39 resultados para Felipe Guillermo De Neuvourg, 1615-1690

em Universidad del Rosario, Colombia


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El regreso del discurso socialista en Latinoamérica, se ha visto acompañado de la reaparición de los conceptos religiosos que estimularon los proyectos revolucionarios durante el período de la Guerra Fría. Este artículo busca explicar la relación que existe entre los discursos de Hugo Chávez en el contexto de la "Revolución Bolivariana" y el "Socialismo del Siglo XXI", con los conceptos de la Teología de la Liberación que se habían desvanecido en la política y en la Iglesia.

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El siguiente estudio de factibilidad para el montaje de una planta de reencauche en la ciudad de Bogotá busca dar al lector bases fuertes y solidad para estructurar una idea de negocio con base al reencauche de llantas. El estudio busca analizar que tan factible es el montaje de la planta, además abarca temas relacionados con la historia del reencauche, las normas legales mininas que hay para realizar procesos de este tipo, también dentro del estudio el lector podrá encontrar un estudio de mercados, en donde se especifican las preferencias de los posibles consumidores y de los actuales competidores. En términos generales se hace una clara referencia a los aspectos específicos referentes a la planta y procesos, de este modo se tiene una base solida para realizar un posterior análisis financiero en donde se evalúa la viabilidad del negocio, por medio de un análisis a cada una de las variables financieras más relevantes dentro de una proyección, para así implementar una estrategia que tenga una base solida de donde se espera que sea el punto de partida para la implementación como tal del estudio realizado.

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Dentro del marco de la Rendición de Cuentas, los medios de comunicación han logrado convertirse en destacados mecanismos de accountability social, puesto que para ello se requiera visibilidad y los medios son la herramienta más útil para lograr este objetivo. Un ejemplo de estos procesos de visibilidad y accountability es el escándalo generado alrededor del programa gubernamental Agro Ingreso Seguro, principal tema de análisis de la presente monografía.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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La energía eléctrica y los bienes o activos eléctricos (de acuerdo con la definición técnica) con que se lleva a cabo su prestación, goza de una particular regulación y normatividad, explicables por la importancia capital de este servicio público, sumado al diseño institucional traído por la constitución de 1991, lo que la hace especialmente compleja, dinámica y abierta a precisiones. Es ese sentido, se parte de un entendimiento inicial de todos los activos que conforman una red de generación, transmisión y distribución eléctrica, para de esa forma comenzar a esbozar el régimen jurídico de los mismos, dependiendo de su posición dentro de la cadena de suministro eléctrico. Una vez concluido este acercamiento, se abordan los principales problemas previsibles desde una perspectiva puramente académica, como por ejemplo el relacionado con el alcance de los conceptos de la CREG y su valor normativo, la presunta inembargabilidad de los bienes destinados a la prestación de servicios públicos en cabeza de comunidades organizadas y el problema de la propiedad de particulares sobre activos conformantes de la red de suministro eléctrico y la salida normativa a ese conflicto (pues no debe olvidarse que los propietarios de activos de uso general, de acuerdo con la CREG, deben ser prestadores de servicios públicos domiciliarios) de modo tal que se respeten los derechos de propiedad. De cada uno de estos interrogantes surgen soluciones que lejos de zanjar las discusiones al respecto, buscan abrir el debate sobre un tema de tan capital importancia.

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Estudio sobre el llamamiento en garantía con fines de repetición, como mecanismo jurídico para exigir la responsabilidad patrimonial de los agentes estatales, enfocado en las causas de su ineficacia y sus posibles correctivos.

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La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema que adquiere cada vez mayor relevancia en una sociedad que sufre constantes cambios, y en la que se perfeccionan cada vez más las formas de cometer delitos. En el presente trabajo se realiza el estudio sobre la evolución de la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, abarcando desde el derecho romano hasta nuestros días. En el desarrollo del mismo, se expone el recorrido a través de las diferentes alternativas normativas y académicas consideradas a nivel mundial, mostrando las características de cada ordenamiento jurídico con respecto a la aceptación, la negación o la obtención de una normatividad en regímenes diferentes al penal frente al tema de estudio. Igualmente, se analizan los avances logrados en Colombia en materia de implementación de una normatividad que regule la responsabilidad de las personas jurídicas. Finalmente, se exponen los mecanismos alternativos de regulación, que brindan una valiosa herramienta para aquellos países en los que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra proscrita.

