215 resultados para CONSECUENCIA
Resumo:
Existe una tendencia generalizada que se ha venido gestando a los largo de los años con relación a la autonomía del Derecho Concursal como una disciplina jurídica independiente, en la medida en que algunas reglas e instituciones propias que rigen y estructuran a este tipo de procesos (los concursales) tienden a variar, desplazar o sustituir la aplicación de algunas normas que rigen en un contexto de normalidad. Por lo tanto, por medio del presente escrito se busca confirmar dicho planteamiento en relación con el Derecho de Obligaciones, es decir, veremos cómo instituciones propias del régimen concursal suscitan trascendentales incidencias en múltiples instituciones del Derecho de Obligaciones, en ocasiones confirmando las soluciones y reglas esbozadas en este último, y, en otras, introduciendo muy importantes variantes. Como consecuencia se propone que en el estudio de las instituciones del Derecho Concursal se considere la Teoría General de las Obligaciones, la cual irradia a aquél y el cual en gran medida se supedita a ésta.
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Dentro de la economía Colombiana, la agricultura es considerada uno de los sectores económicos más sólidos y rentables; y se encuentra en este la oportunidad de desarrollar nuevos cam pos de explotación. La práctica de la helicicultura se desarrolla bajo este sector económico, actividad que se define como la cría de caracoles con fines productivos. El constante crecimiento de la demanda por parte de países europeos es uno de los motivos por los cuales se encuentra atractivo desarrollar esta actividad en Colombia, sumado a esto las ventajas competitivas del país dadas por su posición geográfica y clima. A partir de la Ley 1011 de 2006, el gobierno colombiano decide apoyar la explotación de esta actividad, por medio de la cual se autoriza y reglamenta, generando así la oportunidad de formalizar el sector e incentivar a los productores a realizar inversiones en productos no tradicionales. Actualmente la producción se encuentra en niveles bajos debido a los inconvenientes presentados durante la aprobación del decreto que autoriza la exportación. En este proceso juegan un papel fundamental el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo social y el Ministerio de Protección Social, quienes deben trabajar con base en sus políticas y objetivos y son los encargados de autorizar la aprobación del respectivo decreto. Como consecuencia a esta situación, en el país no existen registros de exportaciones, ni experiencias comerciales de la práctica de la helicicultura con el mercado europeo por parte de los productores. Sin embargo, la experiencia en América Latina principalmente en Argentina y Chile muestra los sobresalientes resultados de las exportacion es de caracoles con destino a Europa, generando grandes expectativas para los productores Colombianos. Dentro de la Unión Europea, España ha tenido un crecimiento importante en sus importaciones del caracol y sus derivados en los últimos años, razón por la cual se ha decidido enfocar esta investigación a este país. Colombia cuenta con acuerdos comerciales con la comunidad Europea que le permiten mayor facilidad en el acceso de mercancías y preferencias arancelarias. Con relación a la partida arancelaria que hace referencia al caracol vivo, Colombia cuenta con la ventaja de ingresar al mercado Español con 0% de arancel, lo cual es un incentivo más para llevar a cabo planes exportadores.
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La Política Exterior rusa ha tenido un giro sustancial con la llegada de Vladimir Putin en el año 2000. En consecuencia, esto se ve reflejado en las acciones tomadas por el Kremlin con las revoluciones de Ucrania (Revolución Naranja) y Georgia (Revolución de las Rosas). La apuesta de los dos mandatos de Putin era claramente influenciar su zona geográficamente más cercana, es decir el "Espacio Post-soviético".
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Teniendo en cuenta los importantes aportes efectuados desde los estudios académicos a los procesos de reforma administrativa, la importancia de las reformas administrativas en un mundo cada vez más globalizado y la necesidad de profundizar en las reformas administrativas de las entidades territoriales, este trabajo de investigación tiene por objeto analizar el marco conceptual, normativo y jurisprudencial de las reformas administrativas, estudiando con detalle sus limitaciones y su control, particularmente para el caso de las entidades territoriales en Colombia. De este modo, con ocasión de esta investigación se busca identificar de forma clara el panorama sobre aquellos aspectos en los que las entidades territoriales tienen un mayor o menor grado de autonomía para llevar a cabo sus procesos de reforma administrativa, de tal forma que sea posible identificar algunos riesgos relevantes asociados a dicho panorama. Así, como importantes logros u objetivos de esta investigación se destacan los siguientes: (i) identificar y analizar las principales aproximaciones doctrinales realizadas a nivel mundial sobre las reformas administrativas, (ii) describir aquellos aspectos en los que las entidades territoriales tienen mayor o menor autonomía para adelantar sus procesos de reforma administrativa, (iii) analizar las clases de controles aplicables a estos procesos profundizando en aquellos aspectos que pueden generar su nulidad e (iv) identificar una serie de riesgos a los que están sometidos los procesos de reforma administrativa de las entidades territoriales en Colombia. Todo lo anterior permitirá responder con claridad la siguiente pregunta que ha sido una idea estructural a partir de la cual se ha desarrollado esta investigación: ¿Cuál es el marco conceptual, las limitaciones, los controles y los riesgos de las reformas administrativas a ser adelantadas por las entidades territoriales en Colombia?
