30 resultados para CONSENTIMIENTO
em Universidad del Rosario, Colombia
Resumo:
Dentro del contrato de prestación de servicios médicos, el consentimiento informado como elemento contractual, preserva la dignidad y demás derechos de los pacientes, más aún en el caso de la investigación y experimentación biomédica con humanos.
Consentimiento ejercido sobre el bien jurídico libertad sexual, emitido por un menor de catorce años
Resumo:
Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, gracias a nuestro legislador se ha presentado un arduo trabajo de parte de las altas cortes en el sentido de tener que ir más allá de la simple interpretación tal como la conocemos y entendemos, la hermenéutica jurídica aplicada debe observar cómo se legisla cada vez más en los despachos de los honorables magistrados; con la regulación de las diferentes conductas que se pueden enmarcar en los tipos penales, se inicia una carrera entre la realidad y el derecho, que como sabemos deben ir de la mano pero en algunas ocasiones esta máxima deja de tener aplicación y nos vemos de nuevo envueltos en un sistema de leyes muertas.
Resumo:
El consentimiento informado es la expresión de la voluntad del paciente, relacionada con una intervención o un tratamiento terapéutico que se hará en su cuerpo, para que se dé aquel; previamente el profesional de la salud debe suministrar veraz, integral y oportunamente la información referente a los riesgos, los procedimientos, las expectativas, el diagnóstico y el pronóstico de su enfermedad y su respectivo tratamiento. Por lo tanto, del consentimiento informado se derivan obligaciones y derechos, tanto para el paciente como para el profesional de la salud, al ser un elemento tan especial y esencial en la relación médico-paciente, y en el mismo acto médico, cobra especial relevancia en la responsabilidad médica. Sin embargo, en la praxis muchas veces se olvida la importancia del consentimiento informado en relación con aquella. El propósito de este artículo consiste en analizar los elementos estructurales del consentimiento informado, los cuales son fundamentales a la hora en que el médico lo solicite. En dicho escenario surgen situaciones que generan dudas jurídicas en cuanto a su formación. De igual forma, para tener una idea concreta y completa del consentimiento informado, dividiremos este artículo en dos partes. En la primera, nos ocuparemos del desarrollo doctrinal del concepto, en el que analizaremos su noción, su evolución en la historia y sus modelos (beneficencia, paternalismo, autonomía, entre otros); posteriormente, estudiaremos la problemática que se puede originar durante el proceso de informar al paciente, debido a que no en todos los casos este está en pleno uso de sus facultades para otorgar su consentimiento. Es allí donde miraremos la capacidad en el ámbito médico y los casos en que se puede pedir un consentimiento informado directo e indirecto. Finalmente, analizaremos el tema del riesgo y el desarrollo que la doctrina ha dado al respecto, para revisar en último lugar el consentimiento en la historia clínica y su solicitud correcta al paciente. En la segunda parte, nos encargaremos de examinar detenidamente el desarrollo jurisprudencial del consentimiento informado surtido en la Corte Constitucional y en el Consejo de Estado de la República de Colombia, desde 1991 a la fecha, del cual sin duda alguna el lector podrá concluir lo esencial e imperioso de este en la práctica médica y en la prevención del daño antijurídico.
Resumo:
Esta tesis desarrolla el uso del consentimiento informado en Colombia desde sus inicios y todo el desarrollo historico. Ademas se muestra el uso incorrecto del consentimiento informado en Colombia en donde se trata dicho consentimiento como una simple formalidad mas no tiene el uso que debería.
Resumo:
El propósito fue determinar si las publicaciones psicológicas incluyen el consentimiento informado en el procedimiento de sus investigaciones. Se analizaron 1924 artículos de investigaciones empíricas, de ocho países de América Latina, publicados entre los años 1994 y 2012 en revistas indexadas en el catálogo de Latindex. La obtención del consentimiento informado se incrementó muy irregularmente en el año 2012; sin embargo, hay un alto porcentaje de publicaciones que no lo obtuvieron. Los países que contemplan el consentimiento informado en sus códigos de ética tienden a su mayor aplicación. Consecuentemente, no solo es necesario normar el consentimiento informado sino también promover la reflexión crítica de la dimensión científica de la psicología en un marco deontológico y ético, desde la formación profesional.
