250 resultados para MIEMBROS
Resumo:
El texto girará entorno a la afirmación de que los grupos de presión agrícolas europeos se han valido de dos tipos de acción colectiva para influir en el diseño de la Política Agrícola Común: la formación de coaliciones transnacionales y la externalización de sus intereses hacia el nivel supranacional. Los grupos de presión agrícolas europeos se unieron en coaliciones transnacionales como el Comité de las Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA) y el Consejo de los Jóvenes Agricultores (CEJA) para formar entes capaces de representar a nivel europeo los intereses de los agricultores, y eventualmente los de los consumidores europeos. La formación de tales coaliciones se dio mediante tres mecanismos a saber: el aprovechamiento de cambios drásticos en el entorno político y económico de los grupos de presión agrícolas – como la aparición de la PAC y sus posteriores reformas- , la jerarquización de sus miembros, y la socialización entre éstos. Adicionalmente, la externalización de los intereses de las coaliciones COPA y CEJA ha sido dirigida hacia la Comisión Europea gracias a la obtención de acceso institucional. Para argumentar la anterior afirmación el primer propósito será establecer los conceptos de grupo de presión y de coalición transnacional, lo cual permitirá 2 conocer el marco teórico a utilizar en el posterior análisis de los grupos de presión agrícolas unidos en coaliciones transnacionales; el marco teórico en cuestión se nutre principalmente de los desarrollos adelantados por Sidney Tarrow sobre los movimientos sociales que involucran a personas de diferentes países en diversos episodios contenciosos para defender intereses comunes, y de la eventual formación de coaliciones transnacionales generadas por dichos movimientos sociales. Seguidamente, el segundo objetivo tiene como tarea exponer por medio de evidencia empírica la formación de las coaliciones agrícolas COPA y CEJA y los medios que tales grupos utilizan para dirigir la defensa de sus intereses hacia la institución europea supranacional por excelencia, la Comisión Europea. Por su parte, el tercer capítulo se encargará de demostrar la inclusión de los intereses del COPA en las normativas comunitarias, particularmente en las concernientes con el desarrollo de la agricultura ecológica; al mismo tiempo, el tercer capítulo demostrará cómo – bajo el marco de la agricultura ecológica- los agricultores europeos no solo buscan defender sus intereses, sino también los de otros grupos, que en este caso son los consumidores europeos. Finalmente, se enunciarán las respectivas conclusiones del trabajo realizado.
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Este trabajo buscando tal fin, se ha divido en cuatro partes, teniendo en cuenta que se pretenden analizar los principales factores que impiden un proceso de integración coherente y efectivo en la Comunidad Andina, y que hacen notoria la gran incertidumbre en torno a su viabilidad. La primera parte determina las características de los países miembros de la Comunidad, basadas en los parámetros que tipifican el Estado del Tercer Mundo descritos por Mohammed Ayoob, enfatizando en la falta de cohesión interna. En segundo lugar, se expone de qué manera el proceso de construcción del Estado Nación es inconcluso. En tercer lugar se analiza la manera en que los países andinos, dadas las características anteriores, son altamente vulnerables frente a actores y a situaciones derivados del Sistema Internacional. Por último, se hace un análisis de la integración alcanzada en los últimos años con base en el estudio realizado a los países miembros, proponiendo una serie de consideraciones sobre el futuro de la integración andina, para concluir que las diferencias en el proceso de state-making12 de los países miembros de la Comunidad Andina, y las discrepancias políticas en la orientación de sus asuntos domésticos y exteriores, tienden a generar crisis y a entorpecer los objetivos que a partir del Acuerdo de Cartagena se establecieron suscitando poca viabilidad a corto plazo en el proceso de integración regional.
