306 resultados para Derecho Internacional


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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.

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“Con el fin de apoyar la labor desarrollada por los magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, en el marco de los procesos de Justicia y Paz, la Clínica Jurídica de Derecho Internacional Penal Y Humanitario (CJUR/DIPH) de la Universidad del Rosario mediante el presente memorándum desarrolla un análisis comparativo de la jurisprudencia internacional en materia del manejo de la prueba en delitos sexuales. Serán objeto de estudio en el presente documento las providencias judiciales de la Corte Penal Internacional –CPI– así como las de los tribunales penales ad hoc y los tribunales penales internacionales de carácter híbrido, en virtud de las cuales, se pretende responder el problema jurídico planteado por los Magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá: “¿Cuál es la forma de conducción de los medios de prueba y su valoración en materia de delitos sexuales en la jurisprudencia penal internacional?”.”

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Con ocasión de la decisión de aplazamiento de la confirmación de cargos de 3 de junio de 2013 en el caso contra Laurent Gbagbo (ex presidente de Costa de Marfil), se analiza en el presente trabajo si, en el marco de una confirmación de cargos ante la CPI, los hechos que se utilizan para mostrar la existencia de los elementos contextuales de los delitos imputados han de ser probados con el mismo tipo de evidencia que aquella utilizada para probar los hechos relativos a los elementos específicos (entendiendo, en todo caso, que el estándar de prueba aplicable a ambos conjuntos de hechos es el de “prueba suficiente de que existen motivos fundados para creer” previsto en el art. 61 (7) del Estatuto de Roma). Para ello, se analizaron las decisiones de confirmación de cargos proferidas por la CPI en los casos en contra de Germain Katanga, Jean Pierre Bemba, William Ruto y Uhuru Kenyatta, en lo relativo a los crímenes de lesa humanidad.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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Esta monografía busca analizar la figura de la soberanía estatal en el marco del Régimen Internacional de DDHH a través del caso de derogación de Leyes de Amnistía en Perú por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, se pretende identificar la afectación de la soberanía del Estado peruano como consecuencia de la declaración de incompatibilidad y carencia de efectos jurídicos de las leyes de amnistía por parte de la Corte Interamericana, en la sentencia Barrios Altos c. Perú. En ese sentido, estudiando el concepto de soberanía estatal, en particular en la rama del poder legislativo, y su relación con las instituciones internacionales de carácter interestatal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podremos señalar cómo las decisiones de la Corte limitan el poder soberano de los Estados.

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Este es un estudio sobre la garantía y aplicabilidad de los derechos humanos de las poblaciones indígenas colombianas durante los primeros cuatro años de mandato de la administración Santos. La investigación busca explicar la manera en que las adversas condiciones socio económicas que caracterizan el desarrollo de las poblaciones indígenas, denotan la incapacidad del Estado Social de Derecho para garantizar la protección y aplicabilidad de los derechos fundamentales de estas comunidades. Las disposiciones constitucionales han tenido un desarrollo truncado debido a las escasas medidas proferidas por diferentes gobiernos frente a las necesidades de estos grupos en particular. En razón de lo anterior, el estudio se inscribe dentro del marco teórico referente al neo constitucionalismo debido al alto valor explicativo que ofrecen los postulados de Gustavo Zagrebelsky y Luigi Ferrajoli en relación al fenómeno que se pretende analizar. Se concluye que frente a la persistencia de los factores que afectan el desarrollo de las poblaciones indígenas, el reconocimiento constitucional debe ser complementado por una efectiva normatividad que asegure la aplicabilidad de los derechos fundamentales por parte de las administraciones políticas: no debe existir un desfase entre las nociones de principio y la ley.

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El derecho internacional, como el derecho administrativo de cada Estado, se encuentra vinculado a la finalidad universal del derecho. No obstante, la influencia de la comunidad internacional en los asuntos jurídicos de los Estados está generando, con el auge de la globalización, mecanismos o instrumentos que de forma no impositiva pero sí persuasiva, vienen delimitando las competencias estatales. Estos instrumentos ejercen la función de ordenar los ámbitos de validez de dichas competencias jurídicas y administrativas internas, a través de formas declaratorias de carácter internacional, mediante normas jurídicas blandas denominadas soft law. El amplio y variado uso del soft law en temas como los derechos humanos y el medio ambiente plantea una dificultad para la teoría tradicional de fuentes, inspirada en la voluntad de los Estados, los cuales se constituyen a partir de su soberanía estatal (hard law). Esto sugiere una dicotomía jurídica, en donde el soft law se contrasta con las reglas legales que definen obligaciones específicas de hard law, es decir, “son normas o principios más abiertos o generales en su contenido y significado, comprendiéndose como suaves. En tal caso, el Soft Law plantea una apertura a la internacionalización y democratización del derecho administrativo. La creciente adopción de instrumentos de soft law de influencia internacional o global permite la participación de actores no estatales, tales como las organizaciones no gubernamentales (ONG), y de carácter civil en la construcción de políticas e instrumentos que en ocasiones adquieren más legitimidad que las leyes creadas para atender tales asuntos.

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El objetivo de esta investigación diagnóstica es evaluar las acciones de la Comunidad Internacional en materia de resocialización de niños soldados desvinculados del Ejército de Resistencia del Señor (ERS) en Uganda durante el periodo de 2002 a 2013. Para ello, se hace un análisis de las causas de la existencia de niños soldados, donde se tiene en cuenta la evolución del concepto de la infancia y las particularidades que éste representa en el contexto africano. Así mismo, son analizados los alcances y limitaciones del modelo de asistencia humanitaria para la protección de la niñez enfatizando en los procesos de resocialización brindados a los niños desvinculados del ERS. Esto con el fin de evidenciar las limitaciones de la actuación de la Comunidad Internacional, y brindar una serie de recomendaciones para la implementación de programas de resocialización enfocados en la infancia.

