160 resultados para DERECHO PENAL TRIBUTARIO


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En el presente trabajo de investigación se ha hecho un esfuerzo por revalorizar el contenido del principio de No Confiscatoriedad, como un principio de carácter transcendental dentro del Régimen Tributario ecuatoriano, entendiéndolo a la vez como un derecho que tienen los contribuyentes y como una regla a respetarse por parte de los poderes del Estado, en particular del poder tributario. En tal virtud, el principio de No Confiscatoriedad tiene sus diferentes campos de aplicación, siendo uno de ellos el del respeto al mínimo exento, beneficio fiscal que tiene que ser protegido como prerrogativa de una vida digna, tanto en impuestos directos e indirectos. Por tal razón se ha procedido a realizar un análisis de supuestos de confiscatoriedad que pueden presentarse en algunos impuestos de recaudación nacional (renta, IVA e ICE), para lo cual hemos estudiado la naturaleza de estos impuestos para llegar a tales supuestos o escenarios. De todo lo anteriormente analizado ha resultado crucial el tema de la presión tributaria, pero ya no analizado solo como un mero dato macroeconómico, sino, como un criterio básico de investigación aplicado a situaciones concretas (personas, empresas o comunidades), para esto es fundamental el análisis de índices de pobreza de desigualdad, de desempleo para utilizarlo como parámetros tanto en la formación (capacidad contributiva abstracta) como en la gestión de tributos (capacidad contributiva concreta). Se trata de conciliar por medio del principio de No Conficatoriedad, al principio de igualdad con eficiencia, la equidad y suficiencia recaudatoria, en fin conciliar derecho y economía.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Eddy María de la Guerra Zúñiga, El régimen tributario ecuatoriano. Una aproximación desde la capacidad contributiva y la suficiencia recaudatoria en la tributación interna, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012, 309 pp. -- Antonio José Pérez, coord., Viabilidad de las garantías jurisdiccionales, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012.

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Al final de nuestro trabajo sin que implique haberse agotado el temario podemos afirmar que, la buena fe procesal es un principio constitucional aplicable al debido proceso; y, se desarrolla en diferentes cuerpos legales para alcanzar su realización práctica; aún cuando su desarrollo doctrinal ha resultado escaso en su difusión; no así, en el orden jurisprudencial que es el escenario en virtud del cual ha conseguido su más grande realización, imponiéndose como verdadero principio rector del comportamiento de todos quienes intervienen en el proceso. El imputado o acusado en el ámbito procesal penal tiene el deber de intervenir respetando las reglas de la buena fe, al igual que todos los demás sujetos que intervienen en el proceso, conforme hemos visto en líneas precedentes, con excepción del ámbito material en donde puede mentir, porque tiene derecho a guardar silencio y no incriminarse. La inobservancia a las reglas de la buena fe generan: ineficacia o inadmisibilidad del acto procesal; principio procesal que lamentablemente no se encuentre reconocido en forma expresa, sino de manera tácita en el Artículo 174 del Código Político del 2008.

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Este trabajo busca encontrarle una salida a la creciente criminalización de la defensa de los derechos humanos, mediante su reconocimiento como actividad legítima dentro de la garantía social del derecho a la resistencia y los mecanismos que dicho derecho podría ofrecer a los cientos de personas que, en nuestro país y en todo el mundo, luchan por sociedades más justas, por eliminar la justicia, por la plena vigencia de la Constitución y que, para lo cual, se toman los derechos en serio. El presente trabajo está dividido en dos capítulos. El primer capítulo, titulado El derecho a resistir el Derecho, presenta los antecedentes históricos para el reconocimiento del derecho a la resistencia, desarrolla un análisis respecto a los elementos que tiene el derecho, los momentos de su ejercicio y su garantía. El segundo capítulo, titulado Nosotros los terroristas. Criminalización de la resistencia, desarrolla la noción del enemigo en el Derecho, el enemigo en el contexto latinoamericano, las defensoras y defensores de derechos humanos como enemigos de estado y, finalmente, se exponen algunas ideas de cómo evitar la criminalización. Una vez concluido el trabajo, se ha logrado demostrar que el derecho a la resistencia genera ciertas obligaciones al Estado en cuanto a la disminución de la intervención penal en la esfera de la defensa de los derechos humanos. El derecho a la resistencia, más que un derecho fundamental común, es una garantía social que permite el acceso al debate público a quienes tradicionalmente están excluidos. Es además un último recurso de protección de los derechos amenazados por alguna acción u omisión estatal. Queda claro que la resistencia que se da ante la negativa del Estado de tutelar derechos, en una sociedad plural, respetuosa y democrática, este tipo de recursos no sería necesario.

