35 resultados para Palacio Ripalda (Valencia)
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
El objetivo de este estudio, consiste en el análisis de la toma de decisiones del gabinete ministerial del presidente Belisario Betancur, durante la crisis de la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19, durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Para ello, se utilizará un enfoque histórico sociológico e institucional, realizando una revisión documental para describir los hechos previos a la toma del Palacio de Justicia, examinar el escalamiento de la crisis y explicar el proceso de toma de decisiones a nivel del alto gobierno, durante el desarrollo de la toma militar del Palacio. De esta forma se busca comprobar, utilizando principalmente el modelo de políticas gubernamentales de Graham T. Allison, que durante el proceso de toma de decisiones no se realizó un adecuado análisis del contexto, no se tuvo en cuenta los factores psicológicos de cada actor del conflicto, ni hubo claridad sobre el rol que desempeñó cada uno dentro de la mencionada crisis, creando las condiciones para el desenlace violento que generó el conocido Holocausto del Palacio de Justicia.
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Arcesio Londoño Palacio, gracias a la formación de jurista recibida en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y como digno representante de Caldas, desarrolló un papel preponderante en el Senado de la Republica, en el Directorio Liberal Caldense y en el Directorio Nacional Liberal, y en su calidad de presidente de la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO, Logró un mayor sentido de pertenencia. Su vida y obra constituyen una oportunidad para encontrar no solo paginas de nuestra historia, con todos los detalles de política y las diversas concepciones del estado, sino interesantes capítulos de la historia universitaria, departamental y empresarial de la primera mitad del siglo XX.
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La toma del Palacio de Justicia, ocurrida el día 6 de noviembre del año 1985, fue una acción armada del M-19, denominada Operación Antonio Nariño por los Derechos del Hombre , con la que se pretendió enjuiciar al entonces Presidente de la República Belisario Betancur Cuartas, por su incumplimiento de las promesas de paz y traición a los acuerdos suscritos un año atrás con dicho grupo guerrillero. Dicha acción armada fue seguida por una denominada retoma del Palacio de Justicia, a manos de la Policía y el Ejército nacional. Esta investigación pretende analizar a partir de la Ciencia Política, y de una perspectiva académica, los diferentes factores y actores del poder que influyeron en la toma del Palacio de Justicia, y en las consecuencias de la misma; con tal fin, se ha realizado un análisis del fenómeno del poder ostentado por cada una de las partes intervinientes.
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Vista occidental de la fachada del Palacio San Francisco ubicado en la av. Jimenez con séptima, se observa transeúntes de la calle y tres banderas de Colombia, Cundinamarca y Bogotá.
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Vista del Pasillo del segundo piso del Palacio de San Francisco el cual comunica con el salón de protocolo.
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De acuerdo a la coyuntura social por la que atraviesa actualmente la administración de justicia colombiana, en cuanto a la proliferación de injusticias y errores judiciales causados por la valoración probatoria positiva de los falsos testigos, nace nuestro estudio y la respectiva crítica a la estimación superficial que se realiza a la prueba testimonial por parte de algunos de nuestros jueces, y la aceptación sin mayor control que efectúa la Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, se realiza una exhaustiva pero concisa investigación al respecto de todos y cada uno de los factores relevantes a la hora de valorar al deponente y su testimonio como medio probatorio, de suerte que establece los diferentes requisitos formales y sustanciales de los cuales debe gozar, tanto el testigo como su declaración, para que puedan ser tomados en cuenta a la hora de tomar una decisión judicial en materia penal. Con base en lo anterior, nuestra monografía consta de una parte teórica y una parte teóricopractica, en la cual se tomó como ejemplo principal, el paradigmático caso del Coronel ® Luis Alfonso Plazas Vega, toda vez que es un proceso que actualmente se encuentra en sede de casación, y aun no tiene un pronunciamiento definitivo por parte de la honorable Corte Suprema de Justicia, por lo cual es posible realizar una crítica constructiva y propia en lo que concierne a la valoración de la prueba testimonial, en el entendido en que no existe una decisión inequívoca. Finalmente, lo que se pretende con este trabajo es explicar de una manera sencilla y de fácil entendimiento la labor que deben realizar los jueces de la República y la Fiscalía, que aunque no es la que toma la decisión, también debería realizar un mínima valoración, o por lo menos una verificación al momento de aportar y darle credibilidad a testigos que son favorables a su teoría del caso. De forma tal que, la administración de justicia debe llevar a cabo una valoración probatoria, específicamente encaminada al estándar probatorio que se le debe atribuir al testimonio, teniendo en cuenta los factores externos e internos que afecten la declaración, y por los cuales se vea influenciada la misma; todo esto, con el fin de evitar los errores judiciales que se han generado a lo largo de nuestra historia, los cuales han conllevado a innumerables injusticias creando gran polémica y un desasosiego por parte de la sociedad civil.
