIO EN LOS PAÍSES ANDINOS, SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA y PROGRAMA DE COOPERACIÓN ANDINA A BOLIVIA, PCAB, LIMA, 2001, 234 PP. -- MARIO GUERRERO MURGUEYTIO, EL ECUADOR EN LA CUENCA DEL PACÍFICO: POLÍTICA y PRESENCIA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, QUITO, 2001, 401 PP. -- KLARE, MICHAEL T., RESOURCE WARS: THE NEW LANDSCAPE OF GLOBAL CONFLICT, METROPOLITAN OWL BOOK. HENRY HOLT AND COMPANY, N.Y., 2002, 289 PP.

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Desde finales de los ochenta, los países miembros del Grupo Andino nician un proceso de reestructuración de las instituciones subregionales y reimpulsan su proceso de integración. Desde una perspectiva venezolana, en este artículo se esbozan algunas ideas respecto a la presencia convergente de fuerzas centrífugas y centrípetas dentro del área andina, con la finalidad de identificar un conjunto de variables que permitan comprender la compleja relación entre los conflictos internos a los países andinos, su seguridad individual y colectiva y la integración. Finalmente, la autora presenta algunas propuestas para superar las encrucijadas que afronta el proceso de integración subregional.

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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.

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El poder tributario, como capacidad jurídica del Estado para imponer tributos y como expresión genuina de su soberanía, tiene nuevas implicaciones que surgen del reconocimiento constitucional de este atributo en otras instancias distintas al poder legislativo. En esta obra se analiza la potestad tributaria normativa, al desarrollo doctrinario y su alcance en el marco de la Constitución de la República del Ecuador, que conduce imperativamente al tratamientodel principio de reserva de ley y su incidencia en el aspecto tributario municipal, ámbito en torno al cual se pretende verificar si la normatividad plasmada en la Ley Orgánica de R´pegimen Municipal revela desbordamiento en el ejercicio de esta prerrogativa constitucionalmente reconocida a los consejos municipales.

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El Estado ecuatoriano debe respetar los derechos reconocidos en la Constitución, entre ellos el derecho que tiene la naturaleza a ser protegida, así como la defensa de los derechos humanos que también es su deber. Es parte sustancial de la democracia el derecho a discrepar de políticas que supongan impactos ambientales, sociales o culturales; aun cuando la minería es considerada prioritaria en el Plan de Desarrollo, sus prácticas conllevan una limitación en la práctica del derecho al agua y de los derechos de la naturaleza, y se contraponen con el buen vivir y con principio de la soberanía alimentaria. Se debe respetar a la plurinacionalidad como un pilar de la nueva Constitución y se requiere de un diálogo abierto para aplicarla.

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En busca de un mayor desarrollo económico, los Estados han optado por suscribir instrumentos internacionales que fomenten y liberen los flujos de inversión extranjera directa en sus territorios. Estos acuerdos internacionales, a la vez que promueven las inversiones, proporcionan un marco jurídico dentro del cual los Estados partes del acuerdo se comprometen a cumplir y respetar determinados principios y normas protectoras del inversionista. Además, estos instrumentos internacionales están generalmente dotados de una cláusula para someter las diferencias Estado-Inversor al arbitraje obligatorio. Por la importancia de este tipo de tratados, por su acelerada proliferación y por las repercusiones que puede tener la suscripción de cláusulas arbitrales “without privity”1 en las políticas internas de los Estados, es indispensable que éstos regulen detenidamente los aspectos intrínsecos a su soberanía durante la suscripción o renegociación de los referidos instrumentos. En lo referente a la materia tributaria, la experiencia y la casuística, existentes al respecto, han demostrado que su falta de regulación o somera regulación puede generar a los Estados signatarios de los tratados graves inconvenientes y limitaciones en el manejo de su política fiscal frente a la inversión extranjera. En efecto, los inversores podrían sentirse vulnerados en sus derechos convencionales con la adopción de medidas tributarias o de una nueva política fiscal por parte del Estado receptor y podrían, en consecuencia, exigir el respeto de aquellos derechos. En última instancia, podrían someter las diferencias originadas por cuestiones tributarias al arbitraje internacional, distrayéndolas de su fuero originario, que son las cortes tributarias locales. Lo anterior podría ocurrir en detrimento de una de las facultades inherentes a la soberanía estatal, que es la potestad tributaria, la cual además resulta imprescindible para solventar el gasto público y para alcanzar determinados objetivos particulares de desarrollo nacional. Dentro de este contexto, el presente trabajo procura exponer y analizar ciertas cuestiones en torno a la importancia y necesidad de regular e incluso excluir la materia fiscal de la aplicación de los tratados internacionales de inversión.