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El presente trabajo tiene como propósito definir a la elusión tributaria ilegítima como un fenómeno que merece regulación normativa, incluso de carácter penal por tratarse de una circunstancia que perjudica los ingresos del Estado en desmedro de la capacidad de redistribución de la riqueza y de la máxima de solidaridad entendida en el marco conceptual constitucional actual. En el contenido de esta obra se podrá encontrar un análisis crítico de la elusión en sus versiones legítima e ilegítima; su distinción con la evasión; habrá una propuesta de conceptos propios al respecto, así como la descripción de las circunstancias y condiciones que caracterizan a estos fenómenos desde la óptica jurídica tanto doctrinaria como normativa. Por otro lado, se tratará de modo específico la posibilidad de tipificar penalmente el accionar elusivo ilegítimo para lo cual se indicarán las categorías dogmáticas del tipo penal al respecto de manera que se comprenda la necesidad de su regulación y la forma de determinar su existencia a fin de establecer sanciones por su comisión. Finalmente, se hará un recuento de las consecuencias de la ilegitimidad en la elusión fiscal y se enmarcará su eventual regulación de acuerdo con los principios del Derecho Tributario y las experiencias de varios ordenamientos jurídicos comparados.

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Esta tesis plantea que el principio de fraternidad ha sido olvidado en la construcción de la sociedad moderna. El Estado política y jurídicamente se ha construido en razón de los principios de libertad y de igualdad dejando de lado al corolario fraterno. Sin embargo, ello ha devenido en problemas sociales que han intentado ser solucionados con la eliminación del “otro” para resolver el conflicto. La fraternidad propone el reconocimiento del conflicto como base de las relaciones sociales, poniendo al ser humano en el centro de la consideración jurídica, desplazando al egoísmo y a la estandarización -vicios de la libertad y la igualdad, respectivamentede la composición jurídica. En lo tributario, el principio de fraternidad tiende a la defensa del ser humano por encima del capital, en la relación entre el Estado y los contribuyentes, generada por las obligaciones tributarias que nacen de los distintos hechos generadores que se encuentran en el régimen tributario interno ecuatoriano. Este trabajo pretende exponer la propensión de ciertas instituciones del régimen tributario interno a proteger el capital y la acumulación de riqueza por encima de las personas, situación que es nada deseable en el esquema de un Estado constitucional de derechos y justicia.

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Las NIIF, aparecen como consecuencia del Comercio Internacional mediante la Globalización de la Economía, en la cual intervienen la práctica de importaciones y exportaciones, los mismos que fueron aplicados hasta llegar a la inversión directa de otros países extranjeros promoviendo así el cambio fundamental hacia la práctica internacional de los negocios. Estas normas intervienen dentro del sector social, empresarial, entre otros, con el propósito de dar a conocer el grado de afectación o el impacto que a su vez traiga consigo su implementación. Aplicarán a partir de Enero del 2010: Las Compañías y los entes sujetos por la Ley de Mercado de Valores, así como todas las compañías que ejercen actividades de auditoría externa. El segundo grupo que aplicará a partir del 1 de enero del 2011 son las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a $ 4’000.000,00 al 31 de diciembre del 2007, Holding, compañías de economía mixta y entidades del Sector Público. El tercer grupo que aplicarán a partir del año 2012 conformado por las compañías no consideradas en los dos grupos anteriores. Las empresas que se dedican a la ejecución de contratos de construcción a largo plazo enfrentan la problemática de aplicar un tratamiento contable específico a los ingresos, costos, gastos y pérdidas de operación en los proyectos que ejecutan, ya que el reconocimiento de utilidades no se puede realizar a través de un sistema tradicional de operación. Los proyectos de construcción comúnmente pueden generar ingresos anticipados que deberán ser reconocidos como tales en períodos impositivos posteriores, de la misma forma que ocurre con los costos relacionados con estados de ejecución a futuro. El estudio realizado ofrece, entonces, considerar que para los contratos de obra cuya finalización es medible y se cuenta con los elementos para utilizar el Método de Porcentaje de Avance de Obra para reconocer ingresos, costos y gastos.

