29 resultados para Ativismo judicial

em Universidad del Rosario, Colombia


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En cuanto que las minorías étnicas son reconocidas constitucionalmente, se encuentra un ambiente propicio para lograr con éxito la necesidad de reconocer a los pueblos indígenas como una cultura diferenciada, razón por la cual, constitucionalmente se otorgó status constitucional a su propio sistema de impartir justicia, es decir, su sistema judicial, al punto que es el artículo 246 de la Constitución Política así lo consagra, siendo de ésta manera como se hizo improrrogable hacer efectivo un mecanismo que permita el funcionamiento armónico de la jurisdicción especial indígena y Sistema Jurídico Nacional. Por ésta razón el presente trabajo investigativo, se desarrollará con base en los resultados arrojados por el proyecto Extensión de la coordinación del Sistema Judicial Nacional (SJN) y la Jurisdicción Especial Indígena (JEI), exponiendo una serie de componentes y elementos jurídicos que pretenden analizar la problemática de coexistencia de culturas jurídicas diferentes, en el marco del Estado Social de Derecho, con base en el pluralismo jurídico, diversidad cultural e interculturalismo.

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El trabajo inquiere, examina y condena la concepción bíblico-antigua con el cual se ha pretendido acrisolar a las convenciones jurídicas bajo el estigma de la objetividad, especialmente en el contexto de la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Administración Pública, contrastado con el débito acaecido una vez presente un juicio orgánico, esto es, la falla del servicio, supuesto extraído en el interactuar antitético de las autoridades públicas respecto de una obligación primaria de cuidado debido, esto es, una norma legal pre-constituida al momento de la actuación material o acto administrativo. Supuesta tal objetividad en la falla del servicio, una dicotomía se presupone en su contra, la elasticidad con que ésta teoría pretende amalgamar bajo unos mismos y nunca cambiantes elementos de imputación jurídica en manos del juez siempre una única responsabilidad en las autoridades públicas. Y por otro lado, la incidencia de la teoría en la praxis, pragmática que no deja de insinuar lo contrario, esto es, supone desavenencias inexpugnables en la aplicación de tales premisas supuestas objetivas. Luego, resultado de este cisma es la indeterminación en la concepción falla del servicio, como concepto que no conoce contornos definidos, lo cual ofrece como síntoma de su abstrusa constitución una espiritual-subjetiva aplicación, y un cuestionamiento ineludible ¿existen líneas jurisprudenciales cuando de responsabilidad extracontractual se trata, en particular, en la falla del servicio?

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La tesis de Maestría propone que los árbitros puedan operar como verdaderos jueces en la jurisdicción contencioso administrativa, sin que su actuación se vea limitada a ningún tipo de materia, ya que ellos podrían llevar la adjudicación en esta jurisdicción con igualdad y neutralidad.

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ante la existencia de un marco legal y reglamentario precario, se han identificado algunos problemas en el desarrollo de la función de supervisión e interventoría desde la óptica meramente contractual aplicada en los organismos que hacen parte de las ramas legislativa y judicial. en tal sentido resulta pertinente realizar un análisis comparativo de los instrumentos adoptados al interior de cada entidad, en consecuencia el problema de la presente investigación se plantea a partir del siguiente cuestionamiento: ¿las formas de autorregulación implementadas por los órganos de las ramas legislativa y judicial para el control de la actividad de contratación en defecto de una regulación legal y reglamentaria al respecto les permiten disponer de un marco jurídico apropiado para el ejercicio adecuado de la supervisión?.

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El presente trabajo pretende indagar a fondo los procedimientos de las oficinas consulares de Colombia en el exterior respecto de las labores judiciales en materia penal que por tratados internacionales, leyes internas, costumbre y principios del derecho internacional han sido encomendadas a los cónsules. Así mismo, se abordará la normatividad aplicable en Colombia respecto de estas labores judiciales del Cónsul y el papel de otras autoridades respecto de los procedimientos de cartas rogatorias, exhortos, y notas suplicatorias. Finalmente se dará a conocer el papel de la jurisprudencia en el proceso de cooperación judicial.

