135 resultados para Derecho penal-España


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Las actividades ilegales constituyen un foco de atención importante para las políticas públicas de cualquier sociedad moderna. En Colombia, las manifestaciones delictivas se han incrementado hasta alcanzar niveles preocupantes. En los censos sobre cultivos ilícitos para 2005 y 2006 la ONUDD muestra cómo en pocas décadas Colombia se ha convertido en el primer cultivador de coca y en el primer exportador de clorhidrato de cocaína del mundo. La misma agencia deja ver que en el país ha existido cierta especialización en el tráfico ilegal de armas (ONUDD, 2006). Otras muestras sobre crecimiento de la actividad delincuencial se evidencian en que las organizaciones criminales que operan en el país han desarrollado técnicas avanzadas para producir dólares y pasaportes falsos, estos últimos demandados por miembros de organizaciones terroristas internacionales (BBC, 2006), al tiempo que han desarrollado sofisticados sistemas de lavado de dinero, piratería de libros, música y video.

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De acuerdo a la coyuntura social por la que atraviesa actualmente la administración de justicia colombiana, en cuanto a la proliferación de injusticias y errores judiciales causados por la valoración probatoria positiva de los falsos testigos, nace nuestro estudio y la respectiva crítica a la estimación superficial que se realiza a la prueba testimonial por parte de algunos de nuestros jueces, y la aceptación sin mayor control que efectúa la Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, se realiza una exhaustiva pero concisa investigación al respecto de todos y cada uno de los factores relevantes a la hora de valorar al deponente y su testimonio como medio probatorio, de suerte que establece los diferentes requisitos formales y sustanciales de los cuales debe gozar, tanto el testigo como su declaración, para que puedan ser tomados en cuenta a la hora de tomar una decisión judicial en materia penal. Con base en lo anterior, nuestra monografía consta de una parte teórica y una parte teóricopractica, en la cual se tomó como ejemplo principal, el paradigmático caso del Coronel ® Luis Alfonso Plazas Vega, toda vez que es un proceso que actualmente se encuentra en sede de casación, y aun no tiene un pronunciamiento definitivo por parte de la honorable Corte Suprema de Justicia, por lo cual es posible realizar una crítica constructiva y propia en lo que concierne a la valoración de la prueba testimonial, en el entendido en que no existe una decisión inequívoca. Finalmente, lo que se pretende con este trabajo es explicar de una manera sencilla y de fácil entendimiento la labor que deben realizar los jueces de la República y la Fiscalía, que aunque no es la que toma la decisión, también debería realizar un mínima valoración, o por lo menos una verificación al momento de aportar y darle credibilidad a testigos que son favorables a su teoría del caso. De forma tal que, la administración de justicia debe llevar a cabo una valoración probatoria, específicamente encaminada al estándar probatorio que se le debe atribuir al testimonio, teniendo en cuenta los factores externos e internos que afecten la declaración, y por los cuales se vea influenciada la misma; todo esto, con el fin de evitar los errores judiciales que se han generado a lo largo de nuestra historia, los cuales han conllevado a innumerables injusticias creando gran polémica y un desasosiego por parte de la sociedad civil.

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Nova et Vetera, ISSN 1692 - 5866, Año 8 No. 13 (Abril 29 - mayo 5 de 2013)

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Esta tesis desarrolla el uso del consentimiento informado en Colombia desde sus inicios y todo el desarrollo historico. Ademas se muestra el uso incorrecto del consentimiento informado en Colombia en donde se trata dicho consentimiento como una simple formalidad mas no tiene el uso que debería.

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El documento muestra la sólida influencia de la corriente doctrinal del profesor francés León Duguit (1859 – 1928), en la reforma constitucional colombiana de 1936, desde tres perspectivas: El sistema jurídico, la función social de la propiedad y los servicios públicos. Para el primer tercio del siglo XX, en Colombia, al igual que sucedía en Norteamérica y los países europeos que encauzaban nuestra tradición jurídica, las tesis individualistas sobre el modelo de Estado y el derecho, habían envejecido, y se planteaban nuevas interpretaciones del sistema jurídico imperante y del papel del Estado en la sociedad, en Colombia, el francés, León Duguit secundaría de manera decisiva, aunque no exclusiva, tal proceso.