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La presente investigación tiene entre uno de sus propósitos, extraer conceptos claros sobre paraísos fiscales y medidas anti-paraíso, a fin de facilitar su comprensión, y de los fenómenos y figuras jurídico-tributarias que surgen a su alrededor. Así mismo, se pretende establecer un análisis crítico sobre la situación de los derechos constitucionales de los contribuyentes del régimen tributario ecuatoriano, frente al establecimiento de las mencionadas medidas antiparaíso. Su reciente inclusión en la legislación nacional tributaria atiende a razones de peso como las económicas, mercantiles y comerciales, que atañen el campo impositivo, en el orden nacional e internacional. Los nuevos procesos de globalización e internacionalización explicados en el primer capítulo de esta tesis, presentan las situaciones a las cuales se sujetan las diferentes relaciones económicas de los estados; además de entender, a lo largo del trabajo, el escenario que recrean estas relaciones, cuando intervienen territorios de diferentes características impositivas, como los paraísos fiscales, distintos de aquellas jurisdicciones concebidas comúnmente. Sin duda, los paraísos fiscales han sido vistos desde una óptica negativa. El presente trabajo no pretende cambiar tal visión, pero si analiza las posibilidades de establecer condiciones equitativas para los sujetos pasivos de dichos territorios y el nuestro. Sus condiciones fiscales favorables, han animado a muchos contribuyentes a abusar de estos territorios, jurisdicciones que, lejos de pretender romper relaciones con el resto de Estados, se han visto en la necesidad de priorizar sus necesidades sociales, encontrando solución en la inversión extranjera, como sector potencial de sus economías. La opción que entregamos es, sin menoscabo de derecho alguno, regular la tributación de contribuyentes nacionales, de rentas obtenidas en paraísos fiscales, con la debida justificación de sus operaciones extranjeras, y su reconocimiento proporcional en pro del trato equitativo entre todos los miembros de nuestro Estado.

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Este estudio presenta los aspectos importantes que han sido incorporados o modificados con una serie de reformas tributarias encaminadas en el país desde diciembre de 2007, para estimar la orientación que está tomando el ordenamiento jurídico tributario nacional. No se deja de lado la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En este contexto, trata de ubicar los elementos que habrían fortalecido -económica e institucionalmente- al Estado y, aquellos que mejorarían o empeorarían la situación de los contribuyentes. Analiza además la importancia de la Acción Extraordinaria de Protección (AEP) para la defensa del derecho al debido proceso con ocasión de controversias de índole tributaria y, el papel de la Corte Constitucional en este campo.