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Esta monografía analiza cómo se representa el crimen pasional, en las noticias judiciales del periódico El Espacio, entre 1965 y 1995. A partir de la revisión de la prensa judicial de Bogotá y el Código Penal Colombiano de 1936 y 1980. Este texto retoma la teoría de la historia cultural de Roger Chartier que piensa al individuo como dependiente de las configuraciones sociales a las que pertenece. Y la noción de representación, del mismo, que guarda relación con las formas en las que las comunidades perciben y comprenden la sociedad desde los textos impresos. En este sentido, el crimen pasional es entendido como un homicidio sucedido entre los miembros de la pareja, en la que existieron vínculos amorosos, románticos o sexuales. En El Espacio los crímenes pasionales son producto de la aspiración de proteger el amor, la sexualidad, la familia, los roles de pareja, la seguridad económica, el cuidado de los hijos, el uso del tiempo, entre otros. El Espacio representa los crímenes pasionales desde la oposición entre razón y emoción y produce de un tipo de víctima, homicida y emociones que justifican el homicidio. Se encontró que la representación de la víctima y homicida varía según su género y clase social. A las mujeres homicidas se les representó como criminales hermosas y peligrosas, mientras que a los hombres homicidas como protectores del orden y control familiar. Así, al homicida pasional se le representa como alguien que “dejó de ser dueño de si”, relativizando su responsabilidad en la noticia.

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Desde su creación en 1991, la Corte Constitucional colombiana (en adelante, CCC) ha sido uno de los principales protagonistas de la vida política e institucional del país. Su vigorosa intervención en varios asuntos económicos, políticos y sociales ha promovido cambios importantes en el balance institucional de poder, así como en la vida de minorías y grupos sociales tradicionalmente excluidos. Este activismo judicial progresista1 ha propiciado una gran cantidad de debates académicos y políticos: si bien ha tenido defensores entre algunos académicos, miembros de movimientos sociales, e incluso varios actores políticos y miembros de la rama judicial, también ha tenido muchos críticos entre esos y otros sectores más poderosos.

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Para poder establecer la relación entre el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva se estudia sistemáticamente el contenido de estos derechos desde el punto de vista teórico- dogmático, estableciendo sus elementos constitutivos, así como el significado que la doctrina y la jurisprudencia nacional y del derecho comparado les ha otorgado a estas instituciones. Se extraen las consecuencias jurídicas que se derivan en la justicia administrativa a partir de los señalados derechos y se identifican algunos elementos que pueden tenerse en cuenta para fortalecer el valor justicia y el servicio público que lo concreta, la administración de justicia.

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El proyecto de Código de Ética Judicial, que emerge de la convocatoria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2004) y promueve una reforma judicial, es analizado desde un diagnóstico que enfatiza el carácter cultural de causas sistémicas de la crisis político-económica de diciembre 2001 en Argentina, donde la matriz institucional y los mecanismos de selección/financiamiento de los partidos políticos destacan la presencia de “clientelismo” y “corrupción”, determinando –con la “anomia social”– la llamada “corrupción gris”. Tales variables definen un patrón cultural de “labilidad” en los límites entre lo permitido-no permitido y lo ético-no ético.Desde los años noventa, la tendencia a judicializar el conflicto político, y una Magistratura con ausencia de debate interno y de activismo judicial, tornaron oportuno analizarla desde cinco ejes temáticos: 1) el debate orgánico dado en la Magistratura; 2) el marco general legislativo; 3) la Magistratura como exponente de valores culturales; 4) la transferencia de responsabilidades del ámbito político al judicial; 5) la mediatización de la labor del juez.De las conclusiones deviene crucial este enfoque que indaga las características de esta herramienta que la propia corporación judicial le propone a la sociedad: el Código de Ética Judicial.-----The Code of Judicial Ethics bill, which has emerged from the Argentine Supreme Court call in 2004 and which promotes a judicial reform, will be analized here from a point of view emphasizing the cultural nature of the general cause of the political and financial crisis that took place in December 2001 in Argentina, where the institutional matrix and the political parties’ mechanisms for selecting candidates and raising funds for campaign financing show that there exists a kind of ‘clientism’ and ‘corruption’, which brings about –within a state of ‘social anomy’– the so-called ‘grey corruption.’ These variables define a cultural pattern which is characterized by a ‘general state of uncertainty’ when it comes to deciding what is allowed or not allowed, and what is ethical or unethical.The tendency present since the nineties to judicialize the political conflict, together with a judiciary where there is neither internal debate nor judicial activism, have both made it appropriate to analize this matter from five points of discussion: (1) the internal debate in the judiciary; (2) the general legislative framework; (3) the judiciary as an exponent of cultural values; (4) the handing over of responsibilities from the political sphere to the judicial one; and (5) the media interfering with the judge’s work.From the resultant conclusions, we will infer that this approach becomes crucial, an approach that looks into the features of this tool that the judiciary itself proposes to the society: the Code of Judicial Ethics.

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Determinar la importancia y efectividad de la cooperación internacional como elemento de desarrollo del país, específicamente de su sector justicia, atendiendo a la dinámica existente entre cooperante y receptor analizando las dificultades que surgen entre ellos para lograr los resultados