Resumo:
Los intereses contrapuestos en relación con el manejo, uso, utilización y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios indígenas, generan conflictos ambientales en donde uno de los escenarios privilegiados de expresión de los mismos es el de la consulta previa: cuando se adelanta o por el contrario, cuando aunque sea obligatoria, no se impulsa o se hace de manera inadecuada, es decir, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos.
Resumo:
En general, las formas de interacción entre los seres humanos que están mediadas por referentes tales como: las costumbres, las tradiciones, la educación, la política y la ética, se preservan a través de la institucionalización. Lo que implica la creación de normas reguladoras de las acciones humanas mediante códigos de ética y deontológicos. En el ámbito médico aparecen procedimientos como el consentimiento informado, cuyo fin es garantizar que se respete al paciente el derecho a conocer la realidad de su situación médica y a tomar decisiones acerca de procedimientos que se deben realizar. El desarrollo de este texto busca reconocer en el consentimiento informado una forma de institucionalización de la autonomía. Ahora bien, según esto la pregunta que orientará este documento es ¿cuál es la naturaleza de esa autonomía que institucionaliza la práctica del consentimiento informado?
Resumo:
El consentimiento como causa de justificación se remonta a la antigüedad, y era conocido como el “ius in se”, teniendo el antecedente tal como se dijo anteriormente en el Digesto : “nulla injuria est qua involentem fiat”.
Resumo:
El consentimiento informado (CI) en medicina corre el riesgo de quedar reducido a un formalismo legal sin valor moral; esto puede suceder por dos cosas: 1) como consecuencia de que el paciente no comprenda con suficiencia el concepto de autonomía y 2) debido a la disminución de la autonomía práctica del paciente por efecto de la autoridad del personal médico o de las instituciones de salud. Este artículo tiene como fin mostrar bajo qué condiciones se puede evitar la reducción del CI a un formalismo legal desprovisto de valor moral. Para servir a este propósito, se considera el concepto de autonomía relacional como eje articulador que pone en relación al paciente con su comunidad moral y con el médico, lo que impulsa al personal de la salud a proporcionar las condiciones para tal fin. Así, se afirma que la valía moral del CI puede conservarse, primero, a partir de una concepción relacional de la autonomía y, segundo, mediante la aplicación, por parte del médico y de la institución, de un protocolo que disminuya la posibilidad de choque entre la autonomía y la autoridad.
Resumo:
Las tradicionales formulaciones del poder político -como “el poder nace del cañón del fusil” y “las minorías organizadas (compuestas por grupos económicos, políticos y tecnócratas) dominan a las mayorías dispersas”- son parcialmente ciertas y forman parte del realismo cínico. El poder social es una posibilidad factible y una fórmula deseable, que tiene dos características básicas a saber: primera, el poder está disperso en la sociedad, en las diversas agrupaciones, que van desde la familia, el vecindario, la comunidad, el sindicato, etc., y segunda, el poder político es una relación de interdependencia, el poder de los gobernantes y de otros grupos con pretensiones de dominación sólo se hace efectivo con el consentimiento o la aquiescencia de la sociedad civil. En este libro se abre una ventana para vislumbrar perspectivas de poder social, un poder público y transparente que evoca escenarios como el ágora y la plaza. El texto contiene propuestas en materia de acción no violenta, insurrecciones no armadas, participación, pedagogía de la no violencia, desobediencias civiles, experiencias de paz, banco de los pobres y negocios sociales.