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La compraventa de vehículos usados es una de las actividades más informales que se desarrollan en diversos lugares del Ecuador, en donde el comprador y el vendedor asumen en virtud de un contrato diversas obligaciones, que se formalizan con la legalización y otorgamiento del contrato compraventa; para posterior registro en el Servicio de Rentas Internas y actualización de la especie de la matrícula ante las instituciones de tránsito competentes. En ocasiones la transferencia del bien culmina con el intercambio del vehículo y del dinero sin dar cumplimiento con las obligaciones generadas; por lo que, mediante la presente investigación se desea analizar las posibles oportunidades de mejora para que la Administración Tributaria y las instituciones relacionas en este campo, controlen la informalidad y la evasión de impuestos generando mayor transparencia en la propiedad de los vehículos. Para el desarrollo, se debe despejar el siguiente cuestionamiento general: ¿Cuál es el efecto de la legalización del contrato de compraventa de vehículos usados en las obligaciones tributarias derivadas de dicha convención? La investigación es de tipo crítica y descriptiva por cuanto se pretende analizar la normativa vigente relacionada mediante la cual se utilizaran estrategias flexibles para la legalización de los contratos de compraventa de vehículos usados y el cumplimiento de las obligaciones generadas por dichas convenciones. El enfoque a aplicarse será el cualitativo pues se describirá las estrategias de legalización y cumplimiento de las obligaciones generadas por la compraventa de vehículos usados y el cuantitativo porque se analizará la información obtenida para definir la evolución en la venta de vehículos usados y el pago del impuesto del 1% de las mismas. En este documento se lleva a cabo un análisis de la evolución del contrato de compraventa a nivel global del mundo y a nivel nacional, la evolución de los registros de los contratos de compraventa de vehículos usados en el Ecuador, las obligaciones que se generan con este tipo de transacciones para el comprador y vendedor en los campos civiles y comerciales, tributarios y de tránsito y seguridad vial, las estrategias y mecanismos paliativos y preventivos necesarios para la legalización de los contratos de compraventa de vehículos usados para el cabal cumplimento de las obligaciones que se generan.

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El factor más importante que impide alcanzar mayores niveles de competitividad por parte del sector floricultor, es la falta de liquidez en la que se hallan inmersas, que se ha visto afectada incluso por el pago de impuestos regresivos e indirectos como es el caso del IVA pagado en sus adquisiciones y que no puede ser compensado con el IVA generado en sus ventas; es así como, se ha considerado trascendente analizar el sistema actual de la devolución del IVA, proporcionando una guía que les sirva de referencia a los exportadores en valores, cálculos, normativa aplicada y ofreciendo datos útiles para un adecuado manejo de su crédito tributario. Por otra parte, considerando que el proceso de devolución del IVA se realiza por dos vías: manual e internet, esto ha ocasionado que la gran mayoría de exportadores se acojan a este último y se pierda en alguna medida el control por parte de la Autoridad Fiscal de los valores devueltos; por lo tanto, esta investigación también es importante debido a que permitirá establecer las pautas con el fin que el contribuyente obtenga resultados favorables en su solicitud de devolución del crédito tributario por IVA generado en la adquisición de bienes y servicios gravados con tarifa 12%; y por ende, agilizando el trámite para las partes involucradas. La devolución del IVA es un derecho al que tienen acceso las empresas exportadoras, que se configura al adquirir bienes y servicios gravados con tarifa 12% de IVA y venderlos al exterior con tarifa 0%, acumulando un crédito fiscal y afectando su liquidez, situación que no sucede con las empresas dedicadas a la comercialización en el mercado local; sin embargo, la normativa tributaria no específica de manera clara el procedimiento para determinar el valor a devolver por concepto de IVA, ni el tratamiento que deben seguir los exportadores para aquellos valores que son rechazados por la Administración Tributaria, y deja un vacío legal con respecto al tema de las compras relacionadas con los costos de producción y/o gastos de comercialización por los cuales surge el derecho a la devolución.

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En la Constitución de 1998 se produjo el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico existente en el país, ello permitió la legitimación de las resoluciones tomadas por sus autoridades competentes de sus conflictos internos en base a sus propios procedimientos, usos y costumbres ancestrales, garantizando el derecho a su identidad, autodeterminación y autonomía de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a fin de restablecer el equilibrio y armonía dentro de la misma. Estas resoluciones por norma constitucional tienen el mismo carácter jurídico y fuerza vinculante que las sentencias expedidas por autoridades jurisdiccionales estatales. Por tanto, sin que se necesite ratificación del sistema judicial estatal, las decisiones jurisdiccionales indígenas surten el efecto de cosa juzgada, debiendo ser obedecidas por las partes involucradas, consideradas por la comunidad y respetadas por las autoridades y las instituciones del Estado respetando y garantizando la aplicación del principio non bis in ídem constitucionalmente reconocido. Sin embargo, se hace necesaria su limitación explícita a fin de evitar que sus procedimientos y sanciones vulneren derechos humanos, razón por la cual la Corte Constitucional debe ser la encargada de controlar la conformidad de estas resoluciones con los preceptos constitucionales, respetando el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales que les son reconocidas, esto es, sobre la base de sus tradiciones ancestrales y derecho propio, conforme lo reconoce la vigente Constitución.

