119 resultados para Víctimas de guerra


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El propósito de esta monografía es analizar la transformación del discurso de la política pública de atención y reparación entre los gobiernos de Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos. Se estudia cómo las diferentes narrativas o relatos de política pública utilizan estrategias para poder influir en la formulación de la política de atención y reparación. Con base en el análisis narrativo de políticas públicas de Emery Roe, se construye una metodología particular para abordar este fenómeno. De esta forma, se logran identificar estrategias contextuales y discursivas que los relatos dominantes utilizan para posicionarse en el proceso de formulación de la política.

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Este texto, que se presenta a consideración de la comunidad académica y del público de habla portuguesa y española, contiene las ponencias de la sección cinco, "Justicia, memoria y violencia. Obstáculos para la gobernabilidad y la democracia", presentadas a discusión en el seno del XI Simposio de la Asociación Iberoamericana de Filosofía Política, Iberoamérica doscientos años. Democracia, comunidad e instituciones, que deliberó entre el 23 y el 26 de septiembre de 2009 en Bahía Blanca, República Argentina. Justicia, estados de excepción y memoria condensa los inmensos desafíos que enfrentamos para pensar nuestras sociedades, desde dos elementos centrales: la justicia y la violencia.

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La presente investigación tiene como objetivo explicar la influencia de la construcción de identidad cultural vietnamita en la Guerra de Independencia de Vietnam entre 1946 y 1954. Se argumenta que la construcción de identidad cultural justificó, promovió y legitimó la guerra de independencia como instrumento político ya que –en tanto proceso relacional– generó durante la colonización francesa prácticas de diferenciación fundamentadas en la reivindicación de los valores, tradiciones, costumbres, creencias y símbolos vietnamitas en torno a la resistencia. Ello propició una ruptura en las relaciones políticas imperantes, lo que condujo a la búsqueda de un nuevo orden social basado en la autodeterminación. Se utiliza una metodología de tipo cualitativa, fundamentada en el análisis documental e historiográfico.

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El presente estudio de caso tiene como objetivo mostrar el vínculo que hay entre las multinacionales petroleras y las decisiones que tomaron los cinco miembros permantes del Consejo de Seguridad de la ONU (China, Rusia, Francia, Estados Unidos y Reino Unido) a comienzos del año 2003. Para ello se comparara las posiciones que tomó cada Estado, respecto al proyecto de resolución de la guerra contra Irak, con los intereses de sus multinacionales petroleras. Lo anterior, con el fin de comprobar que debido al gran poder económico que tienen las petroleras, éstas ejercen influencia en las decisiones políticas que toma el Estado y, no solo influyen estatalmente sino que logran permear otros escenarios como el Consejo de Seguridad. Por ello se evaluara el papel que cumple la facultad de veto en la aprobación de resoluciones concernientes a la guerra de Irak.

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A lo largo de esta investigación se analizaron comparativamente tres experiencias auto-definidas como de Educación en Derechos Humanos, a saber, una organización no gubernamental, la Escuela de Derechos Humanos de Cinep; un colegio oficial de la ciudad de Bogotá, la IED Eduardo Umaña Mendoza; y un movimiento social, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado-Capítulo Bogotá. En lo fundamental, se analizaron los procesos de constitución de cada escenario, los discursos, y las prácticas políticas y pedagógicas a la luz de un enfoque antropológico de la Educación en Derechos Humanos. Lo que he denominado el enfoque o mirada antropológica de esta noción, implica, por una parte, una aproximación etnográfica alrededor de los discursos, las prácticas y los sentidos que los protagonistas movilizan en cada escenario con respecto a lo educativo, a los Derechos Humanos y a los sentidos de la Educación en Derechos Humanos, y por otra, la distinción entre la diversidad de redes de significado que precedieron su proceso de institucionalización, a lo cual denominaré campo simbólico, y su cohesión como un campo de saber dotado de claves analíticas propias. Campo simbólico y campo de saber operan como dos momentos analíticos diferenciables. A través del primero, se hacen evidentes las representaciones políticas, sociales y culturales heredadas del “mundo bipolar” y de la guerra fría que en términos generales exponen una defensa a ultranza de los valores y principios de la democracia liberal y de la lucha anti-comunista. Por otra parte, la noción de campo de saber permite 6 esbozar las trayectorias que le han permitido a la Educación en Derechos Humanos recrear nociones como la de sujeto de derechos o pedagogías de la memoria, claves que sin lugar a dudas cohesionan un cuerpo de saber ciertamente autónomo, dotado de fronteras porosas y móviles. La distinción entre una y otra esfera de análisis permite trazar cuando menos tres rutas de emergencia e institucionalización de la Educación en Derechos Humanos que, como se expondrá en el análisis de las experiencias, no trascurren paralelamente sino en medio de superposiciones, intersticios y desplazamientos. Así, se hacen plausibles las huellas del colonialismo, permanentemente ligadas a voces disonantes que eventualmente arrojan pistas en torno a una Educación en Derechos Humanos capaz de impugnar su propia institucionalización.

