183 resultados para PESTALOZZI, JUAN ENRIQUE
Resumo:
Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.
Resumo:
El interés de esta monografía es analizar el diseño y la formulación de la Política Pública de Restitución de Tierras del Gobierno de Juan Manuel Santos. En particular, se busca establecer los aciertos y los desaciertos de dicho proceso para evidenciar que si bien la Restitución de Tierras propuesta por el Gobierno fue creada con el propósito de superar las desigualdades asociadas a la tenencia de tierras en Colombia, su formulación ha sido insuficiente para responder a las demandas de las víctimas del conflicto armado. Para tal fin se utilizan los dos modelos para el análisis de políticas públicas propuestos por la Universidad de Rosario como la herramienta teórica principal que permite entender cómo se llevo a cabo la formulación de esta política pública.
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Introducción: El tratamiento con antagonistas del factor de necrosis tumoral alfa (anti TNF) ha impactado el pronóstico y la calidad de vida de los pacientes con artritis reumatoide (AR) positivamente, sin embargo, se interroga un incremento en el riesgo de desarrollar melanoma. Objetivo: Conocer la asociación entre el uso de anti TNF y el desarrollo de melanoma maligno en pacientes con AR. Metodología: Se realizó una búsqueda sistemática en MEDLINE, EMBASE, COCHRANE LIBRARY y LILACS para ensayos clínicos, estudios observacionales, revisiones y meta-análisis en pacientes adultos con diagnóstico de AR y manejo con anti TNF (Certolizumab pegol, Adalimumab, Etanercept, Infliximab y Golimumab). Resultados: 37 estudios clínicos cumplieron los criterios de inclusión para el meta-análisis, con una población de 16567 pacientes. El análisis de heterogeneidad no fue significativo (p=1), no se encontró diferencia en el riesgo entre los grupos comparados DR -0.00 (IC 95% -0.001; -0.001). Un análisis adicional de los estudios en los que se reportó al menos 1 caso de melanoma (4222 pacientes) tampoco mostró diferencia en el riesgo DR -0.00 (IC 95% -0.004 ; -0.003). Conclusión: En la evidencia disponible a la fecha no encontramos asociación significativa entre el tratamiento con anti TNF en pacientes con diagnóstico de AR y el desarrollo de melanoma cutáneo.
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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.
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El trabajo tiene como objetivo mostrar que, durante la primera mitad del siglo XX, hubo un intento notable por escribir una historia del país novedosa, alejada de los modelos tradicionales impuestos por la Academia Colombiana de Historia, y más cercana a la narración de un pasado colonial y nacional arraigado a las costumbres y a las prácticas cotidianas de los sectores populares. A través de la obra de uno de sus miembros, Enrique Otero D´Costa, advierto que la "historia académica" no puede ser concebida como homogénea, uniforme y repetitiva, tal como lo ha propuesto la misma historiografía colombiana a través del tiempo.
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La presente investigación analiza las estrategias populistas empleadas por los candidatos para las presidenciales colombianas de 2014. Se asume el populismo como discurso desde los planteamientos de Ernesto Laclau, considerando que el populismo actúa en forma de discurso movilizador, cuya lógica implica la construcción de una perspectiva antagónica de la realidad, la cual identifica positivamente a las mayorías frente un enemigo que encarna valores y prácticas negativas. Las estrategias populistas constituyen el medio para proponer una visión dicotómica de la realidad y una demanda hegemónica, donde el candidato aparece como parte positiva del antagonismo y constituye la solución de la demanda más importante en términos sociales. La tesis se concentra en responder a la pregunta: ¿Cómo se emplearon las estrategias populistas en las elecciones presidenciales de 2014? Para esto se construyó un índice de estrategias populistas en el cual se ubicó el discurso de cada candidato, donde un antagonismo adecuadamente estructurado y una demanda hegemónica representativa para la sociedad, representa beneficios electorales para el candidato. Se concluye que una adecuada articulación discursiva entre frontera antagónica (receptor positivo y contraparte negativa) y demanda hegemónica, puede significar para el candidato una mayor probabilidad de éxito, en la medida que los ciudadanos interioricen su discurso y se adhieran a él.
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En el presente artículo se analiza la forma en que se ha abordado la relación de causalidad como elemento estructurador de la responsabilidad en aquellos eventos en que los daños provienen de terceros —grupos armados ilegales— y cómo se han asimilado las figuras jurídicas de imputación y causalidad. Se realiza un estudio sobre las teorías predominantes en la jurisprudencia de la CIDH, que han influido en los posteriores desarrollos de la Corte Constitucional colombiana y del Consejo de Estado, así como el traslado que se ha realizado de la teoría de la imputación objetiva a la responsabilidad del Estado. Adicionalmente, se presenta el marco normativo y conceptual con fundamento en el cual se sostiene la tesis de que el nexo causal subsiste como un tercer elemento autónomo de la responsabilidad, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política y el 140 de la Ley 1 437 de 2 011, determinando los aspectos esenciales que lo diferencian de la imputación.
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Gastos del Colegio Mayor del Rosario entre 1663 – 1798 siendo rectores: Enrique de Caldas Barbosa y Santiago (1667-1668, 1670-1672, 1680-1682), Nicolás de Guzmán y Solanilla (1669 - 1670), Juan de Mosquera Nuguerol y Sotelo (1666-1667,1673-1676), Francisco de Agudelo Arias de Bolívar (1692-1693), Cristóbal de Torres Bravo (1683-1684, 1698-1701), Luis Antonio de Berrio y Mendoza de Castrillón (1715-1717, 1725-1728), Fernando Antonio Camacho de Guzmán y Rojas (1711-1714, 1728-1733), José Joaquín de León y Herrera (1759- 1763), Miguel José Masústegui y Archer Calzada (1745, 1763-1766, 1769-1773, 1778-1780), Bartolomé Ramírez Maldonado de la Parra (1766-1769), Manuel de Caicedo y Vélez Ladrón de Guevara (1772-1775), Pedro José de Leyva y la Madrid (1722-1725), José Joaquín de Guzmán y Franqui (1775-1778), Fernando de Caicedo Y Flórez (1793-1796, 1799-1802).