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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.
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En el mundo actual los procesos de internacionalización hacen parte fundamental del desarrollo de las economías, siendo estos una de las claves que tienen las MYPIMES para enfrentar las oportunidades y amenazas que trae consigo el fenómeno de la globalización. Sin embargo, existe un bajo nivel de internacionalización de las MYPIMES en Colombia, las cuales son el principal componente del aparato productor del país. El presente trabajo, contribuye al conocimiento acerca de las principales causas del bajo nivel de incursión de las MYPIMES Colombianas en los mercados externos.
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Proyecto de Gestión Cultural que busca visibilizar la vida y obra del Maestro Plinio Córdoba Valencia, baterista y precursor del Jazz en Colombia, a través del diseño de su Método de Batería.
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El documento muestra la sólida influencia de la corriente doctrinal del profesor francés León Duguit (1859 – 1928), en la reforma constitucional colombiana de 1936, desde tres perspectivas: El sistema jurídico, la función social de la propiedad y los servicios públicos. Para el primer tercio del siglo XX, en Colombia, al igual que sucedía en Norteamérica y los países europeos que encauzaban nuestra tradición jurídica, las tesis individualistas sobre el modelo de Estado y el derecho, habían envejecido, y se planteaban nuevas interpretaciones del sistema jurídico imperante y del papel del Estado en la sociedad, en Colombia, el francés, León Duguit secundaría de manera decisiva, aunque no exclusiva, tal proceso.
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1. Hace 25 años, en 1985, un hombre exigió que cesara el fuego. El llamado fue desoído. Esa vida fue acallada en medio de una pira fatal a la vista de todos los colombianos, atónitos y silenciosos. El gesto de Alfonso Reyes Echandía mal podría ser visto como el acto por demás comprensible y humano de una víctima sacudida por el miedo; es, en realidad, una demanda ética cuya grandeza aún debe ser valorada y ponderada por nuestro país. 2. “Que cese el fuego” no es simplemente el pedido de detener una desproporcionada operación militar desatada en respuesta al demencial ataque de un movimiento guerrillero que provocó el Holocausto del Palacio de Justicia, sino la exigencia de pensar una forma distinta de resolver los desacuerdos entre colombianos; un llamado al rechazo a la violencia; una exhortación al diálogo y al respeto irrestricto de la vida humana por sobre consideraciones estratégicas. Sabemos que el llamado de Reyes Echandía no recibió ni siquiera el mínimo reconocimiento de una respuesta. 3. El 6 y el 7 de noviembre de 1985, Colombia renunció a la palabra y dejó que las armas, en su feroz e irracional intercambio, reemplazaran el Estado de derecho y los valores ciudadanos esenciales. 4. Como ayer, Colombia sigue hoy debatiéndose entre el pedido moral de cesar el fuego y la lógica implacable de las armas, en una dicotomía que los clásicos padres del derecho ya habían identificado con sobriedad. ¿Es cierto que cuando habla la espada, la ley calla? ¿Estamos forzados a ignorar la voz de nuestros hermanos que exigen diálogo, inteligencia y compasión? ¿La ley y nuestro derecho a vivir en paz no son más que rehenes de la violencia? 5. Las secuelas de la violencia en el Palacio de Justicia persisten un cuarto de siglo después de su ocurrencia, y muchos de los interrogantes surgidos durante esas 28 trágicas horas aún subsisten. Colombia se debate entre quienes consideran que éste es un capítulo cerrado de la historia del país, quienes no aceptan una reflexión acerca de las dimensiones y responsabilidades de lo ocurrido entonces, quienes desconocen lo sucedido y quienes aún esperan una respuesta de la justicia frente a lo acaecido. 6. Simultánea y paradójicamente, ningún hecho como la toma armada y sangrienta del Palacio de Justicia por parte del Movimiento 19 de Abril (M-19) y la exorbitante operación de respuesta de las Fuerzas Armadas del Estado colombiano ha generado y sigue generando tan profundas divisiones en el país, actitudes beligerantes de negación de lo sucedido, evasivas, unilaterales; verdades a medias que no admiten espacio para la discusión civilizada. Hoy al igual que en 1985, cuando el llamado a que cesara el fuego hecho por el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia fue sistemáticamente desatendido, se hacen imperiosos el diálogo, la reconciliación y el perdón.