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El propósito de este estudio de caso es analizar la forma en la que la Ley de Víctimas y restitución de tierras del 2011, especialmente el mecanismo de la ruta de reparación colectiva, contemplando un enfoque de género, ha contribuido al empoderamiento de la mujer víctima del conflicto armado en Colombia. Se pretende analizar cómo ha sido el proceso de implementación de dicha herramienta en la organización de mujeres ANMUCIC (Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas y Negras de Colombia). Por medio de esta investigación se busca identificar cómo se puede llegar a tener una ley en el postconflicto que contribuya al reconocimiento de la mujer a través de su implementación.

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El estudio sobre la juventud y su relación con prácticas realizadas en los espacios públicos, especialmente la calle, ha tenido un renovado interés durante las últimas décadas. Estos debates se han vuelto relevantes en cuanto que los jóvenes parecen ocupar un lugar primordial en las escenas cotidianas de violencia, en particular los jóvenes de sectores populares. A través de un proceso etnográfico de carácter sistemático y sostenido en el tiempo identifico y explico las distintas interacciones de los jóvenes en los espacios públicos de cuatro barrios populares, centrando el análisis en las distintas formas de negociación con los actores armados, especialmente con la policía y el paramilitarismo. Lo que argumento es que hacer presencia en los espacios públicos, especialmente en la calle, termina por constituir en una opción de vida a través de los cuales fomentan una beligerancia social y política de resistencia pero ante todo como método que les permite proponer alternativas de existencia, por demás no violentas, frente a la violencia generalizada de la policía y el paramilitarismo. El problema radica en que muchas de las expresiones de algunos jóvenes terminan por reproducir los mecanismos de violencia del que son víctimas, aspecto que es identificado, por quienes acuden a la violencia, como una forma de reclamar un lugar en la comunidad, a permitirse ser reconocidos y escuchados y a sobrevivir en medio de una simultaneidad de violencias que cotidianamente los atropella y les vulnera los derechos. La violencia de estos jóvenes es una forma de no permitir que las esperanzas se diluyan, aunque paradójicamente también les puede quitar la vida

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El texto constituye un ejercicio de microhistoria y Antropología histórica que busca aportar a la historiografía colombiana información sobre las formas de comprender el crimen (el infanticidio y los comportamientos escandalosos como el adulterio, el concubinato y el incesto), el problema del honor durante finales del siglo XVIII –pues la mayoría de estudios han versado sobre el siglo XIX- y las configuraciones familiares (particularmente las actitudes maternales y paternales) al interior de la provincia de Antioquia. Usualmente estos temas se han tratado por separado y con diversas fuentes, pero este texto busca una visión general a partir de la participación de las personas en calidad de implicados, testigos y funcionarios en los juicios criminales.

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El discurso en el que se inscriben las/os integrantes del Grupo de Memoria Histórica posibilita un escenario de enunciación del dolor de las víctimas, de sus memorias y resistencias, pero así mismo, las condiciones de este discurso opacan otras narrativas de las víctimas, de sus sufrimientos y dolores.

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El proyecto consiste en realizar una proyección de videomapping acompañada por una agenda cultural que busca promover a través del video y la tecnología la construcción colectiva de memoria histórica compartida y con perspectiva de futuro, inicialmente a una población que no ha tenido contacto directo con la guerra (población de Bogotá de alto poder adquisitivo). Se analiza el arte como factor generador de empatía entre ciudadanos.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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En este segundo documento de trabajo elaborado por el Semillero de Políticas Públicas se ha desarrollado un ejercicio de investigación formativa que tuvo dos propósitos fundamentales: a) entender el asunto de la reconciliación en Colombia como un fenómeno complejo que puede y debe ser abordado desde distintos frentes de política pública, y b) reconocer el esfuerzo que están haciendo algunos municipios en Colombia para lograr resultados concretos de reconciliación. En esta medida, hemos basado nuestro análisis en el trabajo previo de la Comisión de Conciliación Nacional, que elaboró en el año 2010 un Acuerdo Nacional para la Reconciliación y la Paz en Colombia. Según la entidad, “a través de conversatorios, foros públicos regionales, divulgación en medios y foros virtuales, se construyó de manera consensuada un Acuerdo de Mínimos por la Paz y la Reconciliación, que cuenta con la participación de prácticamente, todos los sectores de la sociedad, del ámbito público y privado; de la sociedad civil, la academia y el gobierno; de organizaciones de origen nacional como internacional” (Comisión de Conciliación Nacional, 2016, Consulta electrónica).

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.