Resumo:
Objetivos: para mejorar los pobres resultados del manejo inicial de las pacientes con incontinencia urinaria mixta, hemos diseñado un estudio que busca identificar los criterios de selección para el manejo inicial (médico o quirúrgico) en esas pacientes. El estudio busca establecer la tasa de éxito y la tasa de falla de acuerdo a características clínicas, urodinámicas y al puntaje de calidad de vida. Métodos: se realizó un estudio analítico, prospectivo, incluyendo todas las pacientes con incontinencia urinaria mixta del Hospital Universitario de la Samaritana. Todas las pacientes firmaron consentimiento informado y fueron asignadas a un tipo de manejo de acuerdo a criterio del médico tratante y de las guías de manejo del Departamento de Urología. Se realizaron evaluaciones clínicas y urodinámicas iniciales, posteriormente se estableció el score de calidad de vida por cuestionario. El seguimiento se realizó midiendo la respuesta al tratamiento con la variación del score de calida de vida a los 15 días postratamiento, un mes y a los tres meses. Resultados: se encontró que el porcentaje de éxito entre las mujeres con incontinencia urinaria mixta llevadas a cirugía fue superior. Dentro de este grupo de pacientes el éxito fue superior cuando se encontró cistocele grado II o superior al examen físico y con valores bajos de VLPP. El score de calidad de vida fue mejorado con cualquier tipo tratamiento. No se encontró correlación entre la presencia de contracciones involuntarias y el éxito del tratamiento médico o quirúrgico. Conclusiones: En paciente con incontinencia urinaria mixta, son criterios de selección para tratamiento quirúrgico inicial la presencia de un cistocele GII o mayor y un valor de VLPP inferior a 60 cmH2O. La actividad involuntaria del detrusor no se correlaciona con el éxito final del tratamiento.
Resumo:
Objetivo: Comparar la variabilidad en el tiempo de acción clínicamente efectivo (definido como el tiempo de aparición del T125% al estímulo por tren de cuatro) y la recuperación de la función neuromuscular luego de la administración de un bolo de 3 ED95 de cisatracurio o 2 ED95 de rocuronio en pacientes mayores de 65 años sometidos a cirugía. Materiales y Métodos: se incluyeron para este estudio pacientes mayores de 65 años de ambos sexos programados para cirugía electiva que requirieran de anestesia general, quienes durante la valoración preanestésica se incluyeran dentro de la clasificación de ASA 1, 2 o 3. Los pacientes requieren de haber firmado el consentimiento anestésicos, y no presentar alteración de la función renal, antecedente de disfunción hepática, enfermedad cardiovascular no compensada, enfermedad neurológica o neuromuscular, desequilibrio acido-base o estar bajo tratamiento con medicamentos que interactúen con los relajantes. Los pacientes fueron aleatorizados mediante un método de bloques permutados en dos grupos: GRUPO 1: Relajación muscular con cisatracurio 0.15 mg/kg IV y GRUPO 2: Relajación muscular con rocuronio 0.6 mg/kg IV. Se incluyeron 68 pacientes a los cuales se le cuantificaron mediante la utilización del dispositivo TOF-Watch SX los siguientes tiempos: T0, T125%, T4/T1=80% y T4/T1=90%. Con base en estas mediciones se obtuvieron las medidas de tendencia central y de dispersión, posteriormente se realizó un análisis de varianza y /o pruebas no paramétricas dependiendo de la distribución para determinar la variabilidad entre los tiempos obtenidos en cada grupo. Resultados: los grupos eran comparables desde el punto de vista de edad, sexo, número de pacientes (p>0.05). Se obtuvo como resultado final que el cisatracurio es menos variable que el rocuronio para cada una de las variables T0, T125%, T4/T1=80% y T4/T1=90% (p<0.01) en pacientes ancianos llevados a cirugía mayor de 90 minutos que requiera relajación neuromuscular. Conclusión: el cisatracurio es menos variable que el rocuronio cuando se utiliza en pacientes ancianos sometidos a cirugía mayor de 90 minutos que requiera relajación neuromuscular, pudiendo ser el cisatracurio un medicamento mas predecible en su tiempo de acción, con lo cual la probabilidad de asociarse a efectos por relajación neuromuscular residual es menor.