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Describe y analiza las relaciones políticas y literarias, centrándose en las semejanzas y diferencias, entre el movimiento y discurso político que lideró Jorge Eliécer Gaitán, y la narrativa y la trayectoria como intelectual de José Antonio Osorio Lizarazo. El escritor y el político aparecen dentro de un campo intelectual y político que dejó ver sus efectos en la vida de ambos, haciéndolos converger en causas comunes así como separándolos en diferentes momentos de la historia del país entre finales de los años veinte y el desenlace del Bogotazo.
Resumo:
La investigación se efectuó consultando una amplia gama de fuentes como lo son los archivos históricos del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y de otras instituciones; los libros, los periódicos El Espectador y La Patria; la Revista del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, la Revista Jurídica, la Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y la Revista Colombia Económica; los Anales del Senado; se aprovecharon también los conocimientos de algunos empleados de Arcesio Londoño Palacio, quienes recuerdan hechos y anécdotas, que se relacionan directamente con su historia.
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Descriptive study that identified chemical agents (AQ) use and training on risk management and waste disposal techniques in a public Hospital in Valencia. A questionnaire was answered by 48 workers. Information obtained was: personal data, occupational history, AQ used; knowledge of risk management and waste disposal. There were 16 occupations from 12 “High Risk” areas. “Adult emergency” was the one with more workers (11 individuals), followed by “sterilization” and “clinical laboratory” (7 each) and oncology (5). The remained areas had less than 8.3% workers. The most used anesthetic agents were: Halothane, Enfluorane and Isofluorane 4.17% each and main antineoplastics used were: Doxorubicin 16.67% and Paclitaxel, 5-Fluoracil and Etoposide, 8.33% each. The most mentioned substances were: alcohol (70.8%) and Chlorine (64.6%). None of the answers regarding knowledge of AQ’ risk management and waste disposal was satisfactory. Statistical associations between training and several variables such as age, time in their job and being or not a professional, resulted non-significant. The correlation between training and the knowledge of AQ’s management was significant (p < 0.001). Participants showed that their knowledge about chemical occupational risk factors they are exposed to is still insufficient. Therefore, this theme should be included in graduate course curricula. These results provide important data and will serve as a pilot research for the follow up Phase II study that will include clinical aspects and environmental and biological monitoring.
Resumo:
El trabajo realizado tiene como objetivo revisar la problemática planteada en la jurisdicción contencioso administrativa, a través de un estudio concentrado de aspectos procesales esenciales en la estructura de la acción popular como (i) el incentivo (en este caso, se evaluará el impacto de su eliminación), (ii) la efectividad de la audiencia de pacto, (iii) las medidas cautelares como quiera que fueron objeto de modificación en la Ley 1437 de 2011 y por último, (iv) el estudio del mecanismo de revisión eventual incorporado en el año 2009 como mecanismo de unificación.