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El presente trabajo aunque de naturaleza técnica, pretende dos cosas fundamentales: familiarizar al lector con los denominados “instrumentos derivados” que tienen volúmenes gigantescos de negociación en su mercado propio (el OTC) ascendiendo “ … a finales de junio de 2009 a 605 billones de dólares (10 veces el PIB mundial)”1; y, revisar con más profundidad uno de aquellos, una innovación financiera derivada de los contratos de permuta financiera que toma el nombre de Credit Default Swaps. Esta innovación o evolución sobre los instrumentos derivados ordinarios, representa un tipo de contratos altamente estandarizados y tecnificados que fueron creados como una nueva forma de protección sobre incumplimientos de crédito viabilizando la transmisión de uno, varios o todos los riesgos asociados con la posibilidad de incumplimiento de pago de operaciones crediticias a terceros quienes los reciben en virtud de un precio. Como se verá en del transcurso del trabajo, el loable objetivo de protección para el que fueron originalmente creados, se desnaturalizó hasta convertir a estos instrumentos en independientes de las obligaciones que amparaban y permitir su acceso a especuladores financieros que amasaron grandes fortunas apostando a favor y en contra de obligaciones y fracturando, de esta manera, la transparencia que es principio fundamental de los mercados financieros. La evolución insidiosa y el descontrol de estos instrumentos, sin embargo, ha permitido su proliferación e interferencia, no solo en obligaciones particulares sino que ha contaminado los mismos mercados de deuda soberana, incluyendo la ecuatoriana como se verá en su momento y muy recientemente la denominada “crisis griega”; los especuladores han utilizado estos complejos productos para aprovecharse de los ingentes beneficios que les proporcionan en desmedro de las economías de países en dificultades multiplicando sus pérdidas y causando alarma y conmoción tanto interna como externa al punto que muy pocos días antes de la presentación de este trabajo, Francia, Alemania, Luxemburgo, la afectada Grecia y el mismísimo Presidente de la CEE, han llamado a la comunidad financiera internacional a limitar su uso.

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La presente tesis abordará el tema de los sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional, mediante un estudio comparado de los sistemas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Unión Europea, para finalmente dilucidar un sistema de sanciones adecuado para la Comunidad Andina (CAN). En ese sentido, en el Capítulo I se analizarán los dos modelos teóricos que rigen los sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional: la intergubernamentalidad y la supranacionalidad, todo ello tomando en cuenta la soberanía del Estado nación en el ámbito de los procesos de integración regional. Así, existe la conocida clasificación del proceso de integración según sus grados, que va desde la intergubernamentalidad a la supranacionalidad: a) Áreas de intercambios preferenciales o preferencias arancelarias (intergubernamental); b) Zona de Libre Comercio (intergubernamental); c) Unión Aduanera (intergubernamental o supranacional limitada); d) Mercado Común (supranacional plena o integral); e) Unión Económica (supranacional plena o integral); y, f) Integración total o completa. Dentro de las características de la supranacionalidad se observan dos tipos de supranacionalidad: i) La supranacionalidad plena o integral; y, ii) La supranacionalidad limitada o restringida que puede ser, además, orgánica y normativa. En el Capítulo II se realiza un estudio comparado de los sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional de los siguientes organismos internacionales: a) La Organización Mundial de Comercio (OMC); b) El Mercado Común del Sur (MERCOSUR); c) La Unión Europea (UE); y, d) La Comunidad Andina (CAN). Al respecto, se analizan los órganos que componen cada uno de dichos organismos internacionales, a fin de vislumbrar si son intergubernamentales o supranacionales; para desembocar, posteriormente, en sus sistemas de sanciones. Finalmente, en el Capítulo III se analizan los defectos del sistema actual de sanciones de la CAN y las posibles propuestas de reforma, a fin de avizorar en la CAN un sistema de sanciones verdaderamente supranacional. Se desarrollará el tema del procedimiento sumario por desacato a las sentencias en acciones de incumplimiento para concluir que en el sistema sancionatorio actual, cuando la aplicación de las sanciones se deja a la discrecionalidad de los países miembros y ellos no aplican las sanciones autorizadas por el Tribunal (incumpliendo así la sentencia del Tribunal), se deja entrever características que distan de lo supranacional, acercándose más bien a lo que sería una integración poco profunda parecida más al sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde los países miembros tienen una gran reticencia a reconocer competencias sancionadoras a la institución comunitaria.

