11 resultados para SISTEMA DE ESCUELAS INDÍGENAS DE COTOPAXI

em Universidad del Rosario, Colombia


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La AIC es la institución mediante la cual los pueblos indígenas del Cauca participan en el SGSSS. En la práctica se desarrollan una serie de relaciones biopolitícas, afectando la participación de la AIC en el SGSSS porque se generan procesos de subsunción, constituyendo la administración de la vida de las poblaciones por el biopoder

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El propósito de este estudio de caso es analizar la participación del Consejo Territorial de Cabildos y las organizaciones que lo componen en redes transnacionales medioambientales en el marco de la Organización de las Naciones Unidas. Se analiza el Sistema de las Naciones Unidas y los espacios en los cuales participan los pueblos indígenas, de manera especial, aquellos que se ocupan de temas ambientales, se hace una aproximación al surgimiento de la diplomacia de segunda via, reconstruyendo los movimientos sociales y la diplomacia indígena, para finalmente llegar a reconstruir la participación de las organizaciones que conforman el CTC en espacios del Sistema de las Naciones Unidas privilegiando temáticas ambientales, describiendo detallamente los repertorios de acción de los pueblos de la SNSM.

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El interés de este estudio de caso es conocer el concepto de autonomía educativa indígena planteado desde la experiencia del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional en México por medio de las escuelas Zapatistas en Chiapas, sur de México. Se analiza cómo un ejército indígena llegó a crear escuelas rebeldes autónomas generando su propio concepto de autonomía educativa por y para indígenas y cuáles son sus aportes al concepto oficial de autonomía indígena en México. Se evidencia que aspectos como los métodos culturales de enseñanza y aprendizaje, la cohesión social y el sentido de lo colectivo, entre otros, configuran una noción de autonomía indígena para las escuelas zapatistas y las comunidades del gobierno mexicano que pone en entre dicho la autonomía educativa institucional que se guía por las exigencias de un sistema educativo globalizado.

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En cuanto que las minorías étnicas son reconocidas constitucionalmente, se encuentra un ambiente propicio para lograr con éxito la necesidad de reconocer a los pueblos indígenas como una cultura diferenciada, razón por la cual, constitucionalmente se otorgó status constitucional a su propio sistema de impartir justicia, es decir, su sistema judicial, al punto que es el artículo 246 de la Constitución Política así lo consagra, siendo de ésta manera como se hizo improrrogable hacer efectivo un mecanismo que permita el funcionamiento armónico de la jurisdicción especial indígena y Sistema Jurídico Nacional. Por ésta razón el presente trabajo investigativo, se desarrollará con base en los resultados arrojados por el proyecto Extensión de la coordinación del Sistema Judicial Nacional (SJN) y la Jurisdicción Especial Indígena (JEI), exponiendo una serie de componentes y elementos jurídicos que pretenden analizar la problemática de coexistencia de culturas jurídicas diferentes, en el marco del Estado Social de Derecho, con base en el pluralismo jurídico, diversidad cultural e interculturalismo.

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Los pueblos indígenas, desde hace varias décadas, dejaron de ser simples objetos de discusión y pasaron a ser actores del sistema internacional, y a ser participes del diálogo multilateral de los derechos humanos entre Estados, actores no estatales y organizaciones internacionales. Aunque su participación se ha favorecido con la creación de diversos instrumentos internacionales y escenarios propios al interior de las Organizaciones Internacionales, y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana (Art. 7 Constitución Política), los canales entre el gobierno y la sociedad no funcionan correctamente, motivo por el cual los pueblos indígenas han desarrollado diferentes redes transnacionales de defensa en conjunto con actores no estatales (ONG"s) y Estados. Bajo este contexto la investigación gira en torno a analizar, a partir del estudio de caso, cómo las redes transnacionales de defensa y las prácticas de derechos humanos de la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC, y su interacción con el gobierno y la Organización de Naciones Unidas -ONU, incidieron y permitieron la visita y el análisis de la situación de desplazamiento forzado de los pueblos indígenas Embera por parte de los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas durante 2004-2009.

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.

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El propósito de este estudio de caso es analizar el proceso de reparación a las víctimas de la comunidad indígena Wayúu de Bahía Portete por los daños causados con la masacre del 18 de abril de 2004, a partir del pensamiento propio sobre la reparación. Para esto se presentan las distintas percepciones que existen en la comunidad sobre las afectaciones sufridas por el conflicto armado y las concepciones sobre el territorio y la justicia en la cultura Wayúu, y se analiza la importancia de reivindicar estos significados en el proceso de reparación colectiva que adelanta la Unidad de víctimas con estos indígenas, para la efectividad del mismo. Lo anterior se basa en el trabajo de campo realizado en La Guajira con la comunidad de Portete y funcionarios de la Unidad, otras fuentes primarias como informes institucionales, al igual que en la revisión de legislación y textos académicos sobre la materia.