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La cada vez más creciente posibilidad de reinserción a la sociedad, por parte de miembros de los grupos alzados en armas, pone de presente la importancia de dejar claro qué se puede negociar y qué no. Por lo anterior, es fundamental determinar los parámetros mínimos para que un proceso de este tipo no redunde en impunidad. El objetivo del presente trabajo, es establecer esos parámetros mínimos de negociación, desde una perspectiva internacional o, más exactamente, desde el enfoque regional del Sistema de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, esto implica revisar cuidadosamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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El principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de nuestra Carta Política de 1991, ha sido uno de los postulados básicos de los sistemas penales en el mundo. Su sustento radica en la necesidad de aplicar de igual manera el uso de la represión Estatal a todos los miembros de determinado Estado, es decir de juzgar a las personas de igual manera cuando se produzcan los mismos supuestos fácticos. Sin duda alguna, nos encontraríamos ante una grave discriminación si juzgamos a dos personas, con las mismas características (en referencia a que se encuentren en la misma condición de imputabilidad), que cometen los mismos hechos, por el simple motivo de haber realizado la conducta en momentos espacio-temporales diversos. Si bien es cierto que la ley penal, al igual que toda la ley en general, va cambiando con base en unas políticas Estatales, y las normas van siendo modificadas según la conveniencia de cada momento histórico, de la realidad de la sociedad en cada época, no se pueden desconocer principios superiores como el derecho a la igualdad, al debido proceso y derivado de ellos, el principio de favorabilidad de la ley penal.
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El trabajo que se desarrolla a continuación es el resultado de una investigación que se realizó con las empresas del sector del cuero, calzado y manufacturas en cuero, de la ciudad de Bogotá; con el fin de mostrar la viabilidad de estas empresas para unirse en un proyecto de asociatividad como lo es un consorcio de exportación. Los proyectos de asociatividad son una de las posibilidades que existe para poder enfrentar el comercio globalizado, donde las empresas aportan experiencia y productos de calidad para el mercado internacional. La investigación desarrolla una serie de pasos a seguir para que empresas del sector en estudio, se consoliden como una sola empresa con fines de exportación. El resultado de esta misma confirma que las empresas del sector en Bogotá, están dispuestas a comprometerse en estos procesos asociativos siempre y cuando se desarrollen objetivos claros de exportación y que el nivel de las empresas miembros sea similar.
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El presente trabajo de investigación tuvo como propósito identificar las potencialidades de exportación de los productos agrícolas orgánicos hacia la Unión Europea, dentro del marco del Tratado de Libre Comercio entre Colombia, Perú y la UE. Esto con el fin de que tanto los pequeños y medianos productores como los exportadores colombianos pudieran identificar las oportunidades de negocio que tiene este subsector. A través de la consulta en sitios web oficiales de los diferentes países y de entrevistas con expertos sobre el tema objeto de estudio, se logró recolectar la información pertinente para el desarrollo de los objetivos planteados. Se tomaron como muestra tres países miembros de la Unión Europea, por ser parte del grupo de los principales consumidores de productos orgánicos, estos fueron: Alemania, Francia e Italia. De esta manera, se profundizó en las características de mercado de los países mencionados anteriormente, lo que permitió una aproximación al entendimiento de sus tendencias de consumo. Esta investigación expone en su contenido los aspectos más relevantes sobre la exportación de productos agrícolas orgánicos, así como también analiza la oferta y situación actual en Colombia y en los países europeos de este tipo de bienes y del desarrollo del subsector.
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Esta monografía analiza cómo se representa el crimen pasional, en las noticias judiciales del periódico El Espacio, entre 1965 y 1995. A partir de la revisión de la prensa judicial de Bogotá y el Código Penal Colombiano de 1936 y 1980. Este texto retoma la teoría de la historia cultural de Roger Chartier que piensa al individuo como dependiente de las configuraciones sociales a las que pertenece. Y la noción de representación, del mismo, que guarda relación con las formas en las que las comunidades perciben y comprenden la sociedad desde los textos impresos. En este sentido, el crimen pasional es entendido como un homicidio sucedido entre los miembros de la pareja, en la que existieron vínculos amorosos, románticos o sexuales. En El Espacio los crímenes pasionales son producto de la aspiración de proteger el amor, la sexualidad, la familia, los roles de pareja, la seguridad económica, el cuidado de los hijos, el uso del tiempo, entre otros. El Espacio representa los crímenes pasionales desde la oposición entre razón y emoción y produce de un tipo de víctima, homicida y emociones que justifican el homicidio. Se encontró que la representación de la víctima y homicida varía según su género y clase social. A las mujeres homicidas se les representó como criminales hermosas y peligrosas, mientras que a los hombres homicidas como protectores del orden y control familiar. Así, al homicida pasional se le representa como alguien que “dejó de ser dueño de si”, relativizando su responsabilidad en la noticia.