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Introducción y objetivos: Universalmente se evidencia un aumento en la incidencia de cáncer prostático, consecuencia de una mayor expectativa de vida y del uso del tamizaje con el antígeno prostático específi co. La mortalidad secundaria es variable y constituye un problema de salud pública. El presente estudio busca describir la evolución de la mortalidad por cáncer de próstata en Colombia en el ámbito nacional y regional. Materiales y métodos: Se desarrolló un estudio ecológico mixto, teniendo como grupos de estudio: el país, sus regiones y departamentos, con una serie temporal de 1997 a 2012 para el país, y de 2008 a 2012 para las regiones y departamentos; se incluyeron todas las defunciones relacionadas con el código CIE-10 C61 de la base de estadísticas del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas. Resultados: Se encontró una tasa de mortalidad nacional entre el 8,9 y el 10,9 por cada 100.000 habitantes hombres en la serie temporal. En las regiones pacífica y andina, se encuentran las mayores tasas de mortalidad. Los departamentos del César y Valle concentran las mayores tasas de mortalidad. La tasa estandarizada de mortalidad nacional es similar a otros países de características socioeconómicas semejantes. Conclusiones: La tasa de mortalidad por cáncer de próstata en Colombia ha disminuido en los últimos 4 años. Se deben optimizar las estrategias de atención médica en regiones con predominio de raza negra y población rural, donde las tasas son superiores al promedio.
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El artículo se divide en tres grandes partes. La primera parte presenta los antecedentes del caso relativo a la delimitación en el mar Caribe entre Nicaragua y Colombia. Analiza la competencia de la Corte Internacional de Justicia – CIJ (la Corte) de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de la Corte; en consecuencia se estudia la declaración de aceptación de la Competencia de la Corte presentada por Colombia ante la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1937, y el Pacto de Bogotá de 1948, así como su aplicabilidad y alcance con relación al Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928. La segunda parte hace una detallado análisis de la decisión de la Corte relativa a las excepciones preliminares, en la que determinó que la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina era colombiana, que el tratado Esguerra- Bárcenas no es un tratado de delimitación marítima y que es competente para conocer sobre el fondo del asunto. La tercera parte señala las actuaciones que faltan por realizarse en lo relativo al fondo del caso.
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El artículo analiza el fenómeno del desplazamiento forzado alrededor del mundo, así como la génesis del mandato de las Naciones Unidas para luchar contra este problema. Examina las conclusiones clave del estudio de la ONU que encontró que las normas existentes del derecho internacional tienen varios vacíos y zonas grises relativos a las necesidades de los desplazados internos. También analiza los orígenes y el contenido de los principios guía del desplazamiento interno, así como el estatus normativo de los mismos. Así mismo, sugiere que, a pesar de no ser vinculante para los Estados, estos principios guía se convirtieron en la expresión más autorizada de los estándares mínimos aplicables a los desplazados internos como consecuencia de la práctica estatal, es decir, que la mayoría de estos principios se volverán costumbre internacional. El artículo también señala la necesidad de que haya una implementación efectiva en el derecho interno de estos principios guía; examina cómo las autoridades gubernamentales, la Corte Constitucional y la sociedad civil en Colombia, así como las entidades intergubernamentales, respondieron a la crisis del desplazamiento interno en el país. Observando el marco legal colombiano en desplazamiento interno, el artículo concluye que el Estado no ha tomado las medidas necesarias requeridas para prevenir futuros desplazamientos o para asegurar una protección y asistencia efectivas para resolver las necesidades de los desplazados internos.
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El derecho internacional fue concebido como un derecho interestatal. Sin embargo, como consecuencia del desarrollo progresivo del derecho, nuevos actores y nuevos sujetos han ido surgiendo. El individuo es uno de ellos bajo diferentes perspectivas, bajo la perspectiva penal al asumir la responsabilidad de sus actos frente a los diferentes tribunales ad hoc y, ahora ante la Corte Penal Internacional. También se ha desarrollado la figura bajo la perspectiva de los derechos humanos. Este artículo analiza las formas como las políticas estatales relativas al derecho internacional se presentan a los individuos, a las personas jurídicas y a los demás actores.