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En el sector de empresas de seguros y reaseguros no existe un adecuado ordenamiento y uniformidad de las prácticas y controles tributarios internos y externos, dado que la naturaleza del negocio de servicios de riesgos generales es distinta a la comercial y otros servicios. Lo que ha llevado a estas empresas a realizar medidas de protección que les permitan enmarcarse a lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, así como las distintas reformas que se han presentado. Es por este motivo que el presente estudio de análisis y control financiero tributario, permite estandarizar todos los cruces prioritarios de las cuentas que se presentan en los Estados de Situación Financiera y de Resultados. Siendo el capítulo I la introducción a las empresas de seguros, para que nos permita entender la magnitud del sector que se está analizando y su impacto en la sociedad y el Estado. Continuando al capítulo II profundizaremos el estudio y análisis técnico de los principales cruces y reportes a realizarse dentro de las cuentas y movimientos reportados en los Estados de Situación y Financieros, regulados por la autoridad competente de control. El capítulo III muestra la aplicación práctica de lo mencionado en el capítulo II, con el único objetivo de evidenciar las muestras recolectadas y su comprobación de saldos declarados, pagados y registrados dentro de la contabilidad de la empresa. El objetivo final de esta investigación es analizar la situación de riesgo tributario en la empresa, para determinar a tiempo las acciones y medidas de prevención.rol tributario y contable en una compañía de seguros

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Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF´S se basan en los estándares de registro, valuación presentación y revelación de cada una de las transacciones que afectan los Estados Financieros. Las Normas NIIFS, incluyen el estudio de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), dentro de estas consta la NIC No. 12, conocida en nuestro país como Impuesto a la Renta, y a nivel internacional como Impuesto a las Ganancias. En el Ecuador por los años 2004, se realiza el informe sobre la observancia de los Códigos y Normas (ROSC), el mismo que fue elaborado por un equipo del Banco Mundial, donde se recomienda dar inicio a la aplicación de normas y para lo cual las empresas públicas y privadas deben prepararse. La NIC 12, Impuesto a las Ganancias, es una norma internacional contable, que apoya específicamente en la interpretación fiscal y armonización contable mediante el reconocimiento de un gasto fiscal, un activo y/o un pasivo por impuestos diferidos. La disposición legal en Ecuador es emitida por la Superintendencia de Compañías, según Registro Oficial 348 del 4 de Septiembre del 2006, donde se manifiesta la obligatoriedad de la adopción NIIF, mientras que el Servicio de Rentas Internas, según Registro Oficial 718 del 6 de Junio del 2012 ( Resol: NAC12-0009), pone en tela de duda la aplicación de la NIC 12, sobre todo en la aplicación de los activos por impuesto diferidos, al no permitir reversar gastos no deducibles hasta Diciembre del 2014, sin embargo el Ejecutivo promulga una ley nominada: “ Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal” publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de Diciembre del 2014, misma que rige desde Enero 2015, esta ley reformatoria abarca esencialmente la posibilidad de reconocer impuesto diferidos, lo que permite de alguna manera armonizar la NIC 12.

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El presente trabajo investigativo, aborda como tema fundamental el régimen jurídico tributario de las empresas públicas en el Ecuador y su relación con el principio de igualdad; analiza la naturaleza jurídica de la Empresa Pública y su razón de ser, para luego estudiar la evolución de las mismas en el Ecuador y su actual tratamiento tanto Constitucional como legal. Por otra parte indaga los beneficios tributarios que la normativa ecuatoriana tanto en el ámbito nacional como local otorga a las empresas públicas, para posteriormente realizar un estudio comparado sobre el tratamiento tributario de las empresas públicas en Chile y Uruguay respecto a la legislación ecuatoriana. Se analiza el principio de igualdad y sus diferentes relaciones, con el objetivo de comprender su aplicación en la tributación de las empresas públicas y finaliza puntualizando una seria de conclusiones y estableciendo recomendaciones en el estudio de este tema.