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Petición de becas del Colegio Mayor del Rosario por parte del Capitán Gerónimo de Berrío para sus tres sobrinos: Juan y Antonio de Montoya, y Lope de Betancur. Decreto de aceptación del presidente de la Real Audiencia Informe del Rector del Colegio Mayor Cristóbal de Torres Bravo sobre las cualidades y aptitud de los tres candidatos a las becas Auto de nombramiento de colegiales formales becados a Juan de Mosquera, Antonio de Mosquera y a Lope de Betancur.
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1. Petición de beca por parte de Juan Francisco Ramírez de Arellano 2. Decreto del presidente de la Real Audiencia de Santafé 3. Informe al rector del Colegio Mayor del Rosario sobre la aptitud de Ramírez de Arellano natural de Tunja para ingresar al Colegio 4. Decreto del Presidente de la Real Audiencia pidiendo información sobre los padres del pretendiente de la beca 5. Petición del pretendiente al secretario para certificar su información familiar dada al ingresar al Colegio Mayor del Rosario 6. Aceptación del Rector Gregorio de Borja de las informaciones de proveniencia del colegial Ramírez 7. Certificación de las informaciones de origen y limpieza de sangre del Colegial Juan Francisco Ramírez 8. Nombramiento del pretendiente como colegial formal.
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El Estado como institución político-jurídica, así como las estructuras de poder y organización social, han sufrido grandes transformaciones en el mundo contemporáneo, producto de discusiones y tendencias como la globalización, la reconfiguración de la legitimidad de las instituciones burocráticas, el establecimiento de estándares, políticas y prácticas de calidad internacional, el impacto de las crisis de la hacienda pública, entre otros factores que influenciaron la creciente intervención de los particulares y sus mecanismos de regulación en la gestión de los asuntos públicos. El Estado Colombiano no ha sido ajeno a tales situaciones, y la creciente injerencia del sector privado en lo público, se ha visto representada en la expedición del régimen legal de las Asociaciones Público Privadas (Ley 1508 de 2012), en virtud del cual los particulares estructuran, ejecutan y desarrollan proyectos conjugando el ánimo de lucro con la promoción del interés general. De conformidad con lo anterior, el presente trabajo tiene como objetivo sistematizar y analizar las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el régimen de las Asociaciones Público Privadas, así como abordar reflexiones sobre la transformación del Estado y el papel de los particulares en el ámbito de lo público.
Resumo:
El presente trabajo se enmarca en la Ley de Víctimas, Ley 1448 del año 2011, y aborda específicamente los casos en que se presenta oposición de una víctima o bien de un sujeto vulnerable, de especial protección, frente a la reclamación de restitución de un predio por una víctima. No aborda la generalidad de los casos de oposición. Habiendo delimitado el objeto de estudio que atañe, es necesario señalar que el presente trabajo, se centra en indagar la posición procesal y las capacidades probatorias del opositor víctima o sujeto vulnerable en este tipo de procesos bajo las circunstancias ya enunciadas, para entrar a estudiar si, a este sujeto procesal se le respeta o se le viola su derecho a la igualdad de parte dentro del proceso de restitución de tierras y qué alternativas pueden establecerse para hacer del acto de oponerse un acto más garantista.
Resumo:
El rector del Colegio Mayor del Rosario expone la existencia de la vacante de la cátedra de Artes liberales ante lo cual ordena la promulgación de un edicto que lo comunique a los colegiales, para que se presenten como candidatos para ser catedráticos de la clase vacante (oponentes). El expediente incluye el edicto, las oposiciones de: Antonio de Mur Sol, Francisco Ramírez Floreano y Juan Agustín del Rio. Al cumplirse el plazo para presentar oposición los candidatos fueron citados a comparecer ante el rector del Colegio y funcionarios de la Real Audiencia de Santafé, se describe el protocolo de la presentación de las oposiciones, el escrutinio, y la elección y posesión de Juan Agustín del Rio como catedrático de Artes.
Resumo:
1. Petición de beca en el Colegio Mayor del Rosario por parte de Juan Remigio Camargo de la ciudad de Pamplona. 2. Decreto proveído por el presidente de la Real Audiencia de Santafé 3. Informe del Rector del Colegio Juan Andrés Manzanares diciendo que la beca asignada a la ciudad de Pamplona no ha sido ocupada, por lo que se le concedió a Juan Remigio Camargo.
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1. Petición de becas del Colegio Mayor del Rosario asignadas a las ciudades de Tunja y Vélez del Nuevo Reino de Granada, por parte de Martín Gerónimo Florez de Acuña para sus dos hijos Francisco José y Juan Andrés Flórez y Vanegas 2. Decreto del visto presidente de la Real Audiencia de Santafé 3. Informe del rector sobre la aptitud y cualidades de los pretendientes a la beca, diciendo que se le concederían una de las vacantes de la ciudad de Pamplona y una de las vacantes asignadas a Santafé. 4. En el folio 30 se halla la petición y nombramiento de beca para los mismos pretendientes realizada en el año 1696. Siendo rector el doctor don Juan Andrés Manzanares y Juera.