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La globalización permeó las fronteras artificiales existentes entre la economía y la sociedad alrededor del mundo. Las actividades empresariales en este ambiente globalizado ha servido como catalizador de las violaciones de derechos humanos como consecuencia de la ausencia de la protección institucional algunas empresas han explotado los vacíos jurídicos y la falta de protección de los derechos humanos. Al respecto, para lograr un cambio paradigmático requiere un fuerte énfasis en los derechos y las obligaciones de las empresas. Este artículo presenta un análisis crítico de las obligaciones de las empresas en material de derechos humanos frente a la falta de cláusulas de estabilización en los contratos de inversión extranjera. En primer lugar, estas cláusulas son examinadas en relación con la responsabilidad en las obligaciones corporativas con relación a los derechos humanos fundamentales. De acuerdo con lo anterior, se analizan las dimensiones sustantivas y procesales de las cláusulas de estabilización. En segundo lugar, apelando a los ejemplos concretos del Acuerdo para el desarrollo de la Minería entre Mittal Steel y el Gobierno de Liberia, así como el proyecto del Oleoducto de Baku‐Tblisi‐Ceyhan como casos de análisis, este artículo busca la aplicación de las cláusulas de estabilidad en las inversiones extranjeras con relación a la protección de los derechos humanos por parte de los Estados y de las empresas. En tercer lugar, se propone una modificación a la forma como se introduce la cláusula relativa a los derechos humanos. En este orden de ideas, los derechos humanos de los inversionistas, específicamente de las empresas, deben ser incluidos en los acuerdos de inversión extranjera.
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Différents points de vue pour déterminer la portée du secret des délibérations dans certains tribunaux internationaux ont débouché sur le fait que les juges aient le droit de présenter des opinions séparées; alors que d’autres n’ont pas ce droit. En tenant compte du rôle et des objectifs des missions internationales, les juges devraient avoir le droit de présenter des opinions séparées, de la même façon que dans le système de common law et dans un grand nombre de tribunaux constitutionnels.Cependant, ces analogies ont joué un rôle marginal dans les travaux préparatoires du Statut de la Cour Permanente de Justice Internationale en 1920. D’autant que les Etats ne trouvaient pas orrect qu’une opinión juridique d’un juge international soit condamnée a l’anonymat comme consequence du principe du secret des délibérations, ceci comme conséquenced’un «technicisme» relatif au fait que ladite opinion était contraire à la position majoritaire de la Cour au moment de voter le projet de la décision.Les règles générales de droit international public garantissent un pouvoir autonome au pouvoir judiciaire international. Selon les règles de procédure des tribunaux internationaux, les juges ont le droit de se prononcer avec une opinion séparée, même si ce droit ne se trouve pas typifié de façon expresse dans le Statut ou dans le traité constitutif de l’organisation. Cette règle est présumée à moins qu’il y ait eu une claire volonté des Etats dans le sens contraire.Le droit relatif aux opinions séparées peut être analysé sous la perspective des juges en tenant compte de leur droit à la liberté d’expression. En ce sens, un juge international peut avoir la liberté pour démontrer, de façon systématique, par le biais d’opinions séparées, les vides argumentatifs de la majorité, en évitant un style qui puissent être offensif envers ses collègues. Cette façon de s’exprimer est considéré inoffensive envers l’autorité judiciaire.Les effets positifs par l’absence, ou l’interdiction, d’opinions séparées, en relation avec l’indépendance des juges internationaux ne sont pas faciles à mettre de côté. Cependant, ce genre des mesures restrictives à la liberté d’expression n’est pas suffisamment effectif ni proportionné pour légitimer l’objectif du juge. Il y a des instruments bien plus effectifs y moins restrictifs qui mènent au même résultat (par exemple, un seul mandat, non renouvelable, des juges nternationaux).
The Colombian Constitution of 1991 as the Starting Point of a new Constitutionalism in Latin America
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The objective of this article is to show that the Colombian Constitution of 1991 has certain traits that clearly differentiate it from Western constitutional tradition. Some of these traits would later be included in constitutional processes and constitutions in Venezuela (1999), Ecuador (1998 and 2008) and Bolivia (2009), in a process collectively known as Latin American Neo-Constitutionalism. This paper intends to demonstrate how the text of the Colombian Constitution represents a turning point that marks the beginning and establishes the foundations for the development of a home-grown constitutional form in Latin America over the last two decades.