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La presente disertación tiene como objetivo principal explicar las posturas de los juristas Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermann Heller frente a la erradicación o liquidación del dogma de la soberanía para la teoría del Estado y del Derecho. En este sentido, de manera ya más específica, se analizarán las críticas de Heller y Schmitt frente la liquidación de la soberanía realizada por Kelsen, defendiendo que sus críticas pueden ser aglutinadas en dos grandes dimensiones. La primera asociada al pensamiento de Heller y Schmitt quienes criticarán el método “puro” kelseniano, dado que desconoce, según su postura, la función decisoria del Estado y el contenido político de sus decisiones. La segunda, se asocia a las críticas al entroncamiento de la postura kelseniana y el liberalismo político expresado en su cosmopolitismo y su defensa del parlamentarismo. Para demostrar esta hipótesis el presente trabajo se enmarca dentro de un método hermenéutico y filosófico dada su interdisciplinariedad, acudiendo como fuentes primarias a los textos de los autores y como secundarias a los comentaristas especializados en el pensamiento jurídico y político de la república de Weimar como Leticia Vita, y Jerónimo Molina.

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La Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y el periódico El Espectador presentan a la comunidad académica el libro Columnas a derecho, que recoge las columnas escritas por profesores de la Facultad en el “Observatorio El Espectador- Universidad del Rosario”, el cual contó con un importante espacio en la página web de este semanario y que constituye en el reflejo del pensamiento de los académicos frente a diferentes hechos noticiosos nacionales e internacionales, acaecidos entre el mes de noviembre de 2004 y noviembre de 2006. Los artículos que conforman esta publicación explican diversos temas del derecho de una forma sencilla, dejando de lado el lenguaje técnico de los abogados, lo que permite tanto una lectura fluida, como un acercamiento de un público general.

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Este libro recoge las actas del coloquio constitución e integración organizado en París los días 3 y 4 de junio de 2005, por la Asociation Adrés Bello de juistes frano-lationaméricains. El tema central aborda la tendencia integracionista ampliamente desarrollada en la segunda mitad del siglo XX, la cual ha influido las constituciones modernas en la previsión de disposiciones que permiten la atribución de ciertas competencias, anteriormente consideradas como exclusivas de la soberanía del Estado, a órganos supranacionales. Es así como, inicialmente en materia económica y luego en otras materias, la integración ha generado la creación de entes supranacionales encargados no sólo de establecer las políticas necesarias para que la integración sea viable, sino también para establecer las normas necesarias para que dicha política sea una realidad. Esta situación presenta un fuerte impacto sobre la estructura jurídica tradicional del Estado. En dicho caso la Constitución deja de ser un marco jurídico rígido para convertirse en un elemento flexible; la Unión Europea es un ejemplo clave de este fenómeno. Múltiples interrogantes surgen entonces con respecto de la jerarquía de normas y de la supremacía de la Constitución frente a los tratados de integración.

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El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es parte del ordenamiento jurídico colombiano desde el 1 de noviembre de 2002 y desde esta fecha los pronunciamientos en torno al contenido de este no se han hecho esperar. Entre estas intervenciones, la Corte Constitucional colombiana ha afirmado que el artículo 28 del Estatuto contempla una situación en virtud de la cual se estaría frente a un genocidio culposo. ¿Plantea el Estatuto de Roma el genocidio culposo para los jefes militares? ¿Es posible la comisión u omisión culposa del genocidio? ¿La tendencia internacional se dirige hacia una nueva tipificación y modalidad de comisión y omisión del genocidio? Este libro guía al estudioso de derecho penal e internacional, de las cortes internacionales y, en general, a quien presenta interés en la teoría de la responsabilidad del jefe militar, el genocidio, las disposiciones del Estatuto de Roma y los futuros pronunciamientos de la Corte Penal Internacional, a través de un análisis de la situación esbozada por la Corte Constitucional y la respuesta a los interrogantes planteados a la luz del ordenamiento jurídico interno, del derecho comparado y de los estatutos penales internacionales.

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La justicia transicional constituye una concepción democrática de la justicia que analiza la forma como sociedades afectadas por masivas violaciones de derechos humanos causadas por una guerra civil, un conflicto violento o por regímenes dictatoriales, pueden hacer tránsito a regímenes democráticos en los que se pueda garantizar una paz duradera. Este libro contiene veinte artículos de expertos nacionales e internacionales sobre la justicia transicional, la democracia, los conflictos violentos y el problema del mal, los cuales ofrecen al lector una serie de análisis teóricos, normativos y de experiencias reales de procesos de transición democrática en el mundo, que incluyen casos tan relevantes como el de Sudáfrica y Argentina. De igual forma, muchos de ellos hacen referencia al caso colombiano y a las negociaciones del Gobierno colombiano con los grupos paramilitares y la Ley de Justicia y Paz.

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El ingreso de la mujer a la educación superior fue un gran logro para la sociedad colombiana, pues constituyó un primer paso para borrar todas las marcas de discriminación, exclusión y segregación. Modelo de ello son las primeras mujeres que ingresaron a la Universidad del Rosario, quienes abrieron campo a otras colombianas con ansias de ser profesionales y dedicarse a labores distintas a las del hogar. La mujer rosarista en la sociedad colombiana es un libro que busca mostrar al lector la evolución y el desarrollo de los derechos de la mujer en el derecho interno y en el derecho internacional; al mismo tiempo que se hace un paralelo de las pioneras de este movimiento en la Universidad del Rosario.