18 resultados para Dogmática

em Universidad del Rosario, Colombia


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El trabajo propuesto busca determinar las formas en las cuales se presenta atipicidad derivada de la particularidad y la constitucionalización del derecho del medio ambiente, ante la teoría general del acto administrativo, visto desde el estudio y la caracterización de las decisiones administrativas emitidas por la Oficina Bogotá D.C.-La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en los procedimientos de concesión de aguas superficiales, así como exponer el contenido conceptual de este permiso.

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Este artículo tiene como objetivo investigar la utilidad de los métodos para el cumplimiento de la función social de la dogmática jurídica. En este contexto, los métodos son presentados como instrumentos para formular respuestas más precisas en el ámbito de la práctica jurídica. Se intentará demostrar la imposibilidad ontológica de logro en esta tarea. Los métodos no pueden conferir más certidumbre a los argumentos dogmáticos. Para poder demostrarlo, a través de investigación bibliográfica, se expondrá el debate sobre el método en la actualidad de la academia jurídica internacional, para después dedicarse a un ejemplo que sirve de punto de partida para el análisis del problema: la indeterminación del contenido de la costumbre internacional. Con base en los métodos más conocidos, se investigan las respuestas que pueden ofrecer al problema práctico de la costumbre. El resultado es negativo, lo que comprueba la hipótesis inicial: hay que abandonar el sueño de un método teórico de modelo deductivo para dar certidumbre a la "ciencia" del Derecho.

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Este trabajo presenta una eximente de responsabilidad criminal recientemente incorporada en el Código Penal chileno basada en el estado de necesidad. Esta se agrega a partir de la discusión sobre la defensa de la mujer, que vive dentro de un contexto de violencia intrafamiliar por conductas no protegidas bajo la legítima defensa. A pesar de ello, el texto reformado terminó por incluir una eximente general que no se refiere a la mujer y que –sobre la base del conflicto de necesidad– contempla requisitos que van más allá de una causa de justificación basada en el mal menor, sin que sea clara la clase de defensa que establece. La definición de esta eximente de responsabilidad penal y la identificación de los problemas que provoca son los objetivos centrales de este estudio. En primer lugar, se nota que la norma pareciera aceptar ambas clases de defensa por necesidad: justificación y exculpación o excusa. La determinación exige un especial análisis de las bases de cada modalidad de defensa para distinguirlas y precisarlas en sus alcances y límites.

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Con la creación de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda, y con el establecimiento de la Corte Penal Internacional como órgano internacional permanente de investigación y juzgamiento se ha hecho evidente la necesidad de ofrecer un texto especializado, que recoja los diferentes instrumentos del derecho penal internacional. Aunque en el ámbito doctrinario existen importantes aportes que contribuyen a la recopilación de los diferentes textos del derecho internacional público y a los crímenes de guerra, sin que haya un compendio que abarque los diferentes instrumentos internacionales relacionados con el derecho penal internacional. Debido a la pretensión de contribuir al reconocimiento y fortalecimiento de las instituciones del derecho internacional, este texto sólo incluye los temas sustanciales y no procedimentales del derecho penal internacional. Es decir, relaciona los instrumentos jurídicos internacionales que sirven de base dogmática para el estudio de dichas instituciones, y deja de lado tratados sobre asistencia judicial, extradición o mecanismos internacionales de cooperación judicial entre los países.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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El objeto de este trabajo de investigación fue estudiar cómo ha operado el derecho administrativo disciplinario frente a un tema muy específico, las “infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario”, conducta consagrada como falta disciplinaria gravísima en el numeral 7° de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, con el fin de delimitar el objeto de investigación, el estudio se redujo a la conducta específica de “homicidio en persona protegida” por el derecho internacional humanitario y para delimitarlo aún más, se estudió concretamente esa conducta respecto de la “población civil”.La elaboración de la investigación conllevó un estudio preliminar de los conceptos generales del DIH así como un estudio general de las principales instituciones del derecho administrativo disciplinario, partiendo de disposiciones constitucionales y legales e incluyendo los principales pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la doctrina especializada. Esta primera etapa sirvió de punto de partida para posteriormente proceder con el estudio de casos y de esa manera verificar si los fundamentos de las decisiones disciplinarias corresponden con la explicación teórica que ha sido expuesta.