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Modelo utilizado por los indígenas wayuú, donde existe una institución encargada de resolver los conflictos intraétnicos, que tiene un origen mítico pero goza de tanta credibilidad y confianza, que hace imposible que caiga en desuso

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La del acceso a la tierra y su distribución, ha sido una problemática transversal a la historia de los conflictos sociales en el país. En el caso de los pueblos indígenas, la existencia de todo un marco jurídico nacional e internacional que reconoce sus derechos territoriales, así como de importantes avances que a este punto se han producido en cuanto a titulación de tierras de resguardo en nuestro país, fueron dos factores que invitaron a preguntarnos en este trabajo por las dinámicas que, a pesar de ello, subyacen a un permanente desconocimiento de tales derechos. Con este objeto, en él se caracterizan las disputas que, desarrolladas en el marco del ordenamiento jurídico e institucional de la Constitución Política de 1991, han llevado a la existencia de una contraposición entre el reconocimiento y la eficacia de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Desde una perspectiva crítica, la mirada propuesta presenta un abordaje a tales disputas que abarca una aproximación a sus antecedentes históricos y posterior configuración a instancias de la expedición de las normas, la formulación de las políticas y el ejercicio del control judicial constitucional, en los años posteriores a 1991. Resultado de tal caracterización, se demuestra de qué manera dichas pugnas, que tienen expresiones normativas, administrativas y judiciales, y a su vez son determinadas por factores sociales, políticos, económicos y culturales, han llevado a la existencia en nuestro país, de una brecha de implementación de tales derechos.

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El presente trabajo pone de manifiesto que la etnoeducación parte del reconocimiento de la existencia de culturas diferentes , con características propias (idioma , valores, costumbres y formas de organización), que tienen derecho a ser valoradas y respetadas . A su vez, busca una construcción teórica que permite el acceso a una comprensión de la problemática educativa en general , de manera que se posibilite una forma alterna de educación , acorde con las necesidades e intereses de estos grupos . Además se proponen algunos elementos importantes para tener en cuenta , a fin de elaborar una estrategia didáctica de investigación , del profesor en el aula escolar ; de tal manera que propicie un aprendizaje significativo de las ciencias en general , pero en particular de la biología, de acuerdo a las necesidades prioritarias de las comunidades indígenas , generando una abundante investigación de las diferencias y dificultades existentes en el campo de las metodología que se emplean . De hecho . todas estas propuestas deben fundamentarse para que sean eficaces , sobre evaluaciones y revisiones históricas . Disponiendo para esto de la epistemología , la sociología y de la didáctica de las ciencias . Dentro de esta perspectivas ha venido surgiendo el concepto de etnoeducación , como una respuesta más viable ante la situación educativa existente , aun en muchas comunidades, donde los conocimientos son impuestos , violentando la integridad de las culturas indígenas . Por tales motivos se propone el diseño de las GUÍAS DE CIENCIAS NATURALES , DIRIGIDA A LOS ESTUDIANTES DE LOS COLEGIOS INDÍGENAS SAN JUAN BOSCO Y MARÍA AUXILIADORA (Leticia , Amazonas) , como una herramienta , la cual introduce algunas estrategias metodológicas , de acuerdo a los programas ya establecidos por los colegios , las necesidades del entorno social y las características regionales donde se encuentra la institución escolar , buscando que el alumno indígena construya a partir de su sable propio , común y científico afianzando principalmente su identidad cultural , que es lo que en últimas buscan las comunidades indígenas

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Este es un estudio sobre la garantía y aplicabilidad de los derechos humanos de las poblaciones indígenas colombianas durante los primeros cuatro años de mandato de la administración Santos. La investigación busca explicar la manera en que las adversas condiciones socio económicas que caracterizan el desarrollo de las poblaciones indígenas, denotan la incapacidad del Estado Social de Derecho para garantizar la protección y aplicabilidad de los derechos fundamentales de estas comunidades. Las disposiciones constitucionales han tenido un desarrollo truncado debido a las escasas medidas proferidas por diferentes gobiernos frente a las necesidades de estos grupos en particular. En razón de lo anterior, el estudio se inscribe dentro del marco teórico referente al neo constitucionalismo debido al alto valor explicativo que ofrecen los postulados de Gustavo Zagrebelsky y Luigi Ferrajoli en relación al fenómeno que se pretende analizar. Se concluye que frente a la persistencia de los factores que afectan el desarrollo de las poblaciones indígenas, el reconocimiento constitucional debe ser complementado por una efectiva normatividad que asegure la aplicabilidad de los derechos fundamentales por parte de las administraciones políticas: no debe existir un desfase entre las nociones de principio y la ley.