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La responsabilidad disciplinaria no se puede ser entendida como la existencia de dolo o culpa en la actuación del funcionario público sino como el juicio de exigibilidad en el cual el juez disciplinario debe establecer si el deber funcional era exigible en las específicas circunstancias del caso, dependiendo de los requisitos necesarios para el ejercicio del cargo de representante legal de una Entidad estatal y dados los conocimientos requeridos para la ejecución del deber funcional.

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Durante los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2011 se realizó en la Universidad del Rosario el Primer Concurso Nacional de Semilleros de Investigación, en el marco del Seminario Internacional “Veinte años de Constitucionalismo Social”. En el ejercicio pedagógico de este encuentro se observaron los resultados y la importancia de la investigación formativa en las facultades de Derecho. Se presentaron 41 ponencias, de las cuales 36 fueron seleccionadas para participar en el concurso. De estas, 21 procedían de universidades de Bogotá y 16 de universidades de otras ciudades del país. Participaron, por Bogotá, semilleros de las universidades de la Sabana, Sergio Arboleda, Católica de Colombia, Cooperativa de Colombia, La Gran Colombia, Santo Tomás, Nacional de Colombia, Pedagógica y del Rosario. De igual forma, vinieron a este concurso los semilleros de las universidades de Antioquia, del Atlántico, Mariana de Pasto, Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) sede Tunja y Santo Tomás de la misma seccional. Es emocionante ver a la generación de relevo de las facultades de Derecho presentar sus investigaciones, debatir las conclusiones y aportar propuestas para consolidar la eficacia de los derechos sociales y de las instituciones establecidas en la Constitución de 1991. La pertinencia de los trabajos, la construcción de sus propuestas metodológicas y los problemas e hipótesis planteados, nos muestran que las discusiones y la investigación constitucional están presentes en las universidades colombianas y seguirán siendo importantes ejes de reflexión e incidencia en los próximos años. Los avances de la jurisprudencia constitucional seguramente seguirán contando con la evaluación garantista y crítica de la academia. Debemos agradecer especialmente a quienes propiciaron este espacio: a la coordinación académica del Dr. Julio Gaitán, director del Doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario, y de la Dra. Martha Sáchica, coordinadora del Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Jurisprudencia, en la misma universidad. La organización del evento y del concurso contó con un equipo de altas calidades, liderado por los doctores Luis Manuel Castro, Clara Inés Atehortúa, Ximena Sierra, María Lucía Torres, Adriana Borda y Julieth Grajales; y en la logística del concurso reconocemos el apoyo del Semillero de Investigación en Derechos Humanos y de Soraya Estefan, Adriana Becerra, Sheila Giraldo y Martha Gallego. Fueron también muy importantes los aportes y la participación de los profesores de las áreas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal y Teoría del Derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; y de los magistrados auxiliares de la Corte Constitucional y los profesores externos que nos apoyaron como jurados de los trabajos escritos y de las sustentaciones orales en las mesas de trabajo y en la ronda final. La publicación de este trabajo es posible gracias a la financiación de la Fundación Hanns Seidel. Esperamos que su difusión, a través de la página web y de la edición impresa, sirva para darles continuidad a estos esfuerzos, y reconocimiento al trabajo serio y responsable de los estudiantes de Derecho de nuestro país. El trabajo que ocupó el primer lugar pertenece al Semillero de la Universidad Santo Tomás de Tunja. El autor es el estudiante Germán Andrés Camargo Fonseca, quien en su ponencia “Aplicación del estado de cosas inconstitucional sobre desplazamiento forzado a inmigrantes internacionales y refugiados naturales colombianos”, plantea una novedosa hipótesis acerca de las obligaciones del Estado colombiano para con los migrantes internacionales. El siguiente trabajo, que ocupó el segundo lugar, fue presentado por los estudiantes Yénifer Yiseth Suárez Díaz y Fabián Andrés Rojas Bonilla, de la Universidad Nacional de Colombia. Su reflexión y aportes críticos, de gran novedad y utilidad, se ocupan de “El Estado social de derecho y las medidas alternativas a la prisión en Colombia”. Finalmente, se encuentra el trabajo del estudiante de la Universidad de Antioquia e integrante de su Semillero, David Sierra Sorockinas. El tema es de actualidad: “El derecho al acceso al agua potable: discusiones entre los derechos fundamentales y los servicios públicos domiciliarios en la Constitución de 1991”. En este trabajo se presentan las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional en relación con el acceso al agua potable y las garantías del derecho, y se plantean alternativas creativas para que las autoridades locales asuman el reto de garantizar el mínimo vital en materia de agua potable.