Resumo:
Este artículo plantea que el diseño institucional contenido en las normas jurídicas sobre propiedad agraria, en el período 1991-2010 no tiene como fundamento la distribución de la tierra y que, por el contrario, incentiva o permite la concentración de la misma; esto, distanciándose de las tesis que aborda el problema de la tierra como una consecuencia de la indebida aplicación de las normas que regulan el tema rural. Además, en materia de propiedad agraria, la Constitución de 1991, a pesar de su sesgo garantista y de haber cambiado un sinnúmero de estructuras sociales y políticas, en el tema de propiedad de la tierra conservó la estructura decimonónica y liberal clásica de los derechos de propiedad regulados en el Código Civil. Si bien los fenómenos de la concentración y el despojo de la tierra no se pueden explicar únicamente desde la variable de la norma jurídica, esta sí puede arrojar indicios sobre dichas situaciones. Así las cosas, se realizará un análisis desde las normas jurídicas para determinar si, desde su diseño, existen elementos que hayan contribuido a la concentración y al despojo de la tierra en Colombia.
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A veinte años de la Constitución de 1991, y después de padecer una violencia endémica durante la década de los noventa, y por qué no decirlo, también en la primera década del siglo XXI, es pertinente hacer una reflexión ponderada sobre los efectos que ha tenido la Constitución de 1991 sobre el comportamiento tanto del Estado como de los actores armados. En especial porque algunos críticos ven en la constitución un obstáculo para la terminación del conflicto debido a su abundante carta de derechos, que según su entender están diseñados para proteger a los malos y maniatar al Estado. Para otros la Constitución se convirtió en una especie de fetiche que no debía ser reformado, pues de hacerlo, se perderían los espacios democráticos ganados y tendría como consecuencia una escalada de la violencia. El artículo demuestra que ni lo uno ni lo otro es cierto, es decir, ni la carta de derechos es la responsable de los problemas de violencia que sufre el país, ni los espacios de democratización abiertos por la constitución son la panacea para culminar con la violencia en Colombia. Este artículo pone en su justa medida los aciertos de los constituyentes como los dilemas no resueltos que conllevó la aprobación de la Constitución de 1991.
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Este artículo analiza dos cuestiones que se encuentran íntimamente relacionadas. En primerlugar, desde una perspectiva crítica, se efectúa una reflexión sobre el actual modelo de relacioneslaborales español, sometido a un proceso permanente de reformas encaminadasa fomentar el empleo, aunque en la práctica se están traduciendo en un reforzamiento delpoder unilateral del empresario en el seno de las organizaciones productivas, que priva a lostrabajadores de derechos sustanciales en cuya conquista se invirtieron décadas. En segundotérmino, se aborda la incorporación de un creciente colectivo de personas expulsadas delmercado de trabajo al sistema asistencial, que también se encuentra profundamente afectado por los recortes económicos. El complejo modelo asistencial español, gestionado por las ComunidadesAutónomas, no garantiza a este colectivo la cobertura mínima de necesidades, locual está desembocando en una nada deseable regresión: paulatinamente se está retornandoa un modelo benéfico-asistencial, impropio de un Estado social y democrático de Derecho.Para ello, se explicará el modelo actual de servicios sociales, en el marco institucional delestado de bienestar y posteriormente se expondrán algunas de las dificultades actuales,consecuencia de la crisis económica, agravada por la reciente reforma laboral. Aunque lasreflexiones se centran en el ordenamiento jurídico y la realidad laboral española, son extrapolablesa otros países del entorno.
Resumo:
La justicia transicional debe enfrentar la negación de las atrocidades. A pesar de la sofisticación del marco de derechos humanos presente en el sistema legal colombiano, el campo de la justicia transicional en Colombia adolece de un significativo grado de indeterminación normativa, como si dicho campo aconteciera en un vacío constitucional”. Como consecuencia, ha sido objeto de uso estratégico por parte de distintos actores políticos dotados de intencionalidad en la fijación del sentido del arreglo institucional de la llamada justicia transicional. El uso estratégico gravita entre el acatamiento pleno del marco de derechos humanos o su elusión en distintos grados. La elusión niega las atrocidades. Para que el discurso de la justicia transicional en Colombia contribuya a hacer justicia por las atrocidades, debe dar viabilidad práctica a los derechos de las víctimas, no reducir esos estándares. Para ello, son necesarios dos requisitos: desde el punto de vista sustantivo, debe acatar las obligaciones en materia de verdad, justicia y reparación, que son parámetro de constitucionalidad, y respetar el núcleo esencial de tales derechos, sin perjuicio de la libertad de configuración legislativa y de la ponderación judicial. Desde el punto de vista procedimental, debe adoptar como metodología un enfoque contextualizado de análisis comparado que evite el trasplante acrítico de experiencias internacionales inaplicables.