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La responsabilidad disciplinaria no se puede ser entendida como la existencia de dolo o culpa en la actuación del funcionario público sino como el juicio de exigibilidad en el cual el juez disciplinario debe establecer si el deber funcional era exigible en las específicas circunstancias del caso, dependiendo de los requisitos necesarios para el ejercicio del cargo de representante legal de una Entidad estatal y dados los conocimientos requeridos para la ejecución del deber funcional.

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This paper seeks the determine the ways in which anomalous decisions derived from the particularization and constitutionalization of environmental law can arise given the general theory of administrative action. This is seen through the lens of a study and characterization of administrative decisions issued by the Regional Autonomous Corporation of Cundinamarca –CAR- within the superficial water concessions procedure. It also discusses the conceptual contents of these licenses.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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El estudio pretende establecer los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional, los fallos y conceptos de la Procuraduría, la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la doctrina entre otros, frente a la ilicitud sustancial, como derrotero para endilgar la responsabilida disciplinaria.

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El trabajo realizado tiene como objetivo revisar la problemática planteada en la jurisdicción contencioso administrativa, a través de un estudio concentrado de aspectos procesales esenciales en la estructura de la acción popular como (i) el incentivo (en este caso, se evaluará el impacto de su eliminación), (ii) la efectividad de la audiencia de pacto, (iii) las medidas cautelares como quiera que fueron objeto de modificación en la Ley 1437 de 2011 y por último, (iv) el estudio del mecanismo de revisión eventual incorporado en el año 2009 como mecanismo de unificación.

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Posición frente a lo que en otros ordenamientos jurídicos se ha denominado como derecho administrativo sancionador que aplicándolo al caso colombiano en donde, además de carecer de una legislación especial, no hay un concepto uniforme

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El Estado como institución político-jurídica, así como las estructuras de poder y organización social, han sufrido grandes transformaciones en el mundo contemporáneo, producto de discusiones y tendencias como la globalización, la reconfiguración de la legitimidad de las instituciones burocráticas, el establecimiento de estándares, políticas y prácticas de calidad internacional, el impacto de las crisis de la hacienda pública, entre otros factores que influenciaron la creciente intervención de los particulares y sus mecanismos de regulación en la gestión de los asuntos públicos. El Estado Colombiano no ha sido ajeno a tales situaciones, y la creciente injerencia del sector privado en lo público, se ha visto representada en la expedición del régimen legal de las Asociaciones Público Privadas (Ley 1508 de 2012), en virtud del cual los particulares estructuran, ejecutan y desarrollan proyectos conjugando el ánimo de lucro con la promoción del interés general. De conformidad con lo anterior, el presente trabajo tiene como objetivo sistematizar y analizar las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el régimen de las Asociaciones Público Privadas, así como abordar reflexiones sobre la transformación del Estado y el papel de los particulares en el ámbito de lo público.

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Este texto busca aproximar a la manera como los delitos contra la fe pública se encuentran estructurados en el Código Penal y plantea críticas y aciertos a esta configuración normativa. Igualmente, se intenta sistematizar los delitos contra la confianza colectiva sirviéndose de la moderna teoría del delito, aquella que permite comprender la sociedad como realmente funciona en estos tiempos modernos. El libro se divide en cuatro grandes partes. En primer lugar, se delimita el objeto de tutela penal, la fe pública, mostrando su evolución con el paso del tiempo y las teorías que actualmente se encuentran en boga no solamente en el país sino en otras latitudes. Determinado el concepto de la fe pública, se pasa al análisis de cada uno de los capítulos de los delitos, como son, la falsedad de moneda, la falsedad de sellos y efectos oficiales y, por último, la falsedad documental. El libro se divide en cuatro grandes partes.

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La presente obra contiene una reunión virtual de amigos y disípulos de quienes en dos continentes han gestado la estructura dogmática del Derecho del Trabajo. Las fronteras de la rama del derecho que toma por nombre y se ocupa del trabajo son cada vez más difusas, los esquemas de producción económica demandan cambios que el ordenamiento concede manteniendo las bases mínimas que garanticen las categorías del trabajo decente. El análisis de los esquemas laborales en el post-fordismo constituye la columna vertebral de ésta obra que contiene investigaciones de destacados juristas iberoamericanos que rinden tributo a quienes construyeron las categorías jurídicas que estructuraron el Derecho del trabajo en Italia e Iberoamérica.