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Describe y analiza las relaciones políticas y literarias, centrándose en las semejanzas y diferencias, entre el movimiento y discurso político que lideró Jorge Eliécer Gaitán, y la narrativa y la trayectoria como intelectual de José Antonio Osorio Lizarazo. El escritor y el político aparecen dentro de un campo intelectual y político que dejó ver sus efectos en la vida de ambos, haciéndolos converger en causas comunes así como separándolos en diferentes momentos de la historia del país entre finales de los años veinte y el desenlace del Bogotazo.

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Este trabajo tiene como objetivo el interés que me asiste de tratar de una manera amplia, no sólo limitada a la mera descripción de normas y a la citación de doctrina y jurisprudencia, las acciones revocatorias de la Ley 222 de 1995 y 550 de 1999. Si bien estas figuras jurídicas se nutren del régimen general del Derecho Civil, presentan unas peculiaridades que merecen ser estudiadas detenidamente ya que operan en marcos distintos. Partiendo de la base de que el tema de la manifestación de la voluntad se encuentra íntimamente ligado al de la confianza que debe regir el tráfico jurídico, cuando una persona natural o jurídica incursiona en el mundo del comercio adquiriendo la calidad de comerciante con los derechos y obligaciones que esto implica, sus actos no sólo afectan a las personas que directamente negocian con él, sino a la sociedad misma; así por ejemplo, las altas tasas de interés responden a elevados niveles de riesgo generados en parte por la desconfianza que tienen los prestamistas de recuperar su dinero. Las leyes 222 de 1995 y 550 de 1999 que forman parte del ordenamiento jurídico comercial colombiano, regulan lo tocante a la crisis económica de la empresa, vista ésta como una unidad de explotación económica que no sólo responde a sus propietarios sino a la sociedad donde se desenvuelve; de ahí la autonomía del Derecho Comercial en general y del concursal en particular. El empresario en concurso, quiebra o reestructuración económica sufre una limitación en su capacidad dispositiva ya que sus bienes están sometidos a distintos regímenes jurídicos hasta que terminen los procesos y se haya cumplido total o parcialmente con las obligaciones que tenía vigentes.

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A lo largo de este trabajo de investigación, habrá de hacerse un estudio completo de la conducta punible, desde la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, con especial énfasis en la protección del Bien jurídico “Salud Pública”, hasta un estudio del derecho comparado, para derivar en la necesidad de un tratamiento represivo y estricto en aras de conjurar la conducta que realmente atienda con los fines de protección a los bienes jurídicos tutelados y de prevención y disuasión que debe cumplir la pena.

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En cuanto a la protección de la salud pública de los consumidores y usuarios, podemos afirmar que si existe una tutela integral de la misma. En primer lugar, la salud es tutelada en la regulación administrativa desde un punto de vista estrictamente colectivo. Por lo mismo se señalan en esta regulación normas relativas a los requisitos con los cuales deben cumplir los productos o sustancias de consumo humano para poder ser distribuidos, comercializados o suministrados dentro del mercado nacional, es decir, lo que busca la regulación administrativa es que la producción, distribución o comercialización de productos o sustancias no afecte la salud, vida o integridad personal de los consumidores finales de los mismos. La función de tipificación de estas conductas en el derecho penal se ha desarrollado a través de la consagración de delitos de peligro abstracto, colocando al valor salud pública como bien jurídico universal en un lugar prevalente de protección frente a la salud privada. La pregunta que surge entonces de cara a la duplicidad de regimenes jurídicos, unos más aptos que otros para lograr los efectos de evitación de conductas de simulación o imitación que ataquen directamente la salud humana, es si es necesaria o no la protección penal de la salud pública atendiendo a la exhaustiva regulación administrativa en el tipo penal que ahora ocupa nuestra atención. A partir de este presupuesto , así como de aquel de conformidad con el cual debe darse vía libre a la iniciativa privada en materia de comercialización mundial de estos productos, y ante la incesante entrada en el mercado de productos modificados en su composición original que por su precio y cantidad satisfacen muchas veces las necesidades de los consumidores, se 8 direccionará el presente estudio, el cual se divide en dos grandes partes, que por un lado corresponden a la protección administrativa del bien jurídico salud pública, y por otro, se centran en el estudio de la protección mediante el análisis del tipo penal objetivo y subjetivo, la antijuricidad , y las posibilidades de existencia así como de exclusión del juicio de culpabilidad penal.