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La presente tesis pretende hacer una revisión de los principales problemas a los que se ve avocado el derecho tributario frente al desarrollo del comercio electrónico, en especial se refiere a conceptos, instituciones y principios, tales como: la soberanía, soberanía fiscal, principio de reserva legal, el establecimiento permanente, los sistemas impositivos actuales y los sistemas alternativos, específicamente, el bit tax. Se realiza un análisis a la luz de la doctrina, de documentos y legislación emitidos por países como Estados Unidos de Norteamérica, España, Ecuador; de organismos supranacionales o internacionales, como lo son la Unión Europea y la OCDE. Se resalta la contradicción que existe entre la posición de países de mayor desarrollo económico frente a la de aquellos de menor desarrollo, que al tener las mismas necesidades de recursos, pero distintos intereses, confrontan criterios de imposición, por lo que la discusión se centra en la primacía del criterio de la residencia o el de la fuente.

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La presente tesis, presenta los efectos jurídicos de la relación constitución- relaciones internacionales, revisando nociones como soberanía y tratado internacional, también se delinean las principales características del control constitucional a priori, como uno de los máximos referentes para que un estado soberano pueda ser parte de un proceso de integración regional, sin dejar de lado un precepto básico de todo ordenamiento jurídico y de toda relación interestatal: la supremacía constitucional. Producto central de este trabajo de investigación es delimitar el tratamiento normativo que da la Constitución boliviana a las relaciones internacionales, el comercio internacional y la integración, advirtiendo después de un minucioso estudio, que existen carencias en su regulación ya que las únicas competencias en materia internacional son solo de carácter funcional, no existiendo alguna definición en la Carta Magna de Bolivia sobre relaciones externas del Estado. Por otro lado, si bien se puede manifestar que en Bolivia existe un control a priori que se desprende de la Constitución boliviana en el artículo 120 Nº 8, el mismo no garantiza el que se preserve la noción de supremacía constitucional, ya que no están claros en la Ley del Tribunal Constitucional N° 1836, menos en la Constitución, cuáles serían los efectos jurídicos de la aprobación de tratados o convenios multilaterales virtualmente inconstitucionales a pesar de la reserva del Tribunal Constitucional.

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Este trabajo presenta un resumen de las principales políticas públicas aplicadas al sector agropecuario boliviano, desde una perspectiva teórica, de la construcción del capitalismo en el agro boliviano, tratando de establecer su relación con el objetivo de seguridad alimentaria. Se muestran las dinámicas generadas en el sector agropecuario a partir de la instrumentalización de políticas públicas de apoyo al sector, para lo cual se distinguen dos períodos de análisis, el primero, comprendido entre 1950 y 2005, y un segundo período, analizado a partir del 2006, momento en el cual, el Presidente Morales, asume la presidencia. Se hace un recorrido por la nueva agenda nacional y los planes sectoriales de desarrollo para el agro boliviano. La presidencia de Evo Morales que ha elevado a paradigma económico el nuevo “Modelo Productivo Rural”, propone en su discurso equidad, igualdad, en el acceso a los factores productivos de la tierra y el medio ambiente, donde el conjunto de acciones estatales privilegia a los sectores campesinos e indígenas, sobre estos preceptos se analizan las políticas y estrategias de desarrollo agropecuario, a partir de información empírica. En relación al objetivo de seguridad y soberanía alimentaria, el nuevo modelo de productivo rural, propone la agricultura familiar campesina e indígena, como la base que permitirá la consecución de la seguridad alimentaria con soberanía. Este precepto es analizado, a partir de información empírica, para conocer el avance en relación a seguridad y soberanía alimentaria en Bolivia a partir del régimen del Presidente Morales.