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El propósito de este estudio es evaluar la sensibilidad, especificidad y valores predictivos del Cuestionario Anamnésico de Síntomas de Miembro Superior y Columna (CASMSC) desarrollado por la Unidad de Investigación de Ergonomía de Postura y Movimiento (EPM). Se realizó un estudio descriptivo de tipo correlacional, mediante el análisis de datos secundarios de una base de datos con registros de trabajadores de la industria de alimentos (n=401) en el año 2013, a quienes se les había aplicado el CASMSC, así como una evaluación clínica fisioterapéutica enfocada en los mismos segmentos corporales; esta última utilizada como prueba de oro. Para analizar si existían diferencias estadísticas por edad, antigüedad y género se aplicó el análisis de varianza de una vía. La sensibilidad, especificidad y valores predictivos del CASMSC se informan con sus respectivos intervalos de confianza (95%). La prevalencia de umbral positivo para sospecha de Desorden Músculo Esquelético (DME) tanto de miembro superior como de columna se encontró muy por encima de la media nacional para el sector. La sensibilidad del CASMSC para miembro superior estuvo en el rango de un 80% a 94,57% y para columna cervical y lumbar fue de 36,4% y 43,4%, respectivamente. Para la región dorsal fue casi del doble de las otras dos regiones (85,7%). El CASMSC es recomendable en su apartado para miembro superior dado a su alto nivel de sensibilidad.
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La Carta de la Organización de las Naciones Unidas establece dos funciones principales que la Corte Internacional de Justicia debe desarrollar; en primer lugar está la bien conocida función contenciosa que tiene como objeto dirimir conflictos entre los Estados miembros y, en segundo lugar, la función consultiva abierta al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General –así como a los organismos que la Asamblea autorice–.El presente artículo muestra aspectos generales de la función consultiva y su importancia desde una doble óptica: la consolidación de instituciones de Derecho Internacional y su potencial utilidad en la solución de controversias internacionales –o diplomacia preventiva–. Y concluye considerando las formas de mayor utilización de la función consultiva en el sistema internacional. Proposiciones que se justifican en los más de sesenta años de práctica consultiva de la CIJ.
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En la actualidad, la política internacional tiende hacia la unificación económica y cultural (globalización), en la cual la totalidad de las naciones se encuentran vinculadas por interacciones comerciales. Para que los compromisos adquiridos en materia de protección ambiental sean respetados, el derecho ambiental debe dejar de ser considerado como una disciplina separada y buscar sinergias que le permitan convertirse en un actor importante en las relaciones comerciales. En el presente ensayo se argumenta que el comercio internacional y el derecho ambiental han coevolucionado en las últimas tres décadas, hasta llegar a un balance en el concepto de desarrollo sostenible.Este artículo explora esta coevolución, mientras propone que la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede jugar un importante rol en el cumplimiento de los objetivos internacionales de protección ambiental si sus disposiciones “verdes” y su sistema de resolución de conflictos son utilizados para promoverlos, tal como está sucediendo. Para ilustrar este punto, se presenta un breve resumen de los tratados comerciales y ambientales suscritos desde los años setenta, seguido de una explicación de las disposiciones legales de la OMC que pueden ser consideradas como “verdes”, con el fin de hallar puntos de convergencia que puedan ser utilizados por los países miembros no solo para justificar la adopción de normativas domésticas de protección ambiental, sino también para instar a los otros signatarios en el cumplimiento de sus obligaciones en esta área.