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El análisis que se piensa hacer en el presente trabajo, es analítico deductivo, en cuanto pretende mostrar el estado del arte referente a las implicaciones que en el Derecho penal puede tener una teoría sociológica, que pretende abordar temas atinentes a la ciencia del derecho de una manera conceptualmente ilustrativa. Pero vale la pena aclarar de entrada, que en donde mayor repercusión, en el Derecho penal, llega a tener dicho enfoque, es en la política criminal que desarrolla el Estado a través del legislador. Es dicho marco el que le ha servido de referencia para variar y ampliar sus contenidos de protección. Posición que no ha prosperado sin objeción alguna, pues un gran sector de la doctrina se muestra reacio al arquetipo que promulgan quienes se adhieren a su postura, debido a la firme creencia que no es el Derecho penal al que le corresponde dar soluciones a problemas macrosociales. De ello se desprende la valoración de determinados bienes jurídicos, y en esa medida las formas concretas de protección que reviste un modelo penal expansivo, en cuanto encuentra objetivos dignos de protección analizados en clave sociológica.

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A lo largo de la historia, la infancia ha sido víctima de grandes violaciones y falta de reconocimiento de derechos y garantías inherentes, tanto en su calidad de seres humanos, como por la especial condición de la que gozan al encontrarse en desarrollo de todas sus facultades. Por esta razón, se empezó a ver la necesidad de brindarle un mayor reconocimiento y protección a sus derechos, implementándose a nivel mundial en varios Estados la concientización en esta necesidad. Más tarde, viéndose realizado este objetivo con la creación de instrumentos de orden internacional que buscaban afianzar estas insuficiencias con la implementación de normatividades en el tema buscando proveer por la creación de medidas en pro de la protección de los derechos de los niños. Es así que estos tratados y convenios en la materia fueron siendo acogidos por los diferentes Estados, en la búsqueda de adaptar sus normatividades internas a las exigencias que les planteaba esta nueva temática de protección. El más importante de estos instrumentos es la Convención de los Derechos del Niño de 1989, siendo ésta el resultado de varios años de evolución cultural y el principal medio para la defensa de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, al contener en su normatividad disposiciones relativas a los derechos de los que éstos gozan y sentando principios generales de igualdad, atención prioritaria al interés superior del niño, y respeto de los derechos en ella contenidos, entre otros.

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Este texto pretende proporcionar a la vez el estado de los conocimientos empíricos y un marco de análisis global para reflexionar sobre la evolución de la delincuencia de menores en Francia desde los años setenta. Lejos de los estereotipos moralizadores del debate mediático-político y de los enfoques comportamentalistas, lo que aquí se propone es demostrar que el análisis de la evolución de la delincuencia de menores es inseparable de la del derecho penal, del funcionamiento de las instituciones penales, de los procesos de remisiones al sistema penal y de las evoluciones económicas, sociales y políticas que favorecen o no la integración social de los jóvenes. Este marco de análisis global articula así los tres conceptos de criminalización, judicialización y guetización.

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The public service enterprises are victims of crimes and felonies which may reduce their capacity to perform their functions. These enterprises expend much money and effort in order to prevent those criminal behaviors. For this reason they ask from the authorities more efficient measures against crime; however, such enterprises may feel that they are not being given sufficient importance and/or remedies in dealing with such crime. The aim paper of this is not to study the problem from de substantive criminal law point of view. Rather, this paper’s goal is to study the Colombia’s Rules of Criminal Procedure, which regulate the investigation of this kind of crime. The article will look particularly at the competency of the relevant authorities at the investigative stages. Finally, it will make some recommendations regarding a proper route towards the investigation of these criminal behaviors.