Resumo:
El donante vivo es una alternativa para satisfacer la baja oferta de órganos en el tratamiento de la Enfermedad Renal Crónica, la morbilidad asociada a la donación debe ser evaluada. Con información contenida en la base de datos de seguimiento de pacientes trasplantados se contactaron los donantes e invitaron a entrevista con información del objetivo del estudio, consentimiento informado, registro de datos vitales, fecha de donación, antecedentes de enfermedades. Se determinó creatinina sérica, creatinuria, albuminuria. Entrevistados 86 donantes, edad actual 46.2±9.48 años, 35.49±9.68 años al momento de la donación, 49 (56.3%) mujeres. Tiempo promedio transcurrido desde la donación 10.78±5.6 (2-29) años. Índice de masa corporal 27.16±4.42 (17.9-42.42). En 74 donantes: tasa de filtración glomerular 70.02±11.66 ml/min/m², 15 donantes (20.22%) con valores < 60, relación albuminuria/creatinuria 9.85±10.95 mg/g (0.75-62.9), cinco donantes (6.8%) con valores > 30 y < 300, creatinina sérica 0.98±0.16 (0.75-1.6) mg/dl. Tensión arterial 114.9±14/74.81±8 mmHg, cuatro donantes (4.65%) con tensión arterial sistólica mayor de 140 y dos (2.32%) tensión arterial diastólica mayor de 90. No se detectaron diabéticos. La morbilidad y mortalidad baja asociadas a la donación observadas en estudios de seguimiento se han atribuido a que se trata de personas sanas previas a la donación y a un seguimiento juicioso después de la nefrectomía. La morbilidad observada en la función renal, tensión arterial, peso corporal, hace necesario establecer políticas de seguimiento médico así como generar bases de datos estructuradas que lleven a estudios de investigación que posiblemente incrementen los donantes vivos de riñón.
Resumo:
El donante vivo es una alternativa para satisfacer la baja oferta de órganos en el tratamiento de la Enfermedad renal crónica en fase terminal, la morbilidad asociada a la donación debe ser evaluada. Con información contenida en la base de datos de seguimiento de pacientes trasplantados en el Hospital Universitario Mayor Mederi se contactaron los donantes e invitaron a entrevista con información del objetivo del estudio, consentimiento informado, registro de signos vitales, fecha de donación, antecedentes de enfermedades. Se determinó creatinina sérica en mg/dL, y en muestra aislada de orina creatinuria en mg/dL y albuminuria en mg/gr Fueron entrevistados 86 donantes, edad actual promedio 46.2±9.48 años, 35.49±9.68 años al momento de la donación, 49 (56.3%) mujeres. Tiempo promedio transcurrido desde la donación 10.78±5.6 (2-29) años. Índice de masa corporal promedio de 27.16±4.42 m²/kg (17.9-42.42). En 73 donantes la tasa de filtración glomerular promedio fue 70.02±11.66 ml/min/1.73m², 15 donantes (20.22%) con valores < 60ml/min/1.73m², relación albuminuria/creatinuria 9.85±10.95 mg/gr (0.75-62.9), cinco donantes (6.8%) con valores > 30 y < 300 mg/gr ed decir con evidencia de microalbuminiria, ningún paciente con evidencia de proteinuria, creatinina sérica promedio 0.98±0.16 (0.75-1.6) mg/dl. Tensión arterial sistólica promedio 114.9±14/74.81±8 mmHg, cuatro donantes (4.65%) con tensión arterial sistólica mayor de 140 mmHg y dos (2.32%) tensión arterial diastólica mayor de 90 mmHg. No se detectaron diabéticos.
Resumo:
La complejidad que supone abarcar el estudio de la responsabilidad patrimonial del Estado en el ámbito médico sanitario, hace preciso prestar atención a ciertos temas que resultan especialmente relevantes y que han sido decantados jurisprudencialmente por el Honorable Consejo de Estado. De esta manera el presente trabajo desarrolla temas descollantes y novedosos en materia de imputabilidad como viene a ser la prueba de la falla médica mediante la teoría "res ipsa loquitur"; la prueba del nexo causal a través de la prueba indiciaria y la teoría de la probabilidad preponderante. Así mismo se estudian los diversos tipos de daños antijurídicos que pueden darse dentro de la prestación médica a cargo del Estado, destacando especialmente la lesión al derecho a recibir una atención oportuna y eficaz, la pérdida de una oportunidad debida a la no obtención del consentimiento informado del paciente, lo que supone, a su vez, el cercenamiento del derecho de este a elegir someterse o no a determinado tratamiento, previo valoración de pros y contras de la terapia sugerida por el galeno (principio de no agravación). Así mismo se analizanlas hipótesis de daños antijurídicos derivados del error en el diagnóstico, la falla por la omisión de las entidades de control y vigilancia, falla en gineco-obstetricia, así como las hipótesis de responsabilidad objetiva del Estado por óblito quirúrgico, para finalmente tratar el tema novedoso del alea terapéutica con sus particulares características y eventual aplicabilidad en el sistema jurídico colombiano.