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This article presents an analysis the veto right in the Security Council of the United Nations from its creation until the present time. It begins with the origins of the veto, as well as the determinative reasons for its establishment. It looks at how the veto has been used and, as alleged by some, “abused” by some permanent members of the Security Council. Taking into account that the majority of doctrinal works referring to this issue were written some decades ago, it is timely to analyze how this right has developed from the era of the creation of the United Nations until the present.
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A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la aplicación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional, mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cuestiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral internacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial internacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inherentes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso, como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna, así como el derecho a ser tratadas con igualdad.
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El artículo presenta un análisis respecto a la problemática de la imprescriptibilidad de la acción y la sanción disciplinarias por graves violaciones e infracciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, cometidos por servidores públicos, en especial, por miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En este estudio se abordará la regulación de la prescripción de la acción disciplinaria por estas graves conductas en los Regímenes Disciplinarios aplicables a la Fuerza Pública en los últimos treinta años y en el actual Código Único Disciplinario. Para esto se tendrá en cuenta las consecuencias de orden jurídico, político, social y económico, a nivel nacional e internacional, que puede ocasionar la declaratoria de prescripción, bien sea por la ineficiencia o el desinterés por parte de los agentes estatales en adelantar los respectivos procesos disciplinarios tendientes a evitar no sólo la impunidad en materia administrativa sancionadora, por la comisión de infracciones atroces, sino también ante la necesidad de preservar el buen nombre y la buena marcha de la administración, y a su vez, cumplir con los estándares internacionales trazados sobre la materia. Finalmente se propone una reforma legal extendiendo el término de prescripción de manera razonable, para preservar los derechos de las víctimas y los disciplinados y asegurar el cumplimiento eficaz de las obligaciones del Estado colombiano, para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales sobre la materia, en defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Resumo:
Desde su creación en 1991, la Corte Constitucional colombiana (en adelante, CCC) ha sido uno de los principales protagonistas de la vida política e institucional del país. Su vigorosa intervención en varios asuntos económicos, políticos y sociales ha promovido cambios importantes en el balance institucional de poder, así como en la vida de minorías y grupos sociales tradicionalmente excluidos. Este activismo judicial progresista1 ha propiciado una gran cantidad de debates académicos y políticos: si bien ha tenido defensores entre algunos académicos, miembros de movimientos sociales, e incluso varios actores políticos y miembros de la rama judicial, también ha tenido muchos críticos entre esos y otros sectores más poderosos.
Resumo:
El propósito central del artículo es el de analizar qué tipo de sentimientos morales serían los que deberían despertar los testimonios de las víctimas en los miembros de una comunidad política que pretende ser democrática, incluyente y respetuosa de los derechos humanos. De la mano de Avishai Margalit, Tzvetan Todorov, Peter Strawson, Martha Nussbaum, Elizabeth Spelman y Manuel Reyes Mate, a lo largo del texto defenderemos la tesis de que las narraciones y representaciones del sufrimiento injusto padecido por las víctimas son aquellas que son capaces de despertar una indignación y compasión informada en los ciudadanos. Para mostrar el alcance y significado de esta tesis, nos centraremos en analizar dos de los problemas más serios a los que se enfrenta una política de la memoria que privilegia a las víctimas. El primero de ellos tiene que ver con los riesgos que se presentan por las distorsiones que son usuales en los relatos de las víctimas y que en buena parte están ligadas a una especie de sacralidad que se les atribuye a quienes atestiguan acerca de la violencia que han padecido. El segundo problema que analizaremos está relacionado con la recepción e interpretación que hacen los miembros de la comunidad política acerca de ese sufrimiento. En concreto, discutiremos los distintas formas de banalización que pueden darse entre los ciudadanos al momento de interpretar las narraciones que representan el daño. En la última parte del texto, analizaremos el testimonio ejemplar de Harriet Jacobs con el fin de mostrar de que manera un testimonio puede generar en su audiencia sentimientos de indignación y compasión informadas.