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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.

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Informaciones para el ingreso del colegial Felipe Romana, se incluyen los interrogatorios a Joseph Prieto y Tomás Cortes, sobre la limpieza de sangre y proveniencia de la familia del pretendiente. Al final se encuentra la aprobación de la información y la aceptación de Felipe Romana como colegial del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Siendo rector el doctor Don Francisco Lucas Pérez Manrique y Ospina, vicerrector el doctor Don Luis Francisco de Guzmán y Monasterio y secretario Don Bartolomé Ramírez Maldonado.

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Disposición Real, Felipe IV de España ordena a la Real Audiencia de Santafé no agregar a los indios Achaguas al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y que si están agregados se devuelvan al estado que antes tenían. Incluye la respuesta de los funcionarios de la Real Audiencia aceptando en mandato.

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El Virrey Pedro Messía concede el título de vicerrector del Colegio Mayor del Rosario a Felipe Vergara en reemplazo de Francisco Londoño el 22 de diciembre de 1768.

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Las redes cerradas permiten que las personas se conozcan y hacen mas seguro el proceso contractual sin embargo gran parte del desarrollo de la contratación electrónica ha tenido lugar en Internet no podemos saber si efectivamente estamos contratando con una persona o con un agente

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Objetivo: Caracterizar la accidentalidad laboral en una clínica de tercer nivel de la ciudad de Bogotá, en el periodo 2010 a 2013. Materiales y Métodos: Se realizó un estudio de tipo corte transversal, utilizando una base de datos de accidentalidad en los trabajadores vinculados directamente con la institución. Resultados: Durante el periodo estudiado se generaron 191 accidentes, 57 casos en el año 2013, el personal de enfermería fue el grupo con mayor porcentaje de accidentes (70.2 %). El sitio donde ocurrieron con mayor frecuencia los accidentes fueron las áreas asistenciales (49.2 %). Al analizar los datos de los accidentes de riesgo biológico se encontró que el pinchazo es el más común (84.7%), seguido de las heridas abiertas y lesiones superficiales (77.2%). Las partes del cuerpo más frecuentemente lesionadas fueron extremidades superiores, siendo la mano la zona más afectada (60.2%); además identifica al paciente fuente del accidente en el 71.8% de los casos y no se logra determinar en un alto porcentaje, si el trabajador afectado usa elementos de protección personal al momento del evento (82.1%). Conclusiones Los accidentes de trabajo con exposición a riesgo biológico son frecuentes en los trabajadores del área asistencial, en especial en el personal de enfermería, dadas las características propias de sus tareas diarias y el cumplimiento de las mismas. El pinchazo fue causa más común, y la parte del cuerpo más frecuentemente afectada fueron las extremidades superiores, específicamente las manos. Dado que los accidentes laborales a riesgo biológico tienen el potencial de general consecuencias nocivas para la salud es esencial establecer estrategias tendientes a minimizar su frecuencia y severidad, por lo que se recomienda revisar e implementar nuevas tecnologías para la reducción de accidentes con elementos corto punzantes, aumentar la sensibilización de los trabajadores con respecto al uso de los elementos de protección personal y revisar la metodología utilizada para la investigación de accidentes laborales.

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Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.

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1. folios 39- 41r Cédula Real: Ante el reporte de los colegiales y el rector del Colegio Mayor de Rosario del atraso en las rentas y la falta de recursos para mantener las cátedras del Colegio, Felipe V de España concede una pensión de quinientos ducados anuales por diez años. El Rey pide al oidor Antonio de Cobián enviarle un informe con el estado de las rentas del Colegio y sobre las becas que fundó el Arzobispo de Cartagena Antonio Sanz para los naturales de dicha ciudad (12 nov. 1715) 2. Folio 41v Confirmación del mandato del Rey por parte del oidor Antonio de Cobián (7 de junio de 1717) 3. El escribano Martín Carlos Sáenz entregó el pliego sellado al secretario del Colegio Mayor y chantre de la Iglesia metropolitana de Santafé Francisco Ramírez y Floriano (9 de junio de 1717).